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Documento DOUE-L-2002-82260

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 124/2002, de 27 de septiembre de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 12 de diciembre de 2002, páginas 21 a 22 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82260

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 48/2002, de 31 de mayo de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Directiva 70/220/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas contra la contaminación atmosférica causada por las emisiones de los vehículos de motor (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 70/156/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de vehículos de motor y de sus remolques (3).

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo quedará modificado como sigue:

1) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0116: Directiva 2001/116/CE de la Comisión, de 20 de diciembre de 2001 (DO L 18 de 21.1.2002, p. 1).".

2) En el punto 1 (Directiva 70/156/CEE del Consejo), las palabras "puntos 37" de la adaptación d). se sustituirán por las palabras "puntos 47".

3) En el punto 3 (Directiva 70/220/CEE del Consejo) se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0100: Directiva 2001/100/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de diciembre de 2001 (DO L 16 de 18.1.2002, p. 32).".

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2001/100/CE y 2001/116/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de octubre de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gunnar Snorri Gunnarsson

__________________-

(1) DO L 238 de 5.9.2002, p. 1.

(2) DO L 16 de 18.1.2002, p. 32.

(3) DO L 18 de 21.1.2002, p. 1.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 27/09/2002
  • Fecha de publicación: 12/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2002
  • Entrada en vigor: 5 de octubre de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 94/1, de 18 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Contaminación atmosférica
  • Espacio Económico Europeo
  • Homologación
  • Remolques
  • Vehículos de motor

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