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Documento DOUE-L-2002-82212

Reglamento (CE) nº 2156/2002 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2002, por el que se fija la ayuda definitiva para determinadas leguminosas de grano durante la campaña de comercialización 2002/03.

Publicado en:
«DOCE» núm. 328, de 5 de diciembre de 2002, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82212

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1577/96 del Consejo, de 30 de julio de 1996, por el que se establece una medida específica en favor de determinadas leguminosas de grano (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 811/2000 (2), y, en particular, el apartado 1 del artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96 divide la superficie máxima garantizada entre las lentejas y los garbanzos, por una parte, y las vezas, por otra, permitiendo que el saldo inutilizado de una de las superficies máximas garantizada pueda transferirse a la otra antes de declarar el rebasamiento.

(2) En la campaña 2002/03 no se rebasó la superficie máxima garantizada fijada para las lentejas y los garbanzos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 1577/96, mientras que la correspondiente a las vezas, incrementada por el saldo inutilizado de la superficie máxima garantizada de las lentejas y los garbanzos, se rebasó en un 20,25 %. La ayuda contemplada en el apartado 2 del artículo 2 debe reducirse proporcionalmente para las vezas para la campaña de comercialización en cuestión.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La ayuda definitiva correspondiente a determinadas leguminosas de grano para la campaña de comercialización 2002/03 será de 181,00 euros por hectárea para las lentejas y los garbanzos y 150,52 euros por hectárea para las vezas.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 206 de 16.8.1996, p. 4.

(2) DO L 100 de 20.4.2000, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/12/2002
  • Fecha de publicación: 05/12/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 08/12/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.1 del Reglamento 1577/96, de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1996-81361).
Materias
  • Ayudas
  • Cultivos
  • Legumbres
  • Precios

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