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Documento DOUE-L-2002-82104

Reglamento (CE) nº 2083/2002 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2002, que modifica por octava vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 467/2001 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 319, de 23 de noviembre de 2002, páginas 22 a 23 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-82104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1935/2002 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 figura una lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2) El 28 de octubre y el 21 de noviembre de 2002, el Comité de Sanciones decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos; el anexo I debe, pues, ser modificado en consecuencia.

(3) Para garantizar la efectividad de las medidas previstas en el presente Reglamento, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

_______________

1) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

(2) DO L 295 de 30.10.2002, p. 11.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n° 881/2002 se modificará como sigue:

1) Las siguientes personas jurídicas, grupos o entidades deben añadirse al epígrafe "Personas jurídicas, grupos y entidades":

a) Benevolence International Foundation (alias BIF, BIF-USA, Al-Bir Al-Dawalia, and Mezhdunarodnyj Blagotvoritel'nyj Fond); número de identificación fiscal US 36-3823186; direcciones y oficinas conocidas hasta ahora:

- 8820, Mobile Avenue, 1A, Oak Lawn, Illinois, 60453, EEUU,

- PO Box 548, Worth, Illinois, 60482, EEUU,

- (anteriormente) 9838, S. Roberts Road, Suite 1W, Palos Hills, Illinois, 60465, EEUU,

- (anteriormente) 20-24, Branford Place, Suite 705, Newark, New Jersey, 07102, EEUU,

- Bashir Safar Ugli 69, Baku, Azerbaiyán,

- 69, Boshir Safaroglu Street, Baku, Azerbaiyán,

- 3, King Street South, Waterloo, Ontario, N2J 3Z6 Canadá,

- PO Box 1508, Station B, Mississauga, Ontario, L4Y 4G2 Canadá,

- 2465, Cawthra Road, No. 203, Mississauga, Ontario, L5A 3P2 Canadá,

- 91, Paihonggou, Lanzhou, Gansu, China 730 000,

- Hrvatov 30, 41000 Zagreb, Croacia,

- Burgemeester Kessensingel 40, Maastricht, Países Bajos,

- House 111, First Floor, Street 64, F-10/3, Islamabad, Pakistán,

- PO Box 1055, Peshawar, Pakistán,

- Azovskaya 6, km. 3, off. 401, Moscú, Rusia 113149,

- Ulitsa Oktyabr'skaya, dom. 89, Moscú, Rusia 127521,

- PO Box 1937, Khartoum, Sudán,

- PO Box 7600, Jeddah 21472, Arabia Saudí,

- PO Box 10845, Riyadh 11442, Arabia Saudí;

b) Benevolence International Fund (alias Benevolent International Fund and BIF-Canadá); últimas direcciones conocidas:

- 2465, Cawthra Road, Unit 203, Mississauga, Ontario, L5A 3P2 Canadá,

- PO Box 1508, Station B, Mississauga, Ontario, L4Y 4G2 Canadá,

- PO Box 40015, 75, King Street South, Waterloo, Ontario, N2J 4V1 Canadá,

- 92, King Street, 201, Waterloo, Ontario, N2J 1P5 Canadá;

c) Bosanska Idealna Futura (alias Bosnian Ideal Future, BIF-Bosnia, BECF Charitable Educational Center, Benevolence Educational Center); direcciones y oficinas conocidas hasta ahora:

- Salke Lagumdzije 12, 71000 Sarajevo, Bosnia y Hercegovina,

- Hadzije Mazica Put 16F, 72000 Zenica, Bosnia y Hercegovina,

- Sehidska Street, Breza, Bosnia y Hercegovina,

- Kanal 1, 72000 Zenica, Bosnia y Hercegovina,

- Hamze Celenke 35, Ilidza, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.

2) La entrada "Essabar, Zakarya (alias Essabar, Zakariya), Dortmunder Strasse 38, D-22419 Hamburgo, Alemania; fecha de nacimiento 3 de abril de 1977; lugar de nacimiento: Essaouira, Marruecos; nacionalidad marroquí; pasaporte n° M 271 351 expedido el 24 de octubre de 2000 por la Embajada de Marruecos en Berlín, Alemania" del apartado "Personas físicas" se sustituirá por el texto siguiente:

"Essabar, Zakarya (alias Essabar, Zakariya), Dortmunder Strasse 38, D-22419 Hamburgo, Alemania; fecha de nacimiento 13 de abril de 1977; lugar de nacimiento: Essaouira, Marruecos; nacionalidad marroquí; pasaporte n° M 271 351 expedido el 24 de octubre de 2000 por la Embajada de Marruecos en Berlín, Alemania."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/2002
  • Fecha de publicación: 23/11/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 23/11/2002
Materias
  • Afganistán
  • Cuentas bloqueadas
  • Sanciones
  • Terrorismo

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