LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16,
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades competentes de Francia presentaron una solicitud el 21 de septiembre de 2000, acompañada de la documentación correspondiente que fue actualizada posteriormente, para el reconocimiento del sistema de redes de vigilancia para explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en dicho Estado miembro.
(2) La base de datos francesa sobre bovinos, que constituye uno de los componentes obligatorios del sistema de redes de vigilancia de las explotaciones bovinas francesas, fue considerado plenamente operativo a partir del 2 de septiembre de 2001 mediante la Decisión 2001/399/CE de la Comisión (3).
(3) A raíz de una visita de inspección veterinaria realizada por la Comisión en Francia, los expertos de la Comisión han comprobado que el sistema de redes de vigilancia de explotaciones de bovinos establecido en Francia garantiza por lo general la consecución de la mayor parte de los objetivos establecidos en el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE, pero que los movimientos de animales en centros de agrupamiento no se registran en la base de datos a pesar de los compromisos adoptados anteriormente por Francia para mejorar su base de datos.
(4) No obstante, de conformidad con los artículos 11 y 13 de la Directiva 64/432/CEE, los responsables de los centros de agrupamiento y los tratantes de ganado inscriben los datos relativos a los movimientos de animales en tránsito en su establecimiento en un registro o soporte informático que deberá conservarse durante al menos tres años.
(5) La red francesa responde a los objetivos de una red de vigilancia tal como se establece en el artículo 6 de la Directiva 64/432/CEE.
(6) Francia se ha comprometido a introducir mejoras en su base de datos antes de que finalice 2003.
(7) Por consiguiente, conviene conceder a Francia con carácter provisional la autorización de su sistema de redes de vigilancia de las explotaciones de bovinos, durante este período.
(8) Al finalizar este período, una misión de inspección veterinaria se encargará de evaluar los progresos realizados en el plan de acción propuesto por Francia, y tras este informe de inspección, volverá a considerarse la autorización provisional.
(9) Con el fin de permitir a los Estados miembros adaptarse a las disposiciones relativas a los intercambios de animales de la especie bovina, conviene precisar la fecha de entrada en vigor y de expiración del reconocimiento provisional.
(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El sistema de redes de vigilancia de explotaciones bovinas previsto en el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE establecido en Francia se considera operativo con carácter provisional a partir del 5 de noviembre de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2003 a más tardar.
Artículo 2
La Comisión, en colaboración con las autoridades nacionales competentes francesas, llevará a cabo controles sobre el terreno para comprobar la aplicación de las medidas propuestas por Francia.
A la vista de los resultados de los controles, la aprobación del sistema de redes de vigilancia de las explotaciones bovinas autorizado con carácter provisional en Francia por el artículo 1, y la aprobación de la base de datos se volverán a examinar el 31 de diciembre de 2003 a más tardar.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.
(3) DO L 140 de 24.5.2001, p. 69.
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