Contenu non disponible en français
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 3030/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de algunos productos textiles originarios de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 797/2002 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 7 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles, rubricado el 19 de julio de 1986 y aprobado por la Decisión 87/497/CEE del Consejo (3), cuya última modificación la constituye un Acuerdo en forma de Canje de notas rubricado el 22 de diciembre de 1994 y aprobado por la Decisión 95/131/CE del Consejo (4), establece que pueden efectuarse transferencias entre categorías y ejercicios contingentarios.
(2) El 10 de agosto de 2002 Macao presentó una solicitud de transferencias entre ejercicios contingentarios.
(3) Las transferencias solicitadas por Macao se sitúan dentro de los límites de las disposiciones contempladas en el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3030/93 y fijadas en el anexo VIII del mismo.
(4) Procede, por tanto, aceptar la solicitud.
(5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil establecido en virtud del artículo 17 del Reglamento (CEE) n° 3030/93.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autorizan las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Macao establecidos en el Acuerdo entre la Comunidad Europea y Macao sobre el comercio de productos textiles para el ejercicio contingentario de 2002 conforme al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
________________
(1) DO L 275 de 8.11.1993, p. 1.
(2) DO L 128 de 15.5.2002, p. 29.
(3) DO L 287 de 9.10.1987, p. 47.
(4) DO L 94 de 26.4.1995, p. 1.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12
Agence d'État Bulletin Officiel de l'État
Av. Manoteras, 54 - 28050 Madrid