LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2) y, en particular, su artículo 8,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) En marzo de 1999, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 603/1999 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1657/2001(4), estableció derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.
(2) En el marco de este procedimiento, la Comisión, mediante la Decisión 1999/215/CE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/324/CE (6), aceptó un compromiso relativo a los precios ofrecido por la empresa húngara Tiszai Vegyi Kombinat Rt ("la empresa"), entre otras.
B. REVOCACIÓN VOLUNTARIA DE UN COMPROMISO
(3) A raíz de los cambios en sus actividades comerciales, la empresa advirtió a la Comisión de que quería revocar su compromiso. Por consiguiente, el nombre de esta empresa deberá suprimirse de la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE.
C. MODIFICACIÓN DE LA DECISIÓN 1999/215/CE
(4) En vista de lo anterior, deberá modificarse en consecuencia la lista de empresas cuyos compromisos se aceptan que figura en el anexo de la Decisión 2000/324/CE.
(5) Paralelamente a esta Decisión, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n° 2011/2002(7), ha revocado la exención de los derechos antidumping concedida a los productos fabricados y exportados por la empresa y les ha impuesto un derecho antidumping definitivo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se revoca el compromiso de Tiszai Vegyi Kombinat Rt.
Artículo 2
El apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 1999/215/CE de la Comisión se sustituirá por el texto siguiente:
"1. Se aceptan los compromisos ofrecidos por los productores mencionados a continuación, en el marco de los procedimientos antidumping relativos a las importaciones de cuerdas para atadoras o gavilladoras de polipropileno originarias de Polonia, la República Checa y Hungría.
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 21
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.
(3) DO L 75 de 20.3.1999, p. 1.
(4) DO L 221 de 17.8.2001, p. 1.
(5) DO L 75 de 20.3.1999, p. 34.
(6) DO L 112 de 11.5.2000, p. 65.
(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
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