LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 545/2002(2), y, en particular, su artículo 10,
Considerando lo siguiente:
(1) En el Reglamento (CE) n° 902/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, por el que se homologan las operaciones de control de conformidad con las normas de comercialización aplicables a las frutas y hortalizas frescas efectuadas en la República Checa antes de la importación a la Comunidad Europea (3), figuran los datos del servicio de control encargado de realizar dichos controles, en este caso la Inspección agraria y alimentaria checa.
(2) Las autoridades checas han comunicado a la Comisión que, de conformidad con la Ley checa n° 146/2002, de 20 de marzo de 2002, a partir del 1 de enero de 2003 se modificarán el nombre y los datos del servicio de control. Por consiguiente, es conveniente modificar el anexo del Reglamento (CE) n° 902/2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el anexo I del Reglamento (CE) n° 902/2002, los datos correspondientes al servicio de control con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1148/2001 de la Comisión(4) se sustituirán por los datos siguientes:
" CAFIA
Autoridad checa de control agrario y alimentario (Státní zemedelská a potravinárská inspekce)
Kvetná 15
CZ - 603 00 Brno
Tel.: (420-5) 43 54 02 03/02 49 Fax: (420-5) 43 54 02 10
Correo electrónico: fruveg@cafia.cz ".
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 1.
(2) DO L 84 de 28.3.2002, p. 1.
(3) DO L 142 de 31.5.2002, p. 20.
(4) DO L 156 de 13.6.2001, p. 9.
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