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Documento DOUE-L-2002-81905

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 107/2002, de 12 de julio de 2002, por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 298, de 31 de octubre de 2002, páginas 29 a 30 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81905

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo de adaptación del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 91/2002, de 25 de junio de 2002 (1).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/172/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 1999/476/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para ropa (2).

(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2002/173/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2002, por la que se prorroga el período de vigencia de la Decisión 1999/427/CE por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los detergentes para lavavajillas (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo se modificará como sigue:

1) En el punto 2ef (Decisión 1999/476/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32002 D 0172: Decisión 2002/172/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2002 (DO L 56 de 27.2.2002, p. 32).".

2) En el punto 2eq (Decisión 1999/427/CE de la Comisión) se añadirá el texto siguiente:

", modificada por:

- 32002 D 0173: Decisión 2002/173/CE de la Comisión, de 25 de febrero de 2002 (DO L 56 de 27.2.2002, p. 33).".

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2002/172/CE y 2002/173/CE, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 13 de julio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(4).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

G.S. Gunnarsson

_____________

(1) DO L 266 de 3.10.2002, p. 65.

(2) DO L 56 de 27.2.2002, p. 32.

(3) DO L 56 de 27.2.2002, p. 33.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/07/2002
  • Fecha de publicación: 31/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 13/07/2002
  • Entrada en vigor: 13 de julio de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XX del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Detergentes
  • Espacio Económico Europeo
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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