EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y en particular el párrafo primero de su artículo 7,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante la Decisión 2002/668/Euratom, el Consejo aprobó el Sexto Programa Marco de actividades de investigación y formación en materia nuclear (2002-2006) de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, que contribuye a la creación del Espacio Europeo de la Investigación (4) (denominado en lo sucesivo "el Programa Marco"). Este programa se ejecuta, a su vez, mediante programas de investigación y formación elaborados con arreglo al artículo 7 del Tratado, que precisan sus modalidades de realización, fijan su duración y prevén los medios que se estiman necesarios.
(2) Deben aplicarse al presente programa las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades y las de difusión de los resultados de la investigación para el Programa Marco.
(3) En la ejecución del presente programa, debe hacerse hincapié en la promoción de la movilidad y la formación de los investigadores y en la innovación en la Comunidad.
(4) Para la ejecución del Programa Marco, puede resultar conveniente llevar a cabo actividades de cooperación internacional con terceros países y organizaciones internacionales, especialmente al amparo del capítulo 10 del Tratado. A este respecto, el Centro Común de Investigación (CCI) procurará representar todos los intereses de la Comunidad y de sus Estados Miembros y hacer el mejor uso posible de las redes con las que opere.
(5) En la ejecución del presente programa, se prestará especial atención a los países candidatos. El CCI emprenderá las actividades de formación adecuadas en el ámbito de la seguridad nuclear y el control de seguridad, incluidas las medidas de control del tráfico ilegal de materiales nucleares.
(6) El CCI toma parte en las redes europeas para la seguridad de los reactores nucleares destinadas a mejorar las distintas prácticas y enfoques en materia de seguridad, y contribuirá de este modo a procesos similares en los países candidatos.
(7) Las actividades de investigación realizadas dentro del presente programa deben respetar los principios éticos fundamentales,incluidos los que figuran en el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como la necesidad de tener presente su aceptación por el público.
(8) Con arreglo a la Comunicación de la Comisión titulada "Mujeres y Ciencia" y a las Resoluciones del Consejo de 20 de mayo de 1999 (5) y de 26 de junio de 2001 (6) y la Resolución de 3 de febrero de 2000 del Parlamento Europeo (7) sobre este tema, se ha puesto en práctica un Plan de Acción para incentivar el papel de la mujer en la ciencia y la investigación en Europa, y aumentar su participación, lo que contribuirá a garantizar el respeto de la igualdad de oportunidades, independientemente del sexo.
(9) El presente programa debe ejecutarse de manera flexible, eficiente y transparente, teniendo en cuenta las necesidades del usuario del CCI y de las políticas comunitarias, así como respetando el objetivo de la protección de los intereses financieros de la Comunidad. Las actividades de investigación realizadas dentro del programa deben adaptarse, en su caso, a estas necesidades y a la evolución científica y tecnológica.
(10) El CCI seguirá cumpliendo las exigencias de las políticas comunitarias tal y como se reflejen a través de sus usuarios; para lograrlo efectivamente, mantendrá un equilibrio conveniente con las actividades de investigación requeridas para lograr la calidad científica.
(11) El CCI debe ejecutar las actividades de investigación y formación efectuadas mediante acciones directas, en particular las tareas confiadas a la Comisión por el Tratado. La Comisión debe ocuparse de las tareas que le corresponden en el campo de la fisión nuclear, haciendo uso de los conocimientos técnicos del CCI.
(12) El CCI debe llevar a cabo activamente trabajos de innovación y transferencia de tecnología.
(13) Al aplicar este programa, la Comisión deberá consultar al Consejo de Administración del CCI con arreglo a las disposiciones pertinentes de la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión, de 10 de abril de 1996, por la que se reorganiza el Centro Común de Investigación (8).
(14) La Comisión deberá encargarse de que se efectúe, en el momento oportuno, una evaluación independiente de las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa. Dicha evaluación deberá llevarse a cabo con un espíritu de apertura y de pleno respeto de todas las partes interesadas.
(15) Se ha consultado al Comité Científico y Técnico sobre el contenido científico y tecnológico del presente programa específico.
(16) Se ha consultado al Consejo de Administración del CCI sobre el contenido científico y tecnológico del presente programa específico,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. De conformidad con la Decisión 2002/668/Euratom relativa al Programa Marco 2002-2006 (denominado en lo sucesivo el "Programa Marco"), se aprueba el programa específico sobre acciones directas de investigación y formación que deberá realizar el CCI (denominado en lo sucesivo "el programa específico") para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2006.
2. En el anexo I se exponen los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas del programa específico.
Artículo 2
De conformidad con el anexo II de [la Decisión 2002/668/Euratom relativa al Programa Marco, el importe que se estima necesario para la ejecución del programa específico asciende a 290 millones de euros. En el anexo II de la presente Decisión figura un desglose indicativo de este importe.
Artículo 3
1. La ejecución del presente programa específico corresponde a la Comisión.
2. El programa específico se llevará a cabo con arreglo a las normas de ejecución que figuran en el anexo III.
Artículo 4
1. La Comisión elaborará un programa de trabajo para la ejecución del presente programa específico, que se facilitará a todas las partes interesadas, y en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y prioridades, el calendario y las modalidades de ejecución.
2. El programa de trabajo tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Este programa se actualizará cuando proceda.
Artículo 5
1. Para la ejecución del presente programa específico, la Comisión consultará al Consejo de Administración del CCI con arreglo a la Decisión 96/282/Euratom de la Comisión.
2. La Comisión informará periódicamente al Consejo de Administración sobre la ejecución del presente programa específico.
Artículo 6
1. La Comisión informará periódicamente sobre la evolución general de la ejecución del programa específico, con arreglo al artículo 4 del Programa Marco.
2. La Comisión se encargará de que se efectúe la evaluación independiente a la que se refiere el artículo 5 del Programa Marco sobre las actividades realizadas en los campos a los que se aplica el presente programa específico.
Artículo 7
La Comisión podrá solicitar al CCI que, basándose en el criterio del beneficio mutuo, ejecute proyectos con entidades jurídicas establecidas en terceros países cuando ello contribuya de manera efectiva a la ejecución de las acciones directas.
Artículo 8
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
B. Bendtsen
_______
(1) DO C 181 E de 30.7.2002, p. 132.
(2) Dictamen de 13 de junio de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).
(3) DO C 221 de 17.9.2002, p. 97.
(4) DO L 232 de 29.8.2002, p. 34.
(5) DO C 201 de 16.7.1999, p. 1.
(6) DO C 199 de 14.7.2001, p. 1.
(7) DO C 309 de 27.10.2000, p. 57.
(8) DO L 107 de 30.4.1996, p. 12.
ANEXO I
OBJETIVOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y LÍNEAS MAESTRAS DE LAS ACTIVIDADES
1. Introducción
La misión del Centro Común de Investigación (CCI) es prestar apoyo científico y técnico, según las necesidades de los clientes, a la concepción, aplicación y seguimiento de las políticas de la Unión Europea. El CCI sirve al interés común de los Estados miembros, al tiempo que se mantiene independiente de intereses particulares, privados o nacionales.
La aportación del CCI al Programa Marco 2002-2006 incorpora las recomendaciones de las evaluaciones recientes del CCI y las necesidades que impone la reforma de la Comisión. En particular, esta aportación incluye:
- el fortalecimiento de la orientación al usuario;
- actividades de creación de redes para generar una amplia base de conocimientos y, según los principios en los que se inspira el Espacio Europeo de la Investigación, para lograr una asociación más estrecha entre los laboratorios de los Estados miembros, la industria y los reguladores en relación con el apoyo científico y tecnológico a las políticas de la Unión Europea;
- la concentración de actividades en temas determinados, incluida la formación de los investigadores para mantener la base de conocimientos nucleares en la UE y sus Estados miembros asociados.
Se asegurará la coordinación con las acciones indirectas dentro del programa específico Euratom.
Asimismo, la contribución del CCI responde a necesidades y requisitos claramente expresados, especialmente por parte de los servicios de la Comisión, que se definen y actualizan mediante contactos sistemáticos y regulares (1).
En sus ámbitos de competencia, la aportación del CCI tendrá por objeto establecer sinergias con las prioridades temáticas correspondientes de los demás programas específicos, especialmente mediante la participación en acciones indirectas, con miras a añadir valor, en su caso, al trabajo realizado dentro de éstas (por ejemplo, mediante la comparación y validación de pruebas y métodos o la integración de resultados con miras a la elaboración de políticas).
2. Contenido del programa
2.1 Justificación
Las actividades del CCI en el campo nuclear tienen por objeto prestar apoyo a las políticas comunitarias correspondientes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones concretas que el Tratado encomienda a la Comisión. La energía nuclear suministra aproximadamente un tercio de la electricidad comunitaria, por ello se requiere todavía una vigilancia para preservar el notable historial de seguridad de la Comunidad, mantener el esfuerzo por evitar la proliferación y gestionar eficazmente el tratamiento y almacenamiento a largo plazo de residuos. La ampliación de la Unión, junto con las necesidades que crea el control de seguridad del material proveniente del desarme o la evolución tecnológica, dan lugar a nuevos retos.
Centrando sus actividades en los campos en los que es procedente la intervención comunitaria, el CCI actúa donde su identidad paneuropea aporta un valor añadido y donde su intervención está justificada por los aspectos transfronterizos de la seguridad nuclear o por la inquietud pública respecto a los problemas planteados. En este sentido son aspectos clave el control de seguridad, la no proliferación, la gestión de residuos radiactivos, la seguridad de los reactores y el control de la radiación ionizante.
El objetivo principal será continuar desarrollando la colaboración mediante la conexión en red, de manera que se llegue a un amplio consenso sobre un conjunto de cuestiones a nivel europeo y mundial. La aplicación del control de seguridad por la Oficina de Control de Seguridad de Euratom y por el OIEA requiere un apoyo en el campo de la investigación y el desarrollo y una asistencia directa. Se prestará especial atención a la cooperación con los futuros Estados miembros comunitarios. Las actividades de formación serán un componente importante para que el CCI contribuya a dotar a la Unión Europea de una futura generación de científicos con los conocimientos y técnicas nucleares necesarias. Por lo tanto, los principales campos de investigación serán los siguientes:
- gestión de residuos radiactivos y control de seguridad de materiales nucleares - seguridad de los diferentes tipos de reactores, control y metrología de las radiaciones en el ámbito de la radiación ionizante.
2.2. Gestión de residuos radiactivos y control de seguridad de materiales nucleares
Tratamiento y almacenamiento de combustible irradiado y de residuos de alto nivel de actividad
Para abordar los problemas del combustible nuclear irradiado y el tratamiento y la gestión de residuos radiactivos, el CCI continuará mejorando su comprensión de los datos fundamentales, desde el punto de vista de la química, la física y la ciencia de los materiales, sobre los actínidos y los productos que los contienen.
Se continuarán investigando los procesos básicos que rigen el comportamiento del combustible irradiado en condiciones de almacenamiento provisional o de evacuación geológica a largo plazo.
El CCI continuará probando y evaluando procesos para mejorar la eficiencia de la separación (partición) de elementos radiotóxicos del combustible irradiado y el posterior reprocesado de los productos resultantes. Esta actividad se llevará a cabo en colaboración con socios europeos dentro del programa de transmutación y separación. Además de este planteamiento teórico y experimental, el CCI continuará y ampliará su participación en redes, asumiendo un posible papel de coordinación como el que desempeña en el grupo de trabajo internacional sobre diseño de combustibles para los sistemas impulsados por aceleradores.
Control de seguridad nuclear y no proliferación
El trabajo sobre control de seguridad proporcionará apoyo directo a los inspectores (Oficina de Control de Seguridad de Euratom y OIEA) y a las empresas, y llevará a cabo la consiguiente investigación de apoyo para satisfacer futuras exigencias, incluida la continua mejora de las actividades de control de seguridad para adaptarse al contexto político, especialmente a los cambios en los regímenes de verificación, y a la evolución tecnológica. La actividad incluye el desarrollo y evaluación de instrumentación en los campos de los ensayos destructivos y no destructivos,el suministro de materiales de referencia certificados, la contención y la vigilancia, la formación de inspectores y la utilización y mejora de laboratorios in situ. El CCI continuará siendo el punto focal de la red ESARDA (European Safeguards Research and Development Association).
El fortalecimiento del régimen de control de seguridad depende cada vez más de las tecnologías de la información para mejorar la eficiencia y aplicar nuevas medidas. El CCI continuará su labor sobre control medioambiental, control por satélite y sistemas de gestión de información y de datos innovadores, así como sobre comunicaciones avanzadas y técnicas de televigilancia que permitan llevar a cabo algunas actividades de control de seguridad a distancia desde una sede central. Se continuará mejorando la sinergia con el trabajo realizado por el CCI en el campo de la lucha contra el fraude.
El CCI continuará prestando apoyo a la transferencia a los países candidatos del "acervo tecnológico comunitario" en el campo del control de seguridad.
El CCI participa intensamente en los esfuerzos internacionales para detectar actividades clandestinas y combatir el tráfico ilegal de materiales nucleares. El CCI incrementará sus actividades y sus esfuerzos de investigación en este ámbito, para poder responder a las solicitudes de cualquier Estado miembro o país candidato. Por otra parte, se continuará trabajando en las técnicas forenses de tipo nuclear.
Los conocimientos y técnicas especializadas del CCI para el control de seguridad nuclear de EURATOM podrían ponerse a disposición de los esfuerzos internacionales de no proliferación de armas de destrucción masiva. Con esta perspectiva, el CCI procurará reunir todos los conocimientos posibles y contar con la plena participación de sus socios en la red ESARDA
2.3 Seguridad de los diferentes tipos de reactores, control y metrología de las radiaciones ionizantes
Seguridad de los diferentes tipos de reactores Debe garantizarse el alto nivel de seguridad nuclear de las instalaciones de la Unión Europea. Algunas instalaciones nucleares de la generación actual van a seguir utilizándose por lo menos durante 20 años. El CCI continuará prestando apoyo a las autoridades responsables de la seguridad y a las empresas explotadoras de instalaciones nucleares creando redes sobre envejecimiento, detección de daños, inspección durante el funcionamiento y evaluación de la integridad estructural. El análisis y la gestión de accidentes, la validación de códigos, el análisis de sistemas y el desarrollo de métodos que tienen en cuenta riesgos son competencias tradicionales del CCI, importantes tanto para la armonización dentro de la Unión Europea como con miras a la ampliación. Continuará el apoyo al programa PHEBUS.
Se prestará apoyo también a la recogida de datos experimentales y a su archivado de manera que sean de fácil acceso, prestando especial atención a su gestión y distribución.
El desarrollo de una cultura de seguridad común en los países de Europa Central y Oriental es otro campo al que contribuye el CCI. En él se incluyen las medidas de seguridad operacional y la mejora de instalaciones, la integridad estructural y la prevención y gestión de accidentes.
En cuanto a la seguridad del combustible nuclear, el CCI se centrará en las interacciones mecánicas y químicas en la interfaz combustible-vaina y en el comportamiento del combustible de alto grado de combustión. Continuarán ampliándose los códigos TRANSURANUS de comportamiento del combustible con nuevos datos, a los que se dará una amplia difusión, y con la formación de usuarios, incluidos científicos de los países de Europa Oriental.
Junto con la industria y los centros de investigación y desarrollo, el CCI contribuirá al análisis y la valoración de diversos aspectos de seguridad de los diferentes tipos de sistemas de producción de energía, que se están investigando actualmente en varios países.
Control y metrología de las radiaciones ionizantes
La investigación para comprender de qué manera puede protegerse a los ciudadanos y el medio ambiente contra los efectos de las radiaciones ionizantes requiere una dosimetría fiable como base. La larga experiencia del CCI en protección contra las radiaciones y metrología acentuará su orientación en este sentido.
La metrología de radionucleidos se centrará en medidas de referencia y en el desarrollo de normas internacionales sobre medidas de referencia de la radioactividad. Además, se prestará apoyo a la seguridad nuclear y el control de seguridad, el control de la radiación ionizante con arreglo al Tratado, y la medición de niveles ultrabajos de radiación ionizante.
Continuarán mejorándose los conocimientos del CCI sobre análisis de trazas de radioactividad y especiación en el contexto de la protección del medio ambiente.
______
(1) Talleres anuales de usuarios, grupo interservicios de las DG usuarias, acuerdos bilaterales, etc.
ANEXO II
DESGLOSE INDICATIVO DEL IMPORTE
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 92
ANEXO III
NORMAS DE EJECUCIÓN PROPIAS DEL PROGRAMA ESPECÍFICO
1. La Comisión, previa consulta al Consejo de Administración del CCI, ejecutará las acciones directas basándose en los objetivos y contenidos científicos descritos en el anexo I. Las actividades de estas acciones se realizarán en los institutos pertinentes del CCI.
2. Al llevar a cabo sus actividades, el CCI, cuando sea apropiado y posible, organizará o participará en redes de laboratorios públicos y privados de los Estados miembros o consorcios europeos de investigación apoyando el proceso de elaboración de políticas europeo. Se prestará especial atención a la cooperación con la industria, especialmente con las pequeñas y medianas empresas. Los organismos de investigación establecidos en terceros países podrán también participar en los proyectos, con arreglo a las disposiciones correspondientes del artículo 6 del Programa Marco y, en su caso, de conformidad con los acuerdos de cooperación científica y tecnológica entre la Comunidad y dichos terceros países. Se prestará especial atención a la cooperación con los laboratorios de investigación y los institutos de los países candidatos a la adhesión y los países de Europa Central y Oriental y la antigua Unión Soviética.
Asimismo, el CCI utilizará mecanismos adecuados para detectar continuamente cuáles son las necesidades y exigencias de sus clientes y usuarios y para que participen en las actividades correspondientes.
3. Los conocimientos adquiridos mediante la aplicación de los proyectos serán difundidos por el propio CCI (teniendo en cuenta posibles limitaciones por razones de confidencialidad).
4. Las medidas de acompañamiento incluirán:
- la organización de visitas del personal del CCI a laboratorios nacionales, laboratorios de la industria y universidades;
- el fomento de la movilidad de los jóvenes científicos, especialmente los de los países candidatos;
- la formación especializada poniendo énfasis en los conocimientos nucleares y la cultura de seguridad nuclear de la Unión Europea;
- la organización de visitas a institutos del CCI por parte de científicos visitantes y expertos nacionales en comisión de servicios;
- el intercambio sistemático de información, mediante, entre otras cosas, la organización de seminarios, talleres y coloquios científicos, y las publicaciones científicas; y
- la evaluación independiente, científica y estratégica, del rendimiento de los proyectos y programas.
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