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Documento DOUE-L-2002-81846

Posición común del Consejo, de 21 de octubre de 2002, sobre Rwanda y derogación de la Posición común 2001/799/PESC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 285, de 23 de octubre de 2002, páginas 3 a 6 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81846

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) En las Posiciones comunes 2000/558/PESC (1) y 2001/799/PESC (2) el Consejo definió los objetivos y prioridades de la Unión Europea en relación con Rwanda.

(2) Mediante la Acción común 96/250/PESC (3) el Consejo nombró a un Representante Especial para la Región de los Grandes Lagos de África.

(3) El artículo 8 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú, el 23 de junio de 2000 (4), prevé que la Unión Europea y todos los Estados signatarios del Acuerdo mantendrán un diálogo político con el fin de alcanzar los objetivos del Acuerdo, sobre todo en lo que se refiere a la paz, la seguridad y la promoción de un clima político estable y democrático.

(4) Teniendo en cuenta la evolución de la situación en Rwanda desde noviembre de 2001, debe adoptarse una nueva Posición común sobre Rwanda, y debe derogarse la Posición común 2001/799/PESC.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

Los objetivos y prioridades de la Unión Europea en sus relaciones con Rwanda consisten en alentar, estimular y respaldar el proceso de:

a) recuperación tras el genocidio y fomento de la reconciliación nacional;

b) reconstrucción, reducción de la pobreza y desarrollo;

c) protección y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales;

d) transición a la democracia.

Observando que la inestabilidad en la región puede contribuir a hacer peligrar la consecución de estos objetivos, la Unión Europea, en consonancia con su manera de proceder con todas las demás partes implicadas en conflictos en esta región, alentará al Gobierno de Rwanda a contribuir, en especial a través de su política exterior, al logro de la estabilidad regional.

Artículo 2

La Unión Europea afirma que el progreso en los ámbitos contemplados en el artículo 1 es, ante todo, responsabilidad del Gobierno de Rwanda.

Para respaldar y alentar sus esfuerzos, la Unión Europea mantendrá un diálogo político constructivo y crítico con el Gobierno de Rwanda, a través de la mediación de su Representante Especial para la Región de los Grandes Lagos de África y sobre la base de las disposiciones de la presente Posición común.

Artículo 3

En relación con la política exterior y de seguridad que el Gobierno de Rwanda mantiene a nivel regional, la Unión Europea:

a) acogerá favorablemente la celebración del acuerdo entre Rwanda y la República Democrática del Congo firmado en Pretoria, el 30 de julio de 2002 y alentará al Gobierno de Rwanda a completar la retirada de las tropas rwandesas de la República Democrática del Congo y proseguir su cumplimiento del Acuerdo de Pretoria;

b) instará al Gobierno de Rwanda a que respete los compromisos que, entre otros,

asumió en Lusaka (julio de 1999), Kampala (abril de 2000) y Harare (diciembre 2000) en favor de una solución negociada, pacífica y rápida de la crisis en la República Democrática del Congo y se atenga a las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y en particular a las resoluciones 1304 (2000), 1341 (2001), 1355 (2001), 1376 (2001), 1399 (2002) y 1417 (2002);

c) alentará también al Gobierno de Rwanda a que se sirva de su influencia para garantizar el respeto de los derechos humanos y la seguridad de la población civil en la parte oriental de la República Democrática del Congo;

d) invitará al Gobierno rwandés a que fomente el diálogo y la búsqueda sistemática de cualquier solución pacífica con las autoridades competentes de los Estados limítrofes implicados en las crisis congoleñas y burundesas;

e) pedirá a las autoridades rwandesas, así como a todas las partes en conflicto, que tengan debidamente en cuenta las recomendaciones y medidas que pudieran adoptar las Naciones Unidas en relación con la explotación ilegal de los recursos naturales de la República Democrática del Congo.

Artículo 4

Por lo que respecta a la situación dentro de Rwanda, los esfuerzos de la Unión Europea se basarán en los siguientes principios:

a) en lo tocante a la reconciliación y el reparto del poder, la Unión Europea alentará y respaldará la reconciliación entre todos los ciudadanos de Rwanda, dentro y fuera del país, mediante el diálogo entre todos los grupos que se oponen al uso de la violencia y al genocidio. Este diálogo deberá tener carácter integrador y orientarse hacia la mejora del reparto del poder, la democratización del país, la reconstrucción nacional y la protección de las minorías. La Unión Europea, a la vez que tiene en cuenta la responsabilidad que corresponde al Gobierno al respecto, destacará la importancia que concede a la independencia y representatividad del Comité para la unidad nacional y la reconciliación, cuyas actividades apoya;

b) en relación con la democratización, la Unión Europea:

i) destacará la importancia de respetar los equilibrios políticos establecidos por la Ley fundamental de Rwanda. Alentará firmemente al Gobierno rwandés y a la Comisión constitucional y jurídica a ultimar, tras consultar atentamente a la población, la redacción de una nueva Constitución, destinada a dotar al país de un marco institucional renovado y a garantizar la protección eficaz de los derechos civiles y políticos de los rwandeses, así como la creación de partidos políticos, la preservación de la cohesión social y la salvaguardia de las libertades y derechos fundamentales,

ii) insistirá en la necesidad de que toda la población pueda participar en las elecciones e instará al Gobierno de Rwanda a implantar un mecanismo electoral que permita la celebración de elecciones libres y periódicas, garantizando el derecho de todos los rwandeses y de todos los sectores de la sociedad (incluidos los partidos políticos) a expresar sus opiniones la libertad de expresión, incluidas garantías de medios de comunicación libres y la participación de la sociedad civil en el debate público, así como la transparencia de todo el proceso electoral y de la legislación electoral,

iii) acogerá favorablemente el anuncio hecho por la Comisión electoral nacional de que las elecciones parlamentarias y presidenciales tendrán lugar en el segundo semestre de 2003, así como la invitación cursada a la comunidad internacional para seguir las elecciones,

iv) insistirá en la importancia que para ella reviste la independencia de esta Comisión para la credibilidad de los procesos electorales e invita a las autoridades a garantizar su independencia en la práctica,

v) animará al Gobierno rwandés a seguir ampliando las competencias, poderes y recursos de las autoridades locales electas, con el fin de asegurar la participación de las poblaciones locales en el proceso político y el proceso de desarrollo, y continúa dispuesta a respaldar estos procesos a través de medidas adecuadas y a seguir apoyando el movimiento de descentralización emprendido por el Gobierno en mayo de 2000;

c) en lo que respecta al sistema judicial y el método de administración de la justicia denominado "Gacaca" (justicia participativa que se basa en tribunales consuetudinarios), la Unión Europea manifestará que:

i) acoge favorablemente la instauración oficial de los tribunales "Gacaca" y alienta al Gobierno de Rwanda a que realice un seguimiento de las futuras actividades en estrecha colaboración con las organizaciones nacionales e internacionales no gubernamentales,

ii) reconoce el papel constructivo que podrán desempeñar los tribunales "Gacaca" en la regularización de las consecuencias del genocidio de 1994, en especial para acelerar el juicio a las personas sospechosas de haber participado en el genocidio y que siguen detenidas,

iii) subraya la necesidad de seguir aplicando el sistema "Gacaca" e introducir el servicio comunitario, teniendo en cuenta los derechos fundamentales de todas las partes implicadas,

iv) a este respecto, anima al Gobierno rwandés y al Tribunal Supremo a velar por que la administración de la justicia "Gacaca" se desarrolle en la línea de las normas internacionales en materia de derechos humanos,

v) anima asimismo a los órganos jurisdiccionales "Gacaca" a que, de manera general, hagan de la clemencia un principio básico de su actuación y a que salvaguarden los derechos que la ley garantiza tanto a los acusados, sobre todo en materia de defensa y de recursos, como a las partes civiles,

vi) alienta también al Gobierno rwandés a que aplique todas las disposiciones que garanticen una adecuada administración de la justicia "Gacaca", en particular por lo que se refiere al procedimiento judicial empleado por estos órganos jurisdiccionales,

vii) seguirá prestando su apoyo, junto con otros socios del Gobierno rwandés y de manera coordinada, al sistema "Gacaca" implantado según los principios que se acaban de exponer,

viii) exhorta a las autoridades de Rwanda a seguir concienciando a la población en general, y de manera particular a los supervivientes del genocidio, de la necesidad de aceptar estos principios, ya que ello permitiría afrontar el problema de la impunidad y, al mismo tiempo, hallar una solución pragmática al alarmante problema que representa el ingente número de ciudadanos presos en espera de juicio en unas condiciones de detención precarias,

ix) insta al Gobierno rwandés a que prosiga sus esfuerzos por reducir la población carcelaria (sobre todo los grupos vulnerables, como son las personas de edad, los impedidos y los enfermos, los que son actualmente menores de edad o lo eran en el momento en que se cometió el acto que haya dado lugar a su detención),

x) en este orden de cosas, toma nota con satisfacción de la celebración, dentro del sistema "Gacaca", de juicios preliminares de instrucción que han permitido la puesta en libertad de algunos prisioneros sobre los que no ha podido establecerse incriminación alguna.

La Unión Europea:

i) respaldará el trabajo del Tribunal Penal Internacional para Rwanda (TPIR) de Arusha y, en concreto, intensificará sus esfuerzos para garantizar que todos los Estados entreguen al TPIR a todas las personas acusadas por él de genocidio y otras violaciones graves del Derecho humanitario internacional; asimismo, intentará mejorar constantemente la eficacia administrativa del Tribunal,

ii) instará al Gobierno rwandés a cumplir sin reservas con su obligación de cooperar con el TPIR a transmitir toda la información solicitada por él, TPIR independientemente de las personas o instituciones afectadas. La Unión Europea alentará a dicho Gobierno a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y de las demás salvaguardias internacionales en relación con la pena de muerte, y lo anima abiertamente a plantearse la abolición de la pena de muerte.

La Unión Europea alentará también al Gobierno rwandés a suscribir el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional;

d) en relación con la política de reasentamientos, la Unión Europea acogerá favorablemente la prioridad otorgada por el Gobierno rwandés a su estrategia para reducir la pobreza y al hecho de que dicho Gobierno tome en consideración el reasentamiento voluntario en el marco de esa estrategia;

e) en relación con los derechos humanos, la Unión Europea:

i) alentará al Gobierno rwandés a proseguir su cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,

ii) exhortará al Gobierno rwandés a que fomente y proteja de manera concreta los derechos humanos de todos los rwandeses, en especial velando por la independencia y eficacia de la Comisión Nacional para los Derechos Humanos y facilitando la labor de las organizaciones de defensa de los derechos humanos que trabajan en Rwanda,

iii) alentará a la Comisión Nacional para los Derechos Humanos a seguir colaborando con las organizaciones no gubernamentales implicadas, a intensificar sus actividades y a acelerar la puesta en marcha de su programa de acción, al que la Unión aporta su contribución;

f) en relación con la cooperación y el desarrollo económico y social, la Unión Europea destacará la estrecha relación existente entre la correcta ejecución del programa estratégico para la reducción de la pobreza y la continuación de los esfuerzos del Gobierno rwandés con vistas a contribuir al restablecimiento de la paz y la seguridad en la región, en particular en la República Democrática del Congo, así como a la consolidación del proceso de reconciliación y democratización de Rwanda.

La Unión Europea se congratula de que las tropas rwandesas se hayan retirado de la República Democrática del Congo y reiterará que los esfuerzos que se realicen en favor de una solución pacífica del conflicto en la República Democrática del Congo, sujetos a un detallado examen por parte de las instancias competentes, influirán en las relaciones de cooperación entre la Unión Europea y Rwanda;

g) en lo que respecta a la reinserción en la sociedad rwandesa de los supervivientes del genocidio, de las tropas desmovilizadas y de todas las demás personas desplazadas, la Unión Europea aplaudirá y respaldará los esfuerzos del Gobierno de Rwanda encaminados a facilitar este proceso, especialmente mediante la cooperación con las organizaciones internacionales competentes.

En particular, la Unión Europea, en cooperación con otras instituciones internacionales como el Banco Mundial, continuará mostrado su disposición a apoyar la desmovilización del ejército rwandés y un plan de desarme, desmovilización, repatriación y reinserción de las fuerzas rebeldes (antiguas FAR e Interahamwe).

La Unión Europea está convencida de que el tema del desarme de los grupos armados rwandeses en la República Democrática del Congo, así como el de otros grupos armados, no puede resolverse por la fuerza sino, al contrario, de forma voluntaria e incitativa en el marco de compromisos políticos entre los países implicados.

En consecuencia, pedirá a todos los Estados de la región que se abstengan de apoyar militarmente a estos grupos. Acogerá favorablemente los programas establecidos por el Gobierno de Rwanda para la reinserción de los refugiados que regresan al país e instará al Gobierno de Rwanda a que siga acogiendo, con plena seguridad, a todos los excombatientes y refugiados que no estén implicados en el genocidio o en crímenes de guerra, concretamente en el marco de las operaciones de desarme, desmovilización, repatriación y reinserción contempladas en los Acuerdos de Lusaka y Pretoria.

Artículo 5

El Consejo toma nota del propósito de la Comisión de orientar su actuación hacia la consecución de los objetivos y prioridades de la presente Posición común, en su caso mediante las medidas comunitarias pertinentes.

Artículo 6

Al aplicar la presente Posición común, la Unión Europea cooperará estrechamente con las Naciones Unidas, la Unión Africana y otras organizaciones interesadas.

Artículo 7

Se efectuará un seguimiento permanente de la aplicación de la presente Posición común, que se revisará en un plazo de doce meses.

Artículo 8

La presente Posición común deroga la Posición común 2001/799/PESC.

Artículo 9

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 10

La presente Posición común será publicada en el Diario Oficial.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

___

(1) DO L 236 de 20.9.2000, p. 1.

(2) DO L 303 de 20.11.2001, p. 1.

(3) DO L 87 de 4.4.1996, p. 1; Acuerdo modificado por la Acción común 2000/347/PESC (DO L 122 de 24.5.2000, p. 6).

(4) DO L 184 de 13.7.2002, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 21/10/2002
  • Fecha de publicación: 23/10/2002
  • Efectos desde el 21 de octubre de 2002.
  • Fecha de derogación: 02/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Posición Común 2005/82, de 31 de enero de 2005 (Ref. DOUE-L-2005-80217).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación económica
  • Cooperación internacional
  • Derechos Humanos
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Ruanda

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