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Documento DOUE-L-2002-81806

Decisión de la Comisión, de 14 de octubre de 2002, por la que se modifica la Decisión 97/467/CE en lo que atañe a Groenlandia, con respecto a la carne de caza de cría [notificada con el número C(2002) 3751].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 277, de 15 de octubre de 2002, páginas 23 a 24 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81806

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración durante un período transitorio de las listas provisionales de establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/467/CE de la Comisión, de 7 de julio de 1997, por la que se establecen las listas provisionales de establecimientos de terceros países a partir de los cuales los Estados miembros autorizarán las importaciones de carne de conejo y de caza de cría (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/614/CE (4), establece las listas provisionales de establecimientos que producen carne de conejo y de caza de cría.

(2) Groenlandia ha enviado una lista de establecimientos productores de carne de caza de cría respecto de los cuales las autoridades competentes certifican el cumplimiento de la normativa comunitaria.

(3) Se puede, pues, establecer para Groenlandia una lista provisional de establecimientos productores de carne de caza de cría.

(4) Por consiguiente, la Decisión 97/467/CE debe modificarse en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo de la presente Decisión se añadirá al anexo I de la Decisión 97/467/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

(2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 21.

(3) DO L 199 de 26.7.1997, p. 57.

(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 58.

ANEXO/ BILAG/ ANHANG/ TEXTO EN GRIEGO/ ANNEX/ ANNEXE/ ALLEGATO/ BIJLAGE/ ANEXO/ LIITE/ BILAGA

País: Groenlandia/ Land: Grønland/ Land: Grönland/ Texto en griego/ Country: Greenland/ Pays: Groenland/ Paese: Groenlandia/ Land: Groenland/ País: Gronelândia/ Maa: Grönlanti/ Land: Grönland

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

SH: Matadero/ slagteri/ Schlachthof/ Texto en griego/ slaughterhouse/ abattoir/ macello/ slachthuis/ Matadouro/ teurastamo/ Slakteri

CS: Almacén frigorífico/ køle-/frysehus/ Kühllager/ texto en griego/ cold store/ entreposage/ deposito frigorifero/ koelhuis/ Armazém frigorífico/ kylmävarasto/ Kyl- eller fryshus

CP: Sala de despiece/ opskæringsvirksomheder/ Zerlegungsbetrieb/ texto en griego/ cutting plant/ découpe/ sala di sezionamento/ uitsnijderij/ Sala de corte/ leikkaamo/ Styckningsanläggning

b: Biungulados/ klovbærende dyr/ Paarhufer/ texto en griego/ biungulates/ biongulés/ biungulati/ tweehoevigen/ Biungulados/ sorkkaeläimet/ Klövdjur

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/10/2002
  • Fecha de publicación: 15/10/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2014/160, de 20 de marzo; (Ref. DOUE-L-2014-80533).
  • Fecha de derogación: 22/03/2014
Referencias anteriores
  • COMPLETA el anexo I de la Decisión 97/467, de 7 de julio (Ref. DOUE-L-1997-81493).
Materias
  • Carnes
  • Caza
  • Groenlandia
  • Importaciones
  • Sanidad veterinaria

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