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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000 (2), y, en particular, su artículo 20,
Considerando lo siguiente:
(1) Debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de España, las autoridades de este país adoptaron medidas sanitarias en virtud de los artículos 9, 10 y 11 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3). Para dicho Estado miembro se adoptaron medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) n° 416/2002 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 907/2002 (5).
(2) Gracias a los avances obtenidos en el ámbito sanitario, resulta conveniente poner fin a la aplicación de las medidas excepcionales de apoyo del mercado. Por consiguiente, es necesario derogar el Reglamento (CE) n° 416/2002.
(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se deroga el Reglamento (CE) n° 416/2002.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1.
(2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5.
(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.
(4) DO L 63 de 6.3.2002, p. 19.
(5) DO L 142 de 31.5.2002, p. 31.
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