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Documento DOUE-L-2002-81757

Reglamento (CE) nº 1779/2002 de la Comisión, de 4 de octubre de 2002, relativo a la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros.

Publicado en:
«DOCE» núm. 269, de 5 de octubre de 2002, páginas 6 a 14 (9 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81757

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vista el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1172/95 del Consejo, de 22 de mayo de 1995, relativo a las estadísticas de intercambios de bienes de la Comunidad y de sus Estados miembros con terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 374/98 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1172/95, es competencia de la Comisión la elaboración de la nomenclatura de países y territorios.

(2) La versión de la misma, vigente a partir del 1 de enero de 2002, figuraba anexa al Reglamento (CE) n° 2020/2001 de la Comisión (3).

(3) La codificación alfabética de países y territorios se basa en la norma ISO alfa-2 en vigor, en la medida en que es compatible con las exigencias de la legislación comunitaria. Por otra parte, es deseable establecer un período transitorio que permita a algunos Estados miembros adaptarse a las modificaciones; es precioso, por razones de simplificación, que dicho período transitorio concluyaal entrar en vigor las disposiciones de refundición de las normas sobre el Documento administrativo único.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de intercambios de bienes con terceros países.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La versión vigente a partir del 1 de enero de 2003 de la nomenclatura de países y territorios para las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y del comercio entre sus Estados miembros figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2003.

No obstante, los Estados miembros podrán utilizar los códigos numéricos de tres cifras que figuran también en el anexo del presente Reglamento hasta la entrada en vigor de las disposiciones de refundición de los anexos 37 y 38 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión(4).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 2002.

Por la Comisión

Pedro Solbes Mira

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 118 de 25.5.1995, p. 10.

(2) DO L 48 de 15.2.1998, p. 6.

(3) DO L 273 de 16.10.2001, p. 6.

(4) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

ANEXO

NOMENCLATURA DE PAÍSES Y TERRITORIOS PARA LAS ESTADÍSTICAS DEL COMERCIO EXTERIOR DE LA COMUNIDAD Y DEL COMERCIO ENTRE SUS ESTADOS MIEMBROS

(Versión vigente a partir del 1 de enero de 2003)

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 7 A 14

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/10/2002
  • Fecha de publicación: 05/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2003
Referencias anteriores
Materias
  • Comercio exterior
  • Comercio intracomunitario
  • Estadística
  • Nomenclatura

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