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Documento DOUE-L-2002-81707

Reglamento (CE, Euratom) nº 1749/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, que modifica el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) nº 549/69 que determina las categorías de los funcionarios y agentes de las Comunidades Europeas a las que se aplicarán las disposiciones del artículo 12, el segundo párrafo del artículo 13 y del artículo 14 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades.

Publicado en:
«DOCE» núm. 264, de 2 de octubre de 2002, páginas 13 a 14 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81707

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 291,

Visto el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, y en particular sus artículos 16 y 22,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Tribunal de Justicia (3),

Visto el dictamen del Tribunal de Cuentas (4),

Considerando lo siguiente:

(1) Es preciso modificar el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2459/98(6), con el fin de tener en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) n° 1746/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la reforma de la Comisión, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente de la Comisión de las Comunidades Europeas (7).

(2) Es preciso modificar el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2459/98, con el fin de tener en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) n° 1747/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Consejo de la Unión Europea (8).

(3) Es preciso asimismo modificar el Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2459/98, con el fin de tener en cuenta el Reglamento (CE, Euratom) n° 1748/2002 del Consejo, de 30 de septiembre de 2002, por el que se establecen, en el marco de la modernización de la institución, medidas específicas relativas al cese definitivo de funciones de funcionarios de las Comunidades Europeas nombrados en un puesto permanente del Parlamento Europeo y de agentes temporales de los grupos políticos del Parlamento Europeo (9).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 2 del Reglamento (Euratom, CECA, CEE) n° 549/69 se añadirán las letras p), q) y r), redactadas del modo siguiente:

"p) los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1746/2002;

q) los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1747/2002;

r) los beneficiarios de la indemnización dispuesta para el caso de cese definitivo de funciones en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n° 1748/2002.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable, respecto de cada una de las letras que se añaden, a partir de la fecha respectiva de entrada en vigor de cada Reglamento a que se refiere el artículo 1.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

________________

(1) DO C 81 de 21.3.2000

(2) Dictamen emitido el 24 de septiembre de 2002.

(3) Dictamen emitido el 15 de mayo de 2002.

(4) DO C 225 de 20.9.2002, p. 1.

(5) DO L 74 de 27.3.1969, p. 1.

(6) DO L 307 de 17.11.1998, p. 3.

(7) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(8) Véase la página 5 del presente Diario Oficial.

(9) Véase la página 9 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/09/2002
  • Fecha de publicación: 02/10/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 03/10/2002
Referencias anteriores
  • AÑADE letras p), q) y r) al art.2 del Reglamento 549/69, de 25 de marzo (Ref. DOUE-L-1969-80024).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 3 y 4 del Reglamento 411/88, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-1988-80108).
Materias
  • Comisión Europea
  • Consejo Europeo
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Jubilación
  • Parlamento Europeo

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