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Documento DOUE-L-2002-81655

Reglamento (CE) nº 1694/2002 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2002, por el que se imponen medidas definitivas de salvaguardia a las importaciones de determinados productos siderúrgicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 261, de 28 de septiembre de 2002, páginas 1 a 123 (123 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81655

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 3285/94 del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, sobre el régimen común aplicable a las importaciones y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 518/94 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2474/2000 (2), y, en particular, sus artículos 7 y 16,

Visto el Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo, de 7 de marzo de 1994, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n° 1765/82, (CEE) n° 1766/82 y (CEE) n° 3420/83 (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1138/98 (4), y en particular sus artículos 6 y 15,

Previa consulta al Comité consultivo establecido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y el Reglamento (CE) n° 519/94, respectivamente,

Considerando lo siguiente:

PROCEDIMIENTO

(1) El 6 de marzo de 2002 varios Estados miembros (en lo sucesivo "los Estados miembros afectados") han informado a la Comisión de que las tendencias seguidas por las importaciones parecen exigir medidas de salvaguardia, presentando información que contenía las pruebas disponibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 519/94, y solicitaron a la Comisión que impusiera medidas de salvaguardia provisionales y que iniciase una investigación sobre salvaguardias.

(2) Los Estados miembros afectados alegaron que se habían producido recientemente aumentos sustanciales en las importaciones de determinados productos siderúrgicos y que el cierre del mercado estadounidense provocado por las medidas de defensa del comercio adoptadas en ese país no sólo privaba sustancialmente a los productores comunitarios de una importante salida para sus exportaciones, sino que crea las condiciones para un desvío masivo del comercio de productos siderúrgicos hacia la Comunidad Europea ("la Comunidad") que antes se destinaba a EE.UU.

Alegaban que los productos siderúrgicos anteriormente destinados a EE.UU. se reorientarían a la Comunidad. Esto podría llevar a un aumento radical del nivel ya de por sí elevado de las importaciones a bajo precio, exacerbando las perturbaciones ya graves del mercado siderúrgico comunitario debidas al anterior aumento de las importaciones que amenazaba con causar un grave perjuicio a los productores comunitarios.

(3) Los Estados miembros afectados advirtieron de que los productores comunitarios habían presentado la información pertinente y exhortaron a que se adoptasen urgentemente medidas comunitarias de salvaguardia, ya que cualquier demora en su adopción causaría un daño que sería difícilmente reparable.

(4) La Comisión informó a todos los Estados miembros de la presunta situación y les consultaron sobre los términos y condiciones de las importaciones, las tendencias de las importaciones y el perjuicio grave o la amenaza de perjuicio grave respecto de cada uno de los sectores afectados, así como sobre los diversos aspectos de la situación económica y comercial con respecto a los productos comunitarios afectados.

(5) El 28 de marzo de 2002 la Comisión inició una investigación relativa al perjuicio grave o a la amenaza de perjuicio grave a los fabricantes comunitarios de productos similares o en competencia directa con determinados productos siderúrgicos importados. Los 21 productos afectados incluidos en la investigación son: 1) bobinas laminadas en caliente sin alear, 2) chapas laminadas en caliente sin alear, 3) flejes laminados en caliente sin alear, 4) productos planos laminados aleados, laminados en caliente, 5) chapas laminadas en frío, 6) chapas magnéticas (excepto las de acero eléctrico de grano orientado), 7) chapas de revestimiento metálico, 8) chapas de revestimiento orgánico, 9) productos de la línea de estañado, 10) chapas cuarto, 11) planos anchos, 12) laminados comerciales y perfiles ligeros, sin alear, 13) laminados comerciales y perfiles ligeros aleados, 14) armaduras, 15) laminados y perfiles ligeros inoxidables, 16) alambrón inoxidable, 17) alambre de acero inoxidable, 18) accesorios (< 609,6 mm), 19) bridas (excepto las de acero inoxidable), 20) tuberías para gas y 21) perfiles huecos.

(6) El mismo día, sobre la base de la información recogida y verificada antes de iniciar la investigación, se impusieron medidas provisionales a 15 productos siderúrgicos incluidos en la investigación. Estos productos son los numerados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18 y 19 a que se hace referencia en el considerando 5.

(7) La Comisión procedió a realizar una investigación completa sobre cada uno de los 21 productos. La Comisión notificó oficialmente a los productores exportadores y a los importadores, así como a sus asociaciones representantes notoriamente afectadas, a los representantes de los países exportadores y a los productores de la Comunidad. La Comisión envió cuestionarios a dichas partes afectadas y a los interesados que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) n° 519/94 del Consejo y en el artículo 6 del Reglamento (CE) n° 3285/94, la Comisión también brindó a las partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones por escrito y de solicitar una audiencia.

(8) Algunos productores exportadores, productores e importadores de la Comunidad presentaron sus observaciones por escrito. Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron en el plazo establecido y que indicaron que probablemente se verían afectadas por los resultados del procedimiento y que había razones particulares por las que debían ser oídas. Se examinaron las observaciones orales y escritas presentadas por las partes interesadas y se tuvieron en cuenta a efectos de las conclusiones definitivas. La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para sus conclusiones definitivas. Se efectuaron visitas de comprobación en las instalaciones de 30 productores, 12 exportadores y 2 importadores de la Comunidad.

(9) Los resultados de la investigación sobre los productos numerados 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19 se exponen a continuación. Los resultados de la investigación sobre los productos restantes se exponen en un Reglamento aparte por el que se da por terminado el procedimiento respecto de los mismos sobre estos productos.

RESULTADOS DE LAS INVESTIGACIONES

1. PRODUCTO 1: BOBINAS LAMINADAS EN CALIENTE

1.1. Producto afectado y producto similar o en competencia directa

1.1.1. Producto afectado

(10) El producto afectado son determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, enrollados, simplemente laminados en caliente (en lo sucesivo "bobinas laminadas en caliente"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7208 10 00, 7208 25 00, 7208 26 00, 7208 27 00, 7208 36 00, 7208 37 10, 7208 37 90, 7208 38 10, 7208 38 90, 7208 39 10 y 7208 39 90.

(11) Las bobinas laminadas en caliente se suelen obtener en acerías laminando en caliente productos siderúrgicos semiacabados después de la pasada final de laminación o después del decapado o del recocido continuo. Las bobinas laminadas en caliente se enrollan para formar bobinas normales.

(12) Las bobinas laminadas en caliente pueden ser de distintos tipos y dimensiones. La gran mayoría de importaciones procedentes de terceros países está constituida por "aceros estructurales" (por ejemplo S235 y S275 según la norma europea EN 10025) y "aceros dulces" (por ejemplo DD11, DD12, DD13 según la norma EN10011 y la "Deutsche Industrie Norm" DIN 1614/1). Cada uno de los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente corresponde a un tipo específico de producto distinguido por su anchura y grosor dentro de las gamas arriba mencionadas.

(13) El producto afectado también se clasifica en dos categorías distintas según su acabado: bobinas negras laminadas en caliente, que son el producto básico, y bobinas decapadas laminadas en caliente, que, después de ser laminadas en caliente, se someten a un tratamiento superficial adicional denominado decapado. La distinción entre bobinas negras y bobinas decapadas también se refleja en la estructura de la nomenclatura combinada, ya que las bobinas clasificadas en las dos categorías pertenecen a códigos NC específicos y separados.

(14) Las bobinas laminadas en caliente se utilizan como material para fabricar otros productos siderúrgicos (flejes anchos y estrechos, todos los productos laminados en frío, tubos, etc.).

(15) A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de bobina laminada en caliente, se constató que todas tienen aplicaciones. usos y características físicas y técnicas idénticas o similares. Por consiguiente, todos los tipos de bobinas laminadas en caliente forman un solo producto clasificado en los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente.

1.1.2. Productos similares o en competencia directa (16) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes de bobinas laminadas en caliente, que alegaron que determinados tipos de éstas importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores de la Comunidad y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(17) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendía a través de canales de ventas similares o idénticos y la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible (por ejemplo, se publican datos sobre los precios en publicaciones industriales, tales como el "Metal Bulletin" y "Steel Weekly") y el producto afecto y el producto fabricado por los productores de la Comunidad compiten principalmente en el precio;

c) el producto importado y el producto comunitario son ambos aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideraban el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(18) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto señaladas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o directamente competidores".

1.2. Aumento de las importaciones

(19) La Comunidad ha analizado si el producto afecto se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción total. El cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta en el mercado libre y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

Producto 1

Bobinas laminadas en caliente

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4

(20) En el período anterior a la crisis asiática(5), las importaciones eran más o menos constantes, situándose alrededor de 2,4 millones de toneladas (1995: 2,26 millones de toneladas, 1996: 2,39 millones de toneladas). A consecuencia de la crisis asiática, entre 1997 y 1998 las importaciones aumentaron en un 47 % mientras que su precio medio descendió casi un 9 %. En relación con la producción total vendida,

las importaciones aumentaron aproximadamente del 5 % al 7 %, mientras que en relación con la producción vendida, el aumento fue del 14,8 % al 23,7 %. Sin embargo, la Comisión considera que el nivel de las importaciones en 1998 no es representativo a causa de los precios extremadamente bajos practicados por los productores asiáticos y el consiguiente flujo de importaciones.

(21) En el siguiente año, a medida que los efectos de la crisis asiática comenzaron a aminorar, las importaciones volvieron a registrar niveles más normales, aunque ligeramente superiores a los de 1997, pero su precio medio se mantuvo bajo. En 1999, las importaciones también bajaron con respecto a la producción total y a la producción vendida en el mercado libre. Sin embargo, si se comparan 1997 y 1999, puede observarse una progresión en la penetración en términos absolutos de las importaciones, así como con respecto a la producción destinada a la venta en el mercado libre y a la producción total.

(22) Entre 1999 y 2000 se produjo un aumento de las importaciones, que pasaron de 3,85 millones de toneladas a 4,83 millones de toneladas, un aumento de 0,98 millones de toneladas o el 25 %. Durante ese mismo período, la producción destinada a la venta descendió ligeramente (de 20,7 millones de toneladas a 20,3 millones de toneladas), de tal forma que el aumento con respecto a la producción del mercado libre fue del 28 %. La producción total aumentó en casi un 2 % en 2000, reflejando un aumento en la producción para uso interno, de tal modo que el aumento de las importaciones con respecto a la producción total fue menor, situándose en el 24 %.

(23) Entre 2000 y 2001, las importaciones siguieron aumentando a 5,01 millones de toneladas (un aumento de aproximadamente 0,18 millones de toneladas o el 4 %). En 2001 la producción destinada a la venta se redujo en un 4,2 % adicional, hasta 19,45 millones de toneladas, de tal forma que, con respecto a la producción vendida en el mercado libre, las importaciones aumentaron en un 8 % aproximadamente. La producción total también bajó en 2001 (en 5,05 millones de toneladas o el 7,5 %), reflejando una disminución de la producción para uso interno y de la producción vendida en el mercado libre, de tal forma que el aumento de las importaciones afectadas con respecto a la producción total fue de aproximadamente un 11 %.

(24) Los precios del producto afectado bajaron entre 1997 y 1998, manteniéndose deprimidos en 1999. El descenso de los precios en 1998 y la continuación de la depresión de éstos en 1999 parecen haberse debido a la crisis asiática. Los precios aumentaron en 2000 (a 290 euros/tonelada) pero bajaron nuevamente en 2001 (en un 13 %). La Comisión observa que, aunque los precios aumentaran en 2000, el aumento de las importaciones (tanto en términos absolutos como con respecto a la producción) continuó en 2001 en un contexto de precios a la baja. El precio medio de las importaciones afectadas bajó de 290 euros/tonelada en 2000 a 254 euros/tonelada en 2001. La Comisión también ha observado que el aumento adicional de las importaciones en la Comunidad se produjo en unos momentos en que el euro estaba relativamente bajo con respecto al dólar estadounidense y en que los precios de las bobinas laminadas en caliente en EE.UU. eran entre un 30 % y un 40 % más altos que los precios de ese producto en la Comunidad.

1.2.1. Media móvil de dos años

(25) Para determinar la tendencia subyacente del nivel de las importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las importaciones constituyen una tendencia establecida, la Comisión examinó medias móviles bienales. Éstas muestran que, mientras entre 1997/98 y 1999/2000 las importaciones en cualquiera de los dos períodos bienales fluctuaron entre 4,05 millones de toneladas y 4,34 millones de toneladas, entre 1999/2000 y 2000/01 aumentaron en más del 13 %, pasando de 4,34 millones de toneladas a 4,92 millones de toneladas.

1.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(26) La cuota de mercado de las importaciones aumentó fuertemente entre 1997 y 1998 a consecuencia de la crisis asiática, antes de retroceder al 17,1 % en 1999, lo que supone un aumento de aproximadamente el 19 % con respecto a 1997. De 2000 en adelante, la cuota de mercado de las importaciones aumentó al 20,8 %, y seguidamente al 22,3 %, lo que supone unos aumentos de aproximadamente el 22 % y el 7 % respectivamente.

1.2.3. Conclusión

(27) Mientras que las importaciones aumentaron considerablemente en 1998, la Comisión estima que ese aumento fue excepcional y no puede considerarse que forma parte de la evolución normal de las importaciones. Esto también se refleja en el hecho de que las importaciones descendieron sustancialmente en 1999. Dejando de lado 1998, el índice anual de crecimiento de las importaciones entre 1997 y 1999 fue del 8,6 % en términos absolutos (el 9,2 % con respecto a la producción total y el 13 % con respecto a la producción vendida en el mercado libre). Esto contrasta con el índice anual de crecimiento de las importaciones entre 1999 y 2000, que en términos absolutos fue del 25 % (el 24 % con respecto a la producción total y el 28 % con respecto a la producción vendida en el mercado libre). En cada caso, el índice anual de crecimiento de las importaciones fue más de dos veces superior entre 1999 y 2000 que en el período anterior, experimentando un aumento adicional en 2001. Conviene señalar que el elevado nivel de importaciones según se desprende de la utilización del contingente establecido en la fase provisional parece confirmarse en 2002.

(28) El hecho de que los aumentos recientes de las importaciones no pueden atribuirse a los altos y bajos de los niveles de importación se demuestra por la evolución de la media móvil bienal de las importaciones afectadas durante el período quinquenal investigado.

(29) Se llega pues a la Conclusión de que los aumentos experimentados en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos si se comparan con la evolución de los años anteriores, en particular si se tiene en cuenta que el aumento de las importaciones en 1998 no debe considerarse representativo.

1.3. Circunstancias imprevistas

1.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa del comercio por parte de EE.UU.

(30) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática, EE.UU., que representa aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezó a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa del comercio en el sector siderúrgico con el fin de proteger de la competencia a sus productores. Varias de esas medidas han sido juzgadas en la OC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con las normas de la OC. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(31) El cuadro siguiente muestra la cantidad anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 6

(32) En el curso de 2001, EE.UU. también anunció acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero de 2001 abrió una investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 223 del ÚES Tarde ACP (Código comercial de EE.UU.) de 1974. En julio, la IC de EE.UU. anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 del ÚES Tarde ACP de 1974; y en diciembre, la IC recomendó medidas de salvaguardia en relación con una amplia gama de productos siderúrgicos.

(33) Estas medidas, tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país y dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones de estos productos entre 1998 y 2001, y culminaron con las medidas de salvaguardia anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, frenó las importaciones de EE.UU. debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho se trata de la acción de defensa del comercio más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OC, abarcando importaciones por valor de unos 17 mallados de dólares estadounidenses.

1.3.2. Uso creciente de instrumentos de defensa comercial por EE.UU. respecto del producto afectado

(34) En relación a las bobinas laminadas en caliente, entre 1999 y 2001, EE.UU. impuso 14 medidas antidumping (incluido un acuerdo de suspensión) con elevados niveles de derechos y 6 medidas compensatorias. En particular, en julio de 1999, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 41,27 % y un 43,40 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de Brasil. En septiembre de 2000,

EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 40,6 % y un 44,59 % y derechos compensatorios del 41,69 % (en algunos casos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de Argentina. En noviembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 64,20 % y un 90,83 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de China. También en noviembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 36,53 % y un 44,40 % y derechos compensatorios de entre un 8,28 % y un 31,89 % (en algunos casos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de la India.

(35) Por lo que respecta a las bobinas laminadas en caliente, para el 15 de marzo de 2002 EE.UU. tenía en vigor medidas antidumping frente a los exportadores de 14 países y medidas compensatorias frente a los exportadores de 6 países. Los países afectados por estos procedimientos eran Argentina, Brasil, China, la India, Indonesia, Japón, Kazajstán, los Países Bajos, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Taiwán, Tailandia y Ucrania. En cada caso, tras la adopción de la medida antidumping o compensatoria, disminuyeron las importaciones en EE.UU. del producto en cuestión procedentes del país afectado. Además, el descenso espectacular de las importaciones de EE.UU. en 2001 se produjo en un año en que no solamente estaban en vigor 14 medidas antidumping y 6 medidas de compensatorias relativas al producto afectado, sino que también, a principios de año, se había abierto en el país una investigación sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 223 del ÚES Tarde ACP de 1974 y, a mediados de año, la IC de EE.UU. anunció la apertura de una investigación de gran alcance sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 202 del ÚES Tarde ACP de 1974.

(36) Entre 1999 y 2001 las importaciones de EE.UU. descendieron de 5,40 millones de toneladas a 2,56 millones de toneladas. Durante el mismo período, las importaciones en la Comunidad aumentaron, pasando de 3,8 millones de toneladas a 6 millones de toneladas, un aumento del 32 %.

(37) La Comisión también han determinado que uno de los efectos de la reducción por parte de EE.UU. de las importaciones de bobinas laminadas en caliente en su mercado fue el aumento de las importaciones en el mercado comunitario. Sobre la base de la información disponible, la Comisión han determinado que existe una correlación en el tiempo entre el recurso creciente y extensivo a instrumentos de defensa comercial por parte de EE.UU. estos últimos años, el descenso espectacular de las importaciones de EE.UU. de bobinas laminadas en caliente entre 2000 y 2001, y el aumento de las importaciones comunitarias del mismo producto durante ese período. La Comunidad fue el principal mercado de exportación para bobinas laminadas en caliente en 2001. Tanto los mercados de la Comunidad como de EE.UU.

tienen los mismos tipos de usuarios industriales. Muchos de los exportadores afectados por los instrumentos de defensa comercial de EE.UU. también han exportado a la Comunidad durante varios años. Al mismo tiempo que las importaciones de EE.UU. descendían radicalmente, las importaciones en la Comunidad crecieron hasta niveles históricos a pesar de una caída en el crecimiento del PIB, la producción y el consumo en la Comunidad en 2001.

(38) Esta mayor y extensiva utilización de instrumentos de defensa comercial, varios de los cuales fueron declarados incompatibles por la OMC, no podía preverse al concluir la Ronda de Uruguay y constituyen circunstancias imprevistas a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

1.3.3. Disminución de las importaciones en EE.UU.

(39) El cuadro que aparece a continuación muestra las importaciones en EE.UU. de mercancías clasificadas en los códigos del Sistema Armonizado (CSA) 7208 10, 7208 25, 7208 26, 7208 27, 7208 36, 7208 37, 7208 38, 7208 39 (que incluyen el producto afectado y el producto similar) durante el período comprendido entre 1997 y 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 7

(40) Las importaciones de EE.UU. aumentaron entre 1997 y 1998, retrocediendo seguidamente en 1999 a niveles ligeramente inferiores a los de 1997. Entre 1999 y 2000 las importaciones aumentaron hasta unos 6,4 millones de toneladas. Entre 2000 y 2001 descendieron considerablemente, en aproximadamente un 60 %.

(41) El descenso del nivel de importaciones en EE.UU. de bobinas laminadas en caliente puede explicarse, en primer lugar, por referencia al efecto directo de las medidas mencionadas en los párrafos (21) a (26) sobre los exportadores cuyas mercancías fueron sujetas a derechos antidumping y/o derechos compensatorios; pero también por el efecto disuasorio indirecto de esas medidas y de las investigaciones de todos los exportadores a EE.UU. del producto afectado.

(42) El cuadro que aparece a continuación ilustra el efecto de las medidas específicas en forma de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre las exportaciones del producto afectado procedentes de determinados países.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 8

1.4. Definición de la producción comunitaria

(43) La producción comunitario total de bobinas laminadas en caliente es de unos 68 millones de toneladas anuales. Las empresas siderúrgicas comunitarias que cooperaron plenamente en la investigación son:

- Aceralia Corporación Siderúrgica, España;

- Cockerill Sambre SA, Bélgica;

- Arbed Sidmar NV, Bélgica;

- Sollac SA (Francia);

- Stahlwerke Bremen GmbH, Alemania;

- EKO Stahl GmbH, Alemania;

- Corus Strip UK, R.U.;

- Corus Staal BV, Países Bajos;

- Rautaruukki Oyj, Finlandia;

- Riva Ilva SpA, Italia;

- Salzgitter AG Stahl & Technologie, Alemania;

- SSAB Tunplatt AB, Suecia;

- Thyssen Krupp Stahl AG, Alemania.

(44) Todas ellas son miembro de la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer). Totalizan aproximadamente el 91,4 % de la producción comunitaria total del producto afectado, y representan una proporción importante de la producción comunitaria total en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran, por lo tanto, los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

1.5. Perjuicio grave

1.5.1. Introducción

(45) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio grave para los productores comunitarios del producto similar, es decir, un debilitamiento global significativo de la posición de los productores de la Comunidad, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios En particular, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado, para los años 1997 a 2001, el desarrollo de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, el flujo de tesorería, el rendimiento del capital invertido el uso interno, las existencias, el consumo, las ventas, la cuota de mercado, el precio, la subcotización y la rentabilidad. Los datos económicos pertinentes se proporcionan al final del presente análisis de producto.

(46) La investigación ha demostrado que las bobinas laminadas en caliente pueden tener dos destinos distintos. Pueden ser vendidas como tales o ser utilizadas internamente para fabricar otros productos. Se constató que alrededor del 69 % de las bobinas laminadas en caliente fabricadas por los productores comunitarios se utilizan internamente (es decir, son sometidas a procesos integrados ulteriores, a menudo en la misma línea de producción, lo que en adelante se denomina "uso interno"). Estas bobinas laminadas en caliente siguen a un proceso interno de tratamiento en las fases finales para el cual normalmente no se extienden facturas.

(47) El resto de la producción se vende como tales bobinas laminadas en caliente, tanto a los clientes vinculados como no vinculados, a precios de mercado en el mercado comunitario (en lo sucesivo denominado "mercado libre"). Las importaciones de bobinas laminadas en caliente también se venden en el mercado libre. Los principales compradores en el mercado libre son los trenes de laminación en frío independientes, los fabricantes de tubos, los centros de abastecimiento, negociantes y almacenistas de aceros. Tanto las bobinas laminadas en caliente vendidas por la industria de la Comunidad como las importadas se venden a los mismos tipos de clientes y se utilizan para los mismos fines. La venta de bobinas laminadas en caliente en el mercado libre está respaldada por facturas comerciales.

(48) La investigación demostró que existe una clara distinción entre las bobinas laminadas en caliente destinadas para uso interno y las destinadas al mercado libre. Se constató que las bobinas laminadas en caliente destinadas para uso interno no se veían afectadas directamente por las importaciones. Por el contrario, la producción destinada a la venta entraba en competencia directa con las importaciones.

(49) Para proporcionar una descripción lo más completa posible de la situación de los productores de la Comunidad, la Comisión ha conseguido y analizado los datos tanto de las bobinas laminadas en caliente destinadas a uso interno como los de las destinadas al mercado libre. Puesto que las ventas en el mercado libre compiten con los productos importados afectados, la Comisión centró su atención en el mercado libre. Al tiempo que, en la medida de lo posible, se han combinado los datos relativos al mercado libre y los relativos al uso interno, también se ha dividido el análisis entre el mercado libre y el uso interno, siempre que fuera necesario y posible.

1.5.2. Análisis de la actividad total relativa al producto afectado

1.5.2.1. Capacidad de producción y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

(50) La investigación mostró que durante el período de desarrollo de la misma no hubo cambios significativos en la capacidad de producción teórica global estimada.

(51) La utilización de la capacidad se mantuvo relativamente estable entre 1997 y 2000 (oscilando entre el 83,4 % y el 85,9 %) pero bajó casi un 8 % en 2001 (a 79,4 %). Para realizar beneficios, la industria siderúrgica debe lograr un nivel elevado de utilización de la capacidad, y esa fuerte caída en la utilización de la capacidad refleja el descenso de la producción.

1.5.2.2. Producción comunitaria total

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 9

(52) La producción comunitaria total bajó entre 1997 y 1998, pero se recuperó parcialmente en 1999 y alcanzó un cresta de mercado en 2000, correspondiente al aumento en la demanda. En 2001 la producción bajó al descender las ventas y el uso interno. A este respecto, véase el análisis de las importaciones relativas al producto 5, que es el más importante de los productos finales.

1.5.2.3. Empleo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(53) El empleo relacionado con el producto afectado se mantuvo más o menos estable en 1997 y 1998. Descendió en casi 2300 puestos (6,6 %) entre 1998 y 1999, en un período en que se informó de cierres de instalaciones, pero se estabilizó en 2000. El empleo se redujo en 1400 puestos más (4,3 %) en 2001, y la pérdida de empleos se hizo sentir especialmente en 2001 debido al cierre de más instalaciones. Se prevé que el empleo descienda todavía en 2002, y esta previsión se ha visto hasta cierto punto confirmada por el cierre de unas instalaciones en el Reino Unido en el segundo trimestre de 2002.

1.5.2.4. Productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(54) La productividad se mantuvo estable, situándose en unas 1900 toneladas/empleado en 1997 y 1998, subiendo seguidamente a más de 2000 toneladas/empleado en 1999. Se mantuvo estable a aproximadamente el mismo nivel durante 2000 y 2001.

1.5.2.5. Flujo de tesorería

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(55) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

1.5.2.6. Rendimiento del capital invertido (RCI)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(56) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

(57) Se concluyó que no era pertinente analizar el consumo, el volumen de ventas, la cuota de mercado, la rentabilidad ni las existencias en este capítulo, puesto que un análisis completo de estos indicadores únicamente era pertinente con respecto al mercado libre.

1.5.3. Análisis del mercado libre

1.5.3.1. Consumo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

(58) El consumo de bobinas laminadas en caliente en la Comunidad se estableció sobre la base de las ventas totales realizadas por los productores comunitarios en el mercado libre y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad según los datos de Eurostat.

(59) Entre 1997 y 1999, el consumo en la Comunidad disminuyó en casi un 2 %, de 22,9 millones de toneladas a 22,5 millones de toneladas. Entre 1999 y 2000 aumentó en un 2,8 %, alcanzando su nivel más alto durante el período quinquenal (23,2 millones de toneladas), para reducirse posteriormente a 22,5 millones de toneladas en 2001 (un descenso del 3 %). La caída del consumo entre 1999 y 2001 se ha examinado en el apartado correspondiente a "otros factores", para determinar si contribuyó al grave perjuicio sufrido por los productores comunitarios y, en su caso, en qué medida.

1.5.3.2. Volumen de ventas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

(60) Las ventas del producto similar en la Comunidad bajaron de 19,66 millones de toneladas a 18,08 millones de toneladas entre 1997 y 1998, recuperándose para alcanzar 18,70 millones de toneladas en 1999. Posteriormente, entre 1999 y 2000, las ventas del producto similar volvieron a bajar, esta vez en un 2 %. Entre 2000 y 2001 las ventas bajaron en un 4 % adicional, alcanzando un nivel mínimo para el quinquenio de 17,49 millones de toneladas en 2001. Esto refleja el dominio creciente de las importaciones en un mercado en descenso.

1.5.3.3. Cuota de mercado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

(61) La cuota de mercado de los productores comunitarios descendió del 85,7 % al 79 % entre 1997 y 1998 a consecuencia del aumento significativo de las importaciones procedentes del sudeste asiático en 1998 debido a la crisis asiática. Para recuperar al año siguiente (1999) la mayor parte de esa cuota de mercado perdida, los productores comunitarios no tuvieron más opción que dar respuesta a las bajadas de precios iniciadas por las importaciones reduciendo sus propios precios. No obstante, desde 1999 la cuota de mercado de los productores de la Comunidad ha disminuido sustancialmente, situándose en el 79,2 % en 2000 y en el 77,7 % en 2001. Esto demuestra la penetración creciente en el mercado de las importaciones en ese período, que se ha producido a pesar del hecho de que los productores comunitarios bajaron sus precios en un 8 % entre 2000 y 2001. La combinación de la caída de los precios y la pérdida de cuota de mercado a favor de las importaciones tuvo un efecto radical en la rentabilidad de los productores comunitarios, según se argumenta más abajo.

1.5.3.4. Precio del producto similar y subcotización

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

(62) El precio medio del producto similar aumentó entre 1997 y 1998 antes de descender en 1999 a un mínimo para el quinquenio de 235 euros/tonelada. Los precios se recuperaron en 2000 pero volvieron a caer (en un 8 %) a 277 euros/tonelada en 2001. Esta tendencia se ve también confirmada porque los precios trimestrales desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002 muestran un descenso de 238 euros/tonelada a 254 euros/tonelada en los precios del producto comunitario.

(63) Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para las ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media del 3,9 % en 2001.

(64) La Comisión observa que, durante todo el período de la investigación, el precio de las importaciones estaba claramente por debajo del precio del producto comunitario. El gráfico ilustra que el aumento pronunciado de las importaciones a bajo precio en 1998 forzó a los productores comunitarios a reducir sus precios en 1999, dando lugar a una fuerte reducción de la rentabilidad y a pérdidas continuas por parte de los productores comunitarios en 1999. En 2000, el aumento del consumo y unas condiciones de mercado más normales permitieron a los productores comunitarios aumentar sus precios y su rentabilidad. Sin embargo, el fuerte aumento de las importaciones en ese año produjo una caída de los precios en 2001. Ese fuerte aumento continuó en 2001 y la continuación de sus efectos puede observarse en la caída de los precios del producto comunitario.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 12

1.5.3.5. Rentabilidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 12

(65) La rentabilidad de las ventas en la Comunidad de los productores comunitarios varió de forma significativa en el período quinquenal considerado. La rentabilidad más baja se registró en 1999 y la más alta en 2000. En 2001, al alcanzar las importaciones su más alto nivel del quinquenio, el precio medio de las mismas bajó a 254 euros/tonelada, y el precio medio del producto comunitario bajó a 277 euros/tonelada. Esto se refleja en la subcotización del 3,9 % constatada en 2001. Esta caída de los precios, junto con el descenso del volumen de ventas, provocó el descenso de la rentabilidad de los productores de la Comunidad, que pasó del 10,8 % a - 3,1 %. Esta tendencia también se ve confirmada porque los datos trimestrales del primer trimestre de 2001 al primer trimestre de 2002 muestran que la rentabilidad de las ventas de los productores de la Comunidad en el mercado comunitario descendió del 1,1 % a - 10,9 %.

(66) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficios del 8 %. Este margen de beneficio se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial fue comparado con el precio medio ponderado por tonelada en 2001 del producto importados afectado. La diferencia entre estos dos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitario del producto importado, resultando en una subcotización del 17,5 %.

1.5.3.6. Existencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

(67) Los niveles de existencias descendieron ligeramente en 1998, pero seguidamente aumentaron de forma significativa en 1999 y también (aunque más modestamente) en 2000 y 2001. El aumento de existencias entre 1998 y 1999 coincidió con un descenso del uso interno y parece poder atribuirse principalmente a dicho descenso. No obstante, a pesar de la recuperación del uso interno en el siguiente año (2000), los niveles de existencias continuaron aumentando. Siguieron aumentando en 2001 con el descenso de la producción destinada a la venta y para uso interno.

1.5.4. Análisis del uso interno

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 13

(68) Algunos indicadores relativos al uso interno han sido mostrados en términos globales, en los que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad con respecto al producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). Por lo que se refiere algunos factores determinados analizados anteriormente con respecto al mercado libre, es decir, precios de ventas, existencias y rentabilidad, los datos recibidos, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de bobinas laminadas en caliente, aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre. El presente análisis se centra, por consiguiente, en la producción para uso interno y examina si su tendencia es comparable a la del mercado libre y a la de todo el mercado.

(69) La producción para uso interno aumentó en casi 700000 toneladas entre 1997 y 1998, reduciéndose seguidamente a 44,6 millones de toneladas en 1999. El uso interno aumentó entre 1999 y 2000, de 44,6 a 46,7 millones de toneladas (un aumento del 4,7 %). Esto permitió a los productores comunitarios aumentar la producción total en 2000, a pesar del descenso de la producción vendida en el mercado libre. Sin embargo, en 2001 descendió el uso interno. Junto con el descenso de la producción vendida en el mercado libre, esto dio lugar a un descenso de la producción total, que se situó en 62,4 millones de toneladas en 2001 (una descenso superior al 7 % desde 2000).

1.5.5. Conclusión

(70) Los datos muestran que, aunque la capacidad de producción se mantuvo estable y se ha producido un ligero aumento de la productividad, globalmente la evolución de la utilización de la capacidad, la producción y el empleo son negativas, pudiendo asimismo observarse elementos negativos en el flujo de tesorería y en el rendimiento del capital invertido. En términos general, los datos relativos al mercado libre muestran, con un telón de fondo de descenso del consumo y aumento de las existencias, una evolución negativa de las ventas, la cuota de mercado, los precios y la rentabilidad. Los datos relativos al uso interno han demostrado que su tendencia es similar. Estas conclusiones se vieron apoyadas por el análisis de la totalidad de la actividad relativa al producto afectado.

(71) En particular, la Comisión observa que, mientras en 2001, cuando las importaciones alcanzaron su más alto nivel quinquenal (5 millones de toneladas), el volumen de ventas de los productores comunitarios en la Comunidad alcanzó su nivel quinquenal más bajo (17,49 millones de toneladas) y la rentabilidad sufrió un rápido descenso. Esto se produjo en el contexto de un descenso paralelo de la producción vendida en el mercado libre, del consumo y precios a la baja. En tal contexto podría haberse esperado que las importaciones bajaran, pero, por el contrario, aumentaron durante el segundo año consecutivo.

(72) El efecto de esta combinación de factores en los productores comunitarios se refleja en los indicadores económicos. Los productores comunitarios han perdido cuota de mercado, que alcanzó su nivel quinquenal más bajo en 2001. La utilización de la capacidad ha descendido considerablemente en 2001 y con ella la productividad. El empleo también se ha reducido y se prevé que continúe reduciéndose en 2002. El efecto global de los descensos de la producción, el volumen de ventas de la Comunidad y los precios, fue disminuir la rentabilidad de los productores comunitarios y sumirlos en una situación deficitaria en 2001. Estas tendencias se ven confirmadas por el deterioro constante de los precios y la rentabilidad entre el primer trimestre de 2001 y el primer trimestre de 2002.

(73) Tomando en consideración todos estos factores y basándose, en particular, en el análisis de las actividades del mercado libre, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

1.6. Causalidad

(74) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyen al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- los efectos perjudiciales de los factores que se considera que están causando perjuicio se diferenciaron entre sí;

- esos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan; y

- tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales presentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" del perjuicio grave.

1.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(75) El mercado de las bobinas laminadas es un mercado transparente por lo que respecta a las fuentes de suministro, los clientes y los precios. Habida cuenta de que las bobinas laminadas en caliente constituyen esencialmente una materia prima, el producto afectado y el producto similar compiten principalmente en el precio.

(76) En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 17,1 % del mercado al 22,3 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios bajó del 82,9 % al 77,7 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 18,6 % al 25,8 % de la producción vendida en el mercado libre. Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(77) Por lo que se refiere a los precios, entre 2000 y 2001 el precio unitario medio del producto importado en el mercado de la Comunidad bajó de 290 a 254 euros/tonelada. El precio unitario medio del producto comunitario bajó de 301 a 277 euros/tonelada. En este mercado transparente, la subcotización de precios tuvo un impacto decisivo. Si únicamente hubiera descendido del precio unitario medio del producto similar, el efecto de esa caída sobre los ingresos por ventas en la Comunidad de los productores comunitarios habría sido una reducción de 8 % (440 millones de euros) en 2001. Teniendo en cuenta el descenso simultáneo del volumen de ventas, la disminución real de los ingresos por ventas en la Comunidad fue de 678 millones de euros. Los costes fijos representan una proporción importante de los costes totales. Por consiguiente, la reducción de los ingresos por ventas provocó un descenso desproporcionadamente elevado de los beneficios y, en 2001, la rentabilidad de los productores comunitarios registró pérdidas, situándose en - 3,1 %. Este descenso de los precios y de la rentabilidad debe asimismo considerarse en el contexto de una serie de cierres de instalaciones con la consiguiente reducción de empleo.

(78) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios, y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

1.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(79) La Comisión examinó los efectos perjudiciales del descenso del consumo entre 2000 y 2001. Este descenso debe considerarse en el contexto de la tendencia general durante el quinquenio investigado. El consumo bajó de 22,9 millones de toneladas en 1997 a 22,5 millones de toneladas en 1999, aunque seguidamente aumentó en 634000 toneladas, para situarse en 23,2 millones de toneladas en 2000, reduciéndose después en unas 677000 toneladas, hasta situarse en 22,5 millones de toneladas en 2001.

(80) En este caso concreto, la Comisión considera que el alza aparente del consumo en 2000 se debió en gran parte al considerable aumento de las importaciones y de las existencias en ese año. Por ello, la variación de las tendencias proporciona una visión más exacta de la situación. Aunque el consumo descendió entre 2000 y 2001, el descenso global del consumo durante el quinquenio fue de 442000 toneladas, o el 2 %. Ello representa un índice medio de reducción del 0,4 % anual.

(81) Al examinar esta cuestión en este caso concreto, debe tenerse en cuenta la reacción de todos los actores del mercado ante la tendencia a la baja del consumo. A este respecto, se concluyó que, mientras que los productores comunitarios se vieron forzados a reducir sus ventas en la Comunidad en aproximadamente 900000 toneladas en 2001 con respecto a 2000, las importaciones siguieron la dirección opuesta. No se ha establecido justificación económica alguna que pudiera explicar el pronunciado aumento de las importaciones. Por ejemplo, ningún exportador alegó que ello se debiese a unos costes de producción menores.

(82) Por lo que se refiere al efecto de los precios, un descenso del consumo de tan sólo 0,4 % por año no debería normalmente tener efectos importantes sobre los precios si la producción se ajusta rápidamente a las necesidades del mercado. A este respecto, los productores comunitarios parecen haber reaccionado reduciendo tanto la producción como las ventas en mayor medida de lo que sería necesario para ajustarse al descenso del consumo.

(83) De igual modo, si la presión de los precios se redujese, los efectos perjudiciales derivados de los bajos precios también podrían controlarse. El factor más importante aquí es el nivel de beneficios, pudiendo haberse reducido al mínimo el efecto del descenso del consumo si los precios no hubieran bajado sustancialmente. Por lo tanto, es razonable concluir que, de no haberse producido un considerable aumento de las importaciones a bajos precios, el descenso del consumo no hubiera provocado un descenso importante de los beneficios.

(84) No obstante, incluso si todos los participantes en el mercado hubieran actuado de forma responsable y ajustado su producción, los productores comunitarios hubieran igualmente vendido menos. El consumo en 2001 mantuvo el mismo nivel que en 1999 (es decir, 22,5 millones de toneladas). En 2000 el consumo aumentó en 600000 toneladas, aunque a continuación se redujo en 2001 al nivel de 1999. Sin embargo, las ventas de los productores comunitarios bajaron 350000 toneladas en 2000 con respecto a 1999, a pesar del enorme aumento del consumo. Simultáneamente, las importaciones aumentaron en 1000000 de toneladas en 2000 con respecto a 1999. Por consiguiente, las importaciones se beneficiaron de la totalidad del aumento del consumo y mucho más. En 2001 el consumo volvió a descender a los niveles de 1999, y las ventas de los productores comunitarios descendieron 900000 toneladas aproximadamente, mientras las importaciones siguieron aumentando. En términos de la tendencia de reducción del consumo, el descenso de las ventas de los productores comunitarios debería haberse situado en unas 70000 toneladas por año.

(85) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe un vínculo significativo, aunque no sustancial, entre el descenso del consumo en los efectos perjudiciales observados.

1.6.3. Efecto de la modificación del uso interno

(86) La Comisión también ha examinado los efectos de la evolución del uso interno de las bobinas laminadas en caliente. Éste se mantuvo más o menos estable entre 1997 y 1999 (44,6 millones de toneladas) pero aumentó considerablemente en 2000 (46,7 millones de toneladas), descendiendo seguidamente en 2001 (42,8 millones de toneladas). La tendencia a la baja durante el período considerado fue de aproximadamente 2 millones de toneladas. La Comisión observó que esta tendencia a la baja correspondía a las condiciones de mercado de los productos intermedios y acabados.

(87) Los datos adicionales recibidos sobre el uso interno, por su propia naturaleza no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de bobinas laminadas en caliente, aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre.

(88) Así pues, la reducción del uso interno ha causado efectos perjudiciales en términos de producción, lo que a su vez ha afectado a la utilización de la capacidad y, finalmente, a la rentabilidad. No obstante, el descenso de precios e ingresos en el mercado libre sufrido por los productores comunitarios fue debido a las importaciones a bajo precio y su relación con el descenso del uso interno es nula o escasa.

1.6.4. Efecto de la modificación de la cuantía de las exportaciones

(89) La Comisión examinó asimismo los efectos del descenso de las exportaciones.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 16

(90) Entre 1997 y 1999, el volumen de las exportaciones de bobinas laminadas en caliente fabricadas por los productores comunitarios bajó de 2,54 millones de toneladas a 1,94 millones de toneladas. Entre 1999 y 2001, las exportaciones se mantuvieron relativamente estables, aumentado en 2000 y registrando un pequeño descenso en 2001. Durante el quinquenio, las exportaciones descendieron 580000 toneladas aproximadamente, aunque esto se produjo principalmente entre 1997 y 1999. Desde 1999 las exportaciones se han mantenido estables. Por consiguiente, en el período más reciente comprendido entre 2000 y 2001 no han contribuido a los efectos perjudiciales. En este caso, puesto que el perjuicio resultante del descenso de las exportaciones se produjo principalmente en la primera parte del quinquenio considerado, dicho perjuicio debe considerarse menos significativo que si se hubiera producido en el período final del quinquenio.

(91) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe algún vínculo entre el descenso de las exportaciones y los efectos observados en la primera parte del quinquenio considerado.

1.6.5. Efecto del exceso de capacidad

(92) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. No se produjeron cambios importantes en la capacidad de producción teórica total estimada durante el período de investigación, y la utilización de la capacidad siempre se mantuvo por encima o fue sólo ligeramente inferior al 80 %. Así pues, no se ha observado ninguna correlación entre la capacidad y los efectos perjudiciales.

1.6.6. Efecto de la reestructuración

(93) La Comisión examinó igualmente los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. Conviene observar en este contexto que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, por ejemplo por indemnizaciones de despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes soportados a corto plazo, incluso si fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

1.6.7. Atribución de los efectos perjudiciales

(94) El perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de un descenso de las ventas y un empeoramiento de las pérdidas financieras. La Comisión ha identificado cuatro factores que, aparte del aumento de las importaciones, contribuyeron al perjuicio: la reducción del consumo, la reducción del uso interno, el descenso de las exportaciones y los esfuerzos de racionalización en curso.

(95) En primer lugar, se produjo una pequeña reducción de la exportaciones del 0,4 % anual aproximadamente, aunque este descenso fue más pronunciado en 2001 que en 2000. Sin embargo, la evolución de las importaciones no siguió en absoluto el modelo del consumo y la Comisión considera que el pequeño descenso del consumo no tuvo un papel importante ni en el volumen ni en las ventas.

(96) En cuanto a la reducción del uso interno que se observó especialmente entre 2000 y 2001, tuvo un impacto negativo sobre todo en cuanto al volumen. Por lo tanto, no tiene una relación significativa con el descenso de los precios y de los ingresos experimentado por los productores comunitarios en el mercado libre.

(97) La Comisión examinó también el descenso de las exportaciones efectuadas por los productores comunitarios en el quinquenio considerado. Se produjo efectivamente una reducción en la primera parte del quinquenio. Sin embargo, en la fase posterior del período considerado, cuando se produjo el perjuicio grave, las exportaciones eran estables. Por lo tanto, la evolución de las exportaciones tuvo repercusiones significativamente menores sobre los productores comunitarios en el período 2000/02 que el importante aumento de las importaciones.

(98) Por lo que se refiere a las repercusiones de los esfuerzos de racionalización en curso, la Comisión considera asimismo que su impacto sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativa, especialmente si se compara con el efecto sobre los precios debido a las importaciones a bajo precio.

(99) La Comisión observó que la reducción del volumen de ventas, los precios de venta y la rentabilidad de los productores comunitarios se debieron principalmente al aumento de las importaciones, que no sólo crecieron mucho más deprisa que el consumo en 2000, sino que siguieron aumentando mientras el consumo disminuía en 2001.

1.6.8. Conclusión

(100) Se concluye que, tras examinar los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos y separarlos y distinguirlos entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

1.7. Evolución posterior

(101) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que puede preverse que el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios se agrave aún más si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

1.7.1. Medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos (102) Conviene recordar que, el 5 de marzo de 2002, EE.UU. impuso medidas de salvaguardia frente a determinados productos siderúrgicos, entre los que se encuentran los productos planos de acero al carbono laminados en caliente. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en EE.UU. del 30 % ad valorem en el primer año, 24 % en el segundo año y 18 % en el tercer año. Las medidas no se aplican a Canadá, Israel, Jordania o México, ni a una serie de países clasificados como países en desarrollo.

1.7.2. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos (103) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas de EE.UU. mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a EE.UU.

(104) En 2001, EE.UU. importó 2562747 toneladas de mercancías clasificadas en los mismos códigos SA que el producto afectado. Los exportadores principales a los EE.UU. de estos productos fueron los Países Bajos (13 %/340000 toneladas), Francia (13 %/320000 toneladas), Corea (11 %/270000 toneladas), Canadá (9 %/240000 toneladas), Turquía (9 %/230000 toneladas), México (9 %/230000 toneladas) y Australia (9 %/230000 toneladas). India, China, Taiwán, Indonesia, Tailandia, Ucrania, Rusia, Sudáfrica, Brasil, Alemania y Japón también han sido estos últimos años proveedores importantes del mercado estadounidense.

(105) En 2001 las exportaciones totales a EE.UU. procedentes de los países afectados por las medidas de salvaguardia de EE.UU. (excluidos los productores de la Comunidad y de los países excluidos de las citadas medidas en lo que respecta a esos productos) ascendieron a un millón de toneladas aproximadamente. Algunos productos fabricados por determinados proveedores también han sido excluidos de las medidas de EE.UU., pero no se considera que las cantidades en cuestión sean significativas.

(106) Seguidamente la Comisión examinó la probabilidad de que la restricción del acceso al mercado de EE.UU. provocada por las medidas de salvaguardia adoptadas diera lugar a un aumento de las exportaciones a la Comunidad. La Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que cooperación. Se concluyó que habían aumentado el nivel de su capacidad existente entre 1997 y 1999, que era de unos 123 millones de toneladas, a 140,4 millones de toneladas en 2001. Ninguno de los productores exportadores que cooperaron informó de que tuviese intención de reducir su capacidad en un futuro inmediato y ninguno informó de que tuviese intención de reducir su producción a la vista de las medidas adoptadas por EE.UU.

(107) La mayor parte indicó su propósito de compensar cualquier reducción de sus exportaciones a EE.UU. vendiendo más en sus mercados nacionales, pero esto se alegó en un contexto de consumo estático o a la baja en esos mercados. A este respecto, es muy poco probable que dichos productores puedan aumentar significativamente sus ventas en sus mercados nacionales. Tampoco es probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, ya que los productores en la mayoría de esos mercados ya están siendo afectados por el cierre sustancial del mercado estadounidense y no hay indicaciones de que se vaya a disponer de un consumo adicional significativo en dichos mercados que permita un aumento de las importaciones a corto o medio plazo.

(108) Por lo tanto, el comercio potencial que podría desviarse hacia la Comunidad en ausencia de medidas definitivas como consecuencia de las medidas estadounidense se eleva a un millón de toneladas. Existen razones por las cuales es posible que este potencial no llegue a materializarse totalmente, por ejemplo los actuales niveles elevados de los precios interiores en EE.UU., que pueden provocar un nivel de importaciones más alto de lo esperado a pesar de la existencia de derechos del 30 %, así como el hecho de que los productores de países terceros pudieran compensar parcialmente la pérdida del mercado estadounidense vendiendo más en sus mercados nacionales. Esto pudiera ser especialmente así hasta cierto punto en el caso de países que han adoptado medidas protectoras para compensar las medidas de salvaguardia estadounidenses. Los productores también podrían aumentar sus existencias durante algún tiempo.

(109) No obstante, seguirá existiendo un importante potencial de que las exportaciones a la Comunidad aumentasen. El aumento que se produjo en 2001 tuvo muchas causas, como ya se ha señalado en el análisis del perjuicio grave, y todas ellas siguen siendo aplicables y puede esperarse que continúen a influir en el aumento de las importaciones. Además, existe ahora el nuevo elemento de las medidas de salvaguardia estadounidenses, que evidentemente apartan de ese mercado a una parte sustancial de la producción, lo que somete a los productores a enormes presiones para encontrar otros compradores. En tales circunstancias puede asumirse razonablemente que, en ausencia de medidas definitivas, el desvío comercial mímico que podría producirse se situaría entre el 25 % y el 50 % de la cantidad anteriormente estimada (un millón de toneladas) que se desviaría del mercado estadounidense. Con toda probabilidad la cantidad sería mayor, pero se ha considerado prudente basar este análisis en cifras moderadas.

(110) Es también importante que, en 2001, el principal mercado para las exportaciones de bobinas laminadas en caliente fue la Comunidad (5 millones de toneladas), siendo las cifras en millones de toneladas para los otros importadores importantes: Corea (4,2), EE.UU. (2,6), China (2,3), Japón (1,7) y Turquía (1,6). Esto refleja el hecho de que la Comunidad era, y tras las medidas recientes sigue siendo, uno de los mercados más abiertos del mundo. La reciente revalorización del euro con respecto al dólar estadounidense y a otras divisas importantes aumenta a corto y medio plazo el atractivo de las importaciones con respecto a la producción comunitaria.

1.7.3. Reducción de las exportaciones de la Comunidad derivada de las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(111) Un efecto inmediato de las medidas estadounidenses ha sido el reducir considerablemente las exportaciones comunitarias de bobinas laminadas en caliente a EE.UU. La imposición de derechos del 30 % ad valorem dará lugar a que en gran parte cesen estas exportaciones, aunque pudieran exportarse pequeños volúmenes debido al actual nivel elevado de precios en EE.UU., por lo que podría valer la pena pagar los derechos, al menos para dar salida al exceso de existencias. Después de tener en cuenta en la medida de lo posible las exclusiones concedidas por EE.UU. desde la imposición de medidas, las exportaciones comunitarias, que fueron de unas 820000 toneladas en 2001, descenderán de forma significativa a consecuencia de las medidas estadounidenses.

(112) Es también probable que desciendan igualmente las exportaciones de la Comunidad a otros mercados terceros, ya que para los productores de todo el mundo será más difícil exportar, tanto a causa de las medidas estadounidenses como porque otros terceros países y la Comunidad adoptarán medidas defensivas de salvaguardia para evitar la desviación del comercio hacia sus propios mercados.

1.7.4. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(113) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la ausencia de imposición de medidas definitivas y la consiguiente desviación del comercio provocada por las medidas de salvaguardia, así como el efecto de esas medidas en las exportaciones comunitarias. En este contexto, la Comisión ha concluido que en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones aumentarán inevitablemente de forma sustancial, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, todo aumento importante de las importaciones tendría graves consecuencias. El aumento previsto de entre 250000 y 500000 toneladas provocaría inmediatamente una importante reducción adicional de las ventas de los productores comunitarios, la cual rápidamente causaría graves consecuencias negativas a los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(114) El continuo descenso de las exportaciones comunitarias también contribuiría de forma importante al empeoramiento de la situación de los productores comunitarios. Se calcula que, desde la adopción de las medidas estadounidenses, las exportaciones comunitarias bajaron sustancialmente y es probable que se mantenga esta situación, o incluso que se deteriore en los próximos meses.

(115) El aumento previsto de las importaciones y el descenso previsto de las exportaciones comunitarias empeoraría sustancialmente la situación de la industria comunitaria con respecto a todos los factores ya examinados al determinar la existencia de perjuicio grave. Se produciría inmediatamente un fuerte descenso de las ventas y los precios, con los consiguientes efectos negativos sobre la producción, el aumento de los costes unitarios y el aumento de las pérdidas. En la práctica, el impacto negativo global se vería en gran medida amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave por el aumento de las importaciones en los últimos años.

1.7.5. Conclusión

(116) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que, en ausencia de medidas definitivas, el probable aumento sustancial de las importaciones agravaría seriamente la situación de los productores comunitarios. Por otra parte, esta situación se verá empeorada por un descenso importante de las exportaciones comunitarias a consecuencia de las medidas estadounidenses.

Producto 1

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 20

2. PRODUCTO

2 - CHAPAS LAMINADAS EN CALIENTE SIN ALEAR

2.1. Producto afectado y producto similar o en competencia directa

2.1.1. Producto afectado

(117) El producto afectado son determinados productos laminados planos, de hierro o de acero sin alear, de anchura superior o igual a 600 mm, sin chapar ni revestir, sin enrollar, simplemente laminados en caliente

- con motivos en relieve, o

- salvo los que presentan motivos en relieve, de espesor igual o superior a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm y de anchura inferior o igual a 2050 mm, salvo los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura inferior o igual a 1250 mm, o

- salvo los que presentan motivos en relieve, de espesor igual o superior a 3 mm pero inferior o igual a 4,75 mm, salvo los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 1250 mm y de espesor igual o superior a 4 mm, o

- salvo los que presentan motivos en relieve, de espesor igual o inferior a 3 mm (en lo sucesivo denominado "chapas laminadas en caliente"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7208 40 10, 7208 40 90, 7208 52 99, 7208 53 90, 7208 54 10, 7208 54 90.

(118) Las chapas laminadas en caliente se suelen obtener en acerías laminando en caliente productos de acero semiacabados después de la pasada final de laminación o después del decapado o del recocido continuo.

(119) A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de chapas laminadas en caliente, se constató que todas tienen aplicaciones, usos y características físicas y técnicas idénticas o similares. Por consiguiente, todos los tipos de chapas laminadas en caliente forman un solo producto clasificado en los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente.

2.1.2. Productos similares o en competencia directa

(120) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes de chapas laminadas en caliente, que alegaron que determinados tipos de éstas importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores de la Comunidad y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(121) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendía a través de canales de ventas similares o idénticos y la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible (por ejemplo, se publican datos sobre los precios en publicaciones industriales, tales como el "Metal Bulletin" y "Steel Weekly") y el producto afectado y el producto fabricado por los productores de la Comunidad compiten principalmente en el precio;

c) el producto importado y el producto comunitario son ambos aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideraban el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(122) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto señaladas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o en competencia directa".

2.2. Aumento de las importaciones

(123) La Comunidad ha analizado si el producto afectado se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción total. El cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta en el mercado libre y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

Producto 2

Chapas laminadas en caliente sin alear

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 22

(124) En el período anterior a la crisis asiática (6), las importaciones eran más o menos constantes, situándose alrededor de 400000 toneladas (1996: 387176 toneladas, 1996: 417598 toneladas). Sin embargo, a consecuencia de la crisis asiática, entre 1997 y 1998 las importaciones aumentaron en un 22 % mientras que su precio medio cayó casi un 6 %. La producción comunitaria total y la producción destinada a la venta también aumentaron en 1998, de tal forma que, con respecto a la producción destinada a la venta, las importaciones aumentaron del 22,9 % al 25,8 %, en tanto que con respecto a la producción total aumentaron del 19 % al 21,2 %. Sin embargo, la Comisión considera que el nivel de las importaciones en 1998 no es representativo a causa de los precios extremadamente bajos practicados por los productores asiáticos y el consiguiente flujo de importaciones.

(125) En el siguiente año, a medida que los efectos de la crisis asiática empezaron a disminuir, las importaciones bajaron en un 7 %, aunque siguieron siendo más elevadas en términos absolutos que en 1997. En términos relativos (en comparación con la producción destinada a la venta y la producción total) las importaciones volvieron aproximadamente a los niveles de 1997, aunque el precio de las importaciones se mantuvo bajo.

(126) Entre 1999 y 2000 se produjo un aumento de las importaciones, que pasaron de 477067 toneladas a 533107 toneladas, un aumento de 56000 toneladas o del 12 %. Durante el mismo período, la producción destinada a la venta descendió en más de un 14 %, de 2,16 millones de toneladas a 1,85 millones de toneladas. En consecuencia, las importaciones aumentaron con respecto a la producción destinada a la venta, pasando del 22,1 % al 28,9 %, un aumento del 30 %. Como resultado del descenso de la producción destinada a la venta y del aumento del uso interno, la producción total descendió de 2,58 millones de toneladas a 2,32 millones de toneladas. Las importaciones aumentaron del 18,5 % al 23 % de la producción total.

(127) Entre 2000 y 2001, las importaciones aumentaron a 572133 toneladas (un aumento adicional de aproximadamente 39000 toneladas a el 7,3 %). En 2001 la producción destinada a la venta se redujo en un 3 % adicional, hasta 1,79 millones de toneladas, de tal forma que, con respecto a la producción vendida en el mercado libre, las importaciones aumentaron en un 11 %. La producción total de la Comunidad también descendió en 2001 (en 133000 toneladas o el 6 %), reflejando una disminución de la producción para uso interno y de la producción vendida en el mercado libre, de tal forma que el aumento de las importaciones con respecto a la producción comunitaria total fue del 14 %.

(128) Los precios del producto afectado bajaron entre 1997 y 1998, manteniéndose deprimidos en 1999. El descenso de los precios en 1998 y la continuación de la depresión de éstos en 1999 parecen haberse debido a la crisis asiática. En 2000 los precios aumentaron en un 24 %, hasta 305 euros/tonelada, pero bajaron en un 25 % en 2001. La Comisión observa que, aunque los precios aumentaran en 2000, el aumento de las importaciones (tanto en términos absolutos como con respecto a la producción) continuó en 2001 en un contexto de precios a la baja. El precio medio de las importaciones afectadas bajó de 305 euros/tonelada en 2000 a 229 euros/tonelada en 2001. La Comisión también ha observado que el aumento adicional de las importaciones en la Comunidad se produjo en unos momentos en que el euro estaba relativamente bajo con respecto al dólar estadounidense y en que los precios de las chapas laminadas en caliente eran entre un 30 % y un 40 % más altos que los precios de ese producto en la Comunidad.

2.2.1. Media móvil bianual

(129) Para determinar la tendencia subyacente del nivel de las importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las importaciones constituyen una tendencia establecida, la Comisión examinó medias móviles bienales. Éstas muestran que, mientras que entre 1997/98 y 1999/2000 las importaciones en cualquiera de los dos períodos bianuales fluctuaron entre 464319 toneladas y 505087 toneladas (es decir, 484703 toneladas +/- 4 %); entre 1999/2000 y 2000/01 aumentaron en más de un 9 %, pasando de 505087 toneladas a 552620 toneladas.

2.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(130) La cuota de mercado de las importaciones aumentó ligeramente entre 1997 y 1998, volviendo a descender seguidamente a 19,3 % en 1999, lo que supone una ligera disminución de la cuota de mercado con respecto a 1997. En 2000 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó de forma importante, hasta 24 %, y seguidamente hasta 25,9 %, lo que supone unos aumentos del 24 % y del 8 % respectivamente.

2.2.3. Conclusión

(131) Si bien las importaciones aumentaron considerablemente en 1998, la Comisión estima que ese aumento fue excepcional y no puede considerarse que forme parte de la evolución normal de las importaciones. Esto también se refleja en el hecho de que las importaciones descendieron en 1999. Dejando de lado 1998, el índice anual de crecimiento de las importaciones entre 1997 y 1999 fue del 7 % en términos absolutos (y negativo con respecto a la producción total y la producción destinada a la venta). Esto contrasta con el índice anual de crecimiento de las importaciones entre 1999 y 2000, que en términos absolutos fue del 12 % (el 24 % con respecto a la producción comunitaria total y el 28 % con respecto a la producción destinada a la venta). Independientemente de cómo se mida, el índice anual de crecimiento de las importaciones fue más elevado entre 1999 y 2000 que en el período anterior, así como entre 2000 y 2001, y, a pesar de que las importaciones alcanzaron una cresta en 2000, continuaron creciendo en un índice superior al del período comprendido entre 1997 y 1999. Conviene señalar que el elevado nivel de importaciones según se desprende de la utilización del contingente establecido en la fase provisional parece confirmarse en 2002.

(132) Que los aumentos recientes de las importaciones no pueden atribuirse a los altos y bajos de los niveles de importación se demuestra por la evolución de la media móvil bienal de las importaciones afectadas durante el período quinquenal investigado.

(133) Se llega, pues, a la Conclusión de que los aumentos experimentados en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos si se comparan con la evolución de los años anteriores, en particular si se tiene en cuenta que el aumento de las importaciones en 1998 debe no debe considerarse representativo.

2.3. Circunstancias imprevistas

2.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa del comercio por parte de EE.UU.

(134) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática, EE.UU., que representa aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezó a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa del comercio en el sector siderúrgico con el fin de proteger de la competencia a sus productores. Varias de esas medidas han sido juzgadas en la OMC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con las normas de la OMC. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(135) El cuadro siguiente muestra la cantidad anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 24

(136) En el curso de 2001, EE.UU. también anunció acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero de 2001 abrió una investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 223 del US Trade Act (Código comercial de EE.UU.) de 1974. En julio, la ITC de EE.UU. anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 del US Trade Act de 1974; y en diciembre, la ITC recomendó medidas de salvaguardia en relación con una amplia gama de productos siderúrgicos.

(137) Estas medidas tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país, dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones de estos productos entre 1998 y 2001 y culminaron con las medidas de salvaguardia anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, frenó las importaciones de EE.UU. debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho se trata de la acción de defensa del comercio más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OMC, abarcando importaciones por valor de unos 17 millardos de dólares estadounidenses.

2.3.2. Uso creciente de instrumentos de defensa comercial por EE.UU. respecto del producto afectado

(138) Por lo que se refiere a las chapas laminadas en caliente (que es la categoría de productos en EE.UU. de la que forman parte las chapas laminadas en caliente), los EE.UU. impusieron 19 medidas antidumping con tipos de derecho elevados (así como un acuerdo de suspensión) y 10 medidas compensatorias entre 1999 y 2001. En particular, en febrero de 1999, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 10,78 % y un 67,14 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de Japón y derechos antidumping y compensatorios de entre un 10,21 % y un 52,14 % (algunos de los cuales se aplicaban de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de Indonesia. En julio de 1999, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 41,27 % y un 42,12 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de Brasil. En septiembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping y compensatorios de entre un 40,6 % y un 44,59 % (en algunos casos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de Argentina. En noviembre de 2000 EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 64,20 % y un 90,83 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de China. En noviembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping y compensatorios de entre un 8,28 % y un 44,4 % (en algunos casos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de la India.

(139) El 15 de marzo de 2002 EE.UU. tenía en vigor medidas antidumping respecto de las chapas laminadas en caliente frente a los exportadores de 17 países y medidas compensatorias frente a los exportadores de 9 países. Los países afectados por estos procedimientos eran Argentina, Brasil, China, Francia, la India, Indonesia, Italia, Japón, Kazajstán, los Países Bajos, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia y Ucrania. En cada caso, tras la adopción de la medida antidumping o compensatoria, disminuyeron las importaciones en EE.UU. del producto en cuestión procedentes del país afectado. Además, el descenso espectacular de las importaciones de EE.UU. en 2001 se produjo en un año en que no solamente estaban en vigor 19 medidas antidumping y 10 medidas de compensatorias relativas al producto afectado, sino que también, a principios de año, se había abierto en el país una investigación sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 223 del US Trade Act de 1974 y, a mediados de año, la ITC de EE.UU. anunció la apertura de una investigación de gran alcance sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 202 del US Trade Act de 1974.

(140) Entre 1999 y 2001 las importaciones de EE.UU. bajaron de 6,61 millones de toneladas a 3,63 millones de toneladas. En el mismo período, las importaciones en la Comunidad de chapas laminadas en caliente aumentaron de 477067 toneladas a 572133 toneladas, un aumento del 20 %.

(141) La Comisión también ha determinado que uno de los efectos de la reducción por parte de EE.UU. de las importaciones de chapas laminadas en caliente en su mercado ha sido el aumento de las importaciones de este producto en el mercado de la Comunidad. Sobre la base de la información disponible, la Comisión ha determinado que existe una correlación en el tiempo entre el recurso creciente y extensivo de instrumentos de defensa comercial por parte de EE.UU. estos últimos años, el descenso espectacular de las importaciones estadounidenses de chapas laminadas en caliente entre 2000 y 2001 y el aumento de las importaciones comunitarias del mismo producto durante ese período. La Comunidad fue un importante mercado para la exportación de chapas laminadas en caliente en 2001. Tanto los mercados de la Comunidad como de EE.UU. tienen los mismos tipos de usuarios industriales. Muchos de los exportadores afectados por los instrumentos de defensa comercial de EE.UU. también han exportado a la Comunidad durante varios años. Al mismo tiempo que las importaciones de EE.UU. descendían radicalmente, las importaciones en la Comunidad crecieron hasta niveles históricos a pesar de una caída en el crecimiento del PIB, la producción y el consumo en la Comunidad en 2001.

(142) Esta mayor y extensiva utilización de instrumentos de defensa comercial, varios de los cuales fueron declarados incompatibles por la OMC, no podía preverse al concluir la Ronda de Uruguay y constituyen circunstancias imprevistas a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

2.3.3. Disminución de las importaciones en EE.UU.

(143) El cuadro que aparece seguidamente muestra las importaciones en EE.UU. de los productos que clasifica como productos metálicos enrollados (incluidas las chapas gruesas enrolladas) y chapas (incluidas las chapas cortadas longitudinalmente y las planchas chapadas) laminados en caliente durante el período comprendido entre 1997 y 2001. Las chapas y planchas laminadas en caliente se clasifican en EE.UU. en esas categorías de productos.

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(144) Las importaciones de EE.UU. aumentaron entre 1997 y 1998, retrocediendo seguidamente en 1999 a niveles ligeramente inferiores a los de 1997. Entre 1999 y 2000 las importaciones aumentaron hasta unos 7,6 millones de toneladas. Sin embargo, entre 2000 y 2001, las importaciones desentendieron en más del 52 %, situándose en 3,6 millones de toneladas.

(145) El descenso del nivel de importaciones en los EE.UU. de acero laminado en caliente puede explicarse, en primer lugar, por referencia al efecto directo de las medidas mencionadas anteriormente sobre los exportadores cuyas mercancías fueron sujetas a derechos antidumping y/o derechos compensatorios; pero también por el efecto disuasorio indirecto de esas medidas y de las investigaciones de todos los exportadores a EE.UU. del producto afectado.

(146) El cuadro que aparece seguidamente muestra el efecto de las medidas antidumping y compensatorias específicas sobre las exportaciones de determinados países a EE.UU. de acero laminado enrollado (incluidas las chapas gruesas enrolladas) y chapas (incluidas las chapas cortadas longitudinalmente y las chapas revestidas) laminados en caliente.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26

2.4. Definición de la producción comunitaria

(147) La producción comunitaria total del producto afectado es de unos 2,4 millones de toneladas anuales. Las empresas siderúrgicas comunitarias que cooperaron plenamente en la investigación son:

- Cockerill Sambre SA, Bélgica;

- Sidmar NV, Bélgica;

- Sollac SA (Francia);

- EKO Stahl GmbH, Alemania;

- Corus Strip UK, R.U.;

- Corus Staal BV, Países Bajos;

- Rautaruukki Oyj, Finlandia;

- Riva Ilva SpA, Italia;

- Salzgitter AG Stahl & Technologie, Alemania;

- SSAB Tunplatt AB, Suecia;

- Thyssen Krupp Stahl AG, Alemania y

- Voest Alpine Stahl GmbH, Austria.

(148) Todas ellas son miembro de la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer). Totalizan aproximadamente el 93 % de la producción comunitaria total del producto afectado, y representan una proporción importante de la producción comunitaria total en el sentido de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran, por lo tanto, los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

2.5. Perjuicio grave

2.5.1. Introducción

(149) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio grave para los productores comunitarios del producto similar, es decir, un debilitamiento significativo de la posición de los productores de la Comunidad, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios En particular, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado, para los años 1997 a 2001, el desarrollo de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, el flujo de tesorería, el rendimiento del capital invertido el uso interno, las existencias, el consumo, las ventas, la cuota de mercado, el precio, la subcotización y la rentabilidad. Los datos económicos pertinentes se proporcionan al final del presente análisis de producto.

(150) La investigación ha demostrado que el producto afectado pueden tener dos destinos distintos. Pueden ser vendidas o utilizadas internamente para fabricar otros productos. Se constató que alrededor del 17 % del producto afectado fabricado por los productores comunitarios se utiliza internamente (es decir, se somete a procesos integrados ulteriores, a menudo en la misma línea de producción, lo que en adelante se denomina "uso interno"). Estos productos siguen a un proceso interno de tratamiento en las fases finales para el cual normalmente no se extienden facturas.

(151) El resto de la producción se vende a precios de mercado en el mercado de la Comunidad (en adelante denominado el "mercado libre"). Las importaciones del producto afectado también se venden en el mercado libre. Los principales compradores en el mercado libre son los trenes de laminación en frío independientes, los fabricantes de tubos, los centros de abastecimiento, negociantes y almacenistas de aceros. Tanto el producto afectado vendido por la industria de la Comunidad como el vendido por los importadores se venden a los mismos tipos de clientes y se utilizan para los mismos fines. La venta del producto afectado en el mercado libre está respaldada por facturas comerciales.

(152) La investigación demostró que existe una clara distinción entre el producto afectado destinado a uso interno y el destinado al mercado libre. Se constató que el producto afectado destinado a uso interno no se veía afectado directamente por las importaciones. Por el contrario, la producción destinada a la venta entraba en competencia directa con las importaciones.

(153) Para proporcionar una descripción lo más completa posible de la situación de los productores de la Comunidad, la Comisión ha conseguido y analizado los datos tanto de las chapas laminadas en caliente destinadas a uso interno como los de las destinadas al mercado libre. Puesto que las ventas en el mercado libre compiten con los productos importados afectados, la Comisión centró su atención en el mercado libre. Al tiempo que, en la medida de lo posible, se han combinado los datos relativos al mercado libre y los relativos al uso interno, también se ha dividido el análisis entre el mercado libre y el uso interno, siempre que fuera necesario y posible.

2.5.2. Análisis de la actividad total relativa al producto afectado

2.5.2.1. Capacidad de producción y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 27

(154) La investigación mostró que no existían cambios significativos en la capacidad de producción teórica global estimada, que se mantuvo en unos 3,6 millones de toneladas durante el período de investigación.

(155) La utilización de la capacidad aumentó de forma constante un 7 % aproximadamente entre 1997 y 1999, antes de retroceder al 64 % en 2000. Seguidamente la utilización de la capacidad cayó a su nivel más bajo del quinquenio en 2001 (61 %). La Comisión observa que el descenso del uso interno y de las exportaciones entre 2000 y 2001 contribuyó a esta reducción de la utilización de la capacidad. Sin embargo, mientras que el uso interno descendió en 64000 toneladas y las exportaciones lo hicieron en 9000 toneladas (en total, 2,7 % de la producción en 2000) la utilización de la capacidad se redujo en un 5 %. Para realizar beneficios, la industria siderúrgica debe lograr un nivel elevado de utilización de la capacidad, y la reducción de la utilización de la capacidad refleja el descenso de la producción en 2001.

2.5.2.2. Producción comunitaria total

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

(156) La producción comunitaria aumentó de 2,19 millones de toneladas a 2,41 millones de toneladas entre 1997 y 1998 y a 2,58 millones de toneladas en 1999, fomentada por el favorable crecimiento del consumo en el mercado de la Comunidad (que aumentó en 430000 toneladas aproximadamente, o un 21 %, entre 1997 y 1999). Posteriormente, la producción vendida en el mercado libre descendió en un 10 % en 2000 y en un 6 % adicional en 2001, debido a la combinación del descenso del consumo y el aumento de las importaciones. Esto refleja el predominio creciente de las importaciones en 2000 y 2001, que registraron un aumento en términos absolutos en un mercado en descenso.

2.5.2.3. Empleo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

(157) El empleo relacionado con el producto similar aumentó entre 1997 y 1998 respondiendo al consumo creciente pero volvió a bajar en 1999 a medida que se conseguía el aumento de la eficacia. Descendió en 260 puestos de trabajo entre 1999 y 2000, y en 290 puestos adicionales en 2001, lo que se reflejó en los informes sobre pérdida de puestos de trabajo y cierres. Se prevé que siga reduciéndose en 2002, y estas previsiones se ven confirmadas hasta cierto punto por el cierre de al menos una planta en el Reino Unido en el segundo trimestre de 2002.

2.5.2.4. Productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28

(158) La productividad aumentó entre 1997 y 1999 debido a la combinación de un aumento de la producción y la mejora de la eficacia que permitió una reducción de la mano de obra en 1999. Sin embargo, debido al descenso de la producción en 2000, a pesar de un descenso paralelo del empleo, la productividad se redujo de 398 toneladas por empleado a 372 toneladas por empleado en 2000. El ulterior descenso de la producción en 2001 causó un descenso adicional de la productividad, pero los productores comunitarios pudieron impedir que la productividad cayera por debajo de 368 toneladas por empleado debido al efecto de la reducción del empleo tanto en 2000 como a principios de 2001.

2.5.2.5. Flujo de tesorería

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

(159) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto similar, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto similar por sí solo. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

2.5.2.6. Rendimiento del capital invertido (RCI)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

(160) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto similar, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto similar por sí solo. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

2.5.3. Análisis del mercado libre

2.5.3.1. Consumo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

(161) El consumo de chapas laminadas en caliente en la Comunidad se estableció sobre la base de las ventas totales realizadas por los productores comunitarios en el mercado libre y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad según los datos de Eurostat.

(162) Entre 1997 y 1999, el consumo en la Comunidad aumentó de 2,04 millones de toneladas a 2,47 millones de toneladas. En 2000 descendió a 2,22 millones de toneladas (un descenso del 10 %) y se mantuvo alrededor de ese nivel en 2001. La caída del consumo entre 1999 y 2000 se ha examinado en el apartado correspondiente a "otros factores", para determinar si contribuyó al grave perjuicio sufrido por los productores comunitarios y, en su caso, en qué medida.

2.5.3.2. Volumen de ventas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 29

(163) Las ventas del producto similar en la Comunidad aumentaron de 1,62 millones de toneladas a 1,78 millones de toneladas entre 1997 y 1998, y a 1,99 millones de toneladas en 1999, fomentadas por el consumo creciente. Posteriormente, las ventas del producto similar bajaron en 2000 y 2001, en un 15 % y un 3 % respectivamente. Esta disminución fue más rápida que la tasa de disminución del consumo, y refleja el predominio creciente de las importaciones en un mercado en declive en 2000, y en un mercado estancado en 2001.

2.5.3.3. Cuota de mercado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

(164) La cuota de mercado de los productores comunitarios descendió de 79,5 % a 77,7 % entre 1997 y 1998 a consecuencia del aumento significativo de las importaciones procedentes del sudeste asiático en 1998 debido a la crisis asiática. Los productores comunitarios se vieron obligados a reducir los precios el siguiente año (1999) para recuperar su cuota de mercado, y de hecho consiguieron aumentarla marginalmente. No obstante, desde 1999 la cuota de mercado de los productores de la Comunidad ha disminuido sustancialmente, situándose en 76 % en 2000 y en 74,1 % en 2001. Al mismo tiempo, la cuota de mercado de las importaciones aumentó de 19,3 % en 1999 a 24 % en 2000 y a 25,9 % en 2001. Esto demuestra la penetración creciente en el mercado de las importaciones en ese período, que se ha producido a pesar del hecho de que los productores comunitarios bajaron sus precios en un 8 % entre 2000 y 2001.

2.5.3.4. Precio del producto similar y subcotización

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

(165) El precio medio del producto similar aumentó entre 1997 y 1998 a 347 euros/tonelada, experimentando seguidamente una bajada a 286 euros/tonelada en 1999 cuando los productores comunitarios luchaban para recuperar la cuota de mercado. Los precios se recuperaron en 2000 pero volvieron a caer (en un 8 %) a 334 euros/tonelada en 2001. Esta tendencia se ve también confirmada porque los precios trimestrales desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002 muestran un descenso de 343 euros/tonelada a 315 euros/tonelada en los precios del producto comunitario.

(166) Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para las ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media de 27,9 % en 2001.

2.5.3.5. Rentabilidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 30

(167) La rentabilidad de las ventas en la Comunidad de los productores comunitarios varió de forma significativa en el período quinquenal considerado. Su rentabilidad más baja se registró en 1999, cuando los productores comunitarios se vieron forzados a recortar sus precios para recuperar su cuota de mercado frente a las importaciones, que habían aumentado. La rentabilidad más alta se registró en 1998.

(168) En 2001, al alcanzar las importaciones su más alto nivel del quinquenio, el precio medio de las mismas bajó a 229 euros/tonelada, y el precio medio del producto comunitario bajó a 334 euros/tonelada. Este descenso del precio del producto comunitario, considerado junto con la reducción del volumen de ventas, dio lugar a un descenso de la rentabilidad de los productores comunitarios, que pasó de 8,5 % a - 1,6 %, y esta tendencia negativa parece continuar en 2002. Esta tendencia también se ve confirmada porque los datos trimestrales del primer trimestre de 2001 al primer trimestre de 2002 muestran que la rentabilidad de las ventas de los productores de la Comunidad en el mercado comunitario descendió de 2,5 % a - 8,5 %.

(169) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficios del 8 %. Este margen de beneficio se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial fue comparado con el precio medio ponderado por tonelada en 2001 del producto importados afectado. La diferencia entre estos dos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitario del producto importado, resultando en una subcotización del 56 %.

2.5.3.6. Existencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

(170) Los niveles de existencias aumentaron perceptiblemente a lo largo de 1997 y 1998, pues el aumento previsto de la demanda en 1998 fue absorbido en mayor medida de lo previsto por el importante aumento de las importaciones en ese año. Este exceso acumulado de existencias fue en parte responsable de la caída de los precios en 1999. La producción nuevamente superó el consumo en 2000, causando un aumento de las existencias a 232342 toneladas. Sin embargo, a pesar de una importante reducción de la producción comunitaria en 2000, los niveles de existencias continuaron subiendo a medida que las importaciones aumentaban su cuota de mercado en un 24 % en un solo año.

(171) Una nueva reducción de la producción de la Comunidad en 2001 (más de 120000 toneladas superior a la reducción del consumo en ese año) también causó un aumento de los niveles de existencias, que alcanzaron 289264 toneladas, o el 13 % del consumo de la Comunidad, en 2001 (comparado con el 8 % en 1997). Esto se debió al importante aumento de la cuota de mercado arrebatada por las importaciones en 2001.

2.5.4. Análisis del uso interno

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31

(172) Algunos indicadores relativos al uso interno se han mostrado en términos globales, en los que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad con respecto al producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). Con respecto a algunos otros factores analizados más arriba en relación con el mercado libre (es decir, precios de venta, existencias y rentabilidad), los datos recibidos, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de chapas laminadas en caliente. No obstante, no hay pruebas de que fuese más ventajoso producir para uso interno que para el mercado libre. El presente análisis se centra, por consiguiente, en la producción para uso interno y examina si su tendencia es comparable a la del mercado libre y a la de todo el mercado.

(173) La producción para uso interno aumentó en casi 120000 toneladas entre 1997 y 2000. Ello contribuyó al aumento de la producción total comunitaria entre 1997 y 1999 (de 2,19 millones de toneladas a 2,58 millones de toneladas) y redujo el efecto del descenso de la producción vendida en el mercado libre en 2000. En 2001, el uso interno bajó en 64000 toneladas, es decir, el 15 %. Aunque el descenso de la producción destinada a la venta fuera el factor más importante, esa reducción del uso interno contribuyó al descenso de la producción comunitaria total a 2,18 millones de toneladas en 2001 (una reducción del 6 % con respecto a 2000).

2.5.5. Conclusión

(174) Los datos muestran que, aunque la capacidad de producción se mantuvo estable y se ha producido un ligero aumento de la productividad, globalmente la evolución de la utilización de la capacidad, la producción y el empleo son negativas, pudiendo asimismo observarse elementos negativos en el flujo de tesorería y en el rendimiento del capital invertido.

(175) Globalmente, los datos relativos al mercado libre muestran, con un telón de fondo de descenso del consumo y aumento de las existencias, una evolución negativa de las ventas, la cuota de mercado, los precios y la rentabilidad.

(176) Los datos relativos al uso interno demuestran que, a pesar de un aumento en 2000, una tendencia similar se ha detectado con respecto al uso interno, y estas conclusiones están respaldadas por el análisis de la actividad total respecto del producto afectado.

(177) La Comisión observa que, en 2001, al alcanzar las importaciones su nivel más elevado en cinco años (572133 toneladas), las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad alcanzaron su nivel más bajo del quinquenio (1,64 millones de toneladas), su rentabilidad disminuyó rápidamente y registraron pérdidas. Esto se produjo en un contexto de descenso paralelo de la producción vendida en el mercado libre, así como del uso interno y el consumo. En tal contexto podría haberse esperado que las importaciones bajaran, pero, por el contrario, aumentaron durante el tercer año consecutivo.

(178) El efecto del aumento de las importaciones sobre los productores comunitarios se refleja en los indicadores de rendimiento. Los productores comunitarios han perdido cuota de mercado, que alcanzó su nivel quinquenal más bajo en 2001. La utilización de la capacidad también descendió en 2001, alcanzando su nivel más bajo del quinquenio, al igual que la productividad a pesar de importantes pérdidas de puestos de trabajo tanto en 2000 como en 2001. En el año 2001 el empleo alcanzó su nivel más bajo del quinquenio y se prevé que descienda aún más. El efecto global de los descensos de la producción, el volumen de ventas comunitarias y los precios, fue disminuir la rentabilidad de los productores comunitarios y crear una situación deficitaria en 2001. Los productores comunitarios están sufriendo pérdidas significativas. Estas tendencias se ven confirmadas por el deterioro constante de los precios y la rentabilidad desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002.

(179) Tomando en consideración todos estos factores y basándose, en particular, en el análisis de las actividades del mercado libre, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

2.6. Causalidad

(180) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyen al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- los efectos perjudiciales de las factores que se considera que están causando perjuicio se diferenciaron entre sí;

- esos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan; y - tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales presentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" del perjuicio grave.

2.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(181) El mercado de las chapas laminadas en caliente es un mercado transparente por lo que respecta a las fuentes de suministro, los clientes y los precios. Habida cuenta de que las chapas laminadas en caliente constituyen esencialmente una materia prima, el producto afectado y el producto similar compiten principalmente en el precio. El aumento de las importaciones tuvo efectos perjudiciales en términos de presión sobre los precios y reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

(182) En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 17,1 % del mercado al 22,3 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios bajó del 82,9 % al 77,7 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 18,6 % al 25,8 % de la producción vendida en el mercado libre. Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(183) Por lo que se refiere a los precios, entre 2000 y 2001, el precio unitario medio del producto importado en el mercado de la Comunidad bajó de 290 a 254 euros/tonelada. El precio unitario medio del producto comunitario bajó de 301 a 277 euros/tonelada. En este mercado transparente, la subcotización de precios tuvo un impacto decisivo. Si únicamente hubiera descendido del precio unitario medio del producto similar, el efecto de esa caída sobre los ingresos por ventas en la Comunidad de los productores comunitarios habría sido una reducción de 8 % (440 millones de euros) en 2001. Teniendo en cuenta el descenso simultáneo del volumen de ventas, la disminución real de los ingresos por ventas en la Comunidad fue de 678 millones de euros. Los costes fijos representan una proporción importante de los costes totales. Por consiguiente, la reducción de los ingresos por ventas provocó un descenso desproporcionadamente elevado de los beneficios y, en 2001, la rentabilidad de los productores comunitarios registró pérdidas, situándose en - 3,1 %. Este descenso de los precios y de la rentabilidad debe asimismo considerarse en el contexto de una serie de cierres de instalaciones con la consiguiente reducción de empleo.

(184) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios, y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

2.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(185) La Comisión examinó los efectos perjudiciales del descenso del consumo entre 2000 y 2001. Este descenso debe considerarse en el contexto de la tendencia general durante el quinquenio investigado. El consumo aumentó de 2,04 millones de toneladas en 1997 a 2,47 millones de toneladas en 1999, para bajar seguidamente unas 260000 toneladas, situándose en 2,2 millones de toneladas en 2000 y permaneciendo en ese nivel en 2001.

(186) En este caso concreto, la Comisión considera que el alza aparente del consumo en 1999 se debió en gran parte al aumento de las existencias ante los bajos precios en ese año. Por ello, la variación de las tendencias proporciona una visión más exacta de la situación. Aunque el consumo descendió entre 1999 y 2000, globalmente el consumo durante el quinquenio aumentó de hecho en 170 000 toneladas, es decir, el 8 %. Ello representa un índice medio de aumento del 1,6 % anual. En términos de la tendencia general del consumo, las ventas de los productores comunitarios deberían haber aumentado durante el quinquenio, pero de hecho permanecieron estancadas.

(187) Al examinar esta cuestión en este caso concreto, debe tenerse en cuenta la reacción de todos los actores del mercado ante la tendencia a la baja del consumo. A este respecto, se concluyó que, si bien en 2001 los productores comunitarios se vieron forzados a reducir sus ventas en la Comunidad en 51000 toneladas aproximadamente con respecto a 2000, las importaciones siguieron la dirección opuesta. No se ha establecido justificación económica alguna que pudiera explicar el pronunciado aumento de las importaciones. Por ejemplo, ningún exportador alegó que ello se debiese a unos costes de producción menores.

(188) Por lo que se refiere al efecto de los precios, un aumento moderado del consumo no debería tener efectos substanciales, como tampoco debería tenerlo un descenso moderado del tipo del que se produjo entre 1999 y 2000. De igual modo, si la presión de los precios se redujese, los efectos perjudiciales derivados de los bajos precios también podrían controlarse. El factor más importante aquí es el nivel de beneficios, pudiendo haberse reducido al mínimo el efecto del descenso del consumo si los precios no hubieran bajado sustancialmente. Por lo tanto, es razonable concluir que, de no haberse producido un considerable aumento de las importaciones a bajos precios, el descenso del consumo no hubiera provocado un descenso importante de los beneficios.

(189) No obstante, aunque todos los participantes en el mercado actuaron de forma responsable y ajustaron su producción, los productores comunitarios hubieran igualmente vendido menos en 2000 que en 1999. El consumo en 2001 fue ligeramente superior a la media de 1997 y 1998, es decir, 2,16 millones de toneladas. En 1999 el consumo aumentó en 180000 toneladas, aunque a continuación se redujo en 2001 al nivel de 1999. En 2001 el consumo volvió a descender a los niveles de 1997/98, y las ventas de los productores comunitarios descendieron 300000 toneladas aproximadamente, mientras que las importaciones siguieron aumentando. Entre 1999 y 2001 el consumo descendió en un 10 % y las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad cayeron en un 18 %.

(190) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe un vínculo significativo, aunque no sustancial, entre el descenso del consumo en el período 1999/2000 y los efectos perjudiciales observados.

2.6.3. Efecto de la evolución del uso interno

(191) La Comisión también ha examinado los efectos de la evolución del uso interno de las chapas laminadas en caliente. Éste aumentó entre 1997 y 2000 de 317941 toneladas a 437013 toneladas, pero descendió en 2001 a 372850 toneladas. La Comisión observó que esta tendencia a la baja correspondía a las condiciones de mercado de los productos intermedios y acabados.

(192) Algunos indicadores relativos al uso interno se han mostrado en términos globales, en los que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad con respecto al producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). Por lo que se refiere algunos factores determinados analizados anteriormente con respecto al mercado libre, es decir, precios de ventas, existencias y rentabilidad, los datos recibidos, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de chapas laminadas en caliente, aunque en cualquier caso no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre.

(193) Así pues, la reducción del uso interno en 2001 ha causado efectos perjudiciales en términos de producción, lo que a su vez ha afectado a la utilización de la capacidad, a los costes fijos unitarios y, finalmente, a la rentabilidad. No obstante, el descenso de precios e ingresos en el mercado libre sufrido por los productores comunitarios fue debido a las importaciones a bajo precio y su relación con el descenso del uso interno es nula o escasa.

2.6.4. Efecto de la evolución de las exportaciones

(194) La Comisión examinó asimismo si el perjuicio grave es consecuencia del descenso de las exportaciones.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 34

(195) Entre 1997 y 1999, el volumen de las exportaciones a terceros países de chapas laminadas en caliente fabricadas por los productores comunitarios bajó de 196354 toneladas a 165070 toneladas. Entre 1999 y 2001, las exportaciones se mantuvieron relativamente estables, con un pequeño descenso de 15000 toneladas. Durante el quinquenio, las exportaciones descendieron 46000 toneladas aproximadamente, aunque esto se produjo principalmente entre 1997 y 1999. Desde 1999 las exportaciones han descendido solamente 15000 toneladas, es decir, el 0,7 % del total de las ventas de los productores comunitarios. Por consiguiente, en el período más reciente comprendido entre 2000 y 2001 las exportaciones no han contribuido a los efectos perjudiciales. En este caso, puesto que el perjuicio resultante del descenso de las exportaciones se produjo principalmente en la primera parte del quinquenio considerado, dicho perjuicio debe considerarse menos significativo que si se hubiera producido en el período final del quinquenio.

(196) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe algún vínculo entre el descenso de las exportaciones y los efectos observados en la primera parte del quinquenio considerado.

2.6.5. Efecto del exceso de capacidad

(197) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. No se produjeron cambios importantes en la capacidad de producción teórica total estimada durante el período de investigación. Así pues, no se ha observado ninguna correlación entre la capacidad y los efectos perjudiciales.

2.6.6. Efecto de la reestructuración

(198) La Comisión examinó igualmente los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. Conviene observar en este contexto que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, por ejemplo por indemnizaciones de despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes soportados a corto plazo, incluso si fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

2.6.7. Atribución de los efectos perjudiciales

(199) El perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de un descenso de las ventas y un empeoramiento de las pérdidas financieras. La Comisión ha identificado cuatro factores que, aparte del aumento de las importaciones, contribuyeron al perjuicio: la reducción del consumo, la reducción del uso interno, el descenso de las exportaciones y los esfuerzos de racionalización en curso.

(200) En primer lugar, entre 1999 y 2000 se produjo una pequeña reducción de la exportaciones del 10 % aproximadamente. Sin embargo, la evolución de las importaciones no siguió en absoluto el modelo del consumo y la Comisión considera que el pequeño descenso del consumo no tuvo un papel importante ni en el volumen ni en los precios.

(201) En cuanto a la reducción del uso interno que se observó especialmente entre 2000 y 2001, tuvo un impacto negativo sobre todo en cuanto al volumen. Por lo tanto, no tiene una relación significativa con el descenso de los precios y de los ingresos experimentado por los productores comunitarios en el mercado libre.

(202) La Comisión examinó también el descenso de las exportaciones efectuadas por los productores comunitarios en el quinquenio considerado. Se produjo efectivamente una reducción en la primera parte del quinquenio. Sin embargo, en la fase posterior del período considerado, cuando se produjo el perjuicio grave, las exportaciones eran estables. Por lo tanto, la evolución de las exportaciones tuvo repercusiones significativamente menores sobre los productores comunitarios en el período 2000/01 que el importante aumento de las importaciones.

(203) Por lo que se refiere a las repercusiones de los esfuerzos de racionalización en curso, la Comisión considera asimismo que su impacto sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativa, especialmente si se compara con el efecto sobre los precios debido a las importaciones a bajo precio.

(204) La Comisión observó que las reducciones del volumen de ventas, los precios de venta y la rentabilidad de los productores comunitarios se debieron principalmente al aumento de las importaciones, que no sólo crecieron mucho más deprisa que el consumo en 2000, sino que siguieron aumentando mientras el consumo disminuía en 2001 2.6.8. Conclusión

(205) Se concluye que, habiendo examinado los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos, habiéndolos separado y distinguido entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

2.7. Evolución posterior

(206) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que puede preverse que el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios se agrave aún más si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

2.7.1. Medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(207) Conviene recordar que, el 5 de marzo de 2002, EE.UU. impuso medidas de salvaguardia frente a determinados productos siderúrgicos, entre los que se encuentran las chapas laminadas en caliente. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en EE.UU. del 30 % ad valorem en el primer año, 24 % en el segundo año y 18 % en el tercer año. Las medidas no se aplican a Canadá, Israel, Jordania o México, ni a una serie de países clasificados como países en desarrollo.

2.7.2. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos (208) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas de EE.UU. mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a EE.UU.

(209) En 2001, EE.UU. importó 3630000 toneladas de mercancías, de las cuales al menos 255000 toneladas están clasificadas en los mismos códigos SA que el producto afectado.

(210) En 2001 el total de las exportaciones a EE.UU. procedentes de los países afectados por las medidas de salvaguardia de EE.UU. (excluidos los productores de la Comunidad y de los países a los que no afectan las citadas medidas en lo relativo a las chapas laminadas en caliente) ascendió a más de 200000 toneladas. Algunos productos fabricados por determinados proveedores también han sido excluidos de las medidas de EE.UU., pero no se considera que las cantidades en cuestión sean significativas en lo que respecta a las chapas laminadas en caliente.

(211) Seguidamente la Comisión examinó la probabilidad de que la restricción del acceso al mercado de EE.UU. provocada por las medidas de salvaguardia adoptadas diera lugar a un aumento de las exportaciones a la Comunidad. La Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que cooperación. Se concluyó que habían aumentado el nivel de su capacidad existente en 1999, que era de unos 12,2 millones de toneladas, a 13,2 millones de toneladas en 2001. Ninguno de los productores exportadores que cooperaron informó de que tuviese intención de reducir su capacidad en un futuro inmediato y ninguno informó de que tuviese intención de reducir su producción a la vista de las medidas adoptadas por EE.UU.

(212) La mayoría de esos productores exportadores indicó su propósito de compensar cualquier reducción de sus exportaciones a EE.UU. vendiendo más en sus mercados nacionales, pero esto se alegó en un contexto de consumo estático o a la baja en esos mercados. A este respecto, es muy poco probable que dichos productores puedan aumentar significativamente sus ventas en sus mercados nacionales. Tampoco es probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, ya que los productores en la mayoría de esos mercados ya están siendo afectados por el cierre sustancial del mercado estadounidense y no hay indicaciones de que se vaya a disponer de un consumo adicional significativo en dichos mercados que permita un aumento de las importaciones a corto o medio plazo.

(213) Por lo tanto, el comercio potencial que podría desviarse hacia la Comunidad en ausencia de medidas definitivas como consecuencia de las medidas estadounidenses se eleva a más de 200000 toneladas. Existen razones que hacen posible que este potencial no llegue a materializarse totalmente, por ejemplo los actuales niveles elevados de los precios interiores en EE.UU., que pueden provocar un nivel de importaciones más alto de lo esperado a pesar de la existencia de derechos del 30 %, así como el hecho de que los productores de países terceros pudieran compensar parcialmente la pérdida del mercado estadounidense vendiendo más en sus mercados nacionales. Esto podría ser especialmente cierto en alguna medida en el caso de países que han adoptado disposiciones protectoras para compensar las medidas de salvaguardia estadounidenses. Los productores también podrían aumentar sus existencias durante algún tiempo.

(214) No obstante, seguirá existiendo un importante potencial de aumento de las exportaciones a la Comunidad. El aumento que se produjo en 2001 tuvo muchas causas, como ya se ha señalado en el análisis del perjuicio grave, y todas ellas siguen siendo aplicables y puede esperarse que continúen influyendo en el aumento de las importaciones. Además, existe ahora el nuevo elemento de las medidas de salvaguardia estadounidenses, que evidentemente apartan de ese mercado una parte sustancial de la producción, lo que somete a los productores a enormes presiones para encontrar otros compradores. En tales circunstancias puede asumirse razonablemente que, en ausencia de medidas definitivas, el desvío comercial mínimo que podría producirse se situaría entre el 25 % y el 50 % de la cantidad que según la citada estimación se desviaría del mercado estadounidense (200000 toneladas). Con toda probabilidad la cantidad sería mayor, pero se ha considerado prudente basar este análisis en cifras moderadas.

(215) Es también importante que, en 2001, el principal mercado para las exportaciones de chapas laminadas en caliente fue la Comunidad (572133 toneladas), siendo las cifras en millones de toneladas para los otros importadores importantes: Rusia 258738 toneladas, EE.UU. 255144 toneladas, China 209980 toneladas y Turquía 99341 toneladas. Esto refleja el hecho de que la Comunidad era, y tras las medidas recientes sigue siendo, uno de los mercados más abiertos del mundo. La reciente revalorización del euro con respecto al dólar estadounidense y a otras divisas importantes, aumenta a corto y medio plazo el atractivo de las importaciones con respecto a la producción comunitaria.

2.7.3. Reducción de las exportaciones de la Comunidad derivada de las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(216) Un efecto inmediato de las medidas estadounidenses ha sido el de reducir considerablemente las exportaciones comunitarias de chapas laminadas en caliente a EE.UU. La imposición de derechos del 30 % ad valorem dará lugar a que en gran parte cesen estas exportaciones, aunque pudieran exportarse pequeños volúmenes debido al actual nivel elevado de precios en EE.UU., por lo que podría valer la pena pagar los derechos, al menos para dar salida al exceso de existencias. Después de tener en cuenta en la medida de lo posible las exclusiones concedidas por EE.UU. desde la imposición de medidas, las exportaciones comunitarias, que fueron de unas 20000 toneladas en 2001, descenderán de forma significativa a consecuencia de las medidas estadounidenses.

(217) Es también probable que desciendan igualmente las exportaciones de la Comunidad a otros mercados terceros, ya que para los productores de todo el mundo será más difícil exportar, tanto a causa de las medidas estadounidenses como porque otros terceros países y la Comunidad adoptarán medidas defensivas de salvaguardia para evitar la desviación del comercio hacia sus propios mercados.

2.7.4. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(218) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la ausencia de imposición de medidas definitivas y la consiguiente desviación del comercio provocada por las medidas de salvaguardia, así como el efecto de esas medidas en las exportaciones comunitarias. En este contexto, la Comisión ha concluido que en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones aumentarán inevitablemente de forma sustancia, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, todo aumento importante de las importaciones tendría graves consecuencias. El aumento previsto de entre 50000 y 100000 toneladas provocaría inmediatamente una importante reducción adicional de las ventas de los productores comunitarios, la cual rápidamente causaría graves consecuencias negativas a los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(219) El continuo descenso de las exportaciones comunitarias también contribuiría de forma importante al empeoramiento de la situación de los productores comunitarios. Se calcula que, desde la adopción de las medidas estadounidenses, las exportaciones comunitarias han bajado y es probable que se mantenga esta situación, o incluso que se deteriore en los próximos meses.

(220) El aumento previsto de las importaciones y el descenso previsto de las exportaciones comunitarias empeoraría sustancialmente la situación de la industria comunitaria con respecto a todos los factores ya examinados al determinar la existencia de perjuicio grave. Se produciría inmediatamente un fuerte descenso de las ventas y los precios, con los consiguientes efectos negativos sobre la producción, el aumento de los costes unitarios y el aumento de las pérdidas. En la práctica, el impacto negativo global se vería en gran medida amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave por el aumento de las importaciones en los últimos años.

2.7.5. Conclusión

(221) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que, en ausencia de medidas definitivas, el probable aumento sustancial de las importaciones agravaría seriamente la situación de los productores comunitarios. Por otra parte, esta situación se verá empeorada por un descenso de las exportaciones comunitarias a consecuencia de las medidas estadounidenses.

Producto 2

Chapas laminadas en caliente sin alear (continuación)

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

3. PRODUCTO 3 - FLEJES LAMINADOS EN CALIENTE SIN ALEAR

3.1. Producto afectado y producto similar o directamente competitivo

3.1.1. Producto afectado

(222) El producto afectado son productos laminados planos de hierro o de acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm,

- sin chapar ni revestir, simplemente laminados en caliente, con excepción de los laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y de espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve, o

- simplemente chapados (en lo sucesivo denominado "flejes laminados en caliente"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7211 14 10, 7211 14 90, 7211 19 20, 7211 19 90, 7212 60 11, 7212 60 19 y 7212 60 91.

(223) Los flejes laminados en caliente se suelen obtener en acerías laminando en caliente productos de acero semiacabados después de la pasada final de laminación o después del decapado o el recocido continuo.

(224) Los flejes laminados en caliente pueden ser de distintos grados y dimensiones. A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de fleje laminado en caliente, se constató que todos ellos tienen características idénticas o aplicaciones, usos y características físicas y técnicas similares. Por consiguiente, todos los tipos de flejes laminados en caliente constituyen un único producto clasificado en los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente.

3.1.2. Productos similares o directamente competitivos

(225) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes de flejes laminados en caliente, alegando que determinados tipos de dichos flejes importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores de la Comunidad y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(226) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura, y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendían a través de canales de ventas similares o idénticos y la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible (por ejemplo, se publican datos sobre los precios en publicaciones industriales, tales como "Metal Bulletin" y "Steel Weekly") y el producto afectado y el producto fabricado por los productores de la Comunidad compiten principalmente en el precio;

c) el producto importado y el producto comunitario son ambos aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideran el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(227) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto identificadas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o directamente competitivos".

3.2. Aumento de las importaciones

(228) La Comisión ha analizado si el producto afectado se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan o amenazan causar un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción comunitaria total. El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

Producto 3

Flejes laminados en caliente sin alear

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 40

(229) En el período anterior a la crisis asiática, las importaciones eran inferiores a 110000 toneladas (1996: 108512 toneladas, 1997: 85864 toneladas). A consecuencia de la crisis asiática, entre 1997 y 1998 las importaciones aumentaron en más del 50 %. La producción comunitaria total y la producción destinada a la venta aumentaron marginalmente en 1998 de modo que, con respecto a la producción vendida en el mercado libre, las importaciones aumentaron del 3,6 % al 5,4 %, mientras que con respecto a la producción total, aumentaron del 3,1 % al 4,7 %.

(230) En el año siguiente, el índice de crecimiento de las importaciones bajó a alrededor del 13 %, pero las importaciones continuaron aumentando a pesar de una caída en los precios a 208 euros/tonelada. En términos relativos (comparado con la producción destinada a la venta y con la producción total), las importaciones también aumentaron, a un 5,5 % de la producción comunitaria total y un 6,1 % de la producción destinada a la venta. El mayor aumento registrado en relación con la producción comunitaria total refleja el hecho de que una disminución en el uso interno contribuyó a una disminución en la producción comunitaria total en 1999, a pesar de un ligero incremento en la producción destinada a la venta en ese año. Se observa que las importaciones, tras un aumento considerable en 1998 debido a la crisis asiática, se estabilizaron en ese nivel en 1999, a pesar de la bajada de los precios en dicho año, ya que los exportadores pudieron retener su base ampliada de clientes y aumentar las ventas.

(231) Entre 1999 y 2000 se produjo un aumento de las importaciones, que pasaron de 146345 toneladas a 176854 toneladas, un aumento de casi el 21 %. Durante el mismo período, la producción destinada a la venta fue más o menos estable, de modo que en relación con la producción vendida en el mercado libre, se produjo un aumento del 6,1 % al 7,4 % (o alrededor del 21 %). Como consecuencia en parte de un aumento de las exportaciones y el uso interno, la producción comunitaria total pasó de 2,65 millones de toneladas a 2,78 millones de toneladas, de modo que las importaciones subieron del 6,4 % al 8,4 % de la producción total.

(232) Entre 2000 y 2001, las importaciones aumentaron a 214414 toneladas (un aumento adicional de aproximadamente 37000 toneladas, un 21 %). En 2001 la producción destinada a la venta disminuyó un 7 %, a 1,92 millones de toneladas, de modo que, en relación con la producción vendida en el mercado libre, las importaciones aumentaron más del 32 % (a un 9,8 % de la producción vendida en el mercado libre). La producción comunitaria total también disminuyó en 2001 (en 232000 toneladas, un 8 %), reflejando una disminución marginal de la producción para uso interno, un descenso de las exportaciones y una caída en la producción vendida en el mercado libre. El aumento de las importaciones en relación con la producción comunitaria total fue superior al 31 %.

(233) El precio del producto afectado aumentó ligeramente entre 1997 y 1998, pero en 1999 bajó a 208 euros/tonelada, a causa del exceso de oferta provocado por el aumento de las importaciones en 1998, aparentemente debido a la crisis asiática. En 2000 los precios aumentaron hasta 302 euros/tonelada, pero bajaron en un 20 % en 2001. La Comisión observa que, aunque los precios subieron en 2000, el aumento de las importaciones (tanto en términos absolutos como con respecto a la producción) se mantuvo en 2001 en un contexto de precios a la baja. El precio medio de las importaciones bajó de 302 euros/tonelada en 2000 a 239 euros/tonelada en 2001. La Comisión observa también que el aumento adicional de las importaciones en la Comunidad se produjo en unos momentos en que el euro estaba relativamente bajo con respecto al dólar estadounidense y en el que los precios de los flejes laminados en caliente en los Estados Unidos eran entre un 30 % y un 40 % más altos que los precios de dicho producto en la Comunidad.

3.2.1. Media móvil de dos años

(234) Para identificar la tendencia subyacente en el nivel de las importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las mismas constituyen una tendencia establecida, la Comisión examinó medias móviles bienales. Éstas muestran que las importaciones aumentaron más del 21 % hacia el fin del período.

3.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(235) La cuota de mercado de las importaciones aumentó en cada año del período de investigación, pasando de un 4 % en 1997 a un 10,1 % en 2001. De 2000 a 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó en casi un 28 %.

3.2.3. Conclusión

(236) Mientras que las importaciones aumentaron considerablemente en 1998, la Comisión estima que ese aumento fue excepcional y no puede considerarse que forma parte de la evolución normal de las importaciones.

(237) El hecho de que los aumentos recientes de las importaciones no pueden atribuirse a los altos y bajos de los niveles de importación se demuestra por la evolución de la media móvil bienal de las importaciones afectadas durante el período quinquenal investigado.

(238) Se llega pues a la conclusión de que los aumentos experimentados en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos si se comparan con la evolución de los años anteriores, en particular si se tiene en cuenta que el aumento de las importaciones en 1998 no debe considerarse representativo.

3.3. Circunstancias imprevistas

3.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa del comercio por parte de EE.UU.

(239) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática, EE.UU. que representa aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezó a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa del comercio en el sector siderúrgico con el fin de proteger de la competencia a sus productores. Varias de esas medidas han sido examinadas en la OMC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con las normas de la OMC. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(240) El cuadro siguiente muestra el número anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 42

(241) En el curso de 2001, EE.UU. también anunció acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero, inició una investigación sobre el acero conforme a la sección 223 de la US Trade Act de 1974. En julio, la ITC anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 de la US Trade Act de 1974; y en diciembre, la ITC recomendó imponer medidas de salvaguardia a una amplia gama de productos siderúrgicos.

(242) Estas medidas tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país y dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones de estos productos entre 1998 y 2001, culminando con las restricciones a la importación anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, tuvo un efecto paralizante sobre las importaciones en EE.UU. debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho se trata de la acción de defensa del comercio más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OMC, abarcando importaciones por valor de unos 17 millardos de dólares estadounidenses.

3.3.2. Uso creciente de instrumentos de defensa comercial por EE.UU. respecto del producto afectado

(243) En relación con las chapas laminadas en caliente (que es la categoría de productos en EE.UU. de la que forman parte los flejes laminados en caliente), EE.UU. impuso 19 medidas antidumping (incluido un acuerdo de suspensión) y 10 medidas compensatorias entre 1999 y 2001. En particular, en febrero de 1999, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 10,78 % y un 67,14 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de Japón, y derechos antidumping y derechos compensatorios de entre un 10,21 % y un 52,14 % (algunos de ellos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de Indonesia. En julio de 1999, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 41,27 % y un 42,12 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de Brasil. En septiembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping y derechos compensatorios de entre un 40,6 % y un 44,59 % (algunos de ellos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de Argentina. En noviembre de 2000 EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 64,20 % y un 90,83 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de China. También en noviembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping y derechos compensatorios de entre un 8,28 % y un 44,4 % (algunos de ellos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de la India.

(244) Por lo que respecta a las chapas laminadas en caliente, para el 15 de marzo de 2002 EE.UU. tenía en vigor medidas antidumping frente a los exportadores de 17 países y medidas compensatorias frente a los exportadores de 9 países. Los países afectados por estos procedimientos eran Argentina, Brasil, China, Francia, la India, Indonesia, Italia, Japón, Kazajstán, los Países Bajos, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Corea del Sur, Taiwán, Tailandia y Ucrania. En cada caso, tras la adopción de la medida antidumping o compensatoria, disminuyeron las importaciones en EE.UU. de dicho producto procedentes del país afectado. Además, el descenso espectacular de las importaciones de EE.UU. en 2001 se produjo en un año en que no solamente estaban en vigor 19 medidas antidumping y 10 medidas compensatorias relativas al producto afectado, sino que también, a principios de año, se había abierto en el país una investigación sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 223 de la US Trade Act de 1974 y, a mediados de año, la ITC anunció la apertura de una investigación de gran alcance sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 202 de la US Trade Act de 1974.

(245) Entre 1999 y 2001 las importaciones en EE.UU. bajaron de 6,61 millones de toneladas a 3,63 millones de toneladas. Durante el mismo período, las importaciones en la Comunidad aumentaron, pasando de 146345 toneladas a 214414 toneladas, un aumento del 20 %.

(246) La Comisión también ha determinado que uno de los efectos de la reducción por parte de EE.UU. de las importaciones de chapas laminadas en caliente en su mercado fue el aumento de las importaciones de flejes laminados en caliente en el mercado comunitario. Sobre la base de la información disponible, la Comisión ha determinado que existe una correlación en el tiempo entre el recurso creciente y extensivo a instrumentos de defensa comercial por parte de EE.UU. estos últimos años, el descenso espectacular de las importaciones estadounidenses de chapas laminadas en caliente entre 2000 y 2001 y el aumento de las importaciones comunitarias de flejes laminados en caliente durante ese período. La Comunidad fue uno de los principales mercados de exportación para los flejes laminados en caliente en 2001. Tanto los mercados de la Comunidad como de EE.UU. tienen los mismos tipos de usuarios industriales. Muchos de los exportadores afectados por los instrumentos de defensa comercial de EE.UU. también han exportado a la Comunidad durante varios años. Al mismo tiempo que las importaciones estadounidenses descendían radicalmente, las importaciones en la Comunidad en 2001 crecieron hasta niveles históricos a pesar de una caída en el crecimiento del PIB, la producción y el consumo en la Comunidad en ese año.

(247) Esta mayor y extensiva utilización de instrumentos de defensa comercial, varios de los cuales fueron declarados incompatibles con la OMC, no podía preverse al concluir la Ronda de Uruguay y constituyen circunstancias imprevistas a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

3.3.3. Disminución de las importaciones en EE.UU.

(248) El cuadro que aparece a continuación muestra las importaciones en EE.UU. de acero laminado en caliente (incluidas las chapas enrolladas) y chapas (incluidas las cortadas longitudinalmente y revestidas) a los EE.UU. durante el período 1997 a 2001. Los flejes laminados en caliente se clasifican en EE.UU. en esas categorías de productos.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

(249) Las importaciones en EE.UU. aumentaron entre 1997 y 1998, retrocediendo seguidamente en 1999 a niveles ligeramente inferiores a los de 1997. Entre 1999 y 2000 las importaciones aumentaron hasta unos 7,6 millones de toneladas. Sin embargo, entre 2000 y 2001 las importaciones disminuyeron en más del 52 %.

(250) El descenso del nivel de importaciones estadounidenses de chapas y acero laminado en caliente puede explicarse, en primer lugar, por referencia al efecto directo de las medidas mencionadas en los párrafos (21) a (26) más arriba sobre los exportadores cuyas mercancías estuvieron sujetas a derechos antidumping y/o derechos compensatorios; pero también por el efecto disuasorio indirecto de esas medidas y de las investigaciones sobre todos los exportadores del producto afectado a EE.UU..

(251) El cuadro que aparece a continuación muestra el efecto de las medidas específicas en forma de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre las exportaciones a EE.UU. de acero laminado en caliente (incluidas las chapas enrolladas) y chapas (incluidas las cortadas longitudinalmente y revestidas) procedentes de determinados países.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 44

3.4. Definición de la producción comunitaria

(252) La producción comunitaria total de flejes laminados en caliente se sitúa en unos 3,5 millones de toneladas anuales. Las empresas siderúrgicas comunitarias que cooperaron plenamente en la investigación son:

- Corus Strip UK, Reino Unido;

- Corus Staal BV, Países Bajos;

- Rautaruukki Oyj, Finlandia;

- Riva/Ilva SPA, Italia;

- Salzgitter Ag Stahl & Technologie, Alemania;

- Sollac SA, Francia;

- SSAB Tunnplat AB, Suecia;

- Thyssen Krupp Stahl AG, Alemania y

- Voest Alpine Stahl GmbH, Austria.

(253) Todas ellas son miembros de la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer). Totalizan aproximadamente el 72 % de la producción comunitaria total del producto afectado y representan una proporción importante de la producción comunitaria total a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran por lo tanto como los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

3.5. Perjuicio grave

(254) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio grave a los productores comunitarios del producto similar, es decir, un debilitamiento global significativo de su posición, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios. En particular, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado, para los años 1997 a 2001, el desarrollo de la capacidad de producción, la producción, la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, el flujo de tesorería, el rendimiento del capital invertido, el uso interno, las existencias, el consumo, las ventas, la cuota de mercado, el precio, la subcotización y la rentabilidad. Los datos económicos pertinentes se presentan al final del presente análisis del producto.

(255) La investigación ha demostrado que el producto afectado puede tener dos destinos distintos. Puede ser vendido como tal o ser utilizado internamente para fabricar otros productos. Se constató que alrededor del 17 % del producto afectado fabricado por los productores comunitarios se utiliza internamente (es decir, dichos productores lo someten a procesos integrados ulteriores, a menudo en la misma línea de producción, lo que en adelante se denomina "uso interno"). Estos productos siguen un proceso interno de tratamiento en las fases finales para el cual normalmente no se extienden facturas.

(256) El resto de la producción se vende a precios de mercado en el mercado comunitario (en lo sucesivo denominado "mercado libre"). Las importaciones del producto afectado también se venden en el mercado libre. Los principales compradores en el mercado libre son los trenes de laminación en frío independientes, los fabricantes de tubos, los centros de abastecimiento, negociantes y almacenistas de aceros. Tanto el producto afectado vendido por la industria de la Comunidad como los importados se vende a los mismos tipos de clientes y se utiliza para los mismos fines. La venta del producto afectado está respaldada por facturas comerciales.

(257) La investigación demostró que existe una clara distinción entre el producto afectado destinado al uso interno y el destinado a la venta. Se constató que el producto destinado a uso interno no se veía afectado directamente por las importaciones, mientras que la producción destinada a la venta entraba en competencia directa con ellas.

(258) Para proporcionar una descripción lo más completa posible de la situación de los productores de la Comunidad, la Comisión ha conseguido y analizado los datos correspondientes tanto a los flejes laminados en caliente destinados a uso interno como a los destinados a la venta. Puesto que la producción comunitaria destinada a la venta compite con el producto afectado importado, la Comisión centró su atención en el mercado libre. Al tiempo que, en la medida de lo posible, se han combinado los datos relativos al mercado libre y los relativos al uso interno, también se ha desglosado el análisis entre el mercado libre y el uso interno, siempre que ha sido necesario y posible.

3.5.1. Análisis de la actividad total relativa al producto afectado

3.5.1.1. Capacidad de producción y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA PÁGINA 45

(259) Se constató que durante el período de la investigación no hubo cambios significativos en la capacidad de producción teórica global estimada.

(260) La utilización de la capacidad se mantuvo razonablemente estable en 1997 y 1998 (en un 72/73 %), disminuyendo en 1999 a consecuencia de la caída de la producción. En 2000 recuperó su nivel previo gracias a una vuelta a los niveles anteriores de producción, pero en 2001 llegó a su nivel más bajo durante el período quinquenal (67 %). La Comisión ha observado que el descenso de las exportaciones y del uso interno entre 2000 y 2001 contribuyeron a este descenso de la utilización de la capacidad. Sin embargo, mientras que el uso interno bajó en 9 000 toneladas y las exportaciones en 41000 toneladas (en total, alrededor del 1,3 % de la producción en 2000), la utilización de la capacidad descendió en más del 8 %.

3.5.1.2. Producción comunitaria total

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 45

(261) La producción comunitaria total se mantuvo estable en 1997 y 1998 antes de reducirse en 1999 debido a la combinación de un aumento de las importaciones con disminuciones en las existencias, las exportaciones y el uso interno. En 2000 la producción se recuperó hasta justo por encima de sus niveles anteriores, a pesar de un aumento de las importaciones debido al aumento de las exportaciones y el uso interno y a la reposición de existencias. Sin embargo, cayó en 2001 puesto que, a pesar de una disminución del 5 % en el consumo, las importaciones ganaron una mayor cuota del mercado comunitario en términos absolutos.

(262) La producción vendida en el mercado libre se mantuvo más o menos estable entre 1997 y 2000, aunque siguiendo una curva ligeramente ascendente en los primeros dos años antes de caer ligeramente en el tercero. Posteriormente, la producción destinada a la venta cayó entre 2000 y 2001, en 148000 toneladas o el 7 %, debido a la combinación de la disminución de las exportaciones y la disminución de las ventas comunitarias. Esto refleja el dominio creciente de las importaciones en un mercado en descenso en 2001. Durante el período de investigación, las exportaciones comunitarias de flejes laminados en caliente supusieron alrededor de una octava parte de la producción vendida en el mercado libre. Las exportaciones comunitarias bajaron de una cresta de 330618 toneladas en 1997 a 273737 toneladas en 2001. La caída de la producción para la exportación se examina más ampliamente en el punto "otros factores" para determinar sus efectos sobre la situación de los productores comunitarios.

3.5.1.3. Empleo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

(263) El empleo relacionado con el producto similar alcanzó una cresta en 1998, cuando mayor era la producción. Una combinación de aumentos de eficiencia en 1999 y 2000 y reducción de la producción en 2001 provocó disminuciones en el empleo en cada uno de estos años. El empleo descendió alrededor de 500 personas (un 6 %) entre 2000 y 2001, lo que se reflejó en pérdidas de puestos de trabajo y cierres. Se prevé que el empleo descienda todavía en 2002, y estas previsiones se ven confirmadas hasta cierto punto por el cierre de al menos una instalación en el Reino Unido en el segundo trimestre de 2002.

3.5.1.4. Productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

(264) La productividad se mantuvo estable de 1997 a 1999, en alrededor de 303 a 309 euros/tonelada. Aumentó a 335 euros/tonelada en 2000, ya que los productores comunitarios redujeron el empleo en respuesta al aumento de eficiencia. Sin embargo, cayó en 2001 puesto que, a pesar de una reducción en el empleo, la reducción de la producción dio lugar a una eficiencia más baja. Suponiendo que la producción no disminuya más, se espera que la productividad se estabilice en 2002 como consecuencia de las pérdidas de puestos de trabajo en la última parte de 2001.

3.5.1.5. Flujo de tesorería

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

(265) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001.

3.5.1.6. Rendimiento del capital invertido (RCI)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 46

(266) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

3.5.1.7. Otros indicadores

(267) Se concluyó que no era pertinente analizar el consumo, el volumen de ventas, la cuota de mercado, los precios unitarios, la rentabilidad ni las existencias en este capítulo, puesto que un análisis completo de dichos indicadores únicamente era pertinente con respecto al mercado libre.

3.5.2. Análisis del mercado libre

3.5.2.1. Consumo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

(268) El consumo de flejes laminados en caliente en la Comunidad se estableció sobre la base de las ventas totales efectuadas por los productores comunitarios en el mercado libre y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad, según las estadísticas de importación de Eurostat y las respuestas de los productores a los cuestionarios.

(269) Entre 1997 y 1999, el consumo en la Comunidad aumentó de 2,14 millones de toneladas a 2,23 millones de toneladas. En 2000 se mantuvo estable, pero en 2001 bajó a 2,13 millones de toneladas. La caída del consumo entre 2000 y 2001 se ha examinado en el apartado correspondiente a "otros factores", para determinar si contribuyó al grave perjuicio sufrido por los productores comunitarios y, en su caso, en qué medida.

3.5.2.2. Volumen de ventas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

(270) Las ventas del producto similar en la Comunidad aumentaron de 2,05 millones de toneladas a 2,07 millones de toneladas entre 1997 y 1998, y a 2,09 millones de toneladas en 1999, fomentadas por el consumo creciente. Posteriormente bajaron en 2000 (a 2,06 millones de toneladas) y de manera más acusada en 2001 (a 1,92 millones de toneladas). La disminución de las ventas comunitarias del producto similar en 2001 fue del 7 %, algo más alta que la disminución del consumo, de un 5 %. Ello refleja el dominio creciente de las importaciones en un mercado en que el consumo había caído en 2001.

3.5.2.3. Cuota de mercado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

(271) La cuota de mercado de los productores comunitarios descendió del 96,0 % al 94,1 % entre 1997 y 1998 a consecuencia del aumento de las importaciones procedentes del sudeste asiático en 1998, debido a la crisis asiática. A pesar de los recortes en los precios, el año siguiente (1999) continuaron perdiendo cuota de mercado, aunque a un ritmo más lento. Entre 1999 y 2000 la cuota de mercado de los productores comunitarios volvió a caer, y lo mismo volvió a suceder entre 2000 y 2001. La cuota de mercado de los productores comunitarios bajó a 89,9 %, 6,1 puntos porcentuales por debajo de su nivel al principio del período de investigación. Se observa que la pérdida de cuota de mercado entre 2000 y 2001 continuó a un ritmo cada vez mayor, a pesar de que los productores comunitarios bajaron sus precios en ese período.

3.5.2.4. Precio del producto similar y subcotización

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 47

(272) El precio medio del producto similar aumentó entre 1997 y 1998 a 347 euros/tonelada, para bajar seguidamente a 298 euros/tonelada en 1999, cuando los productores comunitarios luchaban para recuperar su cuota de mercado. Los precios se recuperaron en 2000 pero volvieron a caer (en un 4,5 %) a 343 euros/tonelada en 2001. Esta tendencia se ve también confirmada porque los precios trimestrales desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002 muestran un descenso de 349 euros/tonelada a 332 euros/tonelada en los precios del producto comunitario.

(273) Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media del 26,7 % en 2001.

3.5.2.5. Rentabilidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

(274) La rentabilidad de las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad varió de forma significativa en el período quinquenal considerado. La rentabilidad más baja se registró en 1999, cuando los productores comunitarios bajaron sus precios en un intento por recuperar la cuota de mercado frente a las importaciones. La rentabilidad más alta se registró en 1998. En 2001, al alcanzar las importaciones su nivel más alto del quinquenio, el precio medio de las mismas bajó a 239 euros/tonelada, y el precio medio del producto comunitario bajó a 343 euros/tonelada. Esta caída de los precios del producto comunitario, junto con la reducción del volumen de ventas, provocó el descenso de la rentabilidad de los productores comunitarios, que pasó del 5,5 % al - 1,7 %, y esta tendencia negativa parece continuar en 2002. Dicha tendencia también se ve confirmada porque los datos trimestrales del primer trimestre de 2001 al primer trimestre de 2002 muestran que la rentabilidad de las ventas de los productores de la Comunidad en el mercado comunitario descendió del 1.6 % al - 8.5 %.

(275) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores comunitarios podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficios del 8 %. Este margen de beneficios se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial se comparó con el precio medio ponderado por tonelada del producto importado afectado durante 2001. La diferencia entre ambos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitaria del producto importado, resultando en una subcotización del 53,5 %.

3.5.2.6. Existencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 48

(276) Los niveles de existencias permanecieron estables en 1997 y 1998, pero disminuyeron en 1999 debido a una reducción de la producción por parte de los productores comunitarios, en respuesta a la caída de precios experimentada a principios y mediados de dicho año. En 2000 las existencias se reconstituyeron llegando a 142535 toneladas, y en 2001 permanecieron estables en torno a dicho nivel.

3.5.3. Análisis del uso interno

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 49

(277) Algunos indicadores relativos al uso interno han sido mostrados en términos globales, en los que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad con respecto al producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). Por lo que se refiere a algunos factores determinados que han sido analizados anteriormente con respecto al mercado libre, es decir, precios de venta, existencias y rentabilidad, los datos recibidos, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de flejes laminados en caliente aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre. El presente análisis se centra, por consiguiente, en la producción para uso interno y examina si su tendencia es comparable a las del mercado libre y a las de todo el mercado.

(278) La producción para uso interno representaba alrededor del 13 % de la producción comunitaria total entre 1997 y 2000. Sin embargo, debido a la caída en la producción total, aumentó a alrededor del 14 % de la producción comunitaria total en 2001. En términos absolutos, el uso interno se mantuvo más o menos estable durante el período quinquenal, aunque siguió una curva ligeramente ascendente, oscilando entre 344566 toneladas y 377552 toneladas.

3.5.4. Conclusión

(279) Los datos muestran que, aunque la capacidad de producción se mantuvo estable y se ha producido un ligero aumento de la productividad, globalmente la evolución de la utilización de la capacidad, la producción y el empleo ha sido negativa, pudiendo asimismo observarse elementos negativos en el flujo de tesorería y el rendimiento del capital invertido.

(280) En términos generales, los datos relativos al mercado libre muestran, con un telón de fondo de estancamiento del consumo y disminución de las existencias, una evolución negativa de las ventas, la cuota de mercado, los precios y la rentabilidad.

(281) Los datos sobre el uso interno han mostrado una tendencia estable respecto al mismo. Estas conclusiones se vieron apoyadas por el análisis de la totalidad de la actividad relativa al producto afectado.

(282) En particular, la Comisión observa que, mientras en 2001, cuando las importaciones afectadas alcanzaron su nivel quinquenal más alto (214414 millones de toneladas), el volumen de ventas de los productores comunitarios en la Comunidad alcanzó su nivel quinquenal más bajo (1,92 millones de toneladas) y la rentabilidad experimentó un rápido descenso. Esto se produjo en el contexto de un descenso paralelo de la producción y el consumo. En tal contexto podría haberse esperado que las importaciones bajaran pero, por el contrario, aumentaron por cuarto año consecutivo.

(283) El efecto de esta combinación de factores en los productores comunitarios se refleja en los indicadores económicos. La rentabilidad de los productores comunitarios ha caído de 5,5 % en 2000 a unas pérdidas de - 8.5 % en el primer trimestre de 2002. Los productores comunitarios han perdido cuota de mercado, que alcanzó su nivel quinquenal más bajo en 2001. La utilización de la capacidad también descendió considerablemente en 2001, alcanzando su nivel más bajo en el quinquenio, al igual que la productividad, a pesar de importantes pérdidas de puestos de trabajo tanto en 2000 como en 2001. En 2001 el empleo había alcanzado su nivel más bajo del quinquenio. Estas tendencias se ven confirmadas por el deterioro constante de los precios y la rentabilidad entre el primer trimestre de 2001 y el primer trimestre de 2002.

(284) Tomando en consideración todos estos factores y basándose, en particular, en el análisis de las actividades del mercado libre, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

3.6. Causalidad

(285) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyan al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- los efectos perjudiciales de factores que se considera que están causando el perjuicio se diferenciaron entre sí,

- estos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan y

- tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales existentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" del perjuicio grave.

3.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(286) El mercado de los flejes laminados en caliente es un mercado transparente por lo que respecta a las fuentes de suministro, los clientes y los precios. Habida cuenta de que los flejes laminados en caliente constituyen esencialmente un producto básico, el producto afectado y el producto similar compiten principalmente en el precio. En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 6,5 % del mercado al 10,1 %, mientras que la cuota de mercado del producto comunitario cayó del 93,5 % en 1999 al 89,9 % en 2001. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 6,1 % al 9,8 % de la producción destinada a la venta (del 5,5 % al 8,4 % de la producción comunitaria total). Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(287) Por lo que se refiere a los precios, entre 2000 y 2001 el precio unitario medio del producto afectado en el mercado comunitario bajó de 302 a 239 euros/tonelada. El precio unitario medio del producto similar bajó de 359 a 343 euros/tonelada. En este mercado transparente, la subcotización de precios tuvo un impacto decisivo. El efecto de la caída del precio unitario medio del producto similar, por sí sola, sobre los ingresos por ventas en la Comunidad de los productores comunitarios habría sido una reducción de alrededor del 4,5 % (33 millones de euros) en 2001. Teniendo en cuenta el descenso simultáneo del volumen de ventas, la disminución real del volumen de negocios en la Comunidad fue de 89 millones de euros. Los costes fijos representan una proporción importante de los gastos generales de los productores comunitarios. Por consiguiente, la reducción de los ingresos por ventas provocó un descenso desproporcionadamente elevado de los beneficios y, en 2001, la rentabilidad de los productores comunitarios registró pérdidas, situándose en el - 1,6 %. Este descenso de los precios y de la rentabilidad debe considerarse asimismo en el contexto de una serie de cierres de instalaciones, con la consiguiente reducción de empleo.

(288) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios, y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

3.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(289) La Comisión examinó los efectos perjudiciales del descenso del consumo entre 2000 y 2001. Este descenso debe considerarse en el contexto de la tendencia general durante el quinquenio investigado. El consumo aumentó de 2,14 millones de toneladas en 1997 a 2,23 millones de toneladas en 1999 y posteriormente a 2,24 millones de toneladas en 2000, antes de disminuir unas 110000 toneladas, pasando a 2,13 millones de toneladas en 2001.

(290) Aunque entre 2000 y 2001 el consumo se redujo, en general se mantuvo estable durante los cinco años del período de investigación.

(291) Al examinar la disminución entre 2000 y 2001 debe tenerse en cuenta la reacción de todos los participantes en los mercados ante la reducción del consumo. A este respecto, se concluyó que mientras que los productores comunitarios se vieron forzados a reducir sus ventas en la Comunidad en aproximadamente 150000 toneladas en 2001 con respecto a 2000, las importaciones se comportaron justo al contrario. No se ha establecido justificación económica alguna que pudiera explicar el pronunciado aumento de las importaciones. Por ejemplo, ningún exportador alegó que ello se debiese a unos costes de producción menores.

(292) Por lo que se refiere al efecto sobre los precios, un consumo estable no provoca normalmente la bajada de los precios, y ni siquiera la caída del 4 % en 2001 debería repercutir significativamente sobre los precios si la producción se ajusta rápidamente a las necesidades del mercado. A este respecto, los productores comunitarios parecen haber reaccionado reduciendo tanto la producción como las ventas en mayor medida de lo que sería necesario para ajustarse al descenso del consumo.

(293) Del igual modo, si se redujese la presión sobre los precios, los efectos perjudiciales derivados de los bajos precios también podrían controlarse. El factor más importante aquí es el nivel de beneficios, pudiendo haberse reducido al mínimo cualquier disminución si los precios no hubieran bajado sustancialmente. Por lo tanto, es razonable concluir que, de no haberse producido un aumento considerable de las importaciones a bajos precios, el descenso del consumo no habría provocado un descenso importante en los beneficios.

(294) No obstante, incluso si todos los participantes en el mercado hubieran actuado de forma responsable y ajustado su producción, los productores comunitarios hubieran igualmente vendido menos en 2001 que en 2000. Las ventas de los productores comunitarios bajaron en 2001 con respecto a 2000, en 150000 toneladas. Simultáneamente las importaciones aumentaron en 40000 toneladas con respecto a 2000. En términos de la tendencia del consumo en el quinquenio, el nivel de ventas de los productores comunitarios debería haberse mantenido.

(295) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe un vínculo significativo, aunque no sustancial, entre el descenso del consumo y los efectos perjudiciales observados.

3.6.3. Efecto de la modificación del uso interno

(296) La Comisión también ha examinado los efectos de la evolución del uso interno de los flejes laminados en caliente. Éste pasó, entre 1997 y 2000, de 344566 toneladas a 377552 toneladas, bajando en 2001 a 368239 toneladas. La Comisión observó que esta reducción correspondía a las condiciones de mercado de los productos intermedios y acabados.

(297) Algunos indicadores relativos al uso interno se han mostrado en términos globales, ya que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad para el producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). En cuanto a algunos otros factores analizados más arriba respecto al mercado libre, es decir, los precios de venta, las existencias y la rentabilidad, los datos adicionales recibidos sobre el uso interno, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de chapas laminadas en caliente aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre.

(298) La reducción del uso interno ha causado efectos perjudiciales menores en términos de producción, lo que a su vez ha afectado a la utilización de la capacidad y en definitiva a la rentabilidad. No obstante, las repercusiones fueron menores y el descenso de precios e ingresos en el mercado libre sufrido por los productores comunitarios fue debido a las importaciones a bajo precio y su relación con el descenso del uso interno es nula o escasa.

3.6.4. Efecto de la modificación de la cuantía de las exportaciones

(299) La Comisión examinó asimismo los efectos del descenso de las exportaciones.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 51

(300) Entre 1997 y 2001, el volumen de las exportaciones a terceros países de flejes laminados en caliente fabricados por los productores comunitarios bajó de 330618 toneladas a 273737 toneladas. Entre 1997 y 1999 se produjo un descenso constante, con una recuperación en 2000 seguida por una nueva reducción. Durante el quinquenio, las exportaciones descendieron en aproximadamente 57000 toneladas. En consecuencia, se produjeron algunos efectos perjudiciales debidos a la pérdida de exportaciones durante el quinquenio.

(301) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe algún vínculo entre el descenso de las exportaciones y los efectos perjudiciales observados.

3.6.5. Efecto del exceso de capacidad

(302) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. No se produjeron cambios significativos en la capacidad de producción teórica global estimada durante el período de investigación. Así pues, no se ha observado ninguna correlación entre la capacidad y los efectos perjudiciales.

3.6.6. Efecto de la reestructuración

(303) La Comisión examinó igualmente los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. A este respecto se observa que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, como indemnizaciones por despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes actuales a corto plazo, incluso aunque fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

3.6.7. Atribución de los efectos perjudiciales

(304) El perjuicio experimentado por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de un descenso de las ventas y un empeoramiento de las pérdidas financieras. La Comisión ha identificado cuatro factores que, aparte del aumento de las importaciones, contribuyeron al perjuicio: la reducción del consumo, la reducción del uso interno, el descenso de las exportaciones y los esfuerzos de racionalización en curso.

(305) En primer lugar, entre 2000 y 2001 se produjo un descenso del consumo, aunque la tendencia en el quinquenio se mantuvo estable. Sin embargo, la evolución de las importaciones no siguió en absoluto este modelo del consumo y la Comisión considera que el descenso del consumo no tuvo un papel importante ni en el volumen ni en los precios.

(306) En cuanto a la reducción del uso interno observada entre 2000 y 2001, tuvo un impacto menor en términos de volumen. Sin embargo, no tiene ninguna relación significativa con el descenso de los precios y de los ingresos experimentado por los productores comunitarios en el mercado libre.

(307) La Comisión examinó también el descenso de las exportaciones efectuadas por los productores comunitarios en el quinquenio considerado. Efectivamente, las exportaciones disminuyeron durante dicho período, aunque ello debe considerarse en el contexto de las ventas totales de los productores comunitarios y, en dicho contexto, supuso una reducción del 1 %. Por lo tanto, la evolución de las exportaciones tuvo repercusiones significativamente menores sobre los productores comunitarios en el período 2000/01 que el importante aumento de las importaciones.

(308) Por lo que se refiere a las repercusiones de los esfuerzos de racionalización en curso, la Comisión considera asimismo que su impacto sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativo, especialmente si se compara con las repercusiones sobre los precios debidas a las importaciones a bajo precio.

(309) La Comisión observó que la reducción del volumen de ventas, los precios de venta y la rentabilidad de los productores comunitarios se debieron principalmente al aumento de las importaciones, que siguieron aumentando mientras el consumo disminuía en 2001.

3.6.8. Conclusión

(310) Se concluye que, tras examinar los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos y de separarlos y distinguirlos entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

3.7. Evolución posterior

(311) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que puede preverse que empeore seriamente el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

3.7.1. Medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(312) Conviene recordar que, el 5 de marzo de 2002, EE.UU. impuso medidas de salvaguardia frente a determinados productos siderúrgicos, entre los que se encuentran las chapas laminadas en caliente. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en EE.UU. del 30 % ad valorem en el primer año, 24 % en el segundo año y 18 % en el tercer año. Las medidas no se aplican a Canadá, Israel, Jordania y México ni a una serie de países clasificados como países en desarrollo.

3.7.2. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(313) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas estadounidenses mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a EE.UU. Dado que los volúmenes de las importaciones en los EE.UU. que no están exentos de las medidas no son importantes, se concluye que probablemente cualquier desvío comercial resultante a la Comunidad será de menor importancia.

3.7.3. Reducción de las exportaciones de la Comunidad derivada de las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(314) También se espera que la reducción de las exportaciones comunitarias a los EE.UU. a consecuencia de las medidas estadounidenses sea de menor importancia. Sin embargo, es asimismo probable que las exportaciones comunitarias a otros mercados terceros disminuyan, ya que para los productores de todo el mundo será más difícil exportar, tanto a causa de las medidas estadounidenses como porque otros terceros países y la Comunidad adoptarán medidas defensivas de salvaguardia para evitar la desviación del comercio hacia sus propios mercados.

3.7.4. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(315) En cualquier caso, la Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que habían cooperado. Se constató que habían aumentado su capacidad desde un nivel de unos 12,2 millones de toneladas en 1999 hasta 13,2 millones de toneladas en 2001. Ninguno de los productores exportadores que habían cooperado comunicó la intención de reducir su capacidad en el futuro inmediato y ninguno se mostró dispuesto a reducir su producción debido a las medidas estadounidenses.

(316) La mayoría expresó la intención de compensar cualquier reducción en sus exportaciones a EE.UU. aumentando las ventas en sus mercados interiores, aunque ello se formuló en un contexto de consumo estático o en disminución en dichos mercados. En este sentido, es muy poco probable que estos productores puedan aumentar las ventas en sus mercados interiores de manera significativa. Tampoco parece probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, puesto que los productores de la mayoría de estos mercados encuentran ya dificultades debido al cierre importante del mercado estadounidense y no existen indicios de que dichos mercados vayan a aumentar su consumo de forma significativa a corto o medio plazo, lo que permitiría aumentar las importaciones.

(317) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la ausencia de imposición de medidas definitivas y la consiguiente desviación del comercio provocada por las medidas de salvaguardia estadounidenses, así como el efecto de esas medidas sobre las exportaciones comunitarias. En este contexto, la Comisión ha concluido que, en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones se mantendrán en el nivel actual o aumentarán, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro, dada particularmente la contracción del mercado. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, el mero hecho de que se mantenga el nivel actual de importaciones tendría consecuencias importantes y provocaría una nueva disminución de las ventas de los productores comunitarios, así como otras consecuencias negativas para los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(318) El continuo descenso de las exportaciones comunitarias también contribuiría al empeoramiento de la situación de los productores comunitarios. Se calcula que, desde la adopción de las medidas estadounidenses, las exportaciones comunitarias ya han disminuido y es probable que se mantenga esta situación, o incluso que se deteriore en los próximos meses.

(319) Las previsiones para las importaciones y las exportaciones comunitarias empeorarían la situación de la industria de la Comunidad con respecto a todos los factores ya examinados al determinar la existencia del perjuicio grave. Provocarían un nuevo descenso de las ventas y los precios, con los consiguientes efectos negativos sobre la producción, el aumento de los costes unitarios y el aumento de las pérdidas. En la práctica, el impacto negativo global se vería considerablemente amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave debido al aumento de las importaciones en los últimos años.

3.7.5. Conclusión

(320) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que incluso el mantenimiento del nivel actual de las importaciones agravaría su situación. Por otra parte, dicha situación se verá empeorada por un descenso de las exportaciones comunitarias a consecuencia de las medidas estadounidenses.

Producto 3

Flejes laminados en caliente sin alear (continuación)

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

4. PRODUCTO 4 - PRODUCTOS PLANOS LAMINADOS EN CALIENTE DE ACERO ALEADO

4.1. Producto afectado y producto similar o en competencia directa

4.1.1. Producto afectado (321) El producto afectado consiste en determinados productos planos laminados en caliente de acero aleado (denominados en lo sucesivo "productos de acero aleado"). El producto afectado está clasificado actualmente en los siguientes códigos NC:

7225 19 10, 7225 30 00, 7225 40 80, 7226 19 10, 7226 91 10, 7226 91 90 y 7226 99 20.

(322) Estos productos se fabrican de la misma manera que las bobinas y las chapas laminadas en caliente, pero con un elemento de aleación añadido al acero. Pueden ser enrollados o sin enrollar, y se utilizan como material previo para fabricar una amplia gama de productos siderúrgicos.

(323) Cada uno de los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente corresponde a un tipo específico de producto distinguido por su anchura y grosor dentro de las gamas arriba mencionadas.

(324) A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de producto de aleación, se ha constatado que todos tienen características y aplicaciones físicas y técnicas idénticas o similares. Por consiguiente, todos los tipos de productos de acero aleado forman un único producto clasificado en los códigos NC señalados más arriba.

4.1.2. Productos similares o en competencia directa

(325) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes de chapas laminadas en caliente, que alegaron que determinados tipos de éstas importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores de la Comunidad y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(326) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendían a través de canales de ventas similares o idénticos y la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible (por ejemplo, se publican datos sobre los precios en publicaciones industriales, tales como "Metal Bulletin" y "Steel Weekly") y el producto afectado y el producto fabricado por los productores de la Comunidad compiten principalmente en el precio;

c) tanto el producto importado como el producto comunitario son aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideraban el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(327) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto señaladas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o en competencia directa".

4.2. Aumento de las importaciones

(328) La Comisión ha analizado si el producto afecto se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción total. El cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta en el mercado libre y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

Producto 4

Productos planos aleados laminados en caliente

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

(329) Entre 1999 y 2000, las importaciones afectadas aumentaron de 25719 a 158233 toneladas, un aumento del 515 %. Durante el mismo período, la producción vendida en el mercado libre aumentó un 21 %, de modo que el aumento en relación con la producción en el mercado libre sobrepasó el 400 %. La producción total aumentó también un 21 %, de modo que el aumento en las importaciones afectadas en relación con la producción total fue del 400 % aproximadamente.

(330) Entre 2000 y 2001, las importaciones afectadas aumentaron hasta 468773 toneladas (un aumento de aproximadamente el 200 %). En 2001, la producción vendida en el mercado libre se contrajo un 11 %, de modo que las importaciones afectadas aumentaron en relación con la producción vendida en el mercado libre un 232 %. La producción total también descendió en 2001 (un 12 %), de modo que el aumento en las importaciones afectadas en relación con la producción total fue del 236 %.

(331) El precio del producto afectado solamente llegó a ser fiable (debido a los escasos volúmenes) de 1999 en adelante. Los precios descendieron sensiblemente de 1999 a 2001 (un 24 %).

4.2.1. Media móvil bianual

(332) Para determinar la tendencia subyacente del nivel de las importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las importaciones constituyen una tendencia establecida, la Comisión examinó medias móviles bianuales, que confirman que, si bien las importaciones aumentaron de 1997/98 a 1998/99, los aumentos más importantes se produjeron entre 1998/99 y 2000/01.

4.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(333) La cuota de mercado de las importaciones aumentó sensiblemente durante el período comprendido entre 1997 y 2001, si bien los aumentos más importantes se produjeron en el período comprendido entre 1999 y 2001, en el que la cuota de mercado de las importaciones aumentó de 1,2 % a 17,2 %.

4.2.3. Conclusión

(334) El aumento de las importaciones afectadas entre 1999 y 2001, por encima de 1700 % en términos absolutos y de 1500 % en relación con la producción vendida en el mercado libre y con la producción total, fue repentino, pronunciado y significativo. Los recientes aumentos de las importaciones no pueden atribuirse a los altibajos normales de los niveles de importación según lo demuestran las medias móviles bianuales en el quinquenio investigado.

(335) Se concluye que los aumentos en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos en comparación con los de los años anteriores.

4.3. Evolución imprevista

4.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa del comercio por parte de EE.UU.

(336) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática (7), EE.UU., que representa aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezó a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa del comercio en el sector siderúrgico con el fin de proteger de la competencia a sus productores. Varias de esas medidas han sido juzgadas en la OMC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con las normas de la OMC. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(337) El cuadro siguiente muestra la cantidad anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57

(338) Durante 2001, EE.UU. también anunció nuevas acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero, abrieron una investigación sobre el acero conforme a la sección 223 de la US Trade Act (Código comercial de EE.UU.) de 1974. En julio, la ITC de EE.UU. anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 de la Ley sobre el comercio de 1974; y en diciembre, la ITC recomendó medidas de salvaguardia en relación con una amplia gama de productos siderúrgicos.

(339) Estas medidas, tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país, dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones de estos productos entre 1998 y 2001 y culminaron con las medidas de salvaguardia anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, frenó las importaciones de EE.UU. debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho, se trata de la acción de defensa del comercio más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OMC, abarcando importaciones por valor de unos 17 millardos de dólares estadounidenses.

4.3.2. Uso cada vez mayor de instrumentos de defensa comercial por los EE.UU. en relación con el producto afectado

(340) En relación con los productos planos laminados en caliente, (un producto que incluye al producto afectado), los EE.UU. impusieron 14 medidas antidumping (incluido un acuerdo de suspensión) con unos derechos elevados y 6 medidas en forma de derechos compensatorios entre 1999 y 2001. En particular, en julio de 1999, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 41,27 % y un 43,40 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de Brasil. En septiembre de 2000, impuso derechos antidumping de entre un 40,6 % y un 44,59 % y derechos compensatorios del 41,69 % (en algunos casos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de Argentina. En noviembre de 2000 impuso derechos antidumping de entre un 64,20 % y un 90,83 % sobre las importaciones del producto afectado originarias de China. También en noviembre de 2000, EE.UU. impuso derechos antidumping de entre un 36,53 % y un 44,40 % y derechos compensatorios de entre un 8,28 % y un 31,89 % (en algunos casos aplicados de forma acumulativa) sobre las importaciones del producto afectado originarias de la India.

(341) Por lo que respecta a los productos planos laminados en caliente, el 15 de marzo de 2002 EE.UU. tenía en vigor medidas antidumping frente a los exportadores de 14 países y medidas compensatorias frente a los exportadores de 6 países. Los países afectados por estos procedimientos eran Argentina, Brasil, China, la India, Indonesia, Japón, Kazajstán, los Países Bajos, Rumania, Rusia, Sudáfrica, Taiwán,

Tailandia y Ucrania. En todos los casos, tras la adopción de la medida antidumping o compensatoria, disminuyeron las importaciones en EE.UU. del producto en cuestión procedentes del país afectado. Además, el descenso espectacular de las importaciones de EE.UU. en 2001 se produjo en un año en que no solamente estaban en vigor 14 medidas antidumping y 6 medidas de compensatorias relativas al producto afectado, sino que también, a principios de año, se había abierto en el país una investigación sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 223 de la US Trade Act de 1974 y, a mediados de año, la ITC de EE.UU. anunció la apertura de una investigación de gran alcance sobre los productos siderúrgicos en virtud de la Sección 202 de la US Trade Act de 1974.

(342) Entre 1999 y 2001, las importaciones estadounidenses de productos planos laminados en caliente disminuyeron de 5400000 toneladas a 2560000 toneladas. En el mismo período, las importaciones afectadas en la Comunidad aumentaron de 2870000 toneladas a 4200000 toneladas, un aumento superior al 46 %.

(343) La Comisión también han determinado que uno de los efectos de la reducción por parte de EE.UU. de las importaciones de productos planos laminados en caliente en su mercado fue el aumento de las importaciones en el mercado comunitario. Sobre la base de la información disponible, la Comisión ha determinado que existe una correlación en el tiempo entre el recurso creciente y excesivo a instrumentos de defensa comercial por parte de EE.UU. estos últimos años, el descenso espectacular de las importaciones de EE.UU. de productos planos laminados en caliente entre 2000 y 2001 y el aumento de las importaciones comunitarias de esos productos durante el mismo período. En 2001 la UE era uno de los principales mercados de exportación para los productos planos laminados en caliente de acero aleado. Tanto los mercados de la Comunidad como de EE.UU. tienen los mismos tipos de usuarios industriales. Muchos de los exportadores afectados por los instrumentos de defensa comercial de EE.UU. también han exportado a la Comunidad durante varios años. Al mismo tiempo que las importaciones de EE.UU. descendían radicalmente, las importaciones en la Comunidad crecieron hasta niveles históricos a pesar de una caída en el crecimiento del PIB, la producción y el consumo en la Comunidad en 2001.

(344) Esta mayor y extensiva utilización de instrumentos de defensa comercial, varios de los cuales fueron declarados incompatibles por la OMC, no podía preverse al concluir la Ronda de Uruguay y constituyen circunstancias imprevistas a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

4.3.3. Disminución de las importaciones en EE.UU.

(345) El siguiente cuadro muestra las importaciones de mercancías pertenecientes a los códigos del sistema armonizado 7225 19, 7225 30, 7225 40, 7226 19, 7226 91 y 7226 99 (que incluyen el producto afectado y el producto similar) a los EE.UU. para el período que va de 1999 a 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

(346) Las importaciones a los EE.UU. disminuyeron entre 1999 y 2001. En particular en 2001, las importaciones decayeron considerablemente, alrededor del 15 %, (84000 toneladas aproximadamente).

(347) La disminución del nivel de estas importaciones a los EE.UU. puede explicarse fundamentalmente por el efecto directo de las medidas mencionadas anteriormente en los exportadores cuyas mercancías se sometieron a derechos antidumping o compensatorios, pero también por el efecto disuasorio indirecto de esas medidas y de las investigaciones relativas a todos los exportadores del producto afectado a los EE.UU.

(348) El cuadro que aparece a continuación ilustra el efecto de las medidas específicas en forma de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre las exportaciones del producto afectado procedentes de determinados países.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

4.4. Definición de la producción comunitaria

(349) La producción total comunitaria de productos planos laminados en caliente se sitúa en unos 3,1 millones de toneladas anuales. Las empresas siderúrgicas comunitarias que cooperaron plenamente en la investigación fueron:

- Corus Staal BV, Países Bajos;

- Riva Ilva SpA, Italia;

- Salzgitter AG Stahl & Technologie, Alemania;

- Sidmar NV, Bélgica;

- Sollac SA (Francia);

- SSAB Tunnplat, Suecia;

- Thyssen Krupp Stahl AG, Alemania y

- Lucchini SpA, Italia.

(350) Todas ellas son miembros de la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer). Representan el 75 % de la producción comunitaria total del producto afectado. Representan una proporción importante de la producción comunitaria total a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran, por lo tanto, los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

4.5. Perjuicio grave

(351) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio grave para los productores comunitarios del producto similar, es decir, un debilitamiento global significativo de la posición de los productores de la Comunidad, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios. En particular, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado, para los años 1997 a 2001, el desarrollo de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, el flujo de tesorería, el rendimiento del capital invertido, el uso interno, las existencias, el consumo, las ventas, la cuota de mercado, el precio, la subcotización y la rentabilidad. Los datos económicos pertinentes se proporcionan al final del presente análisis.

(352) La investigación ha demostrado que los productos planos laminados en caliente pueden tener dos destinos distintos. Pueden venderse o utilizarse internamente para hacer otros productos. Se constató que alrededor del 22 % de los productos en cuestión fabricado por los productores comunitarios se utiliza internamente (es decir, son sometidos a procesos integrados ulteriores, a menudo en la misma línea de producción, lo que en adelante se denomina "uso interno"). Estos productos planos laminados en caliente siguen un proceso interno de tratamiento ulterior para el cual normalmente no se extienden facturas.

(353) La producción restante se vende a precios de mercado en el mercado comunitario (en lo sucesivo denominado "el mercado libre"). Las importaciones de productos planos laminados en caliente también se venden en el mercado libre. Los principales compradores en el mercado libre son los trenes de laminación en frío independientes, los fabricantes de tubos, los centros de abastecimiento y los negociantes y almacenistas de acero. Tanto el producto afectado vendido por la industria como los importadores comunitarios se vende a los mismos tipos de adquirentes y se utiliza para los mismos fines. La venta de productos planos laminados en caliente en el mercado libre está respaldada por facturas comerciales.

(354) La investigación demostró que existe una clara distinción entre los productos planos laminados en caliente destinados al uso interno y los destinados al mercado libre. Se constató que los productos planos laminados en caliente destinados para uso interno no se veían afectados directamente por las importaciones. Por el contrario, la producción destinada a la venta entraba en competencia directa con las importaciones.

(355) Para proporcionar una descripción lo más completa posible de la situación de los productores de la Comunidad, la Comisión ha conseguido y analizado los datos, tanto de los productos planos laminados en caliente destinados a uso interno como los de los destinados al mercado libre. Puesto que las ventas en el mercado libre compiten con los productos importados afectados, la Comisión centró su atención en el mercado libre. Aunque en la medida de lo posible se han combinado los datos relativos al mercado libre y los relativos al uso interno, también se ha dividido el análisis entre el mercado libre y el uso interno, siempre que fuera necesario y posible.

4.5.1. Análisis de la actividad total relativa al producto afectado

4.5.1.1. Producción, capacidad y utilización de la capacidad

(356) La capacidad de producción teórica permaneció estable, en torno a las 4500000 toneladas, durante el período de análisis. La utilización de la capacidad disminuyó entre 1997 y 1999 (del 74,5 % al 65 %) pero aumentó en 2000 (al 78,6 %) y descendió un 12 % en 2001 (al 69,1 %).

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

4.5.1.2. Producción total

(357) La producción total del producto similar en la Comunidad descendió de 3350000 toneladas a 2900000 toneladas entre 1997 y 1999. Entre 1999 y 2000, la producción creció hasta 3500000 toneladas antes de disminuir a 3100000 toneladas en 2001, una caída del 12 %, su nivel más bajo durante el período quinquenal.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

4.5.1.3. Empleo

(358) El empleo en relación con el producto similar ha descendido constantemente durante el período analizado. Pasó de alrededor de 3170 empleados en 1997 a 2705 en 2001, una caída del 15 %.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

4.5.1.4. Productividad

(359) La productividad fluctuó durante el período comprendido entre 1997 y 2001, pasando de 1057 toneladas por empleado en 1997 a 1150 en 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

4.5.1.5. Flujo de tesorería

(360) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

4.5.1.6. Rendimiento del capital invertido (RCI)

(361) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

4.5.1.7. Otros indicadores

(362) Se concluyó que no era pertinente analizar el consumo, el volumen de ventas, la cuota de mercado, la rentabilidad ni las existencias en este capítulo, puesto que un análisis completo de estos indicadores únicamente era pertinente con respecto al mercado libre.

4.5.2. Análisis del mercado libre

4.5.2.1. Consumo

(363) El consumo aparente del producto afectado en la Comunidad se determinó sobre la base de las ventas totales realizadas por los productores comunitarios (cooperantes y no cooperantes) en el mercado libre y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad tal como figuran en las estadísticas de importación de Eurostat.

(364) Como puede verse en el cuadro anterior, entre 1997 y 1999 el consumo en la Comunidad disminuyó un 11 % aproximadamente, pasando de 2430000 toneladas a 2170000 toneladas. Entre 1999 y 2000, creció por encima del 26 %, hasta alcanzar su nivel más alto durante el período quinquenal (2750000 toneladas), antes de caer a 2720000 toneladas en 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62

4.5.2.2. Volumen de ventas

(365) El volumen de ventas del producto similar en la Comunidad descendió de 2400000 toneladas a 2100000 toneladas entre 1997 y 1999. Entre 1999 y 2000, estas ventas crecieron un 21 % para alcanzar su más alto nivel durante el período quinquenal (2600000 toneladas), antes de descender a 2300000 toneladas en 2001.

(366) Las exportaciones del producto afectado descendieron de 370000 toneladas a 190000 toneladas entre 1997 y 1999. Sin embargo, entre 1999 y 2001, estas ventas crecieron un 19 %, pero no alcanzaron los niveles de las exportaciones de 1997 o 1998.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62

4.5.2.3. Cuota de mercado

(367) La cuota de mercado de los productores comunitarios descendió continuamente durante el período, pasando del 99,9 % en 1997 al 82,8 % en 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62

4.5.2.4. Precio del producto similar y subcotización

(368) El precio unitario medio de los productores comunitarios fluctuó entre 341 y 302 euros/tonelada durante el período de análisis. Los precios han aumentado en conjunto durante ese período, pero, como veremos, la rentabilidad ha fluctuado y descendió a su punto más bajo en 2001. Esto se explica por la subcotización de los precios de los productos de acero aleado importados, que exponemos más adelante. Esta presión a la baja ha significado que se han suprimido los aumentos de precios para un producto cuyos costes han aumentado a causa de una mejora de la calidad y la atención al cliente. Esta tendencia se ve también confirmada porque los precios trimestrales desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002 muestran un descenso de 238 euros/tonelada a 315 euros/tonelada en los precios del producto comunitario.

(369) Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para las ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media del 25,9 % en 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

4.5.2.5. Rentabilidad

(370) Tal como se ha mencionado anteriormente, la rentabilidad de las ventas en la UE de los productores comunitarios ha fluctuado durante el período quinquenal considerado. La rentabilidad más baja se registró en 2001 y la más alta en 1998, cuando una combinación adecuada de los precios y el hecho de que no hubiera ningún avance significativo de las importaciones permitió obtener unos beneficios del 9 %. Los datos trimestrales muestran una evolución a la baja entre 2000 y 2001, que continuó en 2002 con unas pérdidas en el primer trimestre del 5 % (esta evolución se produjo paralelamente a un aumento radical de las importaciones a bajo precio). Esta situación negativa se produjo al mismo tiempo que una caída en los precios medios y una presión excesiva sobre los precios. Los productores comunitarios intentaron claramente aumentar los precios de venta en 2001 para mejorar su rentabilidad, pero en el cuarto trimestre de 2001 esta política resultó ser infructuosa y se redujeron otra vez los precios. Debe reconocerse que, tal como se ha mencionado anteriormente en la sección, durante el período quinquenal aumentó en conjunto la productividad.

(371) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficios del 8 %. Este margen de beneficio se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial fue comparado con el precio medio ponderado por tonelada en 2001 del producto importado afectado. La diferencia entre estos dos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitaria del producto importado, resultando en una subcotización del 44,2 %.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

4.5.2.6. Existencias

(372) Los niveles de existencias aumentaron durante el período de análisis y en especial crecieron por encima del 22 % en 2001.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 63

4.5.3. Análisis del uso interno

(373) Algunos indicadores relativos al uso interno se han mostrado en términos globales, en los que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad con respecto al producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). Por lo que se refiere algunos otros factores analizados anteriormente con respecto al mercado libre, es decir, precios de ventas, existencias y rentabilidad, los datos recibidos, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre del producto en cuestión, aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre. El presente análisis se centra, por consiguiente, en la producción para uso interno y examina si su tendencia es comparable a la del mercado libre y a la de todo el mercado.

(374) El uso interno aumentó de 540000 toneladas en 1997 a 699000 toneladas en 2000, antes de retroceder a 593000 toneladas en 2001. En términos relativos, la producción para uso interno permaneció en torno al 18 % de los niveles de producción durante ese período y, por lo tanto, se consideró importante. Sin embargo, teniendo en cuenta que el uso interno se mantuvo en 2001 por encima del nivel de 1999 y permaneció estable en relación con la producción total, se concluyó que este factor no contribuyó sensiblemente al análisis del perjuicio.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

4.5.4. Conclusión

(375) Los datos muestran que, aunque la capacidad de producción y la productividad se mantuvieron estables, globalmente la evolución de la utilización de la capacidad, la producción y el empleo son negativas, pudiendo asimismo observarse elementos negativos en el flujo de tesorería y en el rendimiento del capital invertido.

(376) En conjunto, los datos del comercio libre muestran un aumento de las existencias y una tendencia negativa de las ventas, la cuota de mercado y la rentabilidad.

(377) Los datos de la utilización interna demuestran una tendencia negativa similar. Estas conclusiones se vieron apoyadas por el análisis del conjunto de la actividad para el producto afectado, del que la utilización interna constituye una parte significativa.

(378) En especial, la Comisión observa que mientras, en 2001, cuando las importaciones aumentaban, el volumen de ventas de los productores comunitarios en la Comunidad descendió en un 13 % y la rentabilidad decreció rápidamente.

(379) El efecto de esta combinación de factores en los productores comunitarios se refleja en los indicadores económicos. Los productores comunitarios han perdido cuota de mercado, que alcanzó su nivel quinquenal más bajo en 2001. La utilización de la capacidad ha descendido considerablemente en 2001 y con ella la productividad. El empleo también se ha reducido y se prevé que continúe reduciéndose en 2002. El efecto global de los descensos de la producción, el volumen de ventas en la Comunidad fue disminuir la rentabilidad de los productores comunitarios y sumirlos en una situación deficitaria en 2001. Estas tendencias se confirman con el deterioro de los precios y la rentabilidad entre el primer trimestre de 2001 y el primer trimestre de 2002, período en el que en particular los productores comunitarios comenzaron a sufrir pérdidas sustanciales.

(380) Tomando en consideración todos estos factores y basándose, en particular, en el análisis de las actividades del mercado libre, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

4.6. Causalidad

(381) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyen al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- los efectos perjudiciales de los factores que se considera que están causando perjuicio se diferenciaron entre sí;

- esos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan; y

- tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales presentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" de perjuicio grave.

4.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(382) El mercado de los productos planos laminados en caliente es un mercado transparente por lo que respecta a las fuentes de suministro, los clientes y los precios. Habida cuenta de que el producto en cuestión constituye esencialmente una materia prima, el producto afectado y el producto similar compiten principalmente en el precio.

(383) En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 0,1 % del mercado al 17,2 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios bajó del 99,9 % al 82,8 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 0,1 % al 18,9 % de la producción vendida en el mercado libre. Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(384) Por lo que se refiere a los precios, entre 2000 y 2001 el precio unitario medio del producto importado en el mercado de la Comunidad bajó de 304 a 240 euros/tonelada. Esto causó la presión de precios sobre los productores comunitarios, que sufrieron volúmenes de ventas más bajos, que a su vez provocaron una caída desproporcionadamente mayor de los beneficios y en 2001 los productores comunitarios pasaron a una situación deficitaria, tendencia que ha empeorado en el primer trimestre de 2002 (que muestra una pérdida del 5,0 %). Esta situación negativa debe examinarse en el contexto de varios cierres de planta y la consiguiente reducción del empleo.

(385) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

4.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(386) Entre 1999 y 2001, el consumo aumentó un 25 %. La Comisión ha determinado que el perjuicio grave no es causado por los cambios en el nivel de consumo en la Comunidad.

4.6.3. Efecto de la modificación del uso interno

(387) La Comisión también ha examinado los efectos de la evolución del uso interno del producto afectado. Conviene aclarar, sin embargo, que el uso interno del producto afectado representó menos del 20 % de la producción total. El uso interno aumentó ligeramente durante el período 1997 a 2001. Sin embargo, hubo un gran aumento en 2000 y una recaída en 2001.

(388) Los datos adicionales recibidos sobre el uso interno, por su propia naturaleza no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre del producto afectado, aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre.

(389) La Comisión, por lo tanto, concluye que el uso interno no causó ningún efecto perjudicial entre 1997 y 2000 pero, en cambio, la reducción del uso interno en 2001 sí causó efectos perjudiciales de poca importancia a la producción, que a su vez afectaron a la utilización de la capacidad y, en último lugar, a la rentabilidad. No obstante, el descenso de precios e ingresos sufrido por los productores comunitarios en el mercado libre fue debido a las importaciones a bajo precio y su relación con el descenso del uso interno es nula o escasa.

4.6.4. Efecto de la evolución de las exportaciones

(390) Entre 1997 y 1999 el volumen de las exportaciones de los productores comunitarios descendió de 370000 toneladas a 189000 toneladas. Entre 1999 y 2001 las exportaciones aumentaron solamente un 19 %. Sin embargo, durante el período quinquenal, exportaciones disminuyeron aproximadamente 145000 toneladas. Por consiguiente, si bien pueden haberse producido efectos perjudiciales debido al descenso de las exportaciones entre 1997 y 1999, en el período más reciente comprendido entre 2000 y 2001 no han contribuido a los efectos perjudiciales. A este respecto, puesto que el perjuicio resultante del descenso de las exportaciones se produjo principalmente en la primera parte del quinquenio considerado, dicho perjuicio debe considerarse menos significativo que si se hubiera producido en el período final del quinquenio.

(391) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe algún vínculo entre el descenso de las exportaciones y los efectos observados en la primera parte del quinquenio considerado.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66

4.6.5. Efecto del exceso de capacidad productiva

(392) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. No se produjeron cambios importantes en la capacidad de producción teórica total estimada durante el período de investigación, y la utilización de la capacidad se mantuvo relativamente elevada durante el período examinado. Sin embargo, entre 2000 y 2001 hubo un descenso en la utilización de la capacidad que puede haber contribuido al perjuicio sufrido por lo que se refiere a la rentabilidad, al aumentar los costes unitarios. Sin embargo, como el grave perjuicio sufrido por lo que se refiere al producto afectado también implicó una reducción del volumen de ventas, un descenso de los precios y una pérdida de cuota de mercado, se concluyó que el exceso de capacidad productiva no pudo ser una causa importante de perjuicio grave.

4.6.6. Efecto de la reestructuración

(393) La Comisión examinó igualmente si los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. Conviene observar en este contexto que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, por ejemplo por indemnizaciones de despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes soportados a corto plazo, incluso si fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

4.6.7. Atribución de los efectos perjudiciales

(394) El perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de un descenso de las ventas y un empeoramiento de la situación financiera. La Comisión determinó que cuatro factores contribuyeron al perjuicio, aparte del aumento de las importaciones: la disminución de la utilización interna, la disminución del rendimiento de exportación, el efecto de la reestructuración y la disminución den utilización de la capacidad.

(395) En primer lugar, en 2001 se produjo una disminución en la utilización de la capacidad; sin embargo, esto fue resultado de un descenso temporal en la producción y la utilización no cayó a niveles que puedan considerarse bajos. La Comisión considera que la disminución en la utilización de la capacidad, por lo tanto, no tuvo un efecto perjudicial significativo en el volumen ni en los precios.

(396) Como se ha mencionado anteriormente, se concluye que hay un cierto vínculo entre la caída de las exportaciones y los efectos perjudiciales observados; sin embargo, estos efectos se produjeron durante el período 1997 a 1999 y, por lo tanto, se consideran ser menos significativos que si hubieras ocurrido en la última parte del quinquenio.

(397) En cuanto a la disminución del uso interno observada entre 2000 y 2001, ha tenido un impacto negativo, aunque los efectos negativos en la rentabilidad se calcularon por lo que se refiere a las ventas en el mercado libre y la caída en el uso interno no afectó a este indicador. Además, el nivel de uso interno no constituyó un problema importante para este producto y no puede decirse que el efecto de una caída aproximada del 20 % en el uso interno sea una causa importante del perjuicio grave sufrido.

(398) Por lo que se refiere a las repercusiones de los esfuerzos de racionalización en curso, la Comisión considera asimismo que su impacto sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativa, especialmente si se compara con el efecto sobre los precios debido a las importaciones a bajo precio.

(399) La Comisión observó que la disminución en el volumen de ventas de los productores comunitarios, los precios de venta y la rentabilidad era fundamentalmente debida al aumento de las importaciones.

4.6.8. Conclusión

(400) Se concluye que, tras examinar los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos y de separarlos y distinguirlos entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

4.7. Evolución posterior

(401) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios puede preverse que empeore seriamente si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

4.7.1. Medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(402) El 5 de marzo de 2002, el Presidente de EE.UU. impuso medidas de salvaguardia contra ciertos productos siderúrgicos, incluidos productos de acero aleado. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en EE.UU. del 30 % ad valorem en el primer año, el 24 % en el segundo año y el 18 % en el tercer año. Se alega que las medidas se aplican erga omnes, pero en realidad no se aplican a Canadá, Israel, Jordania y México, ni a varios países calificados como países en vías de desarrollo.

4.7.2. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(403) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas de EE.UU. mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a EE.UU.

(404) En 2001, EE.UU. importó aproximadamente 480.000 toneladas de mercancías clasificables en los códigos NC 7225 19, 7225 30, 7225 40, 7226 19, 7226 91 y 7226 99 (que incluyen el producto afectado). Los principales exportadores de estos productos a los EE.UU. eran la Comunidad (40 %, 192000 toneladas), Canadá (27 %, 127000 toneladas), Japón (20 %, 94000 toneladas) y Brasil (6 %, 30000 toneladas). Rumania, Corea del Sur y Ucrania también proporcionaban al mercado de EE.UU. más del 1 % de este producto en 2001.

(405) Las exportaciones totales a EE.UU. en 2001 del producto en cuestión de los países afectados por las medidas de salvaguardia de EE.UU. (excluidos los productores de la Comunidad y de los países excluidos de las medidas de salvaguardia de EE.UU. en lo que respecta a este producto) ascendieron a 125 000 toneladas, aproximadamente.

(406) Seguidamente la Comisión examinó la probabilidad de que la restricción del acceso al mercado de EE.UU. provocada por las medidas de salvaguardia adoptadas diera lugar a un aumento de las exportaciones a la Comunidad. La Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que cooperaron. Éstos aumentaron su capacidad de 3140000 toneladas en 1997 a 3810000 toneladas en 2000. Ninguno de los productores exportadores que cooperaron informó de que tuviese intención de reducir su capacidad en un futuro inmediato y ninguno informó de que tuviese intención de reducir su producción a la vista de las medidas adoptadas por EE.UU.

(407) La mayoría de ellos indicó su propósito de compensar cualquier reducción de sus exportaciones a EE.UU. vendiendo más en sus mercados nacionales, pero esta afirmación se produjo en un contexto de consumo estático o a la baja en esos mercados. A este respecto, es muy poco probable que dichos productores puedan aumentar significativamente sus ventas en sus mercados nacionales. Tampoco es probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, ya que los productores en la mayoría de esos mercados ya están siendo afectados por el cierre sustancial del mercado estadounidense y no hay indicaciones de que se vaya a disponer de un consumo adicional significativo en dichos mercados que permita un aumento de las importaciones a corto o medio plazo.

(408) Por lo tanto, el comercio potencial que podría desviarse hacia la Comunidad en ausencia de medidas definitivas como consecuencia de las medidas estadounidenses se eleva a 125000 toneladas. Existen razones por las cuales es posible que este potencial no llegue a materializarse totalmente, por ejemplo los actuales elevados niveles de los precios interiores en EE.UU., que pueden provocar un nivel de importaciones más alto de lo esperado a pesar de la existencia de derechos del 30 %, así como el hecho de que los productores de países terceros pudieran compensar parcialmente la pérdida del mercado estadounidense vendiendo más en sus mercados nacionales. Esto pudiera ser especialmente así hasta cierto punto en el caso de países que han adoptado medidas protectoras para compensar las medidas de salvaguardia estadounidenses. Los productores también podrían aumentar sus existencias durante algún tiempo.

(409) No obstante, seguiría existiendo un importante potencial de que las exportaciones a la Comunidad aumentasen. El aumento que se produjo en 2001 tuvo muchas causas, como ya se ha señalado en el análisis del perjuicio grave, y todas ellas siguen siendo aplicables y puede esperarse que continúen influyendo en el aumento de las importaciones. Además, existe ahora el nuevo elemento de las medidas de salvaguardia estadounidenses, que evidentemente apartan de ese mercado una parte sustancial de la producción, lo que somete a los productores a enormes presiones para encontrar otros compradores. En tales circunstancias puede asumirse razonablemente que, en ausencia de medidas definitivas, el desvío comercial mínimo que podría producirse se situaría entre el 25 % y el 50 % de la cantidad anteriormente estimada (de 30000 a 60000 toneladas) que podría desviarse del mercado estadounidense. Con toda probabilidad la cantidad sería mayor, pero se ha considerado prudente basar este análisis en cifras moderadas.

(410) Es también importante que, en 2001, el principal mercado para los productos de aleación fue la Comunidad (470000 toneladas), siendo las cifras en millones de toneladas para los otros importadores importantes: China (68000 toneladas), EE.UU. (480000 toneladas), México (180000 toneladas), Tailandia (170000 toneladas) y Rusia (170000 toneladas). Esto refleja el hecho de que la Comunidad era, y tras las medidas recientes sigue siendo, uno de los mercados más abiertos del mundo. La reciente revalorización del euro con respecto al dólar estadounidense y a otras divisas importantes aumenta a corto y medio plazo el atractivo de las importaciones con respecto a la producción comunitaria.

4.7.3. Reducción de las exportaciones de la Comunidad derivada de las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(411) Un efecto inmediato de las medidas estadounidenses ha sido reducir considerablemente las exportaciones comunitarias del producto afectado a EE.UU. La imposición de derechos del 30 % ad valorem dará lugar a que en gran parte cesen estas exportaciones, aunque pudieran exportarse pequeños volúmenes debido al actual nivel elevado de precios en EE.UU., por lo que podría valer la pena pagar los derechos, al menos para dar salida al exceso de existencias. Después de tener en cuenta en la medida de lo posible las exclusiones concedidas por EE.UU. desde la imposición de medidas, se calcula que las exportaciones comunitarias, que fueron de unas 195000 toneladas en 2001, descenderán de forma significativa a consecuencia de las medidas estadounidenses.

(412) Es también probable que desciendan igualmente las exportaciones de la Comunidad a otros mercados terceros, ya que para los productores de todo el mundo será más difícil exportar, tanto a causa de las medidas estadounidenses como porque otros terceros países y la Comunidad adoptarán medidas defensivas de salvaguardia para evitar la desviación del comercio hacia sus propios mercados.

4.7.4. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(413) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la ausencia de imposición de medidas definitivas y la consiguiente desviación del comercio provocada por las medidas de salvaguardia, así como el efecto de esas medidas en las exportaciones comunitarias. En este contexto, la Comisión ha concluido que en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones aumentarán inevitablemente de forma sustancial, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, todo aumento importante de las importaciones tendría graves consecuencias. El aumento previsto de entre 30000 y 60000 toneladas (que corresponde a un 10 %) provocaría inmediatamente una importante reducción adicional de las ventas de los productores comunitarios, la cual rápidamente causaría graves consecuencias negativas a los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(414) El continuo descenso de las exportaciones comunitarias también contribuiría de forma importante al empeoramiento de la situación de los productores comunitarios. Es inevitable que desde la adopción de las medidas estadounidenses las exportaciones comunitarias hayan bajado sustancialmente y es probable que se mantenga esta situación, o incluso que se deteriore en los próximos meses.

(415) El aumento previsto de las importaciones y el descenso previsto de las exportaciones comunitarias empeoraría sustancialmente la situación de la industria comunitaria con respecto a todos los factores ya examinados al determinar la existencia de perjuicio grave. Se produciría un nuevo fuerte descenso de las ventas y los precios, con los consiguientes efectos negativos sobre la producción, el aumento de los costes unitarios y el aumento de las pérdidas. En la práctica, el impacto negativo global se vería en gran medida amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave por el aumento de las importaciones en los últimos años.

4.7.5. Conclusión

(416) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que, en ausencia de medidas definitivas, el probable aumento sustancial de las importaciones agravaría seriamente la situación de los productores comunitarios. Por otra parte, esta situación se verá empeorada por un descenso importante de las exportaciones comunitarias a consecuencia de las medidas estadounidenses.

Producto 4

Productos planos aleados laminados en caliente (continuación)

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 69

5. PRODUCTO 5: CHAPAS LAMINADAS EN FRÍO

5.1. Producto afectado y producto similar o en competencia directa

5.1.1. Producto afectado

(417) El producto afectado son determinadas chapas laminadas en frío (denominadas en lo sucesivo "chapas laminadas en frío"). El producto afectado está actualmente clasificado en los siguientes códigos NC: 7209 15 00, 7209 16 90, 7209 17 90, 7209 18 91, 7209 25 00, 7209 26 90, 7209 27 90, 7209 28 90, 7209 90 10, 7209 90 90, 7225 20 90, 7225 50 00, 7211 90 13, 7211 90 90, 7212 60 93, 7212 60 99, 7226 92 10 y 7226 92 90.

(418) Las hojas laminadas en frío se fabrican mediante desbobinado y laminado en frío de bobinas laminadas en caliente. Se utilizan como material previo para fabricar una amplia gama de otros productos siderúrgicos tales como chapas eléctricas, chapas con revestimiento metálico, chapas con revestimiento orgánico y productos estañados.

(419) Cada uno de los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente corresponde a un tipo específico de producto distinguido por su anchura y grosor dentro de las gamas arriba mencionadas.

(420) A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de chapas laminadas en frío, se constató que todas tienen características, usos y aplicaciones físicas y técnicas idénticas o similares. Por consiguiente, todos los tipos de chapas laminadas en frío forman un único producto clasificado en los códigos NC correspondientes.

5.1.2. Productos similares o directamente en competencia directa

(421) Los servicios de la Comisión han examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, los servicios de la Comisión recibieron observaciones de algunos exportadores e importadores importantes de bobinas laminadas en caliente, que alegaron que determinados tipos de éstas importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores de la Comunidad y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(422) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendían a través de canales de ventas similares o idénticos y la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible (por ejemplo, se publican datos sobre los precios en publicaciones industriales, tales como el "Metal Bulletin" y "Steel Weekly") y el producto afecto y el producto fabricado por los productores de la Comunidad compiten principalmente en el precio;

c) el producto importado y el producto comunitario son ambos aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideraban el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(423) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto señaladas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o directamente competidores".

5.2. Aumento de las importaciones

(424) La Comunidad ha analizado si el producto afecto se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción total. El cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta en el mercado libre y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

Producto 5

Chapas laminadas en frío

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 71

(425) En el período anterior a la crisis asiática (8), las importaciones eran más o menos constantes, situándose en torno a 1,2 millones de toneladas (1996: 1,1 millones de toneladas, 199: 1,2, millones de toneladas). A consecuencia de la crisis asiática, entre 1997 y 1998 las importaciones aumentaron en torno al 50 %, mientras que su precio medio descendió casi un 13 %. En relación con la producción total vendida, las importaciones aumentaron aproximadamente del 3 % al 4 %, mientras que en relación con la producción vendida, el aumento fue del 7,3 % al 11,92 %. Sin embargo, es evidente que el nivel de las importaciones en 1998 no es representativo a causa de los precios extremadamente bajos practicados por los productores asiáticos y el consiguiente flujo de importaciones.

(426) En el siguiente año, a medida que los efectos de la crisis asiática comenzaron a aminorar, las importaciones volvieron a registrar niveles más normales, aunque ligeramente superiores a los de 1997, pero su precio medio se mantuvo bajo. En 1999, las importaciones también cayeron en relación con la producción destinada a la venta y con la producción total. Sin embargo, si se comparan 1997 y 1999, puede observarse una progresión en la penetración en términos absolutos de las importaciones, así como con respecto a la producción destinada a la venta en el mercado libre y a la producción total.

(427) Entre 1999 y 2000 se produjo un aumento de las importaciones, que pasaron de 1,31 millones de toneladas a 2,44 millones de toneladas, un aumento de 1,1 millones de toneladas o el 86 %. Durante ese mismo período, la producción destinada a la venta descendió ligeramente (de 15,1 millones de toneladas a 14,2 millones de toneladas), de tal forma que la caída relativa con respecto a la producción del mercado libre fue del 4,3 %. La producción total aumentó en casi un 6,5 % en 2000, reflejando un aumento en la producción para uso interno, de tal modo que el aumento de las importaciones con respecto a la producción total fue menor.

(428) Entre 2000 y 2001, las importaciones afectadas aumentaron a 2400000 toneladas (un aumento posterior de aproximadamente 10000 toneladas o el 0,5 %). En 2001 la producción destinada a la venta se redujo otro 13 %, de 14,2 millones de toneladas a 12,3 millones de toneladas, de forma que, con respecto a la producción vendida en el mercado libre, las importaciones aumentaron más de un 15 %. La producción total también bajó en 2001 (en 5,69 millones de toneladas o el 11,3 %), reflejando una disminución de la producción para uso interno y de la producción vendida en el mercado libre, de forma que el aumento de las importaciones afectadas con respecto a la producción total fue de un 12,5 %.

(429) El precio del producto afectado descendió entre 1997 y 1999. Los precios aumentaron (a 346 euros/tonelada) en 2000, pero bajaron nuevamente en 2001 (un 10 %). Debe señalarse que, aunque los precios aumentaran en 2000, el aumento de las importaciones (tanto absoluto como en relación con la producción) continuó en 2001 en un contexto de precios a la baja. El precio medio de las importaciones afectadas bajó de 346 euros/tonelada en 2000 a 311 euros/tonelada en 2001. La Comisión observa que el aumento posterior de las importaciones a la Comunidad ocurrió en un momento en que el euro era relativamente débil en comparación con los dólares estadounidenses.

5.2.1. Media móvil de dos años

(430) Para determinar la tendencia subyacente del nivel de las importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las importaciones constituyen una tendencia establecida, la Comisión examinó medias móviles bienales. Éstas ilustran que, mientras que entre 1997 y 1998, así como entre 1999 y 2000, las importaciones afectadas en cualquiera de los dos períodos fluctuaron entre 1490000 toneladas y 1830000 toneladas, entre 1999/2000 y 2000/01 aumentaron un 30 %, hasta 2450000 toneladas.

5.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(431) La cuota de mercado de las importaciones afectadas aumentó claramente entre 1997 y 1998 a consecuencia de la crisis asiática, antes de descender al 9 % en 1999, lo que representa un aumento de 1,2 puntos porcentuales en relación con 1997. De 2000 en adelante, la cuota de mercado de las importaciones afectadas aumentó hasta el 16,6 % y después hasta el 18,1 %, aumentos del 83 % y el 12 %, respectivamente.

5.2.3. Conclusión

(432) Mientras que las importaciones aumentaron considerablemente en 1998, la Comisión estima que ese aumento fue excepcional y no puede considerarse que forma parte de la evolución normal de las importaciones. Esto también se refleja en el hecho de que las importaciones descendieron sustancialmente en 1999. Dejando de lado 1998, el índice de crecimiento anual en importaciones entre 1997 y 1999 era un 5 % inferior en términos absolutos. Esto contrasta con el índice anual de crecimiento de las importaciones entre 1999 y 2000, que en términos absolutos fue del 86 % (el 78 % con respecto a la producción total y el 98 % con respecto a la producción vendida en el mercado libre). Para cada medida, el índice de crecimiento anual de las importaciones afectadas fue más de tres veces mayor entre 1999 y 2000 que en el período anterior. Además, en 2001 se produjo un nuevo aumento de las importaciones.

(433) El hecho de que los aumentos recientes de las importaciones no pueden atribuirse a los altos y bajos de los niveles de importación se demuestra por la evolución de la media móvil bienal de las importaciones afectadas durante el período quinquenal investigado.

(434) Se llega pues a la Conclusión de que los aumentos experimentados en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos si se comparan con la evolución de los años anteriores, en particular si se tiene en cuenta que el aumento de las importaciones en 1998 debe no debe considerarse representativo.

5.3. Evolución imprevista

5.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa comercial por parte de EE.UU.

(435) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática, lo EE.UU., que representan aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezaron a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa comercial en el sector siderúrgico con el fin de proteger de la competencia a sus productores. Varias de esas medidas han sido juzgadas en la OMC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con las normas de la OMC. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(436) El cuadro siguiente muestra la cantidad anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 73

(437) En el curso de 2001, EE.UU. también anunció acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero, abrieron una investigación sobre acero conforme a la sección 223 de la US Trade Act de 1974. En julio, la ITC de EE.UU. anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 de la Ley sobre el comercio de 1974 y en diciembre recomendó medidas de salvaguardia respecto de una gama general de productos del acero.

(438) Estas medidas tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país y dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones de estos productos entre 1998 y 2001, y culminaron con las medidas de salvaguardia anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, frenó las importaciones de EE.UU. debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho, se trata de la acción de defensa comercial más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OMC, abarcando importaciones por valor de unos 17 millardos de dólares estadounidenses.

5.3.2. Uso cada vez mayor de instrumentos de defensa comercial por los EE.UU. - en relación con el producto afectado

(439) En junio de 1999, los EE.UU. abrieron un procedimiento antidumping contra 12 países e impusieron medidas antidumping en noviembre de 1999 y en enero de 2000; las verificaciones definitivas comenzaron en febrero de 2000. Los niveles de los derechos varían entre el 25 % y el 81 %.

(440) Los EE.UU. también abrieron un procedimiento antidumping contra 20 países productores en octubre de 2001 e hicieron su determinación preliminar en mayo de 2002. Los niveles de los derechos variaban entre el 10 % (principalmente para los Estados miembros de la Comunidad) y el 154 % para la India.

(441) Estas medidas son ejemplos de las medidas TDI impuestas por los EE.UU. sobre las importaciones del producto afectado y se suman a las medidas de salvaguardia mencionadas anteriormente. Parte de los países implicados en las investigaciones anteriormente mencionadas estaban también sujetos a medidas compensatorias durante el período de 1999 a 2001.

(442) Esta mayor y extensiva utilización de instrumentos de defensa comercial, varios de los cuales fueron declarados incompatibles por la OMC, no podía preverse al concluir la Ronda de Uruguay y constituye las circunstancias imprevistas a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

5.3.3. Disminución de las importaciones a los EE.UU.

(443) El siguiente cuadro muestra las importaciones de mercancías clasificables en los Códigos del sistema armonizados (SA) 7209 15, 7209 16, 7209 17, 7209 18, 7209 25, 7209 26, 7209 27, 7209 28, 7209 90, 7211 23, 7211 29, 7211 90, 7212 60, 7225 20, 7225 50 y 7226 92, que incluyen el producto afectado. Entre 1998 y 2001, las importaciones de EE.UU. descendieron de 3,62 millones de toneladas a 2,75 millones de toneladas, reducción de unas 870000 toneladas. En ese mismo período, las importaciones a la Comunidad del producto afectado aumentaron de 1,80 millones de toneladas a 2,40 millones de toneladas, un aumento de alrededor 600000 toneladas.

(444) La Comunidad era un mercado de exportación fundamental para el producto afectado en 2001. Tanto los mercados de la Comunidad como de EE.UU. tienen los mismos tipos de usuarios industriales. Muchos de los exportadores afectados por los instrumentos de defensa comercial de EE.UU. también han exportado a la Comunidad durante varios años. Al mismo tiempo que las importaciones de EE.UU. descendían radicalmente, las importaciones en la Comunidad crecieron hasta niveles históricos a pesar de una caída del crecimiento del PIB, la producción y el consumo en la Comunidad en 2001.

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(445) La disminución del nivel de las importaciones de productos laminados en caliente de acero aleado en los EE.UU. puede explicarse, fundamentalmente, con referencia al efecto directo de las medidas mencionadas sobre los exportadores cuyas mercancías quedaron sujetas a derechos como parte de los instrumentos de defensa comercial, pero también por el efecto disuasorio indirecto de esas medidas y de las investigaciones de todos los exportadores a EE.UU. del producto afectado.

(446) El cuadro que figura a continuación ilustra el efecto de las medidas específicas en forma de derechos antidumping y derechos compensatorios sobre las exportaciones del producto afectado procedentes de determinados países.

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5.4. Definición de los productores comunitarios

(447) La producción comunitaria total de chapas laminadas en frío fue de 44,46 millones de toneladas en 2001. Las empresas siderúrgicas comunitarias que cooperaron plenamente en la investigación fueron:

- Aceralia Corporación Siderúrgica, España;

- Cockerill Sambre SA, Bélgica;

- Sidmar NV, Bélgica;

- Sollac SA (Francia);

- EKO Stahl GmbH, Alemania;

- Corus Strip UK, R.U.;

- Corus Staal BV, Países Bajos;

- Rautaruukki Oyj, Finlandia;

- Riva Ilva SpA, Italia;

- Salzgitter AG Stahl & Technologie, Alemania;

- SSAB Tunplatt AB, Suecia;

- Stahlwerke Bremen GmbH, Alemania, y

- Thyssen Krupp Stahl AG, Alemania.

(448) Todas ellas son miembro de la Asociación Europea de Siderurgia (Eurofer). Estas empresas suponían alrededor del 75 % de la producción comunitaria total de chapas laminadas en frío. Representan una proporción importante de la producción comunitaria total a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran por lo tanto como los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

5.5. Perjuicio grave

5.5.1. Introducción

(449) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio grave para los productores comunitarios del producto similar, es decir, un debilitamiento global significativo de la posición de los productores de la Comunidad, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios. En particular, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado, para los años 1997 a 2001, el desarrollo de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, el empleo, la productividad, el flujo de tesorería, el rendimiento del capital invertido, el uso interno, las existencias, el consumo, las ventas, la cuota de mercado, el precio, la subcotización y la rentabilidad. Los datos económicos pertinentes se proporcionan al final del análisis de este producto.

(450) La investigación ha demostrado que el producto afectado puede tener dos destinos distintos. Puede venderse o utilizarse internamente para hacer otros productos. Se constató que alrededor del 67 % de las bobinas laminadas en caliente fabricadas por los productores comunitarios se utilizan internamente (es decir, son sometidas a procesos integrados ulteriores, a menudo en la misma línea de producción, lo que en adelante se denomina "uso interno"). Estos productos siguen un proceso interno de tratamiento en las fases finales para el cual normalmente no se extienden facturas.

(451) La producción restante se vende a precios de mercado en el mercado comunitario (en lo sucesivo denominado el "mercado libre"). Las importaciones del producto afectado también se venden en el mercado libre. Los principales compradores en el mercado libre son los trenes de laminación en frío independientes, los fabricantes de tubos, los centros de abastecimiento, negociantes y almacenistas de aceros. Tanto el producto afectado vendido por la industria como por los importadores de la Comunidad se vende a los mismos tipos de clientes y se utiliza para los mismos fines. La venta del producto afectado en el mercado libre está respaldada por facturas comerciales.

(452) La investigación demostró que existe una clara distinción entre el producto afectado destinado a uso interno y el destinado al mercado libre. Se constató que el producto afectado destinado a uso interno no se veía afectado directamente por las importaciones. Por el contrario, la producción destinada a la venta entraba en competencia directa con las importaciones.

(453) Para proporcionar una descripción lo más completa posible de la situación de los productores de la Comunidad, la Comisión ha conseguido y analizado los datos tanto de las bobinas laminadas en frío destinadas a uso interno como los de las destinadas al mercado libre. Puesto que las ventas en el mercado libre compiten con los productos importados afectados, la Comisión centró su atención en el mercado libre. Al tiempo que, en la medida de lo posible, la Comisión ha combinado los datos relativos al mercado libre y los relativos al uso interno, también ha dividido el análisis entre el mercado libre y el uso interno, siempre que fuera necesario y posible.

5.5.2. Análisis de la actividad total relativa al producto afectado

5.5.2.1. Producción, capacidad y utilización de la capacidad

(454) La capacidad de producción ha disminuido en general durante el período comprendido entre 1997 y 2001 un 2 %, de 59 millones de toneladas en 1997 a 57,8 millones de toneladas en 2001.

(455) La utilización de la capacidad seguía siendo relativamente estable entre 1997 y 1999 (entre el 79,6 % y el 78,9 %), pero aumentó en 2000 (al 84 %) y descendió un 8 % en 2001 (a 76,9 %). El índice de utilización en 2001 era el más bajo del período quinquenal analizado. Para realizar beneficios, la industria siderúrgica debe lograr un nivel elevado de utilización de la capacidad, y esa fuerte caída en la utilización de la capacidad refleja el descenso de la producción.

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5.5.2.2. Producción comunitaria total

(456) La producción total permaneció estable, entre 47 y 47,8 millones de toneladas entre 1997 y 1999, antes de aumentar a 50,15 millones de toneladas en 2000 y descender a 4,45 millones de toneladas en 2001 (una caída de alrededor del 11 % en 2000). El nivel de producción en 2001 era el tipo más bajo observado en el período quinquenal analizado, conforme a la caída de las ventas y la utilización interna.

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5.5.2.3. Empleo

(457) El empleo en relación con el producto similar ha descendido constantemente durante el período analizado. Pasó de algo menos de 24000 puestos de trabajo en 1997 a algo menos de 22000 en 2001, una caída del 9 %. Entre 1998 y 1999 se produjo una fuerte caída y entre 2000 y 2001, otra.

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5.5.2.4. Productividad

(458) La productividad fue cada vez mayor durante el período que va de 1997 a 2000, pasando de 1978 toneladas por empleado en 1997 a 2238 en 2000. Sin embargo, descendió un 9 % en 2001, lo cual refleja un amplio descenso de la producción ese año.

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5.5.2.5. Flujo de tesorería

(459) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que hay una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

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5.5.2.6. Rendimiento del capital invertido (RCI)

(460) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y desde 2000 a 2001.

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5.5.2.7. Otros indicadores

(461) Se concluyó que no era pertinente analizar el consumo, el volumen de ventas, la cuota de mercado, la rentabilidad ni las existencias en este capítulo, puesto que un análisis completo de estos indicadores únicamente era pertinente con respecto al mercado libre.

5.5.3. Análisis del mercado libre

5.5.3.1. Consumo

(462) El consumo aparente del producto afectado en la Comunidad se determinó sobre la base de las ventas totales realizadas por los productores comunitarios (cooperantes y no cooperantes) en el mercado libre y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad tal como figuran en las estadísticas de importación de Eurostat.

(463) Entre 1997 y 1999, el consumo en la Comunidad disminuyó en casi un 7 %, de 15,4 millones de toneladas a 14,3 millones de toneladas. Entre 1999 y 2000, creció un 2,8 % hasta alcanzar su más alto nivel durante el período quinquenal (14700000 toneladas), antes de caer a 13200000 toneladas en 2001. La caída del consumo entre 2000 y 2001 se ha examinado en el apartado correspondiente a "otros factores", para determinar si contribuyó al grave perjuicio sufrido por los productores comunitarios y, en su caso, en qué medida.

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5.5.3.2. Volumen de ventas

(464) El volumen de ventas del producto similar en la Comunidad descendió de 14100000 toneladas a 10800000 toneladas entre 1997 y 2001. Esta disminución continua fue del 23,6 %.

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5.5.3.3. Cuota de mercado

(465) La cuota de mercado de los productores comunitarios también cayó continuamente durante el período, de 92 % en 1997 a 81,4 % en 2001, con un aumento entre 1998 y 1999 y una disminución especialmente aguda entre 1999 y 2000.

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5.5.3.4. Precio del producto similar y subcotización

(466) El precio medio del producto similar vendido en la Comunidad descendió en 1999 a 305 euros/tonelada antes de recuperarse en 2000. Sin embargo, los precios volvieron a caer (un 3 %) a 360 euros/tonelada en 2001 a consecuencia del bajo precio de las importaciones (cuyos precios descendieron un 10 %). Esta tendencia se ve también confirmada porque los precios trimestrales desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002 muestran un descenso de 386 euros/tonelada a 328 euros/tonelada en los precios del producto comunitario.

(467) Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para las ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media del 10 % en 2001.

(468) La Comisión observa que, desde 1998, el precio de las importaciones estaba claramente por debajo del precio del producto comunitario.

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5.5.3.5. Rentabilidad

(469) La rentabilidad de las ventas en la Comunidad de los productores comunitarios varió de forma significativa en el período quinquenal considerado. La rentabilidad más baja se registró en 1999, cuando los precios estaban en su nivel más bajo y la rentabilidad más alta se obtuvo en 1998, cuando los precios estaban casi en su media quinquenal más alta. La rentabilidad de los productores comunitarios cayó a - 7.9 % en 2001, ante la subcotización de precios media constatada durante ese año, y los datos trimestrales confirman la tendencia negativa que incluso empeoró en 2002 con pérdidas de casi un 18 %. Esta situación se ha producido a consecuencia de la reducción de los volúmenes de ventas y de los precios más bajos. Debe señalarse que, tal como se ha indicado anteriormente, estas pérdidas se han producido a pesar del aumento de la productividad general durante el período quinquenal. La presión ejercida sobre los precios a consecuencia de las importaciones a bajo precio ha sido un factor determinante que explica la situación deficitaria actual de los productores comunitarios, y puede observarse que el precio de la producción comunitaria ha bajado entre 2001 y el primer trimestre de 2002.

(470) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficios del 8 %. Este margen de beneficio se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial se comparó con el precio medio ponderado por tonelada en 2001 del producto importado afectado. La diferencia entre estos dos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitaria del producto importado, resultando en una subcotización del 32 %.

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5.5.3.6. Existencias

(471) Las existencias se mantuvieron relativamente estables durante el período de análisis; en términos absolutos, las existencias de cierre variaban entre 2000000 y 2300000 toneladas. En términos relativos, las existencias de cierre se situaban alrededor del 4,5 % de los niveles de producción durante este período. Teniendo en cuenta esta estabilidad, se concluyó que los niveles de las existencias no añadían nada nuevo al análisis del perjuicio respecto a lo que se declara en relación con la producción.

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5.5.4. Análisis del uso interno

(472) Algunos indicadores relativos al uso interno se han mostrado en términos globales, en los que el uso interno forma parte del análisis de toda la actividad con respecto al producto afectado (es decir, capacidad y utilización de la capacidad, empleo y productividad). Por lo que se refiere algunos otros factores que han sido analizados anteriormente con respecto al mercado libre, es decir, precios de ventas, existencias y rentabilidad, los datos recibidos, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre de bobinas laminadas en frío, aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre. El presente análisis se centra, por consiguiente, en la producción para uso interno y examina si su tendencia es comparable a la del mercado libre y a la de todo el mercado.

(473) La producción para uso interno seguía siendo relativamente estable durante el período 1997-1999. Aumentó sensiblemente en 2000 antes de bajar a niveles anteriores en 2001. Este análisis refleja una tendencia global similar a la observada por lo que se refiere a la producción total.

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5.5.5. Conclusión

(474) Los datos muestran que, aunque la capacidad de producción se mantuvo estable y se ha producido un ligero aumento de la productividad, globalmente la evolución de la utilización de la capacidad, la producción y el empleo es negativa, pudiendo asimismo observarse elementos negativos en el flujo de tesorería y en el rendimiento del capital invertido. Los datos para el mercado libre muestran, en especial, una evolución negativa para volumen de ventas y precios, cuota de mercado y rentabilidad. Los datos para el uso interno muestran una tendencia negativa similar. Estas conclusiones se vieron apoyadas por el análisis del conjunto de la actividad para el producto afectado para el que la utilización interna constituye un amplio elemento.

(475) En particular, la Comisión observa que mientras, en 2001, cuando las importaciones alcanzaron su más alto nivel quinquenal (2,5 millones de toneladas), el volumen de ventas de los productores comunitarios en la Comunidad alcanzó su nivel quinquenal más bajo (10,8 millones de toneladas) y la rentabilidad sufrió un rápido descenso. Esto se produjo en el contexto de un descenso paralelo de la producción vendida en el mercado libre, del consumo y de precios a la baja. En ese contexto, se podía haber esperado que las importaciones cayeran, pero aumentaron incluso muy por encima del alto nivel alcanzado en 2000.

(476) El efecto de esta combinación de factores en los productores comunitarios se refleja en los indicadores económicos. Los productores comunitarios han perdido cuota de mercado, que alcanzó su nivel quinquenal más bajo en 2001. La utilización de la capacidad ha descendido considerablemente en 2001 y con ella la productividad. El empleo también se ha reducido y se prevé que continúe reduciéndose en 2002. El efecto global de los descensos de la producción, el volumen de ventas de la Comunidad y los precios, fue disminuir la rentabilidad de los productores comunitarios y sumirlos en una situación deficitaria en 2001. Estas tendencias se ven confirmadas por el deterioro constante de los precios y la rentabilidad entre el primer trimestre de 2001 y el primer trimestre de 2002.

(477) Tomando en consideración todos estos factores y basándose, en particular, en el análisis de las actividades del mercado libre, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

5.6. Causalidad

(478) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyen al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- los efectos perjudiciales de los factores que se consideran que están causando perjuicio se diferenciaron entre sí;

- esos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan, y

- tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales presentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" del perjuicio grave.

5.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(479) El mercado del producto afectado es un mercado transparente por lo que respecta a fuentes de suministro, clientes y precios. Como el producto afectado constituye esencialmente una materia prima, el producto afectado y el producto similar compiten principalmente en el precio.

(480) En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 9,2 % al 18,6 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios bajó del 90,8 % al 81,4 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 2,8 % al 5,5 % de la producción vendida en el mercado libre. Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(481) Por lo que se refiere a los precios, entre 2000 y 2001 el precio unitario medio del producto importado en el mercado de la Comunidad bajó de 346 a 311 euros/tonelada. El precio unitario medio del producto comunitario bajó de 371 a 360 euros/tonelada. En este mercado transparente, la subcotización de precios tuvo un impacto decisivo. El efecto de la caída del precio unitario medio del producto similar por sí sola sobre los ingresos por ventas en la Comunidad de los productores comunitarios habría sido una reducción de 3 % (137 millones de euros) en 2001. Teniendo en cuenta el descenso simultáneo del volumen de ventas, la disminución real de los ingresos por ventas en la Comunidad fue de 670 millones de euros. Por consiguiente, la reducción de los ingresos por ventas provocó un descenso desproporcionadamente elevado de los beneficios y, en 2001, la rentabilidad de los productores comunitarios registró pérdidas, situándose en - 7,9 %. Este descenso de los precios y de la rentabilidad debe asimismo considerarse en el contexto de una serie de cierres de instalaciones con la consiguiente reducción de empleo.

(482) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios, y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

5.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(483) La Comisión examinó los efectos perjudiciales del descenso del consumo. El consumo bajó de 15,4 millones de toneladas en 1997 a 14,3 millones de toneladas en 1999, aunque seguidamente aumentó a 14,7 millones de toneladas en 2000 para volver a caer a 13,3 millones de toneladas en 2001.

(484) Al examinar esta cuestión debe tenerse en cuenta la reacción de todos los mercados participantes ante la tendencia a la baja del consumo. A este respecto, se constató que mientras que se forzó a los productores comunitarios a reducir sus ventas en la Comunidad en 2001, las importaciones se movieron considerablemente en dirección contraria. No se ha establecido justificación económica alguna que pudiera explicar el pronunciado aumento de las importaciones. Por ejemplo, ningún exportador alegó que ello se debiese a unos costes de producción menores.

(485) Una caída del consumo no debería tener normalmente efectos sustanciales sobre los precios si la producción se ajusta rápidamente a la demanda del mercado. A este respecto, los productores comunitarios parecen haber reaccionado reduciendo la producción y el volumen de ventas en mayor medida de lo que sería necesario para ajustarse al descenso del consumo.

(486) De igual modo, si la presión de los precios se redujese, los efectos perjudiciales derivados de los bajos precios también podrían controlarse. El factor más importante aquí es el nivel de beneficios, pudiendo haberse reducido al mínimo el efecto del descenso del consumo si los precios no hubieran bajado sustancialmente. Por lo tanto, es razonable concluir que, de no haberse producido un considerable aumento de las importaciones a bajos precios, el descenso del consumo no hubiera provocado un descenso importante de los beneficios.

(487) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe un vínculo significativo, aunque no sustancial, entre el descenso del consumo en los efectos perjudiciales observados.

5.6.3. Efecto de la modificación del uso interno

(488) La Comisión también ha examinado los efectos de la evolución del uso interno del producto afectado. Éste aumentó considerablemente en 2000 con respecto a los primeros años y cayó en 2001. Esta tendencia correspondía a las condiciones del mercado para los productos intermedios y acabados.

(489) Los datos adicionales recibidos sobre el uso interno, por su propia naturaleza, no son aptos para realizar una comparación inmediata y objetiva con los datos obtenidos para el mercado libre del producto afectado, aunque, en cualquier caso, no muestran que fuera más ventajoso fabricar para uso interno que para el mercado libre.

(490) Así pues, la reducción del uso interno ha causado efectos perjudiciales en términos de producción, lo que a su vez ha afectado a la utilización de la capacidad y, en definitiva, a la rentabilidad. No obstante, el descenso de precios e ingresos en el mercado libre sufrido por los productores comunitarios fue debido a las importaciones a bajo precio y su relación con el descenso del uso cautivo es nula o escasa.

5.6.4. Efecto de los resultados de las exportaciones

(491) La Comisión examinó asimismo los efectos del descenso de las exportaciones.

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(492) Entre 1997 y 2000 el volumen de exportaciones del producto afectado fabricado por los productores comunitarios bajó de 2,68 millones de toneladas a 1,55 millones de toneladas. Sin embargo, debería considerarse que, como la rentabilidad se ha medido por referencia al volumen de negocios de los productores comunitarios en la Comunidad, el indicador no está influenciado por el nivel de exportaciones.

Durante un período quinquenal el perjuicio sufrido que puede atribuirse a la pérdida de exportaciones puede distinguirse claramente del causado por un aumento de las importaciones. También la caída del nivel de ventas de exportación (en torno a 1,1 millones de toneladas) es de un 2,5 % de la producción total, aproximadamente.

(493) Sin embargo, por las razones anteriormente expuestas, no se puede excluir que haya un vínculo significativo entre la caída en exportaciones y los efectos perjudiciales observados.

5.6.5. Efecto del exceso de capacidad

(494) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. No hubo cambios importantes en la capacidad de producción teórica total estimada durante el período de investigación, y la utilización de la capacidad siempre se mantuvo por encima o fue sólo ligeramente inferior al 75 %. Así pues, no se ha observado ninguna correlación entre la capacidad y los efectos perjudiciales.

5.6.6. Efecto de la reestructuración

(495) La Comisión examinó igualmente si los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. Conviene observar en este contexto que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, por ejemplo por indemnizaciones de despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes soportados a corto plazo, incluso si fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

5.6.7. Atribución de los efectos perjudiciales

(496) El perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de un descenso de las ventas y un empeoramiento de las pérdidas financieras. La Comisión identificó cuatro factores, aparte del aumento en las importaciones, que han contribuido al perjuicio: modificaciones del consumo, cambios en el uso interno, cambios de los resultados de exportación y los esfuerzos de racionalización.

(497) Entre 1997 y 2001 hubo una disminución del consumo. Sin embargo, la evolución de las importaciones no siguió este modelo de consumo y la Comisión considera que la disminución del consumo, aunque contribuyó en particular a la caída del volumen de ventas, es evidente que no desempeñó un papel tan significativo como el gran aumento de las importaciones a bajo precio.

(498) En cuanto a la disminución del uso interno observada entre 2000 y 2001, ha tenido un impacto negativo, aunque los efectos negativos considerados por lo que se refiere a la rentabilidad se calcularon sobre las ventas en el mercado libre y la caída del uso interno no afectó a este indicador. Además, los efectos constatados se limitarían al volumen y no habrían contribuido a la caída concurrente de precios en 2001.

(499) Como se ha indicado anteriormente, se concluye que hay una cierta relación entre la caída de las exportaciones y los efectos perjudiciales observados; sin embargo, este factor no influyó en la caída de la rentabilidad que se calculó sobre la base de las ventas comunitarias. No obstante, este factor contribuyó perceptiblemente al perjuicio sufrido por lo que se refiere a otros indicadores de perjuicio.

(500) En cuanto al impacto de los esfuerzos de racionalización, la Comisión considera igualmente que la repercusión sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativa, en especial en comparación con el efecto sobre los precios de las importaciones a bajo precio. La Comisión observó que la disminución del volumen de ventas de los productores comunitarios, los precios de venta y la rentabilidad se debía fundamentalmente al aumento de las importaciones, que no sólo aumentaron mucho más rápidamente que el consumo en 2000, sino que siguieron aumentando durante la caída en el consumo en 2001.

5.6.8. Conclusión

(501) Se concluye que, tras examinar los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos y de separarlos y distinguirlos entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

5.7. Evolución posterior

(502) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios puede preverse que empeore seriamente si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

5.7.1. Medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos (503) El 5 de marzo de 2002, los EE.UU. impusieron medidas de salvaguardia contra ciertos productos siderúrgicos, incluidos productos de acero aleado. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en EE.UU. del 30 % ad valorem en el primer año, 24 % en el segundo año y 18 % en el tercer año. Las medidas no se aplican a Canadá, Israel, Jordania o México, ni a una serie de países clasificados como países en desarrollo.

5.7.1.1. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos (504) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas de EE.UU. mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a EE.UU.

(505) En 2001, los EE.UU. importaron 2,75 millones toneladas de mercancías clasificadas en los códigos SA 7209 15, 7209 16, 7209 17, 7209 18, 7209 25, 7209 26, 7209 27, 7209 28, 7209 90, 7211 23, 7211 29, 7211 90, 7212 60, 7225 20, 7225 50 y 7226 92 (que incluyen el producto afectado). Los exportadores principales de estos productos a los EE.UU. eran la Comunidad (18,2 %/500000 toneladas), Corea del Sur (18,5 %/509000 toneladas), Japón (12,3 %/340000 toneladas), Rusia (10 %/268000 toneladas), Brasil (7 %/195000 toneladas), Canadá (6.5 %/178000 toneladas) y México (6 %/168000 toneladas). Argentina, Taiwán, China, Sudáfrica, Turquía, Venezuela y Australia también abastecieron más del 1 % de las importaciones de este producto al mercado de EE.UU. en 2001.

(506) Las exportaciones totales a EE.UU. en 2001 de los productos citados de los países afectados por las medidas de salvaguardia de EE.UU. (excluidos los productores de la Comunidad y de los países excluidos de las medidas de salvaguardia de EE.UU. en lo que respecta al producto afectado) ascendieron a 1,9 millones de toneladas.

(507) Seguidamente la Comisión examinó la probabilidad de que la restricción del acceso al mercado de EE.UU. provocada por las medidas de salvaguardia adoptadas diera lugar a un aumento de las exportaciones a la Comunidad. La Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que cooperaron tras las medidas de los EE.UU. Su capacidad aumentó de 63,5 millones de toneladas en 1997 a 70 millones de toneladas en 2000. Ninguno de los productores exportadores que cooperaron informó de que tuviese intención de reducir su capacidad en un futuro inmediato ni de que tuviese intención de reducir su producción a la vista de las medidas adoptadas por EE.UU.

(508) La mayor parte indicó su propósito de compensar cualquier reducción de sus exportaciones a EE.UU. vendiendo más en sus mercados nacionales, pero esto se alegó en un contexto de consumo estático o a la baja en esos mercados. A este respecto, es muy poco probable que dichos productores puedan aumentar significativamente sus ventas en sus mercados nacionales. Tampoco es probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, ya que los productores en la mayoría de esos mercados ya están siendo afectados por el cierre sustancial del mercado estadounidense y no hay indicaciones de que se vaya a disponer de un consumo adicional significativo en dichos mercados que permita un aumento de las importaciones a corto o medio plazo.

(509) Por lo tanto, el comercio potencial que podría desviarse hacia la Comunidad en ausencia de medidas definitivas como consecuencia de las medidas estadounidense se eleva a 1,9 millones de toneladas. Existen razones por las que es posible que este potencial no llegue a materializarse totalmente, por ejemplo los actuales niveles elevados de los precios interiores en EE.UU., que pueden provocar un nivel de importaciones más alto de lo esperado a pesar de la existencia de derechos del 30 %, así como el hecho de que los productores de países terceros pudieran compensar parcialmente la pérdida del mercado estadounidense vendiendo más en sus mercados nacionales. Este podría ser especialmente el caso, hasta cierto punto, para los países que han adoptado medidas protectoras para compensar las medidas de salvaguardia estadounidenses. Los productores también podrían aumentar sus existencias durante algún tiempo.

(510) No obstante, seguiría existiendo un importante potencial para que las exportaciones a la Comunidad aumentasen. El aumento que se produjo en 2001 tuvo muchas causas, como ya se ha señalado en el análisis del perjuicio grave, y todas ellas siguen siendo aplicables y puede esperarse que continúen influyendo en el aumento de las importaciones. Además, existe ahora el nuevo elemento de las medidas de salvaguardia estadounidenses, que evidentemente apartan de ese mercado a una parte sustancial de la producción, lo que somete a los productores a enormes presiones para encontrar otros compradores. En estas circunstancias, puede asumirse razonablemente que a falta de medidas definitivas el desvío comercial mínimo que ocurriría se situaría entre un 25 % y un 50 % de los 1,9 millones de toneladas mencionados anteriormente o entre 475000 y 950000 toneladas. Con toda probabilidad la cantidad sería mayor, pero se ha considerado prudente basar este análisis en cifras moderadas.

(511) También es también pertinente que en 2001 uno de los mercados de exportación principales para los productos laminados en frío era la Comunidad (2,5 millones de toneladas). Esto se compara con China (5,7 millones de toneladas), los EE.UU. (2,75 millones de toneladas), Hong Kong (900000 toneladas), Malasia (800000 toneladas) y Japón (700000 toneladas). Esto refleja el hecho de que la Comunidad era, y tras las medidas recientes, sigue siendo, uno de los mercados más abiertos del mundo. La reciente revalorización del euro con respecto al dólar estadounidense y a otras divisas importantes, aumenta a corto y medio plazo el atractivo de las importaciones con respecto a la producción comunitaria.

5.7.1.2. Reducción de las exportaciones de la Comunidad derivada de las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(512) Un efecto inmediato de las medidas estadounidenses ha sido reducir considerablemente las exportaciones comunitarias del producto afectado a los EE.UU. La imposición de derechos del 30 % ad valorem dará lugar a que en gran parte cesen estas exportaciones, aunque pudieran exportarse pequeños volúmenes debido al actual nivel elevado de precios en EE.UU., por lo que podría valer la pena pagar los derechos, al menos para dar salida al exceso de existencias. Teniendo en cuenta en la medida de lo posible las exclusiones concedidas por EE.UU. desde la imposición de medidas, se estima que las exportaciones comunitarias descenderán de forma significativa a consecuencia de las medidas estadounidense.

(513) También es probable que desciendan igualmente las exportaciones de la Comunidad a otros mercados terceros, ya que para los productores de todo el mundo será más difícil exportar, tanto a causa de las medidas estadounidenses como porque otros terceros países y la Comunidad adoptarán medidas defensivas de salvaguardia para evitar la desviación del comercio hacia sus propios mercados.

5.7.1.3. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(514) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la ausencia de imposición de medidas definitivas y la consiguiente desviación del comercio provocada por las medidas de salvaguardia, así como el efecto de esas medidas en las exportaciones comunitarias. En este contexto, la Comisión ha concluido que en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones aumentarán inevitablemente de forma sustancia, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, todo aumento importante de las importaciones tendría graves consecuencias. El aumento previsto de entre 475000 y 950000 toneladas provocaría inmediatamente una importante reducción adicional de las ventas de los productores comunitarios, la cual rápidamente causaría graves consecuencias negativas a los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(515) El continuo descenso de las exportaciones comunitarias también contribuiría de forma importante al empeoramiento de la situación de los productores comunitarios. Desde la adopción de las medidas estadounidenses, es inevitable que las exportaciones comunitarias bajen sustancialmente y es probable que esta caída se mantenga o incluso empeore en los próximos meses.

(516) El aumento previsto de las importaciones y el descenso previsto de las exportaciones comunitarias empeorarían sustancialmente la situación de la industria comunitaria con respecto a todos los factores ya examinados al determinar la existencia de perjuicio grave. Llevarían inmediatamente a otra fuerte caída de ventas y precios, con los consiguientes efectos negativos para la producción, costes unitarios cada vez mayores, pérdidas cada vez mayores y una amenaza inmediata de cierres de instalaciones y pérdidas de empleo. El aumento de la presión sobre los precios, en particular, sería enorme y eso en un momento en que las pérdidas están llevando a un 7,9 % en 2001. En la práctica, el impacto negativo global se vería en gran medida amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave por el aumento de las importaciones en los últimos años.

5.7.2. Conclusión

(517) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que, en ausencia de medidas definitivas, el probable aumento sustancial de las importaciones agravaría seriamente la situación de los productores comunitarios. Por otra parte, esta situación se verá empeorada por un descenso importante de las exportaciones comunitarias a consecuencia de las medidas estadounidenses.

Producto 5

Chapas laminadas en frío

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 85

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 85

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 85

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 85

6. PRODUCTO 18: ACCESORIOS DE TUBERÍA (< 609,6 mm)

6.1. Producto afectado y producto similar o directamente competitivo

6.1.1. Producto afectado

(518) El producto afectado son los accesorios de tubería (con excepción de los moldeados, bridas y accesorios roscados), de hierro y de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no sea superior a 609,6 mm, de una clase utilizada para soldar a tope (en lo sucesivo "accesorios de tubería"). El producto afectado está actualmente clasificado en los códigos NC 7307 93 11 y 7307 93 19.

(519) Los accesorios de tubería se fabrican normalmente cortando y moldeando tubos. Se utilizan para juntar tubos y se presentan en varias formas básicas, de las cuales las más comunes son los codos, los tubos en T, los reductores y los tapones, así como en diversos tipos de tamaño y material. Se utilizan principalmente en la industria petroquímica, la generación de energía, la construcción naval y las instalaciones industriales. Cuando se venden para su uso en la industria petroquímica, la norma utilizada generalmente es la del ANSI. Para otros fines, la más utilizada en la Comunidad es la del DIN.

(520) A pesar de que cada código NC corresponde a un tipo distinguible de accesorio de tubería, se constató que todos tienen características idénticas o aplicaciones, usos y características físicas y técnicas similares. Por consiguiente, todos los tipos de accesorios de tubería forman un solo producto clasificado en los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente.

6.1.2. Productos similares o directamente competitivos

(521) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto importado afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes del producto afectado, que alegaron que determinados tipos de accesorios de tubería importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores comunitarios y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(522) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendían a través de canales de ventas similares o idénticos, la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible y el producto afectado y el producto fabricado por los productores comunitarios compiten principalmente en el precio;

c) el producto importado y el producto comunitario son ambos aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideraban el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(523) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto señaladas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o directamente competidores".

6.2. Aumento de las importaciones

(524) La Comisión ha analizado si el producto afectado se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción total. El cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta en el mercado libre y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

(525) Entre 1997 y 1999 las importaciones en la Comunidad disminuyeron alrededor de un 4,3 % y su precio medio bajó un 13 %. No obstante, debido a la reducción de la producción comunitaria las importaciones aumentaron del 11,4 % al 11,9 % tanto de la producción total como de la producción vendida.

Producto 18

Accesorios

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 87

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 87

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 87

(526) Entre 1999 y 2000 se produjo un aumento de las importaciones de 9500 toneladas a 10100 toneladas, es decir, 600 toneladas o el 6,7 %. Durante el mismo período las importaciones, como porcentaje de la producción total y de la producción destinada a la venta, subieron del 11,9 % al 12,7 %.

(527) Entre 2000 y 2001 las importaciones aumentaron otras 3500 toneladas, el 34,7 %. En relación con la producción total y la producción vendida en el mercado libre, las importaciones aumentaron también alrededor del 35 %.

(528) Los precios del producto afectado disminuyeron todos los años comprendidos entre 1997 y 2001, reduciéndose en un total de 242 euros/tonelada, el 19,4 % durante la totalidad del período considerado.

6.2.1. Media móvil de dos años

(529) Para establecer la tendencia subyacente del nivel de las importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las importaciones constituyen una tendencia establecida, la Comisión examinó medias móviles bienales. Éstas muestran que, mientras que entre 1997/98 y 1998/99 las importaciones bajaron de 9700 a 9500 toneladas, entre 1999/2000 y 2000/01 aumentaron por encima del 21 %, pasando de 9800 a 11900 toneladas.

6.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(530) Entre 1997 y 1998 la cuota de mercado de las importaciones disminuyó de un 14,1 % a un 13,6 %, antes de ir subiendo de año en año hasta alcanzar un 21,6 % en 2001, lo que representa un aumento de alrededor del 53 % respecto a 1997.

6.2.3. Conclusión

(531) Entre 1999 y 2000 las importaciones aumentaron un 6,7 % en términos absolutos, respecto a la producción total y la producción vendida en el mercado libre, a lo que siguió otra subida en 2001, cuando las importaciones aumentaron un 34,7 % más en términos absolutos (35,4 % respecto a la producción total y a la producción vendida).

(532) El hecho de que los aumentos recientes de las importaciones no puedan atribuirse a las tendencias establecidas de los niveles de importación se demuestra por la evolución de la media móvil bienal de las importaciones afectadas durante el período quinquenal investigado.

(533) Se llega pues a la conclusión de que los aumentos experimentados en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos si se comparan con la evolución en los años anteriores.

6.3. Evolución imprevista

6.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa del comercio por parte de EE.UU.

(534) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática (9), EE.UU., que representa aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezó a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa del comercio en el sector siderúrgico con el fin de proteger a sus productores frente a la competencia. Varias de esas medidas han sido examinadas en la OMC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con sus normas. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(535) El cuadro siguiente muestra la cantidad anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 88

(536) En el curso de 2001, EE.UU. también anunció acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero de 2001 inició una investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 223 del US Trade Act (Código comercial de EE.UU.) de 1974. En julio, la ITC estadounidense anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 del US Trade Act de 1974; en diciembre la ITC recomendó imponer medidas de salvaguardia sobre toda una serie de productos.

(537) Estas medidas tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país y dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones de estos productos entre 1998 y 2001, culminando en las medidas de salvaguardia anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, frenó las importaciones de EE.UU. debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho se trata de la acción de defensa del comercio más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OMC, abarcando importaciones por valor de unos 17 millardos de dólares estadounidenses.

6.3.2. Uso cada vez mayor de instrumentos de defensa comercial por los EE.UU. en relación con el producto afectado

(538) Las medidas provisionales de salvaguardia de la Comisión y la investigación correspondiente consideran por separado a los accesorios de tubería y a las bridas de acero al carbono, como dos productos similares distintos. En especial, la Comisión ha considerado en su intervención solamente los accesorios de tubería de acero (excluyendo los accesorios de tubería de acero inoxidable) con un diámetro exterior no superior a 609,6 mm. Por lo tanto, en relación con los accesorios de tubería afectados, la investigación y las medidas estadounidenses tienen un alcance mucho más amplio que la acción de la Comisión.

(539) Basándose en la información oficial que aparece en la página Web del Gobierno estadounidense, los EE.UU. habían aplicado cinco medidas antidumping a los accesorios de tubería procedentes de Brasil, China, Japón, Taiwán y Tailandia y una medida compensatoria contra Turquía. El nivel de estos derechos, que volvieron a establecerse en diciembre de 1999 tras una reconsideración completa, llegaba hasta el 154,72 % para una empresa de China.

(540) La Comisión observa que entre 1999 y 2001 las importaciones en el mercado comunitario de accesorios de tubería al carbono con un diámetro no superior a 609,6 mm aumentaron en 4159 toneladas (43,8 %). Este súbito aumento parece deberse en su mayor parte a las importaciones procedentes de China, Tailandia y Japón, que han sido sometidas a una investigación por los EE.UU. y están sujetas actualmente a medidas antidumping estadounidenses.

(541) La Comisión ha analizado la evolución de las importaciones de accesorios de tubería a EE.UU. procedentes de los países sometidos a las medidas antidumping y compensatorias. Entre 1999 y 2001, a la vez que aumentaban las importaciones en la Comunidad procedentes de estas fuentes, las importaciones en los de las mercancías clasificadas en el mismo código SA como accesorios de tuberías disminuyeron en 3419 toneladas (24,2 %).

(542) La Comisión considera que existe una correlación temporal entre el anuncio de EE.UU. de abrir una investigación de salvaguardia sobre los productos siderúrgicos (que ya se anunció desde enero de 2001 en el mercado estadounidense en varios artículos de prensa que especulaban sobre la inminente perturbación tanto del mercado estadounidense como del comunitario) y el aumento de las importaciones de accesorios de tuberías en el mercado comunitario.

(543) Esta mayor y extensiva utilización de instrumentos de defensa comercial, varios de los cuales fueron declarados incompatibles por la OMC, no podía preverse al concluir la Ronda de Uruguay y constituyen circunstancias imprevistas a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

6.4. Definición de la producción comunitaria

6.4.1. Producción comunitaria total

(544) La producción comunitaria total de accesorios de tubería se sitúa en aproximadamente 80000 toneladas al año. Las empresas siderúrgicas comunitarias que cooperaron plenamente en la investigación fueron:

- Virgilio CENA & Figli S.P.A., Italia;

- Interfit, Francia;

- Erne Fittings, Austria.

(545) Todos ellos son miembros del Defence Committee of Community Butt-welding Fittings Industry (Comité de defensa de la industria de accesorios de tubería soldados a tope de la UE) y suponen alrededor del 60 % de la producción comunitaria total del producto afectado. Representan una proporción importante de la producción comunitaria total a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran por lo tanto como los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

6.5. Perjuicio grave

6.5.1. Introducción

(546) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio grave o amenaza de perjuicio grave para los fabricantes comunitarios del producto similar, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios. En especial, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado la evolución de las importaciones, el consumo, la producción, la productividad, la capacidad, la utilización de la capacidad, las ventas, la cuota de mercado, los precios, la rentabilidad y el empleo para los años 1997 a 2001. Los datos económicos pertinentes se proporcionan al final del presente análisis del producto.

6.5.2. Análisis de la actividad total relativa al producto afectado

6.5.2.1. Capacidad de producción y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90

(547) La capacidad de producción estimada total ha disminuido de 1998 a 2001 en 20400 toneladas. La disminución de la capacidad comunitaria al final del período está directamente vinculada con el cierre de 3 instalaciones comunitarias en 2001.

(548) Debido al cierre de instalaciones comunitarias, el índice de utilización de la capacidad aumentó de 48,3 % en 2000 a 53 % en 2001. Si no se hubieran producido estos cierres, el índice de utilización de la capacidad habría permanecido en el 48 % para 2001.

6.5.2.2. Producción total y uso interno

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90

(549) La producción comunitaria total se redujo en 7300 toneladas durante el período de investigación, pasando de 86600 toneladas en 1997 a 79300 toneladas en 2001. Esto representa una disminución del 8,4 %, y refleja la pérdida de volúmenes de ventas en el mercado comunitario.

(550) Hay que observar que, para muchos productos siderúrgicos, es necesario distinguir claramente entre la producción para uso interno y las ventas en el mercado libre. Para los accesorios de tubería, la investigación ha demostrado que la producción para uso interno es inexistente y resulta inútil para el análisis del perjuicio. Así pues, el total de la producción vendida en el mercado libre ha competido directamente con las importaciones.

6.5.2.3. Empleo y productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 90

(551) El número de empleados y la productividad entre los productores comunitarios ha permanecido más o menos estable desde 1999.

6.5.2.4. Flujo de tesorería

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91

(552) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y de 1999 a 2001.

6.5.2.5. Rendimiento del capital invertido (RCI)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91

(553) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001.

6.5.2.6. Consumo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91

(554) El consumo de accesorios de tubería en la Comunidad se estableció sobre la base de las ventas totales realizadas por los productores comunitarios y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad, tal como figura en las estadísticas de Eurostat.

(555) Entre 1997 y 2000, el consumo en la Comunidad disminuyó por término medio un 12 %, de 70100 toneladas a 61700 toneladas. En 2001, el nivel del consumo aumentó un 2,3 % con relación a 2000, pero aún estaba un 10 % por debajo del nivel de 1997. La caída en el consumo entre 1997 y 2001 se ha examinado en el capítulo "otros factores" para determinar si contribuyó al grave perjuicio sufrido por los productores comunitarios.

6.5.3. Volumen de ventas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91

(556) Las ventas en la Comunidad disminuyeron en 10800 toneladas, pasando de 60200 a 49400 toneladas entre 1997 y 2001. Esto refleja parcialmente una disminución del consumo comunitario, pero sobre todo las repercusiones, cada vez mayores, de unos volúmenes de importación más elevados en el mercado.

6.5.4. Cuota de mercado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 91

(557) La cuota de mercado de los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad disminuyó de 1998 en adelante, y la disminución más radical, del 83,6 % al 78,4 % (una pérdida de 5,2 puntos porcentuales), ocurrió durante los últimos años del período de investigación, de 2000 a 2001. Se recuerda que en el mismo período la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 16,4 % al 21,6 %.

6.5.5. Existencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 92

(558) Considerando que las existencias permanecieron entre 700 y 800 toneladas hasta 1999, se observó una disminución de estas últimas en 2000, seguida de un aumento acusado en 2001. El nivel de existencias en 2001 era un 25 % superior al nivel de 1997. El aumento en los niveles de las existencias también debe considerarse teniendo en cuenta la disminución de la producción y las ventas.

6.5.6. Precio del producto similar y subcotización

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 92

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 92

(559) Los productores comunitarios redujeron sus precios medios entre 1997 y 2001 de 1585 a 1405 euros/tonelada. Al mismo tiempo, los precios medios de importación habían caído de 1247 euros/tonelada en 1997 a 1005 euros/tonelada en 2001. Esta tendencia se ve también confirmada porque los precios trimestrales desde el primer trimestre de 2001 hasta el primer trimestre de 2002 muestran un descenso de 1420 euros/tonelada a 1378 euros/tonelada en los precios del producto comunitario.

(560) Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para las ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media del 14,8 % en 2001.

(561) La Comisión observa que, durante todo el período de investigación, el precio de las importaciones estaba claramente por debajo del precio del producto comunitario. El gráfico ilustra que las importaciones se hicieron a precios cada vez más bajos desde 1997 y en 1998. Esto a su vez forzó a los productores comunitarios a reducir paralelamente sus precios, lo que les supuso una disminución aguda de su rentabilidad y pérdidas continuas.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 92

Rentabilidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 93

(562) La rentabilidad de las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad cayó de un 44 % en 1997 a un - 1 % en 2001, reflejando la disminución continua del volumen de ventas y la bajada de los precios a que se efectuaban dichas ventas. Debe señalarse que, habida cuenta de las cifras trimestrales de rentabilidad para 2001 y 2002, está claro que continúa la tendencia negativa de la rentabilidad para los productores comunitarios.

(563) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficio del 8 %. Este margen de beneficio se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial fue comparado con el precio medio ponderado por tonelada en 2001 del producto importado afectado. La diferencia entre estos dos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitario del producto importado, resultando en una subcotización del 23,7 %.

6.5.7. Conclusión

(564) Los datos muestran que, en términos generales, la evolución de la capacidad, la utilización, la producción, el empleo y la productividad es negativa, pudiendo asimismo observarse elementos negativos en el flujo de tesorería y en el rendimiento del capital invertido.

(565) En términos generales, los datos relativos al mercado libre muestran, con un telón de fondo de descenso del consumo y aumento de las existencias, una evolución negativa de las ventas, la cuota de mercado, los precios y la rentabilidad.

(566) En particular, la Comisión observa que, mientras en 2001, cuando las importaciones alcanzaron su nivel quinquenal más alto (13600 toneladas), el volumen de ventas de los productores comunitarios en la Comunidad alcanzó su nivel quinquenal más bajo (49400 toneladas) y la rentabilidad sufrió un rápido descenso. Esto se produjo en el contexto de un descenso paralelo de la producción vendida en el mercado libre, del consumo y de los precios. En tal contexto podría haberse esperado que disminuyeran las importaciones pero, por el contrario, aumentaron por segundo año consecutivo.

(567) El efecto de esta combinación de factores en los productores comunitarios se refleja en los indicadores económicos. Los productores comunitarios han perdido cuota de mercado, que alcanzó su nivel quinquenal más bajo en 2001. El empleo también se ha reducido y se prevé que continúe reduciéndose en 2002. El efecto global de los descensos de la producción, el volumen de ventas comunitarias y los precios, fue disminuir la rentabilidad de los productores comunitarios y sumirlos en una situación deficitaria en 2001. La amplitud del perjuicio quizás queda mejor reflejada en el continuado deterioro de la rentabilidad a lo largo de 2001 y en el primer trimestre de 2002.

(568) Teniendo en consideración todos estos factores, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

6.6. Causalidad

(569) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyen al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- Los efectos perjudiciales de los factores que se considera que están causando perjuicio se diferenciaron entre sí;

- esos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan; y

- tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales presentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" del perjuicio grave.

6.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(570) El mercado de los accesorios de tubería es un mercado transparente por lo que respecta a las fuentes de suministro, los clientes y los precios. El producto afectado y el producto similar, por lo tanto, compiten principalmente en el precio.

(571) En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 14,6 % del mercado al 21,6 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios bajó del 85,4 % al 78,4 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 11,9 % al 17,2 % de la producción vendida en el mercado libre. Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(572) Por lo que se refiere a los precios, entre 2000 y 2001 el precio unitario medio del producto importado en el mercado de la Comunidad bajó de 1042 a 1005 euros/tonelada. El precio unitario medio del producto comunitario bajó de 1453 a 1405 euros/tonelada. En este mercado transparente, la subcotización de precios tuvo un impacto decisivo. El efecto de la caída del precio unitario medio del producto similar por sí sola sobre los ingresos por ventas en la Comunidad de los productores comunitarios habría sido una reducción del 3,3 % (2,47 millones de euros) en 2001. Teniendo en cuenta el descenso simultáneo del volumen de ventas, la disminución real de los ingresos por ventas en la Comunidad fue de 5,42 millones de euros. Los costes fijos representan una proporción importante de los costes totales. Por consiguiente, la reducción de los ingresos por ventas provocó un descenso desproporcionadamente elevado de los beneficios y, en 2001, la rentabilidad de los productores comunitarios registró pérdidas, situándose en - 1 %.

(573) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios, y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

6.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(574) La Comisión examinó los efectos perjudiciales del descenso del consumo entre 2000 y 2001. Este descenso debe considerarse en el contexto de la tendencia general durante el quinquenio investigado. El consumo bajó de 70100 toneladas en 1997 a 61100 toneladas en 2000, aunque seguidamente aumentó en 1400 toneladas, para situarse en 63100 toneladas en 2001.

(575) En este caso concreto, la Comisión considera que el alza aparente del consumo en 2001 se debió en gran parte al considerable aumento de las importaciones en ese año. Por ello, la variación de las tendencias proporciona una visión más exacta de la situación. Aunque el consumo aumentó entre 2000 y 2001, el descenso global del consumo durante el quinquenio fue de 7000 toneladas, el 10 %. Ello representa un índice medio de reducción del 2 % anual.

(576) Al examinar esta cuestión en este caso concreto, debe tenerse en cuenta la reacción de todos los participantes en el mercado ante la tendencia a la baja del consumo. A este respecto, se concluyó que, mientras que los productores comunitarios se vieron forzados a reducir sus ventas en la Comunidad en aproximadamente 2100 toneladas en 2001 con respecto a 2000, las importaciones siguieron la dirección opuesta. No se ha establecido justificación económica alguna que pudiera explicar el pronunciado aumento de las importaciones. Por ejemplo, ningún exportador alegó que ello se debiese a unos costes de producción menores.

(577) Por lo que se refiere al efecto de los precios, un descenso del consumo de tan solo un 2,0 % anual no debería normalmente tener efectos importantes sobre los precios si la producción se ajusta rápidamente a las necesidades del mercado. A este respecto, los productores comunitarios parecen haber reaccionado reduciendo tanto la producción como las ventas de conformidad con el descenso del consumo.

(578) De igual modo, si la presión sobre los precios se redujese, los efectos perjudiciales derivados de los bajos precios también podrían controlarse. El factor más importante aquí es el nivel de beneficios, pudiendo haberse reducido al mínimo el efecto del descenso del consumo si los precios no hubieran bajado sustancialmente. Por lo tanto, es razonable concluir que, de no haberse producido un aumento considerable de las importaciones a bajos precios, el descenso del consumo no hubiera provocado un descenso importante de los beneficios.

(579) No obstante, incluso si todos los participantes en el mercado hubieran actuado de forma responsable y ajustado su producción, los productores comunitarios hubieran vendido menos igualmente. El consumo en 2001 estaba por debajo del nivel de 1999. En 2000 el consumo se redujo en 3100 toneladas para aumentar en 1400 toneladas en 2001. Sin embargo, las ventas de los productores comunitarios bajaron en 2000, 3800 toneladas con respecto a 1999, y otras 2100 toneladas en 2001. Al mismo tiempo, las importaciones aumentaron en 2000, 600 toneladas y 3500 toneladas respectivamente. Por lo tanto la reducción del consumo entre 1999 y 2001 no afectó a las importaciones, que continuaron aumentando. Durante estos dos años las ventas de los productores comunitarios disminuyeron en 5900 toneladas. En términos de la tendencia a la reducción del consumo, el descenso de las ventas de los productores comunitarios debería haberse situado en unas 700 toneladas por año.

(580) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe un vínculo significativo, aunque no sustancial, entre el descenso del consumo y los efectos perjudiciales observados.

6.6.3. Efecto del rendimiento de exportaciones

(581) La Comisión examinó asimismo los efectos del descenso de las exportaciones.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 95

(582) Entre 1997 y 1999, el volumen de las exportaciones de accesorios de tubería fabricados por los productores comunitarios bajó de 27100 a 24600 toneladas. Entre 1999 y 2001, aumentaron en 5500 toneladas. Durante el quinquenio, las exportaciones aumentaron unas 3000 toneladas. Por lo tanto, en el período más reciente entre 1999 y 2001 no han contribuido a los efectos perjudiciales. En este caso, puesto que el perjuicio resultante del descenso de las exportaciones se produjo principalmente en la primera parte del quinquenio considerado, dicho perjuicio debe considerarse menos significativo que si se hubiera producido en el período final del quinquenio.

(583) Por las razones anteriormente expuestas, se concluye que existe algún vínculo entre el descenso de las exportaciones y los efectos observados en la primera parte del quinquenio considerado.

6.6.4. Efecto del exceso de capacidad

(584) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. Entre 1997 y 2001 la industria de la Comunidad redujo su capacidad teórica estimada de producción de 170000 a 150000 toneladas, mientras que la utilización de dicha capacidad osciló alrededor del 50 %. Hay que observar, en primer lugar, que los accesorios de tubería son un producto acabado que comprende una gama muy amplia de tipos. Por tanto, una utilización de la capacidad del 50 % no se considera particularmente baja para este tipo de producto. En un contexto de reducción de la capacidad y de una utilización de la capacidad relativamente estable, se considera que cualquier efecto perjudicial tendría repercusiones menores.

6.6.5. Efecto de la reestructuración

(585) La Comisión examinó igualmente los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. Conviene observar en este contexto que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, como indemnizaciones de despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes soportados a corto plazo, incluso si fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

6.6.6. Atribución de los efectos perjudiciales

(586) El perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de un descenso de las ventas, una pérdida de cuota de mercado y un empeoramiento de las pérdidas financieras. La Comisión ha identificado cuatro factores que, aparte del aumento de las importaciones, contribuyeron al perjuicio: la reducción del consumo, el descenso de las exportaciones, el exceso de capacidad y los esfuerzos de racionalización en curso.

(587) El consumo disminuyó aproximadamente un 2 % anual, aunque dicho descenso fue más pronunciado en 2001 comparado con 2000. Sin embargo, la evolución de las importaciones no siguió en absoluto el modelo del consumo y la Comisión considera que el pequeño descenso del consumo no tuvo un papel importante ni en el volumen ni en los precios.

(588) Las ventas de exportación también disminuyeron entre 1997 y 1999. Sin embargo, como estas reducciones ocurrieron al principio del período considerado, y como durante el quinquenio en su totalidad las ventas de exportación aumentaron en términos reales, la Comisión considera que las ventas de exportación no desempeñaron un papel significativo respecto al volumen ni respecto a los precios.

(589) Entre 1997 y 2001 se redujo la capacidad, mientras que en ese mismo período la utilización de esa capacidad por la industria de la Comunidad permaneció al mismo nivel, en aproximadamente un 50 %. Dado que el índice de utilización no varió perceptiblemente y al final del período se encontraba en su nivel más alto (53 %), y que se habían hecho esfuerzos para reducir la capacidad, la Comisión considera que la utilización de la capacidad no desempeñó un papel significativo respecto al volumen ni respecto a los precios.

(590) Por lo que se refiere a las repercusiones de los esfuerzos de racionalización en curso, la Comisión considera asimismo que su impacto sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativo, especialmente si se compara con el efecto sobre los precios debido a las importaciones a bajo precio.

(591) La Comisión observó que la reducción del volumen de ventas, los precios de venta y la rentabilidad de los productores comunitarios se debieron principalmente al aumento de las importaciones, que no sólo crecieron mucho más rápidamente que el consumo en 2001, sino que siguieron aumentando mientras el consumo disminuía en 2000.

6.6.7. Conclusión

(592) Se concluye que, después de examinar los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos y de separarlos y distinguirlos entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

6.7. Evolución posterior

(593) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que puede preverse que empeore seriamente el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

6.7.1. Medidas de salvaguardia de relativas a los productos siderúrgicos

(594) Conviene recordar que, el 5 de marzo de 2002, impuso medidas de salvaguardia frente a determinados productos siderúrgicos, entre los que se encuentran los accesorios de tubería. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en del 13 % ad valorem en el primer año, 10 % en el segundo año y 7 % en el tercer año. Las medidas no se aplican a Canadá, Israel, Jordania o México, ni a una serie de países clasificados como países en desarrollo.

6.7.2. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de relativas a los productos siderúrgicos

(595) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas de mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a

(596) En 2001 importó 48180 toneladas de mercancías clasificadas en el mismo código SA que los accesorios de tubería. Los exportadores principales a eran México (18 %, 8591 toneladas), Tailandia (18 %, 8442 toneladas), Italia (13 %, 6426 toneladas), Corea del Sur (12 %, 5631 toneladas), Malasia (10 %, 4599 toneladas) y Francia (8 %, 3609 toneladas).

(597) Las exportaciones totales a en 2001 de estos productos procedentes de los países afectados por las medidas de salvaguardia de (excluidos los productores de la Comunidad y de los países excluidos de las medidas de salvaguardia estadounidenses en lo que respecta a los accesorios de tubería) ascendieron a 21000 toneladas aproximadamente. Algunos productos fabricados por determinados proveedores también han sido excluidos de las medidas estadounidenses, pero no se considera que las cantidades en cuestión sean significativas en el caso de las bobinas laminadas en caliente.

(598) Seguidamente la Comisión examinó la probabilidad de que la restricción del acceso al mercado estadounidense provocada por las medidas de salvaguardia adoptadas diera lugar a un aumento de las exportaciones a la Comunidad. La Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que cooperaron. Se constató que su capacidad había permanecido estable entre 1997 y 2001. Sin embargo, el índice de utilización de la capacidad, que superaba el 100 % en 1997, estaba en solamente alrededor del 67 % en 2001. Dado que el mercado estadounidense se ha cerrado considerablemente frente a varios proveedores tradicionales, mientras que todo lo demás continúa igual, puede esperarse que el índice medio de utilización de la capacidad de esos proveedores descienda todavía más en 2002, a menos que se encuentren nuevos mercados.

(599) Ninguno de los productores exportadores que cooperaron informó de que tuviese intención de reducir su capacidad en un futuro inmediato y ninguno informó de que tuviese intención de reducir su producción a la vista de las medidas adoptadas por los estadounidenses.

(600) La mayor parte indicó su propósito de compensar cualquier reducción de sus exportaciones a vendiendo más en sus mercados nacionales, pero esto se alegó en un contexto de consumo estático o a la baja en esos mercados. A este respecto, es muy poco probable que dichos productores puedan aumentar significativamente sus ventas en sus mercados nacionales. Tampoco es probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, ya que los productores en la mayoría de esos mercados ya están siendo afectados por el cierre sustancial del mercado estadounidense y no hay indicaciones de que se vaya a disponer de un consumo adicional significativo en dichos mercados que permita un aumento de las importaciones a corto o medio plazo.

(601) Por lo tanto, el comercio potencial que podría desviarse hacia la Comunidad en ausencia de medidas definitivas como consecuencia de las medidas estadounidenses asciende a 21000 toneladas. Existen razones por las cuales es posible que este potencial no llegue a materializarse totalmente, por ejemplo los actuales niveles elevados de los precios interiores en, que pueden provocar un nivel de importaciones más alto de lo esperado a pesar de la existencia de unos derechos del 30 %, así como el hecho de que los productores de países terceros pudieran compensar parcialmente la pérdida del mercado estadounidense vendiendo más en sus mercados nacionales. Esto podría resultar especialmente cierto, hasta cierto punto, en el caso de países que han adoptado medidas protectoras para compensar las medidas de salvaguardia estadounidenses. Los productores también podrían aumentar sus existencias durante algún tiempo.

(602) No obstante, seguiría siendo muy posible que las exportaciones a la Comunidad aumentasen. El aumento que se produjo en 2001 tuvo muchas causas, como ya se ha señalado en el análisis del perjuicio grave, y todas ellas siguen siendo aplicables y puede esperarse que continúen provocando el aumento de las importaciones. Además, existe ahora el nuevo elemento de las medidas de salvaguardia estadounidenses, que evidentemente apartan de ese mercado a una parte sustancial de la producción, lo que somete a los productores a enormes presiones para encontrar otros compradores. La Comisión adoptó en primer lugar la hipótesis de que entre el 25 % y el 50 % del importe calculado más arriba (21000 toneladas) podría desviarse desde el mercado estadounidense hacia el comunitario. Ello daría lugar a la importación adicional de entre 5000 y 10000 toneladas a la Comunidad. Esto traería consigo un aumento de las importaciones de alrededor del 50 %, además del nivel ya históricamente elevado que presentaron en 2001. Por lo tanto, la Comisión ha concluido que, en ausencia de medidas definitivas, el desvío comercial mínimo que ocurriría no sería inferior al aumento de las importaciones comunitarias entre 2000 y 2001, es decir, alrededor de 3500 toneladas. Con toda probabilidad la cantidad sería mayor, pero se ha considerado prudente basar este análisis en cifras moderadas.

(603) Hay que observar también que en 2001 los principales mercados de exportación para los accesorios de tuberías eran Malasia (127kt), los (48kt), la Comunidad (14kt), Canadá (12kt), y Japón (10kt). Esto refleja el hecho de que la Comunidad era, y tras las medidas recientes sigue siendo, uno de los mercados más abiertos del mundo. La reciente revalorización del euro con respecto al dólar estadounidense y a otras divisas importantes, aumenta a corto y medio plazo el atractivo de las importaciones con respecto a la producción comunitaria.

6.7.3. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(604) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la ausencia de imposición de medidas definitivas y la consiguiente desviación del comercio provocada por las medidas de salvaguardia estadounidenses, así como el efecto de esas medidas sobre los productores comunitarios. En este contexto, la Comisión ha concluido que en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones en cuestión aumentarán inevitablemente de forma sustancial, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, todo aumento importante de las importaciones tendría graves consecuencias. El aumento previsto de unas 3500 toneladas provocaría inmediatamente una importante reducción adicional de las ventas de los productores comunitarios, la cual rápidamente causaría graves consecuencias negativas a los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(605) El aumento previsto de las importaciones empeoraría sustancialmente la situación de la industria de la Comunidad en relación con todos los factores ya examinados al determinar la existencia del perjuicio grave. Provocaría inmediatamente otra brusca caída de las ventas y los precios, con los consiguientes efectos negativos sobre la producción, mayores costes unitarios, pérdidas crecientes con una amenaza inmediata de cierres de instalaciones y regulaciones de empleo. La presión sobre los precios, en especial, sería enorme, y esto en un momento en que se están dando unas pérdidas insostenibles del - 3 %. En la práctica, el impacto negativo global se vería en gran medida amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave por el aumento de las importaciones en los últimos años.

6.7.4. Conclusión

(606) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que, en ausencia de medidas definitivas de salvaguarda, el aumento probable de las importaciones agravaría seriamente la situación de los productores comunitarios

Producto 18

Accesorios (continuación)

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 99

7. PRODUCTO 19: BRIDAS

7.1. Producto afectado y producto similar o directamente competitivo

7.1.1. Producto afectado

(607) El producto afectado son bridas de hierro y acero (sin moldear), (en lo sucesivo denominados "bridas"). El producto afectado se clasifica actualmente en el código NC 7307 91 00.

(608) Las bridas son piezas de metal que permiten conectar y desconectar componentes de sistemas de tuberías, fabricados generalmente forjando palanquillas o redondos de acero al carbono y trabajándolos a máquina seguidamente.

(609) Se constató que todas las bridas tienen características idénticas o aplicaciones, usos y características físicas y técnicas similares. Por consiguiente, todos los tipos de bridas forman un solo producto clasificado en los códigos NC pertinentes enumerados anteriormente.

7.1.2. Productos similares o directamente competitivos

(610) La Comisión ha examinado si el producto fabricado por los productores comunitarios (en lo sucesivo denominado "producto similar") es similar al producto afectado. En el curso de su investigación, la Comisión recibió observaciones de algunos exportadores e importadores importantes del producto afectado, que alegaron que determinados tipos de éstos importados en la Comunidad no eran fabricados por los productores de la Comunidad y que, por lo tanto, no debían considerarse "similares" al producto afectado.

(611) La Comisión examinó detalladamente la información presentada y tuvo en cuenta, en particular, las siguientes conclusiones de la investigación:

a) el producto importado y el producto comunitario estaban incluidos en la misma clasificación internacional a efectos arancelarios. Por otra parte, tenían las mismas o similares propiedades físicas, tales como su composición, tamaño, forma y textura y se fabricaban con arreglo a normas reconocidas internacionalmente;

b) el producto importado y el producto comunitario se vendían a través de canales de ventas similares o idénticos y la información sobre los precios se hallaba fácilmente disponible (por ejemplo, se publican datos sobre los precios en publicaciones industriales, tales como el "Metal Bulletin" y "Steel Weekly") y el producto afecto y el producto fabricado por los productores de la Comunidad compiten principalmente en el precio;

c) el producto importado y el producto comunitario son ambos aptos para los mismos o similares usos finales, por lo que son en general productos alternativos o sustitutorios que pueden intercambiarse fácilmente para los mismos usos;

d) los usuarios consideraban el producto importado y el producto comunitario como medios alternativos para llevar a cabo funciones específicas con el fin de satisfacer un requisito o necesidad específicos. A este respecto, las diferencias identificadas por el exportador/importador constituían sencillamente variaciones menores fabricadas para un cliente específico.

(612) La Comisión ha llegado a la conclusión de que, a pesar de las diferencias técnicas alegadas sobre las características y cualidades del producto señaladas en las citadas observaciones, el producto importado y el producto comunitario son "similares o directamente competitivos".

7.2. Aumento de las importaciones

(613) La Comisión ha analizado si el producto afectado se importa en la Comunidad en cantidades que han aumentado de tal modo en términos absolutos o relativos con respecto a la producción comunitaria y/o en condiciones tales que causan o amenazan con causar un perjuicio grave a los productores de la Comunidad. Para ello, la Comisión ha centrado su atención en las importaciones del producto afectado durante el período más reciente para el que se encuentra información disponible en términos absolutos y con respecto a la producción destinada a la venta (excluido el uso interno) y la producción total. El siguiente cuadro muestra la evolución de las importaciones, tanto en términos absolutos como con respecto a la producción comunitaria destinada a la venta y la producción comunitaria total (incluido el uso interno) para cada uno de los años comprendidos entre 1997 y 2001.

Producto 19

Bridas

CONSUMO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

DATOS RELATIVOS A LAS IMPORTACIONES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 101

(614) En el período comprendido entre 1997 y 2000, las importaciones eran más o menos constantes, de 70000 a 77000 toneladas. Como consecuencia, durante este período, las importaciones aumentaron alrededor de un 10 %. En relación con la producción comunitaria total, las importaciones aumentaron aproximadamente del 36 % al 48 %, mientras que en relación con la producción vendida, el aumento fue del 35,9 % al 47,6 %.

(615) Entre 2000 y 2001 se produjo un aumento significativo de las importaciones, que pasaron de 76600 a 96800 toneladas, lo que supone un aumento de 20200 toneladas o del 26,4 %. Durante el mismo período el aumento en relación con la producción del mercado libre fue igualmente muy significativo, el 29,0 %, mientras que el aumento de las importaciones en relación con la producción total fue del 27,8 %.

(616) Los precios del producto afectado, que aumentaron cada año entre 1997 y 2001, aumentaron un total del 11,4 % hasta llegar a 932 euros por tonelada en 2001.

7.2.1. Media móvil de dos años

(617) Para establecer la tendencia subyacente en el nivel de importaciones entre 1997 y 2001 y determinar si los recientes aumentos de las importaciones constituyen una tendencia establecida, la Comisión consideró las medias móviles de dos años. Éstas ilustran que, mientras que entre 1997/98 y 1999/2000 las importaciones en cualquiera de los dos períodos bianuales fluctuaron entre 73700 y 77300 toneladas, entre 1999/2000 y 2000/01 aumentaron en más del 13 %, de 76700 a 86700 toneladas.

7.2.2. Cuota de mercado de las importaciones

(618) La cuota de mercado de las importaciones aumentó entre 1997 y 1999 del 37,1 % al 45,3 %. De 2000 en adelante, la cuota de mercado de las importaciones aumentó de forma más acusada, en primer lugar al 50,1 % y posteriormente al 56,0 %, lo que supone unos aumentos de aproximadamente el 11 % y el 12 % respectivamente.

7.2.3. Conclusión

(619) Las importaciones aumentaron en 1997, 1998 y 1999. El índice anual de crecimiento de las importaciones en este período fue del 5,2 % en términos absolutos (el 15,9 % con respecto a la producción total y el 13,2 % con respecto a la producción vendida en el mercado libre). Por el contrario, entre 1999 y 2001 el índice de crecimiento anual de las importaciones en términos absolutos fue más del doble entre 1999 y 2001 que en el período anterior.

(620) El hecho de que los aumentos recientes de las importaciones no pueden atribuirse a los altos y bajos de los niveles de importación se demuestra por la evolución de la media móvil bienal de las importaciones afectadas durante el período quinquenal investigado.

(621) Se llega a la conclusión de que los aumentos experimentados en el pasado reciente pueden considerarse repentinos, pronunciados y significativos si se comparan con la evolución de los años anteriores.

7.3. Evolución imprevista

7.3.1. Aumento del recurso a medidas de defensa del comercio por parte de EE.UU.

(622) Desde 1998 en adelante, como reacción a la crisis asiática (10), EE.UU., que representa aproximadamente la octava parte del consumo mundial de productos siderúrgicos, empezó a hacer un mayor uso de instrumentos de defensa del comercio en el sector siderúrgico con el fin de proteger de la competencia a sus productores. Varias de esas medidas han sido examinadas en la OMC y algunos de los métodos utilizados han sido declarados incompatibles con sus normas. No obstante, muchas de las medidas que siguen en vigor se basan en los mismos métodos.

(623) El cuadro siguiente muestra la cantidad anual de derechos antidumping y compensatorios definitivos establecidos para uno o más países por EE.UU. entre 1997 y 2001 con respecto a todo el sector siderúrgico, e ilustra el aumento de medidas registrado en los últimos tres años.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 102

(624) En el curso de 2001, EE.UU. también anunció acciones de mayor alcance en el sector siderúrgico. En enero de 2001 inició una investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 223 del US Trade Act (Código comercial de EE.UU.) de 1974. En julio, la ITC estadounidense anunció una amplia investigación sobre la siderurgia en virtud de la Sección 202 del US Trade Act de 1974; y en diciembre recomendó la adopción de medidas de salvaguarda para un gran número de productos siderúrgicos.

(625) Estas medidas, tuvieron efectos cada vez más disuasorios sobre las importaciones de productos siderúrgicos en el país y dieron lugar a un descenso del 33 % en las importaciones estadounidenses de estos productos entre 1998 y 2001, culminando con las medidas de salvaguarda anunciadas por EE.UU. el 5 de marzo de 2002. En particular, el procedimiento de salvaguardia, que había sido objeto de debates durante varios meses antes de iniciarse, frenó las importaciones estadounidenses debido a la incertidumbre que creaba entre los agentes económicos. De hecho se trata de la acción de defensa del comercio más importante que jamás haya emprendido un miembro de la OMC, abarcando importaciones por valor de unos 17 millardos de dólares estadounidenses.

7.3.2. Uso cada vez mayor de instrumentos de defensa comercial por los EE.UU. en relación con el producto afectado.

(626) Las medidas provisionales de salvaguardia de la Comisión y la investigación correspondiente consideran por separado las bridas y los accesorios de tubería de acero al carbono, como dos productos similares distintos. Por lo tanto, en relación con las bridas, la investigación y las medidas de EE.UU. tienen un alcance mucho más amplio que la acción de la Comisión.

(627) La Comisión señala que, en 2001, las importaciones en el mercado comunitario de bridas aumentaron un 21 %, en comparación con la tendencia al estancamiento de las importaciones en 1999 y 2000. Este súbito aumento parece deberse en gran parte a las importaciones procedentes de China, que han sido investigadas por los EE.UU. y están sujetas actualmente a medidas de salvaguardia en este país.

(628) La Comisión considera que existe una correlación temporal entre el anuncio de EE.UU. de iniciar una investigación de salvaguardia sobre los productos siderúrgicos (que ya se anunciaba desde enero de 2001 en el mercado de EE.UU. en varios artículos de prensa que especulaban sobre la inminente perturbación tanto del mercado estadounidense como del comunitario) y el aumento de las importaciones de bridas en el mercado comunitario. Esta correlación es particularmente evidente en el caso de las bridas. Entre 1997 y 2000, las importaciones comunitarias de bridas permanecieron estables, en alrededor de 70 a 75000 toneladas. Repentinamente en 2001, y paralelamente a la investigación de salvaguarda de EE.UU., las importaciones se dispararon más de un 26 % sobre su nivel de 2000.

(629) El análisis de la evolución de las importaciones de bridas de acero al carbono en EE.UU. entre 1999 y 2001 no resultaba esclarecedor, ya que los datos de importación estadounidenses incluyen importaciones distintas a las bridas tal y como las define la Comisión.

(630) Tal uso del instrumento de salvaguardia no podía preverse en la conclusión de la Ronda Uruguay, y constituye una circunstancia imprevista a efectos del Acuerdo sobre Salvaguardias.

7.4. Definición de la producción comunitaria

(631) La producción comunitaria total de bridas se sitúa en aproximadamente 160.000 toneladas al año. Los productores comunitarios que cooperaron en la investigación eran:

- Melesi & C. s.r.l., Italia;

- Metalfar Prodotti Industriali S.P.A., Italia;

- Ulma Forja S. Coop, Italia;

- Friedrich Geldbach GmbH & Co., Alemania;

- Bifrangi S.P.A., Italia;

- Wadra GmbH, Alemania.

(632) Todos ellos son miembros del Fachvereinigung Stahlflanschen e.V. Suponen alrededor del 53 % de la producción comunitaria total del producto afectado. Representan una proporción importante de la producción comunitaria total a efectos de la letra c) del apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 3285/94 y del apartado 1 del artículo 15 del Reglamento (CE) n° 519/94. Se consideran por lo tanto como los productores comunitarios a efectos del presente procedimiento.

7.5. Perjuicio grave

7.5.1. Introducción

(633) A fin de determinar si se ha producido un perjuicio o amenaza de perjuicio grave para los fabricantes comunitarios del producto similar, la Comisión ha evaluado todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que influían en la situación de los productores comunitarios. En especial, para el producto afectado, la Comisión ha evaluado la evolución de las importaciones, el consumo, la producción, la productividad, la utilización de la capacidad, las ventas, la cuota de mercado, los precios, la rentabilidad y el empleo para los años 1997 a 2001. Los datos económicos pertinentes se proporcionan al final del presente análisis de producto.

7.5.2. Capacidad de producción y utilización de la capacidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 104

(634) La capacidad total de producción estimada ha disminuido un 16,3 % entre 1997 y 2001, pasando de 263000 a 220000 toneladas. La disminución de la capacidad comunitaria está en parte ligada al cierre de instalaciones de producción comunitarias, el último de ellos en 2001. Según lo resumido más adelante, la producción disminuyó más rápidamente que la reducción en la capacidad. Por tanto, el índice de utilización se redujo de un 79 % en 1997 a un 71 % en 2000. En 2001 el índice de utilización aumentó al 73 %, aunque ello se debió al cierre de una instalación y no a un aumento de la producción.

7.5.3. Producción total y uso interno

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 104

(635) La producción de la industria comunitaria disminuyó de 208200 toneladas en 1997 a 160800 en 2001. Esto representa una disminución del 22,7 %, y está directamente relacionado con la reducción de las ventas comunitarias, tal y como se explica más adelante.

(636) Debe señalarse que, para muchos productos siderúrgicos, hay que hacer una distinción clara entre la producción para uso interno y las ventas en el mercado libre. En el caso de las bridas, la investigación ha demostrado que la producción para uso interno es tan escasa (2 % en 2001) que se considera que no ha tenido ninguna repercusión en el análisis del perjuicio. Así pues, se considera que el total de la producción destinada para las ventas ha estado en competencia directa con las importaciones.

7.5.4. Empleo y productividad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 104

(637) El número de empleados entre los productores comunitarios ha disminuido constantemente durante el período de investigación, pasando de 963 trabajadores en 1997 a 846 trabajadores en 2001.

(638) Se ha observado un descenso significativo de la productividad en 1998, aunque la situación se estabilizó después en torno a las 190 toneladas por trabajador.

7.5.4.1. Flujo de tesorería

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 105

(639) El flujo de tesorería sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Por lo tanto, este indicador se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y de 1999 a 2001.

7.5.4.2. Rendimiento del capital invertido (RCI)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 105

(640) El rendimiento del capital invertido sólo pudo analizarse en las empresas que cooperaron que fabricaban el producto afectado, en lugar de analizarse sólo con respecto al producto afectado en sí. Así pues, este indicador también se considera menos significativo que los anteriores. No obstante, es evidente que existe una situación negativa entre 1997 y 2001 y de 1999 a 2001.

7.5.5. Consumo

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 105

(641) El consumo de bridas en la Comunidad se estableció sobre la base de las ventas totales realizadas por los productores comunitarios y las importaciones totales del producto afectado en la Comunidad, tal como se señala en las estadísticas de Eurostat.

(642) Entre 1997 y 2000, el consumo en la Comunidad descendió más del 18 %, pasando de 187500 toneladas a 152900. En 2001, aumentó un 13 % en relación con 2000, pero aún se situaba un 7,8 % por debajo del nivel de 1997.

7.5.6. Volumen de ventas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 105

(643) Las ventas en la Comunidad disminuyeron durante la totalidad del período en 41800 toneladas (de 117900 toneladas a 76100 toneladas) es decir, más del 35 %.

7.5.7. Cuota de mercado

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 105

(644) La cuota de mercado de los productores comunitarios en la Comunidad ha estado en constante disminución, pasando del 63 % en 1997 al 44 % en 2001.

7.5.8. Existencias

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 106

(645) Las existencias aumentaron en 1998, después de lo cual se mantuvieron estables en términos absolutos. Sin embargo, frente a una producción decreciente, las existencias han aumentado ligeramente, del 17 % en 1998 al 19 % en 2001.

7.5.9. Precio del producto similar y subcotización

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 106

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 106

(646) Entre 1997 y 1999 los precios medios de los productores comunitarios estaban entre 1400 y 1500 euros/tonelada. En 2000 el precio cayó en 320 euros/tonelada (un 22,1 %) en 2001 volvió a caer otros 64 euros/tonelada (el 5,7 %). Para determinar el nivel de subcotización, se examinó la información sobre precios en períodos de tiempo comparables, en la misma fase comercial y para las ventas a clientes similares. Tomando como base la comparación de los precios facturados por los productores comunitarios y por los productores exportadores a la Comunidad, los precios internos se subcotizaron en una media del 10,3 % en 2001.

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 106

7.5.10. Rentabilidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 107

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 107

(647) La rentabilidad de las ventas de los productores comunitarios en la Comunidad disminuyó considerablemente desde 1998 para pasar a ser negativa en 2001. Esta tendencia negativa también se ve confirmada porque los datos trimestrales del primer trimestre de 2001 al primer trimestre de 2002 muestran que la rentabilidad de las ventas de los productores de la Comunidad en el mercado comunitario descendió del 0,0 % al - 4,1 %.

(648) La subcotización refleja hasta qué punto los precios del producto importado son inferiores al nivel de precios que los productores de la Comunidad podían esperar conseguir en una situación no perjudicial. El nivel de subcotización se calculó sobre la base de la media ponderada del precio no perjudicial por tonelada del producto comunitario. Este precio se calculó tomando el coste respectivo de producción para el producto comunitario, al que se añadió un margen de beneficios del 8 %. Este margen de beneficio se consideró razonable, ya que se refiere a los beneficios de los productores comunitarios en una situación de comercio normal no afectada por un brusco incremento de las importaciones. Este precio no perjudicial fue comparado con el precio medio ponderado por tonelada en 2001 del producto importados afectado. La diferencia entre estos dos precios se expresó como porcentaje del precio cif/frontera comunitario del producto importado, resultando en una subcotización del 23,0 %.

7.5.11. Conclusión

(649) Los datos muestran una evolución negativa de la capacidad de producción, la utilización de la capacidad, la producción, el empleo y la productividad, pudiendo asimismo observarse los elementos negativos en el flujo de tesorería y en el rendimiento del capital invertido.

(650) Se dio también un aumento de las existencias y una evolución negativa de las ventas, la cuota de mercado y la rentabilidad.

(651) En 2001, al alcanzar las importaciones su nivel más alto del (96754 toneladas), el volumen de ventas comunitarias de los productores de la Comunidad alcanzó su nivel más bajo y experimentaron una pérdida significativa de cuota de mercado. Los precios alcanzaron también su nivel más bajo en el quinquenio y los productores comunitarios experimentaron una pérdida de rentabilidad.

(652) El efecto de esta combinación de factores se refleja en los indicadores económicos. Concretamente, la utilización de la capacidad, después de bajar, volvió a subir tras una reducción de la capacidad. El empleo disminuyó, mientras que la productividad seguía siendo relativamente estable. Mientras que el flujo de tesorería mostró elementos positivos, el rendimiento del capital invertido mostró elementos negativos. El consumo se redujo hasta 2000, para volver a aumentar hacia 2001. Las ventas sufrieron un descenso grave en especial entre 1999 y 2000, y la cuota de mercado disminuyó en gran medida. Mientras que las existencias se mantenían relativamente estables, con un ligero incremento, los precios bajaron, con una subcotización constatada del 10 %. Al mismo tiempo disminuyó también la rentabilidad.

(653) Los productores comunitarios han sufrido tanto por culpa de unos volúmenes de ventas en disminución como por el descenso de los precios. Considerando que el consumo global también ha disminuido, los volúmenes de los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad se han reducido todavía más, llevando a una rebaja significativa de la cuota de mercado y, lo que es más importante, a unas pérdidas continuas.

(654) Tomando en consideración todos estos factores y basándose, en particular, en el análisis de las actividades del mercado libre, la Comisión concluye que los productores comunitarios han sufrido un perjuicio grave.

7.6. Causalidad

(655) Con objeto de examinar la existencia de un vínculo causal entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave, así como para asegurarse de que los perjuicios debidos a otros factores no se atribuyen al aumento de las importaciones, la Comisión procedió como sigue:

- los efectos perjudiciales de los factores que se considera que están causando perjuicio se diferenciaron entre sí;

- esos efectos perjudiciales se atribuyeron a los factores que los causan y

- tras haberse asignado el perjuicio correspondiente a todos los factores causales existentes, la Comisión determinó si el aumento de las importaciones suponía una causa "real y sustancial" del perjuicio grave.

7.6.1. Efecto del aumento de las importaciones

(656) El mercado de las bridas es un mercado transparente por lo que respecta a las fuentes de suministro, los clientes y los precios. El producto afectado y el producto similar, por lo tanto, compiten principalmente en el precio.

(657) En el período comprendido entre 1999 y 2001, la cuota de mercado de las importaciones aumentó del 45,3 % al 56,0 %, mientras que la cuota de mercado de los productores comunitarios bajó del 54,7 % al 44,0 %. Durante el mismo período, las importaciones aumentaron del 45,5 % al 61,4 % de la producción vendida en el mercado libre. Así pues, las importaciones también han aumentado con respecto a la producción, a expensas de los productores comunitarios.

(658) En cuanto a los precios, entre 1999 y 2001 el precio unitario medio del producto importado en el mercado comunitario aumentó realmente de 887 a 932 euros/tonelada, mientras que el precio unitario medio del producto comunitario bajó de 1125 a 1061 euros/tonelada Podría parecer que, durante la primera parte del período considerado, la industria de la Comunidad pudo mantener sus niveles de precios. Sin embargo, a medida que las importaciones continuaron aumentando su penetración en el mercado, la industria de la Comunidad se vio forzada a reducir sus precios. Ahora bien, a pesar del aumento de los precios de importación y la bajada de los precios de la industria comunitaria, en 2001 seguía existiendo una subcotización de precios significativa (10,3 %). En este mercado transparente, la subcotización de precios tuvo un impacto decisivo. El efecto de la caída del precio unitario medio del producto similar por sí sola sobre los ingresos por ventas en la Comunidad de los productores comunitarios habría sido una reducción del 26,6 % (35,6 millones de euros) en 2001. Teniendo en cuenta el descenso simultáneo del volumen de ventas, la disminución real de los ingresos por ventas en la Comunidad fue de 53,1 millones de euros. Los costes fijos representan una proporción importante de los gastos generales de los productores comunitarios. Por consiguiente, la reducción de los ingresos por ventas provocó un descenso desproporcionadamente elevado de los beneficios y, en 2001, la rentabilidad de los productores comunitarios registró pérdidas, situándose en - 1,1 %.

(659) Por dichas razones, se considera que existe una correlación entre el aumento de las importaciones a precios bajos y el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios, y que el aumento de las importaciones ha tenido efectos perjudiciales, en especial en términos de presión sobre los precios y de reducción del volumen vendido por los productores comunitarios en el mercado de la Comunidad.

7.6.2. Efecto de la modificación del consumo

(660) La Comisión examinó los efectos perjudiciales del descenso del consumo entre 1997 y 2001. Se observa tanto que dicho descenso fue escaso, representando solamente 14600 toneladas, como que el consumo aumentó en términos reales entre 1999 y 2001.

(661) Por consiguiente, aunque puedan haberse producido efectos perjudiciales debido al descenso de las exportaciones entre 1997 y 1999, en el período más reciente comprendido entre 1999 y 2001 no han contribuido a los efectos perjudiciales. A este respecto, cualquier perjuicio resultante ocurrió principalmente en la primera parte del quinquenio y debe considerarse menos significativo que si hubiera ocurrido en la última parte del dicho período de cinco años.

7.6.3. Efecto de la modificación de la cuantía de las exportaciones

(662) La Comisión examinó asimismo los efectos del descenso de las exportaciones.

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 109

(663) Entre 1997 y 1999, el volumen de las exportaciones de bridas fabricadas por los productores comunitarios bajó de 74700 a 66600 toneladas. Entre 1998 y 2000 las exportaciones aumentaron en 18000 toneladas, antes de bajar en 3100 toneladas en 2001. Durante el quinquenio, las exportaciones aumentaron en aproximadamente 5800 toneladas. Por lo tanto, entre 1999 y 2001 en conjunto, la pérdida de exportaciones no ha contribuido a los efectos perjudiciales.

(664) Por las razones expuestas más arriba, se concluye que existe algún vínculo el descenso de las exportaciones y los efectos perjudiciales observados, por lo menos entre 2000 y 2001.

7.6.4. Efecto del exceso de capacidad

(665) La Comisión también ha examinado si los efectos perjudiciales pudieran haberse debido al exceso de capacidad de los productores comunitarios. Entre 1997 y 2001 la industria de la Comunidad redujo su capacidad general de producción estimada teórica de 263000 a 220000 toneladas, mientras que la utilización de esa capacidad osciló entre el 71 % y 79 %. Hay que considerar en primer lugar que, al igual que los accesorios, las bridas son un producto terminado. En un contexto de reducción de la capacidad y de una utilización de la capacidad relativamente estable, se considera que cualquier efecto perjudicial tendría un impacto menor.

7.6.5. Efecto de la reestructuración

(666) La Comisión examinó igualmente si los efectos perjudiciales de los costes de la reestructuración que los productores comunitarios han efectuado en los últimos años. Conviene observar en este contexto que la reestructuración, por regla general, siempre implica costes a corto plazo, por ejemplo por indemnizaciones de despido, costes de adquisición, etc., que se ven compensados a medio plazo por la mejora de la eficacia. Habida cuenta del proceso de racionalización en curso, ello implicaría que los costes soportados a corto plazo, incluso si fueran modestos, tendrían repercusiones sobre la estructura de costes.

7.6.6. Atribución de los efectos perjudiciales

(667) El perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios adoptó principalmente la forma de una reducción de la cuota de mercado y un empeoramiento de las pérdidas financieras. La Comisión ha identificado cuatro factores que, aparte del aumento de las importaciones, contribuyeron al perjuicio: la reducción del consumo, el descenso de las exportaciones, el exceso de capacidad y los esfuerzos de racionalización en curso.

(668) El consumo disminuyó aproximadamente un 1,6 % anual, aunque la reducción fue más pronunciada entre 1997 y 2000. De hecho el consumo aumentó entre 2000 y 2001, pero la evolución de las importaciones no siguió este modelo estructura del consumo en absoluto y la Comisión considera que la pequeña disminución en el consumo no desempeñó un papel significativo respecto al volumen ni respecto a los precios.

(669) Se produjo también una disminución de las ventas de exportación en 2001 respecto a 2000. Sin embargo, en el período 1999-2001 considerado en su conjunto aumentaron las ventas de exportación de la industria comunitaria, por lo que se considera que cualquier repercusión sería menor. La Comisión, por lo tanto, considera que la evolución de las ventas de exportación no desempeñó un papel significativo respecto al volumen ni respecto a los precios.

(670) Entre 1997 y 2001 disminuyó la capacidad, mientras que la utilización de dicha capacidad por la industria de la Comunidad se mantuvo al mismo tiempo aproximadamente entre el 70 y el 80 %. Dado que el índice de utilización no varió perceptiblemente, subió entre 2000 y 2001 y se realizaron esfuerzos para reducir la capacidad, la Comisión considera que la utilización de la capacidad no desempeñó un papel significativo respecto al volumen ni respecto a los precios.

(671) Por lo que se refiere a las repercusiones de los esfuerzos de racionalización en curso, la Comisión considera asimismo que su impacto sobre la estructura de costes de los productores comunitarios no es significativo, especialmente si se compara con el efecto sobre los precios debido a las importaciones a bajo precio.

(672) La Comisión observó que la reducción del volumen de ventas, los precios de venta y la rentabilidad de los productores comunitarios se debió principalmente al aumento de las importaciones, que no sólo crecieron mucho más deprisa que el consumo en 2001 sino que siguieron aumentando mientras el consumo disminuía en 2000.

7.6.7. Conclusión

(673) Se concluye que, tras examinar los efectos perjudiciales de los otros factores conocidos y de separarlos y distinguirlos entre sí y de los efectos perjudiciales del aumento de las importaciones, y tras haberse asegurado de que el perjuicio causado por otros factores no se atribuye a las importaciones, puede considerarse que existe un vínculo real y sustancial entre el aumento de las importaciones y el perjuicio grave para los productores comunitarios.

7.7. Evolución posterior

(674) Por otra parte, la Comisión ha analizado una serie de elementos que justifican la conclusión de que el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios puede preverse que empeore seriamente si las importaciones se mantienen a su nivel actual o aumentan.

7.7.1. Medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos

(675) Hay que recordar que, el 5 de marzo de 2002, el Presidente de EE.UU. impuso medidas de salvaguardia contra ciertos productos siderúrgicos, incluidos productos de acero aleado. Estas medidas entraron en vigor el 20 de marzo de 2002 y consisten en un aumento del tipo de derecho sobre las importaciones en EE.UU. del 30 % ad valorem en el primer año, 24 % en el segundo año y 18 % en el tercer año. Las medidas no se aplican a Canadá, Israel, Jordania o México, ni a una serie de países clasificados como países en desarrollo.

7.7.2. Desviación comercial provocada por las medidas de salvaguardia de EE.UU. relativas a los productos siderúrgicos.

(676) La Comisión examinó el impacto probable de las medidas de EE.UU. mediante el análisis de la situación de los principales países que exportaban a EE.UU.

(677) En 2001 EE.UU. importó 96900 toneladas de mercancías clasificadas en el mismo código SA que las bridas. Los principales exportadores a EE.UU. de estos productos eran la Comunidad (52,0 %, 50400 toneladas), la India (28,5 %, 27600 toneladas) y China (6,7 %, 6500 toneladas).

(678) Las exportaciones totales a EE.UU. en 2001 de estos productos procedentes de los países afectados por las medidas de salvaguardia de EE.UU. (excluidos los productores de la Comunidad y de los países excluidos de las medidas de salvaguardia de EE.UU. en lo que respecta a las bridas) ascendieron a 12500 toneladas. Algunos productos fabricados por determinados proveedores también han sido excluidos de las medidas de EE.UU., pero no se considera que las cantidades en cuestión sean significativas en el caso de las bridas.

(679) Seguidamente la Comisión examinó la probabilidad de que la restricción del acceso al mercado de EE.UU. provocada por las medidas de salvaguardia adoptadas diera lugar a un aumento de las exportaciones a la Comunidad. La Comisión investigó la situación de la capacidad de los productores exportadores que cooperación. Se constató que habían aumentado ligeramente su capacidad entre 1999 y 2001.

Ninguno de los productores exportadores que cooperaron informó que tuviese intención de reducir su capacidad en un futuro inmediato y ninguno informó que tuviese intención de reducir su producción a la vista de las medidas adoptadas por EE.UU.

(680) La mayor parte indicó su propósito de compensar cualquier reducción de sus exportaciones a EE.UU. vendiendo más en sus mercados nacionales, pero esto se alegó en un contexto de consumo estático o a la baja en esos mercados. A este respecto, es muy poco probable que dichos productores puedan aumentar significativamente sus ventas en sus mercados nacionales. Tampoco es probable que puedan aumentar sus ventas a otros mercados de exportación, ya que los productores en la mayoría de esos mercados ya están siendo afectados por el cierre sustancial del mercado estadounidense y no hay indicaciones de que se vaya a disponer de un consumo adicional significativo en dichos mercados que permita un aumento de las importaciones a corto o medio plazo.

(681) Por lo tanto, el comercio potencial que podría desviarse hacia la Comunidad en ausencia de medidas definitivas como consecuencia de las medidas estadounidenses se eleva a un 12500 toneladas. Existen razones por las cuales es posible que este potencial no llegue a materializarse totalmente, por ejemplo los actuales niveles elevados de los precios interiores en EE.UU., que pueden provocar un nivel de importaciones más alto de lo esperado a pesar de la existencia de derechos del 30 %, así como el hecho de que los productores de países terceros pudieran compensar parcialmente la pérdida del mercado estadounidense vendiendo más en sus mercados nacionales. Esto pudiera ser especialmente así hasta cierto punto en el caso de países que han adoptado medidas protectoras para compensar las medidas de salvaguardia estadounidenses. Los productores también podrían aumentar sus existencias durante algún tiempo.

(682) No obstante, seguiría existiendo un importante potencial de que las exportaciones a la Comunidad aumentasen. El aumento que se produjo en 2001 tuvo muchas causas, como ya se ha señalado en el análisis del perjuicio grave, y todas ellas siguen siendo aplicables y puede esperarse que continúen a influir en el aumento de las importaciones. Además, existe ahora el nuevo elemento de las medidas de salvaguardia estadounidenses, que evidentemente apartan de ese mercado a una parte sustancial de la producción, lo que somete a los productores a enormes presiones para encontrar otros compradores. En tales circunstancias puede asumirse razonablemente que, en ausencia de medidas definitivas, el desvío comercial mínimo que podría producirse se situaría entre el 25 % y el 50 % de la cantidad anteriormente estimada (12500 toneladas), que se desviaría del mercado estadounidense. Con toda probabilidad la cantidad sería mayor, pero se ha considerado prudente basar este análisis en cifras moderadas.

(683) Hay que observar también que, en 2001, los principales mercados de exportación para las bridas eran la Comunidad (96800 toneladas) y EE.UU. (96900 toneladas), si se comparan con Japón (40300 toneladas), Canadá (25500 toneladas), Malasia (13600 toneladas) y Corea del Sur (9300 toneladas). Esto refleja el hecho de que la Comunidad era, y tras las medidas recientes, sigue siendo, uno de los mercados más abiertos del mundo. La reciente revalorización del euro con respecto al dólar estadounidense y a otras divisas importantes, aumenta a corto y medio plazo el atractivo de las importaciones con respecto a la producción comunitaria.

7.7.3. Previsión de los efectos de las medidas estadounidenses

(684) La Comisión ha evaluado el posible impacto sobre los productores comunitarios de la imposición de medidas definitivas y del desvío comercial consiguiente provocado por las medidas de salvaguardia de EE.UU. En este contexto, la Comisión ha concluido que en ausencia de medidas comunitarias de salvaguardia, las importaciones aumentarán inevitablemente de forma sustancia, con el resultado de que la industria de la Comunidad experimentará un grave e importante deterioro. Habida cuenta de la situación extremadamente frágil en que se encuentran los productores comunitarios, todo aumento importante de las importaciones tendría graves consecuencias. El aumento previsto de entre 3000 y 6000 toneladas provocaría inmediatamente una importante reducción adicional de las ventas de los productores comunitarios, la cual rápidamente causaría graves consecuencias negativas a los demás indicadores que identifican la situación de la industria.

(685) El aumento previsto de las importaciones empeoraría sustancialmente la situación de la industria de la Comunidad con relación a todos los factores ya examinados al determinar la existencia del perjuicio grave. Provocaría inmediatamente otra brusca caída de las ventas y los precios, con los consiguientes efectos negativos sobre la producción, aumento de los costes unitarios, pérdidas cada vez mayores con una amenaza inmediata de cierres de instalaciones y regulaciones de empleo. La presión sobre los precios, en especial, sería enorme, y esto en un momento en que se están dando unas pérdidas insostenibles del -4,1 %. En la práctica, el impacto negativo global se vería en gran medida amplificado por el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave por el aumento de las importaciones en los últimos años.

7.7.4. Conclusión

(686) Teniendo en cuenta el hecho de que los productores comunitarios ya están sufriendo un perjuicio grave, es razonable concluir que, en ausencia de medidas definitivas de salvaguarda, el probable aumento sustancial de las importaciones agravaría seriamente la situación de los productores comunitarios. Por otra parte, esta situación se verá empeorada por un descenso importante de las exportaciones comunitarias a consecuencia de las medidas estadounidenses.

Producto 19

Bridas (continuación)

SITUACIÓN DE LOS PRODUCTORES COMUNITARIOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 112

VOLUMEN, PRECIOS UNITARIOS Y RENTABILIDAD DE LAS VENTAS EN LA UE POR TRIMESTRES

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 112

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 112

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 112

8. INTERÉS DE LA COMUNIDAD

8.1. Observaciones preliminares

(687) El propósito de las medidas de salvaguardia es reparar el perjuicio grave que se ha producido a consecuencia de acontecimientos imprevistos y prevenir un mayor deterioro de la situación de los productores comunitarios del producto afectado. Además de los acontecimientos imprevistos, el aumento de las importaciones y el grave perjuicio ocasionado, la Comisión ha examinado si existían razones imperiosas que pudieran llevar a la conclusión de que la imposición de medidas no redunda en interés de la Comunidad. Con este fin, y sobre la base de las pruebas disponibles, se analizó el impacto de posibles medidas sobre todas las partes implicadas en los procedimientos vinculados a los productos 1, 2, 3, 4, 5, 18 y 19 y las consecuencias probables de adoptar medidas o no.

8.2. Interés de la industria de la Comunidad

(688) Los productores comunitarios de los 7 productos son viables y competitivos en condiciones normales de mercado. Durante el período examinado, muchos productores comunitarios emprendieron importantes proyectos de racionalización y reestructuración para mantener su competitividad teniendo en cuenta la globalización del mercado mundial del acero y de los mercados de sus clientes. Esta actividad de los productores comunitarios a escala internacional demuestra su adaptabilidad y viabilidad. Tal progreso se pondría claramente en peligro en caso de que no se prevengan nuevos aumentos de las importaciones a precios bajos mediante la imposición de medidas definitivas de salvaguardia, ya que incluso podría llevar a algunos de ellos al cese de sus actividades.

8.3. Interés de los importadores y usuarios de la Comunidad

(689) Para evaluar el efecto en los importadores y usuarios de tomar medidas o no tomarlas, la Comisión envió cuestionarios a los importadores y usuarios conocidos de los 7 productos en el mercado comunitario. Se recibieron 7 respuestas de importadores, pero sólo 1 de usuarios con excepción de aquéllos vinculados a importadores. Se realizaron investigaciones in situ en los locales de dos importadores del producto afectado.

(690) Algunos importadores de los productos afectados alegaron que la imposición de medidas perturbaría indebidamente el mercado y sería costosa de administrar e innecesaria. En su opinión, los reglamentos antidumping ya establecen unos controles adecuados sobre los aumentos súbitos de las importaciones y aprobar más legislación sería un obstáculo adicional incómodo para el libre comercio. Otros acogieron con cautelosa satisfacción las medidas previstas por considerar que darían estabilidad al mercado.

(691) Además, algunos importadores, que no cooperaron en los procedimientos de salvaguardia, expresaron sus dudas con respecto a las medidas provisionales de salvaguardia sobre la base de que eran injustificados y socavarían la viabilidad financiera de su actividad empresarial. No se presentó ninguna prueba en apoyo de estas demandas que, a la luz de la forma de las medidas propuestas, no parecen plausibles.

(692) A este respecto, cabe señalar que las medidas propuestas consisten en contingentes arancelarios que reflejan unos niveles de importación más altos que los tradicionales. Además, aumentando el contingente y reduciendo el nivel del derecho pagadero por encima del contingente, progresivamente a lo largo de la duración de las medidas definitivas, es poco probable que se perjudique indebidamente los intereses de los usuarios y los importadores, especialmente porque sólo por encima de esos contingentes arancelarios serán pagaderos algunos derechos adicionales. Por lo tanto, las desventajas que pudieran sufrir los usuarios y los importadores, si las hay, no se considera que sobrepasen los beneficios previstos par los productores comunitarios como consecuencia de las medidas propuestas, que son el mínimo necesario para prevenir un mayor deterioro de la situación de los productores comunitarios.

9. CONSIDERACIONES GENERALES

(693) El análisis de las conclusiones de las investigaciones para los productos especificados en el anexo 1 demuestra que se cumplen las condiciones para la imposición de medidas definitivas de salvaguardia y confirma la necesidad de tales medidas para reparar el perjuicio grave sufrido por los productores comunitarios y prevenir un nuevo aumento dramático de las importaciones.

9.1. Forma y nivel de las medidas definitivas

(694) Para mantener abierto el mercado comunitario y asegurar la disponibilidad de suministro para cubrir cualquier demanda adicional, es preciso establecer contingentes arancelarios por encima de los cuales se requiere el pago de un derecho adicional de modo que incluso las importaciones superiores a esos contingentes puedan entrar en la Comunidad, aunque mediante el pago de un derecho adicional. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria, que hacen referencia a las obligaciones de la Comunidad en virtud del artículo XIX del GATT y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, estas medidas deberían liberalizarse progresivamente durante su período de validez.

(695) Para preservar los flujos comerciales tradicionales, dichos contingentes arancelarios deberían basarse en el volumen de importaciones durante los tres últimos años más un 10 %. Se considera que este aumento limitado puede permitir que los productores comunitarios se adapten, al tiempo que evita un mayor deterioro de su situación. Teniendo en cuenta la obligación de liberalizar las medidas, y el carácter moderado de las mismas, esa cantidad debería aumentar un 5 % cada año siguiente, durante el que las medidas están en vigor. Para calcular el contingente de cualquier período, debe recordarse que las medidas provisionales entraron el 29 de marzo de 2002 y constituyen seis meses de la duración de tres años de las medidas de salvaguardia. Por lo tanto, el contingente para el período de 29 de septiembre de 2002 a 28 de septiembre de 2003 debe ser el agregado de 1) una mitad del volumen medio de importaciones durante los últimos tres años más un 10 % y 2) esa suma más 5 %; el contingente para el período de 29 de septiembre de 2003 a 28 de septiembre de 2004 debe ser (3) la cantidad calculada en (2) y (4) esa suma mas 5 %; y, el contingente para el período de 29 de septiembre de 2004 a 28 de marzo de 2005 debe ser (5) la suma calculada en (4).

(696) Los derechos adicionales deberían fijarse a un nivel que sea coherente con el objetivo de evitar un perjuicio grave a los productores comunitarios, y el tipo de derecho inicial debería ser, por lo tanto, el nivel de los márgenes de subcotización en 2001 (con un máximo de 26 %). Las medidas provisionales han mostrado que, en relación con los productos afectados, un 26 % es suficiente para prevenir un aumento rápido de las importaciones. Teniendo en cuenta la obligación de liberalizar las medidas, el tipo del derecho debería reducirse un 10 % cada año siguiente a aquél durante el que las medidas están en vigor. Por lo tanto, teniendo en cuenta el hecho de que las medidas provisionales surtieron efecto el 29 de marzo de 2002 y constituyen seis meses de la duración de tres años de las medidas de salvaguardia, los tipos de derecho deben ser los siguientes: Para el período de seis meses de 29 de septiembre de 2002 a 28 de marzo de 2003, se debería aplicar el tipo del derecho inicial; para el período de 29 de marzo de 2003 a 28 de marzo de 2004, el tipo del derecho debería ser el tipo inicial menos 10 %; y, para el período de 29 de marzo de 2004 a 28 de marzo de 2005, el tipo del derecho debería ser el tipo del período inmediatamente anterior menos 10 %.

(697) La Comisión considera que los contingentes arancelarios impuestos en relación con los productos número 2, 3, 4, 5, 18 y 19 deben asignarse entre los países que tienen un interés sustancial por suministrar esos productos al mercado comunitario. Previa consulta con todos los países que tienen ese interés sustancial, la Comisión considera apropiado asignar una parte específica de cada contingente a cada país que tiene ese interés sustancial, en función de las proporciones de la cantidad total del producto suministrado por ese país durante un período representativo previo (concretamente, de 1999 a 2001), teniéndose debidamente en cuenta cualquier factor especial.

(698) Sin embargo, las circunstancias en relación con el producto número 1 (bobinas laminadas en caliente) son diferentes. Las bobinas laminadas en caliente son el producto más importante para los productores de acero, que representan el 38 % de la producción comunitaria y un 30 % de las importaciones Un gran número de países proveedores tiene un interés sustancial en suministrar bobinas laminadas en caliente, de modo que, si el contingente arancelario tiene que asignarse entre esos países que tienen un interés sustancial en su suministro, habría un gran número de asignaciones contingentes relativamente pequeños y sólo un pequeño porcentaje (menos de 7,5 %) del cupo global del contingente arancelario seguiría estando disponible para exportadores de otros países. La Comisión considera que se debería poner a disposición de exportadores de otros países un porcentaje más alto para preservar su nivel comercial tradicional y mantener la accesibilidad al mercado comunitario para otros posibles proveedores. Por lo tanto, la Comisión considera que el contingente arancelario para las bobinas laminadas en caliente adopte la forma de un solo cupo global.

(699) Los contingentes arancelarios resultantes de las presentes medidas de salvaguardia son de aplicación a todos los países. En cuanto a la asignación del contingente para Rusia, Kazajstan y Ucrania, la Comisión considera que, debido a diversos elementos específicos de estos países, se debe mantener la asignación del contingente previsto en los acuerdos bilaterales, y en las medidas unilaterales adoptadas con respecto a Ucrania hasta que se concluya un acuerdo para los productos sujetos a estos acuerdos y medidas. En concreto, dichos elementos específicos consisten en que la industria del acero en estos países está todavía llevando a cabo procesos de reestructuración a largo plazo y requieren todavía una modernización considerable. Esta es una situación única que no puede ser comparada ni en cuanto al alcance o la profundidad con la situación de ningún otro país. Además, estos tres países están sujetos a severas restricciones cuantitativas que no pueden ser superadas, y que han estado vigentes durante muchos años. Dichas restricciones cuantitativas se han establecido siempre a un nivel substancialmente inferior al potencial exportador de estos países y la existencia de dichas restricciones cuantitativas han limitado las posibilidades de exportación de dichos países a la Comunidad. La Comisión considera que las asignaciones del contingente con respecto a estos tres países, que no son en el momento actual miembros de la OMC, no les concede un tratamiento más favorable, para ninguno de los productos, que a otros países miembros de la OMC.

(700) De conformidad con la legislación y las obligaciones internacionales de la Comunidad, las medidas provisionales no deberán aplicarse a ningún producto originario de un país en desarrollo mientras su porcentaje de importaciones de dicho producto en la Comunidad no sobrepase el 3 %.

(701) Las determinaciones preliminares establecidas por la Comisión producto por producto muestran que algunos de los productos sobre los que se deberían adoptar medidas de salvaguardia, originarios de determinados países en desarrollo, no cumplen los requisitos para beneficiarse de la excepción antes mencionada. Para cada uno de los productos afectados, se deberán especificar por lo tanto los países en desarrollo a los que se aplican las medidas. El anexo 2 especifica los países en desarrollo a efectos del presente Reglamento y, para cada uno de los productos afectados, los países en desarrollo a los que se aplican las medidas provisionales.

(702) Algunos de los productos afectados están sujetos a las medidas de defensa comercial existentes en la Comunidad. En el reglamento por el que se establecen las medidas provisionales, la Comisión indicaba que el efecto combinado de las medidas de salvaguardia y antidumping/compensatorias podía llevar a un nivel de protección más alto que el necesario para evitar o reparar el perjuicio grave. El 30 de agosto de 2002 la Comisión publicó un anuncio (11) en relación con esos productos para los que hay tales medidas de defensa comercial. La Comisión examinará la posición expeditivamente en relación con esos productos.

9.2. Administración de los contingentes arancelarios

(703) La mejor manera de utilizar de manera óptima los contingentes arancelarios consiste en asignarlos siguiendo el orden cronológico de las fechas de aceptación de las declaraciones de despacho a libre práctica, de conformidad con el Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (12). Debe garantizarse a todos los importadores comunitarios un acceso igual y continuo a los contingentes.

(704) La idoneidad de las mercancías importadas de los países en desarrollo para ser excluidas de los contingentes arancelarios dependerá del origen de las mercancías. La idoneidad de las mercancías importadas para una parte de un contingente arancelario asignado a un país específico, y para el resto de un contingente arancelario, depende también del origen de las mercancías. Deberán, pues, aplicarse los criterios para determinar el origen actualmente vigentes en la Comunidad, y para asegurarse de que los contingentes arancelarios se administran eficientemente, deberá exigirse la presentación de un certificado de origen en la frontera comunitaria para las importaciones de los productos afectados.

9.3. Duración

(705) La duración de las medidas debería ser de tres años (incluido el período de medidas provisionales), expirando el 28 de marzo de 2005. Se debería abrir un contingente arancelario durante el período de 29 de septiembre de 2002 a 28 de septiembre de 2003, después para el período de 29 de septiembre de 2003 a 28 de septiembre de 2004 y, después de eso, para el período de 29 de septiembre de 2004 a 28 de marzo de 2005, según lo especificado en el anexo 1 para cada producto. Se recuerda que las medidas de salvaguardia se imponen en el contexto del efecto del aumento de las importaciones provocado por las medidas de defensa comercial de EE.UU., en especial las medidas de salvaguardia de EE.UU. que se han impuesto durante un período de tres años a partir de marzo de 2002. En caso de que se sepa que las medidas de salvaguardia de EE.UU. se derogan antes de ese tiempo, la Comisión reexaminará inmediatamente la necesidad de medidas con vistas a su derogación que culminan en las medidas de salvaguardia de EE.UU. En el caso de que las circunstancias cambiaran, la Comisión reexaminaría la necesidad de dichas medidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Queda abierto un contingente arancelario en relación con las importaciones en la Comunidad de cada uno de los 7 productos afectados (definidos por referencia a los códigos NC especificados en relación con los productos) y con cada uno de los períodos especificados en el anexo 1.

En relación con esos productos afectados con excepción de las bobinas laminadas en caliente, la parte de cada contingente arancelario especificada en el anexo 1 se asignará a los países especificados en ese anexo.

2. El tipo convencional del derecho establecido para estos productos en el Reglamento (CE) n° 2658/87 (13) del Consejo, o cualquier tipo preferencial del derecho, seguirá aplicándose.

3. Las importaciones de esos productos que sean superiores al volumen del contingente arancelario pertinente especificado en el anexo 1 o al volumen del contingente especificado en relación con el país del que sea originario ese producto (según los casos), o que no haya solicitado ese beneficio, estarán sujetas a un derecho adicional al tipo especificado en el anexo 1 para ese producto y ese período. Ese derecho adicional se aplicará al valor en aduana del producto que se importe.

4. Durante el período en el que se apliquen esas medidas, en caso de que la Comisión considere que las importaciones en cualquier mes son considerablemente superiores a las importaciones en el mes correspondiente de 2001, la Comisión podrá reconsiderar la forma y/o el nivel de las medidas.

Artículo 2

1. El origen de cualquier producto al que se aplique el presente Reglamento se determinará de conformidad con las disposiciones vigentes en la Comunidad.

2. Para poder optar a cualquier contingente arancelario abierto con arreglo al artículo 1 o a la exención con arreglo al artículo 7, deberá presentarse un certificado de origen que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento (CEE) n° 2454/93 (14).

3. El certificado de origen mencionado en el apartado 2 no se exigirá para las importaciones de productos cubiertos por una prueba de origen expedida o extendida de conformidad con las normas correspondientes establecidas para poder optar a las medidas arancelarias preferenciales.

4. La prueba del origen sólo podrá admitirse si los productos afectados responden a los criterios para la determinación del origen establecidos en las disposiciones comunitarias vigentes.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión para contingentes arancelarios establecido en los artículos 308 a, 308 b y 308 c del Reglamento (CEE) n° 2454/93, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 993/2001. No obstante, a efectos del artículo 248 del Reglamento (CEE) n° 2454/93, cada contingente arancelario o parte del mismo (según los casos) se considerará no crítica en el sentido de la letra c) del artículo 308 de ese Reglamento hasta que se haya utilizado un 75 % del volumen inicial de ese contingente arancelario o parte del mismo (según los casos). Esta disposición podrá adaptarse si la Comisión lo considera conveniente, como consecuencia de la experiencia adquirida durante el período de vigencia de las medidas.

Artículo 4

Las importaciones originarias de Rusia, Kazajstán, y Ucrania quedan sujetas al presente Reglamento. Las restricciones cuantitativas sobre productos cubiertos por acuerdos bilaterales y medidas unilaterales de la Comisión, son en su totalidad aquellas establecidas en los siguientes instrumentos:

- la Decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo de 19 de diciembre de 2001 sobre determinadas medidas aplicables por lo que se refiere a Ucrania respecto del comercio de ciertos productos de acero (15), tal como fue modificada por la Decisión 2002/476/CECA de 17 de junio de 2002 (16) o un acuerdo como el citado en el artículo 4 de la decisión anterior, o

- el Acuerdo previsto por la Decisión 2002/654/CECA de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la República de Kazajstán sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (17), o

- el Acuerdo previsto por la Decisión 2002/603/CECA de la Comisión, de 8 de julio de 2002, relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (18).

Artículo 5

1. Sin perjuicio de las disposiciones del apartado (2), las importaciones de los 7 productos afectados originarios de uno de los países en desarrollo especificados en el anexo 2 no estarán sujetas ni asignadas a los contingentes arancelarios, ni estarán sujetas al derecho adicional especificado en el anexo 1.

2. Para cada uno de los 7 productos afectados, el anexo 2 especifica los países en desarrollo a los que se aplican las medidas provisionales.

Artículo 6

Cualquier importe pagado por lo que se refiere a derechos adicionales impuestos en virtud del Reglamento (CE) n° 560/2002 en relación con los productos especificados en el anexo 1 del presente Reglamento se percibirá definitivamente al nivel fijado en el anexo 3 del Reglamento (CE) n° 560/2002.

Artículo 7

Los Estados miembros y la Comisión colaborarán estrechamente con el fin de que se respeten las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 8

El presente Reglamento se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y entrará en vigor el día siguiente a su publicación. El presente Reglamento será aplicable hasta el 28 de marzo de 2005.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Pascal Lamy

Miembro de la Comisión

________

(1) DO L 349 de 31.12.1994, p. 53.

(2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 1.

(3) DO L 67 de 10.3.1994, p. 89.

(4) DO L 159 de 3.6.1998, p. 1.

(5) Los efectos de la crisis asiática se dejaron sentir en todo el mundo en 1998 y 1999. En especial, los productores de acero asiáticos, al luchar por mantener sus volúmenes de ventas frente al hundimiento de sus mercados interiores, intentaron abrir nuevos mercados ofreciendo precios bajos, y constataron que el mercado comunitario era importante para sus mercancías. En consecuencia, las importaciones de los productos afectados aumentaron notablemente en 1998 y los precios descendieron considerablemente en 1999.

(6) Los efectos de la crisis asiática se dejaron sentir en todo el mundo en 1998 y 1999. En especial, los productores de acero asiáticos, al luchar por mantener sus volúmenes de ventas frente al hundimiento de sus mercados interiores, intentaron abrir nuevos mercados ofreciendo precios bajos, y constataron que el mercado comunitario era importante para sus mercancías. En consecuencia, las importaciones de los productos afectados aumentaron notablemente en 1998 y los precios descendieron considerablemente en 1999.

(7) Los efectos de la crisis asiática se dejaron sentir en todo el mundo en 1998 y 1999. En especial, los productores de acero asiáticos, al luchar por mantener sus volúmenes de ventas frente al hundimiento de sus mercados interiores, intentaron abrir nuevos mercados ofreciendo precios bajos, y constataron que el mercado comunitario era importante para sus mercancías. En consecuencia, las importaciones de los productos afectados aumentaron notablemente en 1998 y los precios descendieron considerablemente en 1999.

(8) Los efectos de la crisis asiática se dejaron sentir en todo el mundo en 1998 y 1999. En especial, los productores de acero asiáticos, al luchar por mantener sus volúmenes de ventas frente al hundimiento de sus mercados interiores, intentaron abrir nuevos mercados ofreciendo precios bajos, y constataron que el mercado comunitario era importante para sus mercancías. En consecuencia, las importaciones de los productos afectados aumentaron notablemente en 1998 y los precios descendieron considerablemente en 1999.

(9) Los efectos de la crisis asiática se dejaron sentir en todo el mundo en 1998 y 1999. En especial, los productores de acero asiáticos, al luchar por mantener sus volúmenes de ventas frente al hundimiento de sus mercados interiores, intentaron abrir nuevos mercados ofreciendo precios bajos, y constataron que el mercado comunitario era importante para sus mercancías. En consecuencia, las importaciones de los productos afectados aumentaron notablemente en 1998 y los precios descendieron considerablemente en 1999.

(10) Los efectos de la crisis asiática se dejaron sentir en todo el mundo en 1998 y 1999. En especial, los productores de acero asiáticos, al luchar por mantener sus volúmenes de ventas frente al hundimiento de sus mercados interiores, intentaron abrir nuevos mercados ofreciendo precios bajos, y constataron que el mercado comunitario era importante para sus mercancías. En consecuencia, las importaciones de los productos afectados aumentaron notablemente en 1998 y los precios descendieron considerablemente en 1999.

(11) DO C 206 de 30.8.2002, p. 7.

(12) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

(13) Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2031/2001.

(14) Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 de 11 de marzo de 2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11).

(15) DO L 345 de 29.12.2001, p. 75.

(16) DO L 164 de 22.6.2002, p. 37.

(17) DO L 222 de 19.8.2002, p. 19.

(18) DO L 195 de 24.7.2002, p. 54.

ANEXO 1

Contingentes arancelarios mencionados en el artículo 1

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 119 A 120

ANEXO 2

Lista de productos originarios de los países en vías de desarrollo a los que se aplican las medidas

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 121 A 123

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/09/2002
  • Fecha de publicación: 28/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2002
  • Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2002.
  • Aplicable hasta el 28 de marzo de 2005.
  • Fecha de derogación: 07/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos

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