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Documento DOUE-L-2002-81613

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1193/2002 de la Comisión, de 3 de julio de 2002, por el que se fijan las cantidades que podrán transferirse a otro grupo de variedades, en el marco del umbral de garantía, de la cosecha de 2002 en el sector del tabaco crudo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 246, de 13 de septiembre de 2002, páginas 35 a 35 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81613

TEXTO ORIGINAL

En la página 8, el anexo quedará redactado como sigue:

"ANEXO

Cantidades del umbral de garantía que cada Estado miembro podrá transferir de un grupo de variedades a otro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 13/09/2002
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de Reglamento 1193/2002, de 3 de julio (Ref. DOUE-L-2002-81219).
Materias
  • Cuota de producción
  • Tabaco
  • Umbrales de garantía

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