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Documento DOUE-L-2002-81592

Decisión nº 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente.

Publicado en:
«DOCE» núm. 242, de 10 de septiembre de 2002, páginas 1 a 15 (15 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81592

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 175,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (3),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (4), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 1 de mayo de 2002,

Considerando lo siguiente:

(1) Un medio ambiente limpio y sano es esencial para la prosperidad y el bienestar de la sociedad; sin embargo, el crecimiento continuo a escala mundial generará presiones constantes sobre el medio ambiente.

(2) El V Programa Comunitario de Política y Actuación en Materia de Medio Ambiente "Hacia un desarrollo sostenible" finalizó el 31 de diciembre de 2000, habiendo aportado una serie de importantes mejoras.

(3) Es necesario un esfuerzo constante para cumplir los objetivos y metas en materia de medio ambiente ya fijados por la Comunidad y es preciso, asimismo, un Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (el Programa), que se establece en virtud de la presente Decisión.

(4) Subsisten algunos problemas ambientales graves, y están surgiendo otros nuevos, que requieren nuevas actuaciones.

(5) Es preciso prestar una mayor atención a la prevención y a la aplicación del principio de cautela al desarrollar un planteamiento para proteger la salud humana y el medio ambiente.

(6) Un uso prudente de los recursos naturales y la protección del ecosistema mundial, junto con la prosperidad económica y un desarrollo social equilibrado son condición imprescindible para el desarrollo sostenible.

(7) El Programa tiene por objeto lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud humana y una mejora general del medio ambiente y la calidad de vida, enuncia unas prioridades para la dimensión medioambiental de la estrategia de desarrollo sostenible, y debe ser tenido en cuenta al proponer acciones en el marco de la estrategia.

(8) El Programa tiene como objetivo lograr una disociación entre las presiones medioambientales y el crecimiento económico, manteniendo la coherencia con el principio de subsidiariedad y respetando la diversidad de condiciones de las distintas regiones de la Unión Europea.

(9) El Programa establece unas prioridades en materia de medio ambiente con vistas a una respuesta comunitaria centrada en particular en el cambio climático, la naturaleza y la biodiversidad, el medio ambiente y la salud y la calidad de vida, así como los recursos naturales y los residuos.

(10) Para cada uno de estos ámbitos se indican unos objetivos clave y unas determinadas metas, y se señala una serie de actuaciones con objeto de lograr dichas metas. Estos objetivos y metas constituyen niveles de resultados o logros a los que debe tenderse.

(11) Los objetivos, prioridades y actuaciones del Programa deben contribuir al desarrollo sostenible de los países candidatos y tratar de garantizar la protección del patrimonio natural de estos países.

(12) La legislación continúa siendo fundamental para hacer frente a los problemas del medio ambiente y, por ello, es prioritaria la plena y correcta aplicación de la legislación en vigor. Deben estudiarse también otras posibilidades de lograr los objetivos medioambientales.

(13) El Programa debe promover el proceso de integración de las cuestiones en materia de medio ambiente en todas las políticas y actividades comunitarias en coherencia con el artículo 6 del Tratado, con objeto de reducir las presiones sobre el medio ambiente procedentes de diversas fuentes.

(14) Se requiere un planteamiento estratégico integrado, que incorpore nuevas formas de trabajar con el mercado y en el que intervengan los ciudadanos, las empresas y otros interesados, con objeto de aportar los cambios necesarios en la producción y en los modelos de consumo tanto públicos como privados que influyen negativamente en el estado del medio ambiente y en su evolución. Este planteamiento debe favorecer el uso y la gestión sostenibles de la tierra y del mar.

(15) Para el éxito del Programa será importante que se prevea el acceso a la información sobre el medio ambiente y a la justicia, así como la participación del público en la definición de las políticas.

(16) Las estrategias temáticas considerarán la gama de opciones e instrumentos que se requieren para responder a una serie de temas complejos que exigen un enfoque amplio y multidimensional, y propondrán las actuaciones necesarias, con la participación, en su caso, del Parlamento Europeo y del Consejo.

(17) Existe un consenso científico sobre el hecho de que la actividad humana está causando un aumento de la concentración de gases de efecto invernadero, lo cual provoca un aumento de las temperaturas del planeta y una alteración del clima.

(18) Las consecuencias del cambio climático para la sociedad humana y para la naturaleza son graves y es necesario atenuarlas. Pueden aplicarse medidas que reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero sin una disminución de los niveles de crecimiento y prosperidad.

(19) Con independencia del éxito de dichas medidas paliativas, la sociedad debe adaptarse y prepararse a los efectos del cambio climático.

(20) La existencia de unos sistemas naturales sanos y equilibrados es esencial para el mantenimiento de la vida en el planeta.

(21) La actividad humana está ejerciendo una considerable presión sobre la naturaleza y la biodiversidad. Es necesario actuar para contrarrestar las presiones debidas, especialmente, a la contaminación, la introducción de especies no autóctonas, los posibles riesgos derivados de la liberación de organismos genéticamente modificados y la manera en que se explotan las tierras y los mares.

(22) El suelo es un recurso finito que está sometido a presión desde el punto de vista medioambiental.

(23) A pesar de las mejoras en las normas sobre medio ambiente, es cada vez más probable la existencia de un vínculo entre la degradación ambiental y determinadas enfermedades humanas. Por ello debe abordarse el riesgo potencial derivado, por ejemplo, de emisiones y productos químicos dañinos, de plaguicidas y del ruido.

(24) Es necesario aumentar nuestro conocimiento sobre las posibles repercusiones negativas que provoca el uso de productos químicos, y la responsabilidad de generar ese conocimiento debe recaer en los productores, los importadores y los usuarios posteriores.

(25) Los productos químicos que son peligrosos deben ser sustituidos por unos productos químicos más seguros o por tecnologías alternativas más seguras que no impliquen el uso de productos químicos, con el fin de reducir los riesgos para el hombre y el medio ambiente.

(26) Debe hacerse un uso sostenible de los plaguicidas de modo que reduzca al mínimo las repercusiones negativas para la salud humana y el medio ambiente.

(27) El medio ambiente urbano alberga alrededor del 70 % de la población y se requieren esfuerzos concertados para garantizar un medio ambiente y una calidad de vida mejores en los núcleos urbanos.

(28) La capacidad del planeta para responder a la demanda cada vez mayor de recursos y para absorber las emisiones y los residuos derivados de su utilización es limitada, y hay pruebas de que la demanda actual excede la capacidad de absorción del medio ambiente en algunos casos.

(29) Continúa aumentando en la Comunidad el volumen de residuos, una parte significativa de los cuales son peligrosos, lo cual da lugar a la pérdida de recursos y a un mayor riesgo de contaminación.

(30) Debido a la mundialización de la economía cada vez es más necesaria una actuación medioambiental a nivel internacional, incluso en las políticas de transporte, lo cual exige nuevas respuestas de la Comunidad en relación con las políticas sobre comercio, desarrollo y relaciones exteriores que permitan la continuación del desarrollo sostenible en otros países. Una buena gestión pública debe contribuir a este fin.

(31) El comercio, los flujos internacionales de inversión y los créditos a la exportación deben contribuir más positivamente a la protección medioambiental y al desarrollo sostenible.

(32) La elaboración de políticas de medio ambiente, dada la complejidad de los problemas, tiene que basarse en la mejor evaluación económica y científica disponible, fundamentada en un conocimiento de la situación y las tendencias del medio ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 del Tratado.

(33) La información a los responsables políticos, las partes interesadas y el público en general tiene que ser adecuada, transparente, actualizada y fácilmente comprensible.

(34) Es necesario medir y evaluar los progresos en relación con los objetivos medioambientales.

(35) Debe hacerse un estudio de los progresos y una valoración de la necesidad de cambiar de orientación, sobre la base de una evaluación de la situación del medio ambiente y teniendo en cuenta la información periódica suministrada por la Agencia Europea de Medio Ambiente, en una fase intermedia del Programa.

HAN DECIDIDO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Ámbito del Programa

1. Por la presente Decisión se establece un Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (en lo sucesivo denominado "el Programa"). El Programa trata los objetivos y prioridades clave en materia de medio ambiente basados en una evaluación de la situación del medio ambiente y de las tendencias imperantes, incluidas las cuestiones emergentes que requieran un liderazgo de la Comunidad. El Programa debería fomentar la integración de preocupaciones medioambientales en todas las políticas comunitarias y contribuir a la realización del desarrollo sostenible tanto en la actual Comunidad como en la futura Comunidad ampliada. Además, el Programa prevé esfuerzos permanentes con miras a lograr los objetivos y metas medioambientales ya establecidos por la Comunidad.

2. El Programa expone los objetivos clave que deberán alcanzarse en materia de medio ambiente. Establece, en su caso, metas y calendarios. Los objetivos y metas deberían cumplirse antes de la expiración del Programa, salvo que se especifique otra cosa.

3. El presente Programa abarcará un período de diez años que se inicia el 22 de julio de 2002. Las iniciativas correspondientes en los distintos ámbitos de acción con objeto de lograr los objetivos consistirán en una serie de medidas, incluidas la legislación y los enfoques estratégicos esbozados en el artículo 3. Dichas iniciativas deberían presentarse progresivamente y a más tardar cuatro años después de la adopción de la presente Decisión.

4. Los objetivos responden a las prioridades clave en materia de medio ambiente que debe afrontar la Comunidad en los siguientes ámbitos:

- cambio climático,

- naturaleza y biodiversidad,

- medio ambiente y salud y calidad de vida,

- recursos naturales y residuos.

Artículo 2

Principios y metas generales

1. El Programa constituye, durante su período de vigencia, un marco de la política de la Comunidad en materia de medio ambiente, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y la diversidad de situaciones en las distintas regiones de la Comunidad, y de lograr una disociación entre presiones medioambientales y crecimiento económico. Estará especialmente basado en el principio de que quien contamina paga, en los principios de cautela y acción preventiva y en el principio de corrección de la contaminación en su fuente.

El Programa constituirá una base de la dimensión medioambiental de la estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible y contribuirá a la integración de las preocupaciones medioambientales en todas las políticas comunitarias, en particular al establecer prioridades medioambientales para la estrategia.

2. El Programa tiene como metas:

- hacer hincapié en el problema del cambio climático como principal desafío para, como mínimo, el próximo decenio, y contribuir al objetivo a largo plazo de estabilizar las concentraciones en la atmósfera de gases de efecto invernadero en un nivel que impida la interferencia antropogénica peligrosa en el sistema climático. Por tanto, el Programa se regirá por un objetivo a largo plazo de un aumento máximo en la temperatura del planeta de 2° Celsius con respecto a los niveles preindustriales y una concentración de CO2 inferior a 550 ppm. A más largo plazo, es posible que ello requiera una reducción general en un 70 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con 1990, según los datos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC),

- proteger, conservar, restaurar y desarrollar el funcionamiento de los sistemas naturales, los hábitats naturales, y la flora y la fauna silvestres, con el fin de detener la desertización y la pérdida de biodiversidad, y en particular la diversidad de recursos genéticos, tanto en la Unión Europea como en el mundo,

- contribuir a un alto nivel de calidad de vida y bienestar social para los ciudadanos, proporcionando un medio ambiente en el que los niveles de contaminación no tengan efectos perjudiciales sobre la salud humana y el medio ambiente y fomentando un desarrollo urbano sostenible,

- una mayor eficiencia en los recursos y una gestión de los mismos y de los residuos para asegurar modelos de producción y consumo más sostenibles, disociando de este modo el uso de los recursos y la generación de residuos y la tasa de crecimiento económico, y para garantizar que el consumo de los recursos tanto renovables como no renovables no exceda la capacidad de absorción del medio ambiente.

3. El Programa garantizará que se cumplan los objetivos medioambientales, que deberían centrarse en los resultados medioambientales que deban lograrse, utilizando los medios más eficaces y adecuados de que se disponga, a la luz de los principios que figuran en el apartado 1 y de los planteamientos estratégicos que figuran en el artículo 3. Se tendrá bien presente la necesidad de asegurar que la política de medio ambiente de la Comunidad se ponga en práctica de un modo integrado y se considerarán plenamente todas las opciones y todos los instrumentos disponibles, teniendo en cuenta las diferencias regionales y locales, así como las zonas sensibles desde un punto de vista ecológico, haciendo hincapié en:

- el desarrollo de iniciativas europeas destinadas a concienciar a los ciudadanos y a las autoridades locales,

- un amplio diálogo con los interesados, que fomente la conciencia medioambiental y la participación del público,

- el análisis de costes y beneficios, teniendo en cuenta la necesidad de interiorizar los costes medioambientales,

- los mejores datos científicos disponibles y la mejora del conocimiento científico mediante la investigación y el desarrollo tecnológico,

- datos e información sobre el estado y la evolución del medio ambiente.

4. El Programa fomentará la plena integración de las exigencias relativas a la protección del medio ambiente en todas las políticas y acciones comunitarias, estableciendo objetivos en materia de medio ambiente y, en su caso, metas y calendarios que deberán tenerse en cuenta en los ámbitos políticos pertinentes.

Además, las medidas propuestas y adoptadas en favor del medio ambiente deberían ser coherentes con los objetivos de las dimensiones económica y social del desarrollo sostenible y viceversa.

5. El Programa fomentará la adopción de políticas y estrategias que contribuyan al logro de un desarrollo sostenible en los países candidatos a la adhesión basándose en la incorporación y aplicación del acervo comunitario. El proceso de ampliación deberá preservar y proteger el patrimonio medioambiental de los países candidatos, como es la riqueza de su biodiversidad, y deberán mantener y reforzar modelos sostenibles de producción y consumo y de uso de la tierra, así como estructuras de transporte respetuosas con el medio ambiente, mediante:

- la integración de los requisitos en materia de protección medioambiental en los programas comunitarios, incluyendo los relativos al desarrollo de infraestructura,

- el fomento de la transferencia de tecnologías limpias a los países candidatos,

- un amplio diálogo e intercambio de experiencias con las administraciones nacionales y locales de los países candidatos sobre el desarrollo sostenible y la conservación de su patrimonio medioambiental,

- la cooperación con la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales (ONG) que actúen en el ámbito del medio ambiente y las empresas de los países candidatos para contribuir a mejorar el grado de conciencia y de participación del público,

- el estímulo a las instituciones financieras internacionales y al sector privado para que apoyen la aplicación y el cumplimiento del acervo medioambiental en los países candidatos y para que presten la debida atención a la integración de los problemas medioambientales en las actividades del sector económico.

6. El Programa incentivará:

- el papel positivo y constructivo de la Unión Europea como socio destacado en la protección del medio ambiente del planeta y en la consecución de un desarrollo sostenible,

- la creación de formas de asociación a escala mundial con fines medioambientales y de desarrollo sostenible,

- la integración de los objetivos y las preocupaciones medioambientales en todos los aspectos de las relaciones exteriores de la Comunidad.

Artículo 3

Planteamientos estratégicos para alcanzar los objetivos en materia de medio ambiente

Las metas y los objetivos del Programa procurarán alcanzarse, entre otras cosas, a través de los siguientes medios:

1) Desarrollo de nueva legislación comunitaria y modificación de la legislación existente, cuando proceda.

2) Fomento de una aplicación y un cumplimiento más efectivos de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente, sin perjuicio del derecho de la Comisión a incoar procedimientos de infracción, para lo cual se requiere:

- más medidas para mejorar el respeto de la normativa comunitaria sobre protección del medio ambiente y hacer frente a las violaciones de la legislación medioambiental,

- el fomento de mejores normas de autorización, inspección, control y aplicación por los Estados miembros,

- una revisión más sistemática de la aplicación de la legislación medioambiental en los Estados miembros,

- la mejora del intercambio de información acerca de mejores prácticas en materia de aplicación, incluso a través de la red europea para la aplicación y el cumplimiento de la legislación en materia de medio ambiente (red IMPEL) en el marco de sus competencias.

3) Son necesarios nuevos esfuerzos para integrar las exigencias de la protección del medio ambiente en la preparación, definición y aplicación de las distintas políticas y actividades comunitarias. Son precisos, asimismo, renovados esfuerzos en distintos sectores, teniendo en cuenta en particular sus objetivos, metas, calendarios e indicadores medioambientales específicos, para lo cual se requiere:

- asegurar que las estrategias en materia de integración elaboradas por el Consejo en los diferentes ámbitos políticos se traduzcan en una actuación efectiva y contribuyan a la aplicación de las metas y de los objetivos medioambientales del Programa,

- estudiar, antes de su adopción, si las actuaciones en los ámbitos económico y social son coherentes con los objetivos, metas y calendario del Programa y contribuyen a ellos,

- establecer, dentro de las instituciones comunitarias, mecanismos internos adecuados de carácter periódico que tengan plenamente en cuenta la necesidad de fomentar la transparencia y el acceso a la información, a fin de garantizar que se reflejen plenamente las consideraciones medioambientales en las iniciativas políticas de la Comisión, incluyendo las correspondientes decisiones y propuestas legislativas,

- el control periódico, mediante indicadores adecuados, elaborados, en la medida de lo posible, según un método común para cada sector, y la preparación de informes sobre el proceso de integración sectorial,

- una mayor integración de los criterios medioambientales en los programas de financiación comunitarios, sin perjuicio de los ya existentes,

- un uso y aplicación plenos y efectivos de la evaluación del impacto medioambiental y la evaluación medioambiental estratégica,

- que los objetivos del Programa se tengan en cuenta en futuras revisiones de las perspectivas financieras de los instrumentos comunitarios de financiación.

4) Fomento de modelos sostenibles de producción y consumo mediante la aplicación efectiva de los principios indicados en el artículo 2, a fin de internalizar tanto las consecuencias negativas como las positivas en el medio ambiente mediante la utilización de una combinación de instrumentos, incluidos instrumentos basados en el mercado y económicos. Esto requiere, entre otras cosas:

- alentar reformas de aquellas subvenciones que tengan considerables efectos negativos para el medio ambiente y sean incompatibles con un desarrollo sostenible, estableciendo entre otras cosas, en la revisión intermedia, una lista de los criterios que permitan registrar tales subvenciones negativas con vistas a su eliminación gradual,

- analizar la eficacia medioambiental de permisos medioambientales negociables como instrumento genérico y del comercio de derechos de emisiones, con vistas a fomentar y poner en práctica su utilización cuando sea posible,

- fomentar y alentar medidas fiscales tales como los impuestos e incentivos relativos al medio ambiente, al nivel nacional apropiado o a nivel comunitario,

- fomentar la integración de requisitos de protección ambiental en actividades de normalización.

5) Mejora de la colaboración y asociación con las empresas y sus organismos representativos y, en su caso, con participación de los interlocutores sociales, los consumidores y sus organizaciones con miras a mejorar el comportamiento medioambiental de las empresas y a lograr modelos de producción sostenible, para lo cual se requiere:

- fomentar un planteamiento integrado de las políticas en materia de productos en la totalidad del Programa que facilite que se tengan en cuenta las exigencias medioambientales a lo largo del ciclo de vida de los productos, así como una aplicación más extensa de los procesos y productos respetuosos con el medio ambiente,

- alentar una mayor asimilación del sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (5) y poner en marcha iniciativas para estimular que las empresas publiquen informes sobre su comportamiento en relación con el desarrollo sostenible o el medio ambiente que sean rigurosos y estén verificados de manera independiente,

- establecer un programa de asistencia para el cumplimiento de la legislación, con una ayuda específica a las pequeñas y medianas empresas,

- estimular la implantación de sistemas de premios a empresas por su comportamiento ambiental,

- estimular la innovación de los productos con el objetivo de fomentar la orientación ecológica del mercado mediante una mejor difusión de los resultados del Programa LIFE (6),

- fomentar los compromisos o los acuerdos voluntarios para alcanzar objetivos medioambientales claros, incluido el establecimiento de procedimientos en caso de incumplimiento.

6) Contribución a una mejor información de los consumidores particulares, las empresas y los organismos públicos, en su papel de compradores, respecto a los procesos y productos en lo que se refiere a sus efectos sobre el medio ambiente, con miras a conseguir modelos sostenibles de consumo, para lo cual se requiere:

- fomentar el empleo de etiquetas ecológicas y otras formas de información medioambiental y etiquetado que permitan a los consumidores comparar el comportamiento medioambiental de productos del mismo tipo,

- fomentar el empleo de autodeclaraciones fiables sobre comportamiento medioambiental y evitar las declaraciones engañosas,

- fomentar la aplicación de criterios ecológicos en la adjudicación de contratos públicos, que permitan tener en cuenta las características medioambientales y la posible integración de consideraciones relativas al ciclo de vida medioambiental, incluida la fase de producción, en los procedimientos de adjudicación de contratos, sin perjuicio del respeto de las normas comunitarias sobre mercado interior y competencia, aportando orientaciones sobre mejores prácticas y empezando una revisión de la adjudicación de contratos con criterios ecológicos en las instituciones comunitarias.

7) Apoyo a la integración de los aspectos ambientales en el sector financiero, para lo cual se requiere:

- estudiar una iniciativa voluntaria en colaboración con el sector financiero, que incluiría orientaciones para la incorporación de datos sobre costes medioambientales a los informes financieros anuales de las empresas, y el intercambio entre Estados miembros de mejores prácticas sobre políticas,

- dirigirse al Banco Europeo de Inversiones para reforzar la integración de los objetivos y consideraciones medioambientales en sus actividades de préstamo, en particular con miras a apoyar el desarrollo sostenible de los países candidatos,

- fomentar la integración de los objetivos y consideraciones medioambientales en las actividades de otras instituciones financieras, como el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo.

8) Creación de un régimen comunitario de responsabilidad, para lo cual se requiere, entre otras cosas:

- legislación en materia de responsabilidad medioambiental.

9) Mejorar la colaboración y la asociación con los grupos de consumidores y las ONG y fomentar una mejor comprensión de los problemas medioambientales por los ciudadanos europeos y su participación en los mismos, para lo cual se requiere:

- garantizar el acceso a la información, la participación y la justicia mediante la pronta ratificación del Convenio de Aarhus (7) por parte de la Comunidad y de sus Estados miembros,

- apoyar el acceso de los ciudadanos a la información sobre la situación y la evolución del medio ambiente en comparación con las tendencias sociales, económicas y de salud,

- aumento general de la conciencia ecológica,

- desarrollar normas y principios generales de buena gestión medioambiental en procesos de diálogo.

10) Alentar y fomentar una utilización y gestión efectivas y sostenibles de la tierra y el mar que tengan en cuenta consideraciones medioambientales. Para ello se requiere, además de respetar plenamente el principio de subsidiariedad, lo siguiente:

- fomentar las mejores prácticas en relación con la ordenación sostenible del territorio, que tengan en cuenta las circunstancias específicas regionales, prestando una atención especial al Programa de Gestión Integrada de las Zonas Costeras,

- fomentar las mejores prácticas y apoyar redes que faciliten el intercambio de experiencias sobre desarrollo sostenible, incluidas zonas urbanas, marítimas, costeras, zonas de montaña, humedales y otras zonas sensibles,

- mejorar la utilización, aumentar los recursos destinados a medidas agroambientales dentro de la política agrícola común y ampliar el alcance de estas medidas,

- alentar a los Estados miembros a que estudien la utilización de la ordenación territorial regional como un medio para asegurar al ciudadano una mayor protección medioambiental y fomentar el intercambio de experiencias sobre desarrollo regional sostenible, en particular en zonas urbanas y densamente pobladas.

Artículo 4

Estrategias temáticas

1. Las medidas previstas en los artículos 5 a 8 incluirán el desarrollo de estrategias temáticas y la evaluación de estrategias existentes respecto a problemas medioambientales prioritarios que requieran un enfoque amplio. Estas estrategias deberían incluir una identificación de las propuestas necesarias para lograr los objetivos establecidos en el Programa y los procedimientos previstos para su adopción. Dichas estrategias se someterán al Parlamento Europeo y al Consejo y, en su caso, revestirán la forma de una Decisión del Parlamento Europeo y el Consejo que se adoptará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado. A reserva del fundamento jurídico de la propuesta, las propuestas legislativas emanadas de estas estrategias se adoptarán con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado.

2. Las estrategias temáticas podrán incluir planteamientos como los esbozados en el artículo 3 y en el artículo 9 y metas medioambientales pertinentes, tanto cualitativas como cuantitativas, así como calendarios en relación con los cuales puedan medirse y evaluarse las medidas previstas.

3. Las estrategias temáticas deberían desarrollarse y ponerse en práctica en estrecha consulta con las partes pertinentes, como las ONG, la industria, otros interlocutores sociales y las autoridades públicas, al tiempo que, en su caso, se garantiza la consulta de los países candidatos en este proceso.

4. Las estrategias temáticas deberían presentarse al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar tres años después de la adopción del presente Programa. El informe intermedio, en el que la Comisión evaluará los progresos realizados en la aplicación del Programa, incluirá una revisión de las estrategias temáticas.

5. La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo sobre los avances en el desarrollo y la aplicación de las estrategias y sobre la eficacia de las mismas.

Artículo 5

Objetivos y ámbitos prioritarios de actuación para hacer frente al cambio climático

1. Las metas enunciadas en el artículo 2 deberían alcanzarse a través de los objetivos siguientes:

- la ratificación y entrada en vigor del Protocolo de Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático a más tardar en 2002 y el cumplimiento de su compromiso de reducir las emisiones en un 8 % en el período 2008-2012, con respecto a los niveles de 1990, en el conjunto de la Comunidad Europea, con arreglo al compromiso asumido por cada uno de los Estados miembros en las conclusiones del Consejo de los días 16 y 17 de junio de 1998,

- el logro en 2005 de progresos demostrables en el cumplimiento de los compromisos del Protocolo de Kioto,

- situar a la Comunidad en una posición digna de crédito que le permita propugnar un acuerdo internacional sobre objetivos de reducción más estrictos para el segundo período de compromiso previsto por el Protocolo de Kioto. Dicho acuerdo debería orientarse hacia una importante reducción de las emisiones, teniendo plenamente en cuenta entre otras cosas las conclusiones del 3er. Informe de evaluación del GICC, y tener en cuenta la necesidad de tender a un reparto equitativo mundial de las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Estos objetivos procurarán alcanzarse, entre otras cosas, mediante las actuaciones prioritarias indicadas a continuación.

i) Poner en práctica los compromisos climáticos internacionales, incluido el Protocolo de Kioto, mediante:

a) el estudio de los resultados del Programa Europeo sobre el Cambio Climático y la adopción de políticas y medidas efectivas, comunes y coordinadas a partir de éste, en su caso, para diversos sectores como complemento de acciones nacionales en los Estados miembros;

b) la elaboración de un marco comunitario para el desarrollo de un comercio de derechos de emisiones de CO2 efectivo con posibilidad de ampliación a otros gases de efecto invernadero;

c) la mejora del control de los gases de efecto invernadero y de los avances en el cumplimiento de los compromisos de los Estados miembros asumidos en el marco del Acuerdo sobre el reparto de la carga interna.

ii) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector energético por los procedimientos que se indican:

a) elaborar lo antes posible un inventario y llevar a cabo una revisión de las subvenciones que actúan en contra de una utilización eficiente y sostenible de la energía con miras a su supresión paulatina;

b) fomentar los combustibles renovables y los combustibles fósiles con bajo contenido de carbono para la generación de electricidad;

c) alentar el uso de fuentes de energía renovables, en particular mediante incentivos, incluso a nivel local, fijando un objetivo indicativo del 12 % del uso energético total para el año 2010;

d) establecer incentivos para aumentar la generación combinada de calor y electricidad y aplicar medidas dirigidas a duplicar la cuota total comunitaria de tal generación combinada hasta un 18 % de la generación bruta de electricidad;

e) impedir y reducir las emisiones de metano procedentes de la producción y la distribución energéticas;

f) fomentar la eficiencia energética.

iii) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de los transportes a través de las siguientes actuaciones:

a) determinar y emprender actuaciones concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la aviación en caso de que dichas actuaciones no puedan acordarse en el seno de la Organización de la Aviación Civil Internacional para el año 2002;

b) determinar y emprender actuaciones concretas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por buques de navegación marítima en caso de que no se acordara esta actuación en el seno de la Organización Marítima Internacional para el año 2003;

c) fomentar un cambio hacia formas más eficientes y limpias de transporte, incluidas una organización y logística mejores;

d) en el contexto del objetivo de la UE de lograr una reducción del 8 % en las emisiones de gases de efecto invernadero, pedir a la Comisión que presente una Comunicación sobre objetivos medioambientales cuantificados para un transporte sostenible antes de finales de 2002;

e) determinar y emprender otras actuaciones concretas, incluyendo cualquier medida legislativa, para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de vehículos de motor, incluidas las de N2O;

f) fomentar el desarrollo y la utilización de combustibles alternativos y de vehículos de bajo consumo de combustible, con el fin de aumentar su participación de forma sustancial y continua;

g) fomentar medidas que reflejen todos los costes medioambientales en el precio del transporte;

h) disociar el crecimiento económico y la demanda de transporte con el objetivo de reducir las consecuencias medioambientales.

iv) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en la producción industrial a través de las siguientes actuaciones:

a) fomentar prácticas y técnicas de eficiencia ecológica en la industria;

b) desarrollar medios para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) a adaptarse, innovar y mejorar su rendimiento;

c) fomentar el desarrollo de alternativas más respetuosas con el medio ambiente y técnicamente viables, incluyendo el establecimiento de medidas comunitarias, para reducir las emisiones, eliminar paulatinamente la producción si ello es necesario y factible y reducir el uso de gases fluorados industriales: HFC (hidrofluorocarbonos), PFC (perfluorocarbonos) y SF6 (hexafluoruro de azufre);

v) Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en otros sectores a través de las siguientes actuaciones:

a) fomentar la eficiencia energética, en particular para la calefacción, la refrigeración y el agua caliente, en el diseño de edificios;

b) tener en cuenta la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, así como otras consideraciones medioambientales, en la política agrícola común y en la estrategia comunitaria de gestión de residuos.

vi) Usar otros instrumentos adecuados, como son:

a) fomentar la aplicación de medidas fiscales, incluido un marco comunitario oportuno y adecuado para la fiscalidad energética, con el fin de facilitar el paso a un uso más eficiente de la energía, y unos sistemas energéticos y de transporte más limpios, así como alentar la innovación tecnológica;

b) promover acuerdos medioambientales con sectores de la industria sobre reducciones en la emisión de gas de efecto invernadero;

c) asegurar que el cambio climático sea un tema destacado, tanto de la política comunitaria de investigación y desarrollo tecnológico como de los programas nacionales de investigación.

3. Además de mitigar el cambio climático, la Comunidad debería preparar medidas destinadas a facilitar la adaptación a las consecuencias del cambio climático mediante:

- la revisión de las políticas comunitarias, especialmente las que afecten al cambio climático, de tal manera que la adaptación se trate adecuadamente en las decisiones sobre inversiones,

- el fomento de modelos y evaluaciones sobre el clima a escala regional tanto para preparar medidas de adaptación regional tales como la gestión de los recursos hídricos, la conservación de la biodiversidad y la prevención de la desertización y las inundaciones, como para mejorar la sensibilización de los ciudadanos y las empresas al respecto.

4. Se deberá garantizar que se tiene en cuenta para la ampliación de la Comunidad el problema del cambio climático, lo que requerirá, entre otras, las siguientes acciones por parte de los países candidatos:

- respaldar el desarrollo de estructuras para la aplicación de medidas nacionales de utilización de los mecanismos de Kioto y mejor información y control de las emisiones,

- apoyar un transporte y un sector energético más sostenibles,

- garantizar que se refuerza la cooperación con los países candidatos sobre cuestiones relativas al cambio climático.

5. La lucha contra el cambio climático formará parte integrante de la política de relaciones exteriores de la Unión Europea, constituyendo una de las prioridades de su política de desarrollo sostenible. Ello exigirá esfuerzos concertados y coordinados por parte de la Comunidad y sus Estados miembros con el fin de:

- crear estructuras para ayudar a los países en vías de desarrollo y a los países con economías en transición, por ejemplo fomentando proyectos relacionados con el mecanismo para un desarrollo limpio (MDL) mencionado en el Protocolo de Kioto y su ejecución conjunta,

- responder a necesidades concretas de transferencia tecnológica,

- prestar ayuda ante el desafío de la adaptación al cambio climático en los países interesados.

Artículo 6

Objetivos y ámbitos prioritarios de actuación en los ámbitos de la naturaleza y la biodiversidad

1. Las metas enunciadas en el artículo 2 deberían alcanzarse a través de los siguientes objetivos:

- detener el deterioro de la biodiversidad con el fin de alcanzar este objetivo de aquí a 2010, incluida la prevención y la atenuación del impacto de las especies y genotipos exóticos invasivos,

- proteger la naturaleza y la biodiversidad de las formas de contaminación perjudiciales y asegurar su adecuada recuperación,

- conservar, restaurar adecuadamente y utilizar de manera sostenible el medio marino, las costas y los humedales,

- conservar y restaurar adecuadamente las zonas de importante valor paisajístico, incluidas las zonas cultivadas y las sensibles,

- conservar las especies y los hábitats, y en particular prevenir la fragmentación de éstos,

- fomentar un uso sostenible del suelo, prestando especial atención a la prevención de su erosión, deterioro y contaminación, así como (a la prevención) de la desertización.

2. Se procurará alcanzar estos objetivos mediante las siguientes actuaciones prioritarias, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad, basándose en los convenios y estrategias mundiales y regionales existentes y aplicando plenamente las normas comunitarias pertinentes. Debería aplicarse, cuando proceda, el planteamiento basado en el ecosistema adoptado en el Convenio sobre la diversidad biológica (8).

a) Con respecto a la biodiversidad:

- garantizar la aplicación y fomentar el seguimiento y la evaluación de la estrategia comunitaria y los planes de acción pertinentes sobre biodiversidad, incluso mediante un programa de recogida de datos e información, desarrollar los indicadores adecuados y promocionar el uso de las mejores técnicas disponibles y de las mejores prácticas medioambientales,

- fomentar la investigación sobre la biodiversidad, los recursos genéticos, los ecosistemas y las interacciones con las actividades humanas,

- desarrollar medidas dirigidas a potenciar la existencia de usos, producciones e inversiones sostenibles en relación con la biodiversidad,

- alentar una evaluación coherente, así como la continuación de la investigación y la cooperación con respecto a especies amenazadas,

- promover a escala mundial un reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de recursos genéticos, a fin de aplicar el artículo 15 del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo el acceso a recursos genéticos procedentes de terceros países,

- desarrollar medidas encaminadas a la prevención y control de las especies exóticas invasivas, incluidos los genotipos exóticos,

- crear la red Natura 2000 y establecer los instrumentos y medidas técnicos y financieros necesarios para su plena aplicación y para la protección, fuera de las zonas que abarca Natura 2000, de las especies protegidas por las Directivas "Hábitats" y "Aves silvestres",

- promover la ampliación de la red Natura 2000 a los países candidatos;

b) Con respecto a accidentes y catástrofes:

- fomentar la coordinación comunitaria de las actuaciones de los Estados miembros en relación con accidentes y catástrofes naturales mediante, por ejemplo, la creación de una red de intercambio de prácticas e instrumentos de prevención,

- desarrollar nuevas medidas que contribuyan a prevenir los principales riesgos de accidente, en particular los asociados a sistemas de canalización, minería y transporte marítimo de sustancias peligrosas, así como desarrollar medidas en relación con los residuos mineros;

c) Una estrategia temática sobre protección del suelo que trate la prevención, entre otras cuestiones, de la contaminación, la erosión, la desertización, la degradación del suelo, la ocupación de terrenos y los riesgos hidrogeológicos, y tenga en cuenta la diversidad regional, incluidas las peculiaridades de las zonas de montaña y áridas;

d) Promover una gestión sostenible de las industrias de extracción con vistas a reducir su impacto medioambiental;

e) Fomentar la integración de la conservación y la restauración del valor paisajístico en otras políticas, incluido el turismo, teniendo en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes;

f) Fomentar la integración de consideraciones relativas a la biodiversidad en las políticas agrícolas y alentar el desarrollo rural y una agricultura multifuncional sostenibles mediante:

- el fomento de la plena utilización de las oportunidades actuales de la política agrícola común y otras medidas políticas,

- el fomento de una agricultura más respetuosa con el medio ambiente, incluyendo, en su caso, métodos extensivos de producción, prácticas agrícolas integradas, la agricultura ecológica y la agrobiodiversidad, en las futuras revisiones de la política agrícola común, teniendo en cuenta la necesidad de un planteamiento equilibrado sobre el papel multifuncional de las comunidades rurales;

g) Fomentar el uso sostenible del mar y la conservación de los ecosistemas marinos, incluidos los fondos marinos, los estuarios y las zonas costeras, con especial atención a los lugares de alto valor en términos de biodiversidad, mediante:

- la promoción de una mayor integración de las consideraciones medioambientales en la política común de pesca, aprovechando la revisión de 2002,

- una estrategia temática para la protección y conservación del medio ambiente marino, teniendo en cuenta, entre otras cosas, los términos y las obligaciones de aplicación que se derivan de los convenios sobre el mar y la necesidad de reducir las emisiones y los efectos del transporte marítimo y de otras actividades marítimas y terrestres,

- el fomento de una gestión integrada de las zonas costeras,

- nuevos estímulos para la promoción de la protección de las zonas marítimas, en particular a través de la red Natura 2000, así como a través de otros medios comunitarios viables;

h) Aplicar y seguir desarrollando estrategias y medidas sobre los bosques que se ajusten a la estrategia forestal para la Unión Europea, teniendo en cuenta el principio de subsidiariedad y consideraciones sobre biodiversidad, y que incorporen los siguientes aspectos:

- la mejora de medidas comunitarias existentes de protección de los bosques y el desarrollo de una gestión sostenible de los bosques, entre otras cosas mediante programas forestales nacionales, en conexión con planes de desarrollo rural, con especial hincapié en el control de las múltiples funciones de los bosques, de acuerdo con las recomendaciones de la Conferencia Ministerial sobre Protección de los Bosques en Europa, el Foro sobre los Bosques de las Naciones Unidas, el Convenio sobre la Biodiversidad y otros foros,

- el fomento de una coordinación eficaz entre todos los sectores políticos implicados en la silvicultura, incluido el sector privado, así como de todas las partes implicadas en cuestiones forestales,

- estimular el aumento de la cuota de mercado de la madera producida de manera sostenible, mediante, entre otras cosas, el fomento de la certificación de la gestión sostenible de los bosques y el fomento del etiquetado de los productos relacionados con el sector,

- proseguir la participación activa de la Comunidad y de los Estados miembros en la puesta en práctica de resoluciones adoptadas a escala mundial y regional y en debates y negociaciones sobre cuestiones relacionadas con los bosques,

- estudiar las posibilidades de adoptar medidas activas de prevención y lucha contra la comercialización de madera obtenida ilegalmente,

- fomentar la consideración de los efectos del cambio climático sobre la silvicultura;

i) Con respecto a los organismos modificados genéticamente (OMG):

- desarrollar disposiciones y métodos de evaluación de riesgos, identificación, etiquetado y rastreabilidad de OMG a fin de permitir un seguimiento y control efectivos de los efectos en la salud y el medio ambiente,

- tratar de acelerar la ratificación y aplicación del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología y respaldar el desarrollo de marcos normativos en terceros países que lo requieran mediante ayuda técnica y financiera.

Artículo 7

Objetivos y ámbitos prioritarios de actuación sobre el medio ambiente y la salud y la calidad de vida

1. Las metas enunciadas en el artículo 2 deberían alcanzarse a través de los siguientes objetivos, teniendo en cuenta las normas, directrices y programas pertinentes de la Organización Mundial de la Salud (OMS):

- lograr una mejor comprensión de las amenazas al medio ambiente y a la salud humana, a fin de tomar medidas de prevención y reducción de dichas amenazas,

- contribuir a una mejor calidad de vida mediante un enfoque integrado centrado en las zonas urbanas,

- procurar lograr, dentro de una generación (2020), que los productos químicos sólo se produzcan y utilicen de forma que no generen repercusiones negativas importantes en la salud y el medio ambiente, reconociendo que debe superarse la actual falta de conocimientos sobre las propiedades, los usos, la eliminación y la exposición a los productos químicos,

- los productos químicos peligrosos deberían ser sustituidos por productos químicos más seguros o tecnologías alternativas más seguras que no supongan la utilización de productos químicos, con objeto de reducir los riesgos para el hombre y el medio ambiente,

- reducir el impacto de los plaguicidas en la salud humana y el medio ambiente y, en términos más generales, lograr un uso más sostenible de los plaguicidas así como una importante reducción global de los riesgos y de la utilización de plaguicidas compatible con la necesaria protección de las cosechas. Los plaguicidas utilizados de carácter persistente o bioacumulativo, o tóxicos o que tengan otras propiedades que planteen preocupaciones deberían ser sustituidos por otros menos peligrosos, siempre que sea posible,

- lograr niveles de calidad de las aguas subterráneas y superficiales que no den lugar a riesgos o efectos significativos en la salud humana y el medio ambiente, y asegurarse de que el ritmo de extracción de recursos hídricos sea sostenible a largo plazo,

- alcanzar niveles de calidad del aire que no den lugar a riesgos o efectos negativos significativos en la salud humana y el medio ambiente,

- reducir sustancialmente el número de personas afectadas periódicamente por niveles medios de ruido prolongado, en particular los derivados del tráfico que, según los estudios científicos, tienen efectos perjudiciales para la salud humana, y preparar la fase siguiente de los trabajos sobre la Directiva sobre el ruido.

2. Estos objetivos procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias:

a) Refuerzo de los programas de investigación y de conocimientos científicos de la Comunidad, y fomento de la coordinación internacional de los programas nacionales de investigación, para ayudar a la consecución de los objetivos en materia de salud y medio ambiente, y en particular:

- determinación de los ámbitos prioritarios de investigación y actuación y formulación de recomendaciones al respecto; quedarán incluidos, entre otros, los posibles riesgos para la salud de las fuentes de contaminación electromagnética, y se prestará particular atención al desarrollo y el reconocimiento de métodos alternativos de experimentación con animales, en particular en el ámbito de la seguridad química,

- determinación y elaboración de indicadores sobre salud y medio ambiente,

- reconsideración, desarrollo y actualización de las normas y valores límite sanitarios actuales, incluidos, cuando corresponda, los efectos sobre grupos potencialmente vulnerables, tales como los niños o los ancianos, así como las sinergias y consecuencias recíprocas de los distintos contaminantes,

- revisión de las tendencias y creación de un mecanismo de alerta temprana sobre problemas nuevos o emergentes;

b) Sobre productos químicos:

- hacer recaer en los productores, importadores y usuarios la responsabilidad de desarrollar conocimientos sobre todos los productos químicos (deber de vigilancia) y evaluar los riesgos que supone su utilización, incluida la utilización en productos, así como su recuperación y eliminación,

- desarrollar un sistema coherente basado en un enfoque gradual, que excluya las sustancias químicas utilizadas en cantidades muy pequeñas, para la prueba, determinación del riesgo y gestión del riesgo de sustancias nuevas y existentes mediante procedimientos de prueba que reduzcan al mínimo la necesidad de experimentar con animales, y desarrollo de métodos de prueba alternativos,

- garantizar que las sustancias químicas que susciten preocupación sean sometidas a procedimientos acelerados de gestión del riesgo y que las sustancias que planteen un nivel de preocupación muy elevado, incluidas las sustancias carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, o aquellas que tengan características de contaminantes orgánicos persistentes (COP) sólo se utilicen en casos justificados y bien definidos, debiendo someterse a autorización antes de su utilización,

- garantizar que los resultados de la determinación del riesgo de los productos químicos se tomen plenamente en cuenta en todos los ámbitos de la legislación comunitaria en que se regulen productos químicos y evitar la duplicación de trabajos,

- establecer criterios para incluir entre las sustancias que planteen un nivel de preocupación muy elevado las que tienen carácter persistente, bioacumulativo y tóxico, y las sustancias que tienen un carácter muy persistente y muy bioacumulativo, y prever que se añadan perturbadores endocrinos conocidos cuando se establezcan métodos y criterios de prueba,

- garantizar que las principales medidas necesarias para lograr los objetivos se desarrollen rápidamente de forma que puedan entrar en vigor antes de la revisión intermedia,

- garantizar el público acceso a la información no confidencial en el Registro Comunitario de Productos Químicos (Registro REACH);

c) Sobre los plaguicidas:

- plena aplicación y revisión de la eficacia del marco legal aplicable (9) para garantizar un alto nivel de protección cuando se modifique. Esta revisión podría incluir, cuando proceda, una evaluación comparativa y el desarrollo de procedimientos de autorización comunitarios para la puesta en el mercado,

- una estrategia temática sobre la utilización sostenible de plaguicidas que abarque los elementos siguientes:

i) la reducción al mínimo de los riesgos y peligros que plantea la utilización de plaguicidas para la salud y el medio ambiente,

ii) mejores controles de la utilización y distribución de plaguicidas,

iii) reducción de los niveles de sustancias activas nocivas, entre otras cosas mediante sustitución de las más peligrosas por alternativas más seguras, incluidas alternativas no químicas,

iv) fomento de prácticas agrícolas que impliquen un uso reducido de plaguicidas o que no los utilicen, entre otras cosas concienciando a este respecto a los usuarios, promoviendo la utilización de códigos de buenas prácticas y la posible utilización de instrumentos financieros,

v) un sistema transparente para supervisar los avances logrados en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia e informar al respecto, incluido el establecimiento de indicadores apropiados;

d) Sobre los productos químicos y los plaguicidas:

- contribución a una rápida ratificación del Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP),

- modificación del Reglamento (CEE) n° 2455/92 de 23 de julio de 1992, relativo a la exportación e importación de determinados productos químicos peligrosos(10) para adecuarlo al Convenio de Rotterdam, mejorando los mecanismos de procedimiento y la información a los países en desarrollo,

- apoyo a la mejora de la gestión de productos químicos y plaguicidas en los países candidatos y en desarrollo, incluida la eliminación de las existencias de plaguicidas obsoletos, entre otras cosas apoyando proyectos destinados a su eliminación,

- contribución a los esfuerzos internacionales sobre la elaboración de un planteamiento estratégico en materia de gestión internacional de productos químicos;

e) Sobre el uso sostenible y la calidad elevada del agua:

- garantizar un elevado nivel de protección de las aguas superficiales y subterráneas, evitando la contaminación y promoviendo una utilización sostenible del agua,

- trabajar en pos de la completa aplicación de la Directiva marco sobre aguas (11) con el objetivo de lograr, para este recurso, unas buenas condiciones desde los puntos de vista ecológico, químico y cuantitativo, así como su gestión consecuente y sostenible,

- desarrollar medidas destinadas al cese de los vertidos, las emisiones y los escapes de sustancias peligrosas prioritarias, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva marco sobre aguas,

- garantizar un nivel elevado de protección de las aguas de baño, incluida la revisión de la Directiva sobre las aguas de baño (12),

- garantizar la integración de los conceptos y planteamientos de la Directiva marco sobre aguas y de otras directivas para la protección de las aguas en otras políticas comunitarias;

f) Sobre la calidad del aire, el desarrollo y la aplicación de las medidas del artículo 5 en los sectores del transporte, la industria y la energía deberían ser compatibles con la mejora de la calidad del aire y contribuir a ella. Entre las nuevas medidas que se contemplan figuran:

- la mejora del control y la evaluación de la calidad del aire, incluido el depósito de contaminantes, y de la información al público, incluida la creación y utilización de indicadores,

- una estrategia temática, destinada a reforzar una política coherente e integrada en materia de contaminación del aire que cubra prioridades para ulteriores actuaciones, la revisión y actualización, cuando proceda, de las normas de calidad del aire y de los límites nacionales de emisión con miras a alcanzar el objetivo a largo plazo de no rebasar las cargas y niveles críticos, y el desarrollo de mejores sistemas de recogida de información, modelización y previsión,

- adoptar medidas adecuadas sobre el ozono o partículas en la baja atmósfera,

- estudiar la calidad del aire en locales cerrados y de sus efectos sobre la salud, con recomendaciones sobre futuras medidas, cuando corresponda,

- desempeñar un papel destacado en las negociaciones y aplicación del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono,

- desempeñar un papel destacado en las negociaciones relativas a procesos internacionales que contribuyan a la buena calidad de la atmósfera en Europa, y fortalecer los vínculos e interacciones con ellos,

- seguir creando instrumentos comunitarios específicos para reducir las emisiones procedentes de los tipos de fuentes pertinentes;

g) Sobre el ruido:

- completar y seguir mejorando las medidas, incluidos los procedimientos adecuados de homologación, sobre emisiones acústicas de servicios y productos, en especial los vehículos de motor, incluidas medidas para reducir el ruido causado por la interacción entre los neumáticos y el pavimento vial que no comprometan la seguridad vial, del material rodado ferroviario, las aeronaves y la maquinaria estática,

- crear y aplicar instrumentos para mitigar el ruido del tráfico cuando proceda, por ejemplo mediante la reducción de la demanda de transporte, la opción en favor de medios de transporte menos ruidosos, y el fomento de medidas técnicas y de una planificación sostenible del transporte;

h) Sobre el medio ambiente urbano:

- una estrategia temática que fomente un enfoque integrado horizontal de las políticas comunitarias y que mejore la calidad del medio ambiente urbano, que tenga en cuenta los avances realizados en la aplicación del actual marco de cooperación (13), lo revise cuando sea necesario, y trate sobre:

- el fomento del Programa 21 local,

- la disminución de los vínculos entre el crecimiento económico y la demanda de transporte de pasajeros,

- la necesidad de un mayor peso del transporte público, del ferrocarril, de la navegación interior, y de los modos de desplazamiento a pie y en bicicleta,

- la necesidad de hacer frente a un volumen de tráfico en aumento y de disociar de manera significativa el crecimiento del transporte y el crecimiento del PIB,

- la necesidad de fomentar el uso de vehículos con bajos niveles de emisiones en el transporte público,

- la toma en consideración de indicadores medioambientales urbanos.

Artículo 8

Objetivos y ámbitos prioritarios de actuación sobre el uso y la gestión sostenibles de los recursos naturales y los residuos

1. Las metas enunciadas en el artículo 2 se deberían alcanzar a través de los siguientes objetivos:

- procurar garantizar que el consumo de recursos y sus correspondientes efectos no superen el umbral de saturación del medio ambiente y lograr una disociación entre crecimiento económico y utilización de los recursos. A este respecto, se recuerda el objetivo indicativo de alcanzar en la Comunidad para 2010 un porcentaje del 22 % de la producción de electricidad a partir de fuentes de energía renovables, a fin de aumentar decididamente la eficiencia de los recursos y la eficiencia energética,

- alcanzar una importante reducción global de los volúmenes de residuos generados, mediante estrategias de prevención de producción de residuos, mayor eficiencia en los recursos y un cambio hacia modelos de producción y de consumo más sostenibles,

- una importante disminución de la cantidad de residuos destinados a su eliminación y del volumen de residuos peligrosos producidos, impidiendo el incremento de las emisiones al aire, el agua y el suelo,

- fomentar la reutilización de los residuos que se sigan generando: se debería reducir su nivel de peligrosidad y suponer tan poco riesgo como sea posible; debería darse preferencia a su recuperación, y especialmente a su reciclado; la cantidad de residuos destinados a la eliminación debería reducirse al máximo y ser eliminada en condiciones de seguridad; los residuos destinados a la eliminación deberían tratarse lo más cerca posible del lugar donde se generaron, sin que ello suponga una menor eficacia de las operaciones de tratamiento.

2. Se procurará alcanzar estos objetivos teniendo en cuenta la política de productos integrada y la estrategia comunitaria pertinente de gestión de residuos (14) por medio de las siguientes acciones prioritarias:

i) Desarrollo de una estrategia temática sobre la gestión y el uso sostenibles de los recursos, incluyendo entre otras cosas,

a) una estimación de los flujos de materiales y de residuos en la Comunidad, incluyendo importaciones y exportaciones, por ejemplo mediante el uso del análisis del flujo de materiales;

b) una revisión de la eficacia de las medidas políticas y de los efectos de las subvenciones relacionadas con los recursos naturales y los residuos;

c) la determinación de metas y objetivos para la eficiencia de los recursos y su menor uso, con objeto de disociar el crecimiento económico de los efectos negativos para el medio ambiente;

d) el fomento de métodos y técnicas de producción y extracción que estimulen la eficiencia ecológica y el uso sostenible de las materias primas, la energía, el agua y otros recursos;

e) el desarrollo y la aplicación de una amplia serie de instrumentos, incluyendo la investigación, la transferencia tecnológica, los instrumentos económicos y basados en el mercado, los programas de mejores prácticas y los indicadores de la eficiencia en los recursos;

ii) Desarrollo y aplicación de medidas relativas a la prevención y gestión de residuos, entre otros, por los siguientes métodos:

a) desarrollo de un conjunto de metas cuantitativas y cualitativas de reducción de residuos que abarque todas las categorías de residuos que deberían alcanzarse en el ámbito comunitario para 2010. Se solicita a la Comisión que prepare una propuesta en relación con dichos objetivos para 2002;

b) fomento de un diseño de productos respetuosos con el medio ambiente;

c) aumento de la toma de conciencia sobre la aportación potencial del público a la reducción de residuos;

d) formulación de medidas operativas que fomenten la prevención de residuos, por ejemplo estimulando la reutilización y la recuperación, así como la supresión paulatina de determinadas sustancias y materiales a través de medidas relacionadas con los productos;

e) desarrollo de otros indicadores en el ámbito de la gestión de residuos;

iii) Desarrollo de una estrategia temática sobre el reciclado de residuos que incluya entre otras cosas,

a) medidas destinadas a garantizar la separación de fuentes, la recogida y reciclado de flujos de residuos prioritarios;

b) un mayor desarrollo de la responsabilidad del productor;

c) desarrollo y transferencia de una tecnología del reciclado y el tratamiento de residuos respetuosa con el medio ambiente;

iv) Desarrollo o revisión de la legislación sobre residuos, incluidos, entre otros, los residuos de la construcción y la demolición, los lodos de depuradora (15), los residuos biodegradables, los envases (16), las pilas (17) y los traslados de residuos (18), distinguir claramente entre los residuos y lo que no son residuos y la determinación de criterios adecuados para proseguir la elaboración del anexo IIA y IIB de la Directiva marco relativa a los residuos (19).

Artículo 9

Objetivos y ámbitos prioritarios de actuación sobre cuestiones internacionales

1. La meta enunciada en el artículo 2 referente a cuestiones internacionales y a las dimensiones internacionales de los cuatro ámbitos prioritarios de actuación sobre el medio ambiente del presente Programa incluirá los siguientes objetivos:

- la continuación de políticas medioambientales ambiciosas en el ámbito internacional concediendo especial atención al umbral de saturación del medio ambiente del planeta,

- un mayor fomento de modelos de consumo y de producción sostenibles en el ámbito internacional,

- avanzar en aras del fortalecimiento recíproco de las políticas y medidas comerciales y de medio ambiente.

2. Estos objetivos procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias:

a) la integración de las exigencias en materia de protección del medio ambiente en todas las políticas exteriores de la Comunidad, incluidas la de comercio y la de cooperación al desarrollo, con el fin de alcanzar un desarrollo sostenible entre otras cosas mediante la elaboración de directrices;

b) el establecimiento de un conjunto coherente de metas en materia de medio ambiente y de desarrollo que deberán presentarse para su aprobación como parte de "un nuevo trato o pacto global" en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de 2002;

c) una labor de fortalecimiento de la gobernanza internacional en materia de medio ambiente a través del refuerzo gradual de la cooperación multilateral y del marco institucional, incluidos los recursos;

d) la persecución de la pronta ratificación, el cumplimiento y la ejecución efectivos de los convenios y acuerdos internacionales sobre medio ambiente en los que es parte la Comunidad;

e) el fomento de prácticas medioambientales sostenibles en relación con la inversión extranjera y los créditos a la exportación;

f) la intensificación de los esfuerzos en el ámbito internacional para llegar a un consenso sobre los métodos de evaluación de riesgos para la salud y el medio ambiente, así como sobre planteamientos de gestión de riesgos, incluido el principio de cautela;

g) un apoyo recíproco entre el comercio y las necesidades de protección medioambiental, teniendo en cuenta la dimensión medioambiental en las evaluaciones de los efectos sobre la sostenibilidad de los acuerdos comerciales multilaterales, que deberán llevarse a cabo en una fase temprana de la negociación,

y actuando en consecuencia;

h) la mayor promoción de un sistema de comercio mundial que reconozca plenamente los acuerdos medioambientales multilaterales o regionales y el principio de cautela, incrementando las oportunidades comerciales en productos y servicios sostenibles y ecológicos;

i) fomentar la cooperación transfronteriza en materia de medio ambiente con regiones y países vecinos;

j) fomentar una mayor coherencia de las políticas relacionando el trabajo efectuado en el marco de los distintos convenios, incluidas la evaluación de las relaciones entre la biodiversidad y el cambio climático, y la integración de consideraciones relativas a la biodiversidad en la aplicación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kioto.

Artículo 10

Política medioambiental

Las metas enunciadas en el artículo 2 referentes a la política medioambiental, basada en la participación y en los mejores conocimientos científicos disponibles, y los planteamientos estratégicos establecidos en el artículo 3 procurarán alcanzarse mediante las siguientes actuaciones prioritarias:

a) desarrollo de mecanismos mejorados y reglas y principios generales de buena gobernanza en cuyo marco se consulte ampliamente a los interesados en todas las etapas, de manera que se facilite la adopción de las alternativas más eficaces con el fin de alcanzar los mejores resultados para el medio ambiente y el desarrollo sostenible en relación con las medidas que se propongan;

b) refuerzo de la participación en el proceso de diálogo de las ONG que actúen en materia de medio ambiente mediante un apoyo adecuado que incluya financiación comunitaria;

c) mejora del proceso de definición de las políticas mediante:

- la evaluación previa de los posibles efectos, y en particular de los efectos medioambientales, de las nuevas políticas, incluida la alternativa entre la ausencia de actuación y las propuestas legislativas, y la publicación de los resultados,

- la evaluación posterior de la eficacia de las medidas existentes en cuanto al cumplimiento de sus objetivos medioambientales;

d) comprobación de que el medio ambiente y especialmente los ámbitos prioritarios señalados en el presente Programa ocupen un lugar principal en los programas de investigación comunitarios. Deberían realizarse revisiones periódicas de las necesidades y prioridades de investigación medioambiental en el contexto del Programa marco de investigación y desarrollo tecnológico de la Comunidad.

Conseguir una mejor coordinación de la investigación relativa al medio ambiente que llevan a cabo los Estados miembros para, entre otras cosas, mejorar la aplicación de los resultados;

tender puentes entre los agentes medioambientales y otros agentes en los ámbitos de la información, la formación, la investigación, la educación y las políticas;

e) garantía de puesta a disposición, a partir de 2003, de información periódica que pueda fundamentar:

- decisiones políticas en materia de medio ambiente y desarrollo sostenible,

- el seguimiento y la revisión de las estrategias de integración sectoriales y de la estrategia de desarrollo sostenible,

- la información al público en general.

Esta información se verá respaldada por los informes periódicos de la Agencia Europea de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes. La información consistirá principalmente en:

- indicadores clave en materia de medio ambiente,

- indicadores sobre la situación y las tendencias del medio ambiente,

- indicadores de integración.

f) revisión y supervisión periódicas de los sistemas de información y de presentación de informes con vistas a disponer de un sistema más efectivo y coherente que asegure informes simplificados de gran calidad, así como información y datos comparables y pertinentes sobre medio ambiente. Se solicita a la Comisión que presente lo antes posible una propuesta adecuada a este fin. Debería tratarse de un modo eficaz la supervisión, la recogida de datos y los requisitos en materia de presentación de informes en la futura legislación sobre medio ambiente;

g) refuerzo del desarrollo y la utilización de aplicaciones e instrumentos de vigilancia terrestre (por ejemplo, tecnología de satélites) para la formulación y aplicación de políticas.

Artículo 11

Control y evaluación de resultados

1. Durante el cuarto año de ejecución del presente Programa la Comisión evaluará los progresos conseguidos en su aplicación, así como las evoluciones y perspectivas medioambientales asociadas. Para ello deberá basarse en un amplio conjunto de indicadores. La Comisión presentará este informe intermedio, junto con cualquier propuesta de modificación que considere adecuada, al Parlamento Europeo y al Consejo.

2. Durante el último año de ejecución del presente Programa la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación final del Programa y del estado y las perspectivas del medio ambiente.

Artículo 12

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

P. Cox

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

_________________

(1) DO C 154 E de 29.5.2001, p. 218.

(2) DO C 221 de 7.8.2001, p. 80.

(3) DO C 357 de 14.12.2001, p. 44.

(4) Dictamen del Parlamento Europeo del 31 de mayo de 2001 (DO C 47 E de 21.2.2002, p. 113), Posición común del Consejo de 27 de septiembre de 2001 (DO C 4 de 7.1.2002, p. 52) y Decisión del Parlamento Europeo de 17 de enero de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial); Decisión del Parlamento Europeo de 30 de mayo de 2002 y Decisión del Consejo de 11 de junio de 2002.

(5) Reglamento (CE) n° 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1).

(6) Reglamento (CE) n° 1655/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (DO L 192 de 28.7.2000, p. 1).

(7) Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 25 de junio de 1998.

(8) DO L 309 de 13.12.1993, p. 1.

(9) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/49/CE de la Comisión (DO L 176 de 29.6.2001, p. 61).

(10) DO L 251 de 29.8.1992, p. 13; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2247/98 de la Comisión (DO L 282 de 20.10.1998, p. 12).

(11) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(12) Directiva 76/160/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1975, relativa a la calidad de las aguas de baño (DO L 31 de 5.2.1976, p. 1); Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(13) Decisión n° 1411/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a un marco comunitario de cooperación para el desarrollo sostenible en el medio urbano (DO L 191 de 13.7.2001, p. 1).

(14) Resolución del Consejo de 24 de febrero de 1997 sobre una estrategia comunitaria de gestión de residuos (DO C 76 de 11.3.1997, p. 1).

(15) Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6); Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(16) Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO L 365 de 31.12.1994, p. 10); Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/177/CE de la Comisión (DO L 56 de 4.3.1999, p. 47).

(17) Directiva 93/86/CEE de la Comisión, de 4 de octubre de 1993, por la que se adapta al progreso técnico la Directiva 91/157/CEE del Consejo relativa a las pilas y a los acumuladores que contengan determinadas materias peligrosas (DO L 264 de 23.10.1993, p. 51).

(18) Reglamento (CEE) n° 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea; Reglamento cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/816/CE de la Comisión (DO L 316 de 10.12.1999, p. 45).

(19) Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos (DO L 194 de 25.7.1975, p. 39); Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 96/350/CE de la Comisión (DO L 135 de 6.6.1996, p. 32).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 10/09/2002
  • Aplicable el programa desde el 22 de julio de 2002, por un período de diez años.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con los arts. 2 y 7, sobre uso sostenible de los plaguicidas: Directiva 2009/128, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82204).
  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre sustancias en el medio ambiente: Directiva 2004/107, de 15 de diciembre de 2004 (Ref. DOUE-L-2005-80075).
Materias
  • Cambio climático
  • Gestión de residuos
  • Medio ambiente
  • Políticas de medio ambiente
  • Programas
  • Recursos naturales

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