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Documento DOUE-L-2002-81566

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 57/2002, de 31 de mayo de 2002, por la que se modifica el anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, Derecho laboral e igualdad de trato para hombres y mujeres) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 238, de 5 de septiembre de 2002, páginas 20 a 21 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81566

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 39/2002, de 19 de abril de 2002 (1).

(2) La Comunicación de la Comisión COM(2000) 466 final, rectificada por COM(2000) 466 final/2, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados peligrosos para la salud y la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo), debe ser incorporada al Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 16j (Directiva 2000/39/CE de la Comisión) del anexo XVIII del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:

"ACTOS DE LOS QUE TOMARÁN NOTA LAS PARTES CONTRATANTES

16k. 52000DC0466: Comunicación de la Comisión COM(2000) 466 final, rectificada por COM(2000) 466 final/2, sobre las directrices para la evaluación de los agentes químicos, físicos y biológicos, así como los procedimientos industriales considerados peligrosos para la salud y la seguridad de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Directiva 92/85/CEE del Consejo).".

Artículo 2

Los textos de la Comunicación COM(2000) 466 final, rectificada por COM(2000) 466 final/2, en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de junio de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo(2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_____________-

(1) DO L 154 de 13.6.2002, p. 25.

(2) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 31/05/2002
  • Fecha de publicación: 05/09/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/2002
  • Entrada en vigor: 1 de junio de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo XVIII del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 18 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Mujer
  • Sanidad
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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