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Documento DOUE-L-2002-81401

Decisión del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece un programa marco sobre cooperación policial y judicial en materia penal (AGIS).

Publicado en:
«DOCE» núm. 203, de 1 de agosto de 2002, páginas 5 a 8 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81401

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 30, su artículo 31 y la letra c) del apartado 2 de su artículo 34,

Vista la iniciativa de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Considerando lo que sigue:

(1) El artículo 29 del Tratado de la Unión Europea establece el objetivo de ofrecer a los ciudadanos un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia, elaborando una acción en común entre los Estados miembros en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal y mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia.

(2) En las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere, de 9 de octubre de 1999, se hace un llamamiento a intensificar la cooperación en la prevención y la lucha contra la delincuencia, incluida la que utilice las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con vistas a la creación de un auténtico espacio de justicia europeo. En el plan de acción titulado "Prevención y control de la delincuencia organizada - Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio" (3) ha vuelto a hacerse hincapié en la importancia de la cooperación en este ámbito.

(3) En el artículo 12 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (4) se exhorta a los Estados miembros a que cooperen entre sí para facilitar la defensa más eficaz de los intereses de la víctima en el proceso penal.

(4) Conviene ampliar la dimensión europea de los proyectos a tres Estados miembros o dos Estados miembros y un país candidato a la adhesión para favorecer la concertación y el intercambio de información y buenas prácticas nacionales.

(5) Los programas Grotius II Penal (5), Stop II (6), Oisin II (7), Hippokrates (8) y Falcone (9), establecidos por el Consejo, han contribuido a reforzar la cooperación entre los servicios policiales y judiciales de los Estados miembros y a mejorar la comprensión recíproca de los sistemas policiales y judiciales, jurídicos y administrativos de los mismos.

(6) A raíz de la aprobación del plan de acción de la Unión Europea en materia de lucha contra la droga (2000-2004) por el Consejo Europeo de Feira en junio de 2000, en el presente programa marco se contemplan igualmente acciones de lucha contra el tráfico de drogas.

(7) El establecimiento de un programa marco único, en respuesta al deseo expresamente formulado por el Parlamento Europeo y el Consejo en el momento de la aprobación de los programas precedentes, permitirá mejorar, aún más, esta cooperación mediante un enfoque coordinado y multidisciplinario, en el que estén implicados los diferentes responsables de la prevención y de la lucha contra la delincuencia a escala de la Unión Europea. Al mismo tiempo, es preciso mantener un enfoque equilibrado entre las diversas actividades destinadas a la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia.

(8) Es conveniente garantizar la continuidad de las acciones subvencionadas por el programa marco, contemplando su coordinación en un marco único de referencia, que permita una racionalización de los procedimientos, una mejora de la gestión y economías de escala. Asimismo, es preciso aprovechar al máximo las ventajas operativas del programa, en particular para las autoridades competentes (policía,

aduanas, jueces, fiscales, etc.) e impulsar la cooperación entre las autoridades competentes de los Estados miembros y facilitarles un mejor conocimiento de los métodos de trabajo y dificultades de sus homólogas de otros Estados miembros.

(9) Los gastos del nuevo programa marco deberían ser compatibles con el actual límite máximo de la rúbrica 3 de las perspectivas financieras.

(10) La autoridad presupuestaria debería decidir en el transcurso del procedimiento presupuestario los créditos anuales destinados al programa.

(11) Es necesario hacer accesible el programa marco a los países candidatos a la adhesión, tanto en calidad de socios como de participantes en los proyectos subvencionados por el programa. Si ha lugar, podrá considerarse asimismo la participación en dicho programa de otros Estados.

(12) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deberían adoptarse de conformidad con los procedimientos que en la misma se contemplan, con la asistencia de un comité.

(13) Conviene, para incrementar el valor añadido de los proyectos llevados a cabo en el marco de la presente Decisión, garantizar la coherencia y complementariedad entre dichos proyectos y las restantes intervenciones comunitarias.

(14) Es preciso prever un seguimiento y una evaluación regulares del programa marco para facilitar la valoración de la eficacia de los proyectos llevados a cabo respecto de los objetivos, así como la eventual introducción de los ajustes oportunos en las prioridades.

(15) Se incluye en la presente Decisión un importe de referencia financiera para toda la duración del programa marco, en el sentido del punto 34 del Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (10), sin menoscabo de las competencias de la autoridad presupuestaria tal como se definen en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

DECIDE:

Artículo 1

Establecimiento del programa marco

1. Por la presente Decisión se establece un programa marco para la cooperación policial y judicial en materia penal en el marco del espacio de libertad, seguridad y justicia, denominado en lo sucesivo "el programa".

2. El programa se establece por el período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, que se podrá prorrogar una vez transcurrido dicho plazo.

Artículo 2

Objetivos del programa

1. El programa contribuirá al objetivo general de ofrecer a los ciudadanos de la Unión Europea un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia. En este marco, se propone, en particular:

a) desarrollar, aplicar y evaluar las políticas europeas en este ámbito;

b) fomentar y reforzar la constitución de redes, la cooperación en temas generales de interés común para los Estados miembros, el intercambio y la difusión de información, experiencias y buenas prácticas, la cooperación local y regional, así como la mejora y la adaptación de la formación y la investigación científica y técnica;

c) fomentar la intensificación de la cooperación de los Estados miembros con los países candidatos a la adhesión, otros terceros países y las organizaciones internacionales y regionales competentes.

2. El programa apoyará proyectos en los siguientes ámbitos relacionados con el Título VI del Tratado de la Unión Europea:

a) cooperación judicial general y en materia penal, incluida la formación;

b) cooperación entre las autoridades competentes;

c) cooperación entre estas autoridades u otros organismos públicos y privados de los Estados miembros implicados en la prevención y la lucha contra la delincuencia, organizada o de otro tipo;

d) cooperación entre los Estados miembros para conseguir la protección efectiva de los intereses de la víctima en el proceso penal.

Artículo 3

Acceso al programa

1. El programa cofinanciará proyectos, de una duración máxima de dos años, presentados por instituciones y organismos públicos o privados, incluidos organizaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones, organizaciones representativas de los medios económicos, institutos de investigación, formación inicial y continua, en beneficio de los destinatarios indicados en el apartado 3.

2. Para que puedan optar a la cofinanciación, los proyectos deben contar con la participación de socios de al menos tres Estados miembros, o de dos Estados miembros y un país candidato a la adhesión, y perseguir los objetivos mencionados en el artículo 2. Los países candidatos podrán participar en los proyectos con objeto de familiarizarse con el acervo en esta materia y prepararse para la adhesión. Otros terceros países podrán participar asimismo cuando ello sea útil para los objetivos de los proyectos.

3. El programa se dirigirá a los siguientes destinatarios:

a) profesionales de la Justicia: jueces, fiscales, abogados, funcionarios ministeriales, funcionarios de la policía judicial, agentes judiciales, peritos, intérpretes de los juzgados y otras profesiones relacionadas con la administración de Justicia;

b) funcionarios y agentes de las autoridades policiales y aduaneras: los organismos públicos responsables en los Estados miembros, en virtud de la legislación nacional, de la prevención, la detección y la lucha contra la delincuencia;

c) funcionarios de otros organismos públicos, representantes del mundo asociativo, de las organizaciones profesionales, de la investigación y del mundo empresarial, implicados en la lucha y la prevención de la delincuencia, organizada o de otro tipo;

d) representantes de los servicios encargados de la asistencia a las víctimas, incluidos los servicios públicos responsables en materia de inmigración y servicios sociales.

4. En el marco de los objetivos establecidos en el artículo 2, el programa podrá también cofinanciar:

a) proyectos específicos presentados de conformidad con el apartado 1 y que presenten un interés particular en relación con las prioridades del programa o la cooperación con los países candidatos a la adhesión;

b) medidas complementarias, tales como seminarios, reuniones de expertos u otras acciones de difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa.

5. En el marco de los objetivos establecidos en el artículo 2, el programa podrá facilitar también ayuda financiera directa a las actividades incluidas en los programas anuales de actividades de las organizaciones no gubernamentales que cumplan los criterios siguientes:

a) ser organizaciones sin ánimo de lucro;

b) estar constituidas de acuerdo con la legislación de uno de los Estados miembros;

c) llevar a cabo actividades que tengan una dimensión europea y en las que participe, por regla general, al menos la mitad de los Estados miembros, y

d) tener entre los objetivos de sus actividades uno o varios de los objetivos establecidos en el artículo 2.

Artículo 4

Acciones del programa

El programa comprenderá los tipos de proyectos siguientes:

a) formación;

b) creación y puesta en marcha de programas de intercambios y prácticas;

c) estudios e investigación;

d) difusión de los resultados obtenidos en el marco del programa;

e) fomento de la cooperación entre las autoridades policiales y judiciales u otros organismos privados o públicos de los Estados miembros, por ejemplo, prestando ayuda a la creación de redes;

f) conferencias y seminarios.

Artículo 5

Financiación del programa

1. El importe de referencia financiera para la ejecución del presente programa para el período 2003 a 2007 ascenderá a 65 millones de euros.

Los créditos anuales serán autorizados por la autoridad presupuestaria ajustándose a las perspectivas financieras.

2. La cofinanciación de un proyecto por el programa será incompatible con cualquier otra financiación por otro programa financiado por el presupuesto general de la Unión Europea.

3. Las decisiones de financiación darán lugar a contratos de financiación entre la Comisión y los organizadores. Estas decisiones y acuerdos estarán sujetos al control financiero de la Comisión y a las comprobaciones del Tribunal de Cuentas.

4. La aportación financiera del presupuesto general de la Unión Europea no superará el 70 % del coste total del proyecto.

5. No obstante, los proyectos específicos y las medidas complementarias mencionados en el apartado 4 del artículo 3 y las actividades a que se refiere el apartado 5 del artículo 3, podrán financiarse al 100 %, dentro del límite del 10 % de la dotación financiera anual asignada en el programa a los proyectos específicos de la letra a) del apartado 4 del artículo 3, y del 5 % para las medidas complementarias de la letra b) del apartado 4 del artículo 3.

Artículo 6

Ejecución del programa

1. La Comisión será responsable de la gestión y ejecución del programa, en cooperación con los Estados miembros.

2. La Comisión gestionará el programa de conformidad con el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

3. Para la ejecución del programa, la Comisión:

a) preparará un programa de trabajo anual que contenga objetivos específicos, prioridades temáticas y, eventualmente, una lista de proyectos específicos y medidas complementarias; el programa mantendrá un equilibrio entre los ámbitos mencionados en el apartado 2 del artículo 2, dedicando como mínimo el 15 % de la financiación anual a cada uno de los ámbitos enumerados en las letras a), b) y c) de dicho apartado;

b) evaluará y seleccionará los proyectos presentados y asumirá su gestión.

4. El examen de los proyectos presentados se efectuará de acuerdo con el procedimiento consultivo mencionado en el artículo 8. El examen del programa anual de trabajo, de los proyectos específicos y de las medidas complementarias a que se refiere el apartado 4 del artículo 3 y las actividades mencionadas en el apartado 5 del artículo 3 se efectuará de acuerdo con el procedimiento de gestión mencionado en el artículo 9.

5. La Comisión evaluará y seleccionará, siempre que sean compatibles con las políticas correspondientes, los proyectos presentados por los organizadores; para ello se guiará por los criterios siguientes:

a) conformidad con los objetivos del programa;

b) dimensión europea y apertura a los países candidatos;

c) compatibilidad con los trabajos emprendidos o previstos en el marco de las prioridades políticas de la Unión Europea en materia de cooperación judicial general y en materia penal;

d) complementariedad con otros proyectos de cooperación, anteriores, en curso o futuros;

e) capacidad del organizador para ejecutar el proyecto;

f) calidad del propio proyecto por lo que se refiere a su concepción, organización, presentación y resultados esperados;

g) importe de la subvención solicitada al programa y su adecuación a los resultados esperados;

h) incidencia de los resultados esperados en los objetivos del programa.

Artículo 7

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité compuesto por representantes de los Estados miembros y presidido por el Representante de la Comisión, denominado en lo sucesivo "el Comité".

2. El Comité aprobará su Reglamento interno, a propuesta de su presidente, basándose en el Reglamento interno estándar publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

3. La Comisión podrá invitar a representantes de los países candidatos a la adhesión a reuniones informativas posteriores a las reuniones del Comité.

Artículo 8

Procedimiento consultivo

1. Cuando se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión presentará al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia, procediendo, cuando sea necesario, a una votación.

2. El dictamen del Comité constará en acta; además, cada Estado miembro tendrá derecho a pedir que su posición conste en acta.

3. La Comisión tendrá en cuenta en la mayor medida posible el dictamen emitido por el Comité. Informará al Comité de la manera en que ha tenido en cuenta dicho dictamen.

Artículo 9

Procedimiento de gestión

1. Cuando se haga referencia al presente artículo, el representante de la Comisión someterá al Comité un proyecto de medidas. El Comité emitirá su dictamen sobre dicho proyecto en un plazo que el Presidente podrá fijar en función de la urgencia. El dictamen se emitirá según la mayoría prevista en el apartado 2 del artículo 205 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea para las decisiones que el Consejo deba adoptar a propuesta de la Comisión. Los votos de los representantes de los Estados miembros en el seno del Comité se ponderarán de la forma establecida en el mencionado artículo. El Presidente no tomará parte en la votación.

2. La Comisión adoptará medidas que serán inmediatamente aplicables. No obstante, si tales medidas no son conformes al dictamen emitido por el Comité, la Comisión las comunicará inmediatamente al Consejo. En este caso, la Comisión podrá aplazar la aplicación de las medidas que haya acordado durante un plazo de tres meses a partir de la fecha de dicha comunicación.

3. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá tomar una decisión diferente dentro del plazo previsto en el apartado 2.

Artículo 10

Coherencia y complementariedad

La Comisión garantizará, en cooperación con los Estados miembros, la coherencia y la complementariedad de los proyectos con las restantes políticas comunitarias.

Artículo 11

Seguimiento y evaluación

La Comisión llevará a cabo un seguimiento regular del presente programa, informará al Parlamento Europeo del programa de trabajo adoptado y de la lista de proyectos cofinanciados, y presentará al Parlamento Europeo y al Consejo:

a) un informe anual sobre la ejecución del programa. El primer informe se presentará antes del 30 de junio de 2004;

b) a más tardar el 30 de junio de 2005, un informe de evaluación provisional sobre la ejecución del programa;

c) a más tardar el 30 de septiembre de 2006, una comunicación sobre la continuación del programa, acompañada si fuere necesario, de la correspondiente propuesta;

d) a más tardar el 30 de junio de 2008, un informe de evaluación final sobre el conjunto del programa.

Artículo 12

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

P. S. Møller

_________________

(1) DO C 51 E de 26.2.2002, p. 345.

(2) Dictamen emitido el 9 de abril de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) DO C 124 de 3.5.2000, p. 1.

(4) DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.

(5) DO L 186 de 7.7.2001, p. 1 (Grotius II Penal).

(6) DO L 186 de 7.7.2001, p. 7 (Stop II).

(7) DO L 186 de 7.7.2001, p. 4 (Oisin II).

(8) DO L 186 de 7.7.2001, p. 11.

(9) DO L 99 de 31.3.1998, p. 8.

(10) DO C 172 de 18.6.1999, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/07/2002
  • Fecha de publicación: 01/08/2002
  • Efectos desde el 1 de agosto de 2002.
  • Vigencia del programa desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • según lo indicado, por Decisión 2007/126, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80258).
    • según lo indicado, por Decisión 2007/125, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2007-80257).
Materias
  • Cooperación judicial internacional
  • Delincuencia organizada
  • Policía
  • Programas

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