LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2),
Visto el Reglamento (CE) n° 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1315/2002 (4), y, en particular, su artículo 80,
Considerando lo siguiente:
(1) En el anexo del Reglamento (CE) n° 1270/2002 de la Comisión (5) se ha producido un error en la indicación de la localización de las cubas. Por ello, procede sustituir el anexo de dicho Reglamento.
(2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n° 1270/2002 quedará sustituido por el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 13 de julio de 2002
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_____________
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.
(3) DO L 194 de 31.7.2000, p. 45.
(4) DO L 192 de 20.7.2002, p. 24.
(5) DO L 184 de 13.7.2002, p. 3.
ANEXO
LICITACIÓN DE ALCOHOL PARA NUEVOS USOS INDUSTRIALES N° 43/2002 CE
Lugar de almacenamiento, volumen y características del alcohol puesto a la venta
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 4
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