EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) El 18 de febrero de 2002, el Consejo adoptó la Posición común 2002/145/PESC (1) que introduce medidas restrictivas contra el Gobierno de Zimbabwe y contra aquellos sobre los que pesa una gran responsabilidad en las graves vulneraciones de los derechos humanos y la libertad de opinión, de asociación y reunión pacífica.
(2) El Consejo estima que dichas vulneraciones continúan y, por lo tanto, juzga necesario hacer que las medidas restrictivas contra el Gobierno de Zimbabwe abarquen a otros individuos sobre los que pesa una gran responsabilidad en dichas vulneraciones.
(3) Por consiguiente, la Posición común 2002/145/PESC debe modificarse.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
La lista de personas que figura en el anexo de la Posición común 2002/145/PESC se sustituye por la lista que figura en el anexo.
Artículo 2
La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
P. S. Møller
_______________
(1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 1.
ANEXO
Lista de personas a que se hace referencia en el artículo 1
TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 2 A 3
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