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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 535/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) Las autoridades competentes de Bélgica presentaron una solicitud el 18 de octubre de 2000, acompañada de la documentación correspondiente y que fue actualizada posteriormente, para el reconocimiento del sistema de redes de vigilancia para explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en dicho Estado miembro.
(2) A raíz de la visita de inspección veterinaria realizada por la Comisión en Bélgica y a la luz de la situación en lo que respecta a la sanidad animal en este país, el sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, establecido en Bélgica ha sido considerado por expertos de la Comisión plenamente operativo y por consiguiente se propone su adopción formal.
(3) Con el fin de permitir a los Estados miembros que adapten las normas que aplican al comercio de animales de la especie bovina, es necesario especificar la fecha a partir de la cual el reconocimiento entrará en vigor.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El sistema de redes de vigilancia para las explotaciones de animales de la especie bovina, contemplado en el artículo 14 de la Directiva 64/432/CEE, establecido en Bélgica, queda reconocido como plenamente operativo a partir del 1 de julio de 2002.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
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(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.
(2) DO L 80 de 23.3.2002, p. 22.
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