En la página 48, en el artículo 1, en el punto 1), en el tercer párrafo:
en lugar de: "La decisión individual sobre la ayuda destinada a facilitar la instalación de los jóvenes agricultores prevista en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 deberá adoptarse como máximo en el plazo de los nueve meses siguientes al momento de la instalación, definido en las disposiciones en vigor en los Estados miembros.",
léase: "La decisión individual sobre la ayuda destinada a facilitar la instalación de los jóvenes agricultores prevista en el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1257/1999 deberá adoptarse como máximo en el plazo de los doce meses siguientes al momento de la instalación, definido en las disposiciones en vigor en los Estados miembros.".
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