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Documento DOUE-L-2002-81075

Decisión de la Comisión, de 13 de junio de 2002, por la que se modifica la Decisión 92/452/CEE por la que se establecen las listas de equipos de recogida de embriones autorizados en terceros países para exportar a la Comunidad embriones de la especie bovina, en lo que respecta a Hungría [notificada con el número C(2002) 2117].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 155, de 14 de junio de 2002, páginas 60 a 61 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81075

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a la importación procedente de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 94/113/CE de la Comisión 2), y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) Los servicios veterinarios competentes de Hungría han presentado una solicitud para ampliar la lista de equipos oficialmente autorizados en su territorio para exportar a la Comunidad embriones de animales domésticos de la especie bovina, establecida mediante la Decisión 92/452/CEE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/252/CE (4).

(2) La Comisión ha recibido garantías del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 89/556/CEE por parte de los servicios veterinarios competentes de Hungría. El correspondiente equipo de recogida ha sido oficialmente autorizado en Hungría para exportar a la Comunidad.

(3) Es necesario modificar la Decisión 92/452/CEE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el texto del anexo de la Decisión 92/452/CEE se añadirá la siguiente línea para Hungría:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1.

(2) DO L 53 de 24.2.1994, p. 23.

(3) DO L 250 de 29.8.1992, p. 40.

(4) DO L 86 de 3.4.2002, p. 42.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/06/2002
  • Fecha de publicación: 14/06/2002
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2008/155, de 14 de febrero; (Ref. DOUE-L-2008-80337).
  • Fecha de derogación: 23/02/2008
Referencias anteriores
Materias
  • Ganado vacuno
  • Hungría
  • Reproducción animal
  • Sanidad veterinaria

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