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Documento DOUE-L-2002-81053

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 30/2002, de 19 de abril de 2002, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOCE» núm. 154, de 13 de junio de 2002, páginas 10 a 11 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81053

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 11/2002, de 1 de marzo de 2002 (1).

(2) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/50/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, mediante la que se modifica la Directiva 95/45/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (2), corregida por el DO L 217 de 11.8.2001, p. 18.

(3) Deberá incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/52/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001, relativa a la modificación de la Directiva 95/31/CE por la que se establecen criterios específicos de pureza de los edulcorantes que pueden emplearse en los productos alimenticios (3).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 46a (Directiva 95/31/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:

"- 32001 L 0052: Directiva 2001/52/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001 (DO L 190 de 12.7.2001, p. 18).".

Artículo 2

Se añadirá el siguiente guión en el punto 46b (Directiva 95/45/CE de la Comisión) del capítulo XII del anexo II del Acuerdo:

"- 32001 L 0050: Directiva 2001/50/CE de la Comisión, de 3 de julio de 2001 (DO L 190 de 12.7.2001, p. 14), corregida por el DO L 217 de 11.8.2001, p. 18.".

Artículo 3

Los textos de las Directivas 2001/50/CE, corregida por el DO 217 de 11.8.2001, p. 18, y 2001/52/CE, en lenguas islandesa y noruega son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

P. Westerlund

_______________

(1) DO L 110 de 25.4.2002, p. 1.

(2) DO L 190 de 12.7.2001, p. 14.

(3) DO L 190 de 12.7.2001, p. 18.

(4) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 19/04/2002
  • Fecha de publicación: 13/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/2002
  • Entrada en vigor: 20 de abril de 2002, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, aprobado por Decisión 1/94, de 18 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Alimentación
  • Colorantes
  • Espacio Económico Europeo
  • Reglamentaciones técnicas

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