EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 9/96, de 26 de marzo de 1996 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (2).
(3) La Directiva 2000/14/CE deroga, con efectos a partir de 3 de enero de 2002, las Directivas 79/113/CEE (3), 84/532/CEE (4), 84/533/CEE (5), 84/534/CEE (6), 84/535/CEE (7), 84/536/CEE (8), 84/537/CEE (9), 84/538/CEE (10) y 86/662/CEE (11) del Consejo, que están incorporadas al Acuerdo y que, por consiguiente, deberán quedar derogadas del mismo.
DECIDE:
Artículo 1
El anexo II del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 10 (Directiva 86/662/CEE del Consejo) del capítulo VI, se añadirá el punto siguiente:
"10a. 32000 L 0014: Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre (DO L 162 de 3.7.2000, p. 1).".
2) Los textos del punto 1 (Directiva 79/113/CEE del Consejo), del punto 2 (Directiva 84/532/CEE del
Consejo), del punto 3 (Directiva 84/533/CEE del Consejo), del punto 4 (Directiva 84/534/CEE del
Consejo), del punto 5 (Directiva 84/535/CEE del Consejo), del punto 6 (Directiva 84/536/CEE del
Consejo), del punto 7 (Directiva 84/537/CEE del Consejo) y del punto 10 (Directiva 86/662/CEE del
Consejo) del capítulo VI se suprimirán.
3) El texto del punto 1 (Directiva 84/538/CE del Consejo) del capítulo VII quedará suprimido.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2000/14/CE en lenguas islandesa y noruega son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión, entrará en vigor el 20 de abril de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (12) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 19 de abril de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
__________________
(1) DO L 124 de 23.5.1996, p. 23.
(2) DO L 162 de 3.7.2000, p. 1.
(3) DO L 33 de 8.2.1979, p. 15.
(4) DO L 300 de 19.11.1984, p. 111.
(5) DO L 300 de 19.11.1984, p. 123.
(6) DO L 300 de 19.11.1984, p. 130.
(7) DO L 300 de 19.11.1984, p. 142.
(8) DO L 300 de 19.11.1984, p. 149.
(9) DO L 300 de 19.11.1984, p. 156.
(10) DO L 300 de 19.11.1984, p. 171.
(11) DO L 384 de 31.12.1986, p. 1.
(12) No se han indicado preceptos constitucionales.
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