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Documento DOUE-L-2002-81030

Decisión de la Comisión, de 3 de junio de 2002, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2001 a las retribuciones de los funcionarios de las Comunidades Europeas destinados en los terceros países.

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 8 de junio de 2002, páginas 68 a 70 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81030

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los demás agentes de dichas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2581/2001(2), y, en particular, el segundo párrafo del artículo 13 de su anexo X,

Considerando lo siguiente:

(1) Por el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 302/2002 del Consejo (3), se han fijado, en aplicación de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplicarán a partir del 1 de julio de 2001, a las retribuciones pagadas, en la moneda del país de destino, a los funcionarios destinados en los terceros países.

(2) En el transcurso de los últimos meses la Comisión ha realizado diversas adaptaciones de estos coeficientes correctores (4), de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 13 del anexo X del Estatuto.

(3) Es conveniente adaptar a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2001 algunos de estos coeficientes correctores, desde el momento en que, habida cuenta de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, medida con arreglo al coeficiente corrector y al tipo de cambio correspondiente, ha demostrado ser, por lo que respecta a determinados terceros países, superior a un 5 % desde que se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2001, se adaptan, como se indica en el anexo, los coeficientes correctores, aplicables a las retribuciones de los funcionarios destinados en los terceros países pagadas en la moneda del país de destino.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones serán los utilizados para la ejecución del presupuesto general de las Comunidades Europeas para el mes anterior a las fechas contempladas en el primer párrafo.

Hecho en Bruselas, el 3 de junio de 2002.

Por la Comisión

Christopher Patten

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 1.

(3) DO L 47 de 19.2.2002, p. 4.

(4) DO L 321 de 6.12.2001, p. 31.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 69 Y 70

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 03/06/2002
  • Fecha de publicación: 08/06/2002
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 13 del anexo X del Estatuto aprobado por Reglamento 259/68, de 29 de febrero (Ref. DOUE-L-1968-80008).
  • CITA Reglamento 302/2002, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2002-80297).
Materias
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas
  • Retribuciones

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