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Documento DOUE-L-2002-81026

Reglamento (CE) nº 980/2002 de la Comisión, de 4 de junio de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2082/2000 por el que se adoptan normas de Eurocontrol.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 150, de 8 de junio de 2002, páginas 38 a 43 (6 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-81026

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/65/CEE del Consejo, de 19 de julio de 1993, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/15/CE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 97/15/CE por la que se adoptan algunas normas de Eurocontrol y se modifica la Directiva 93/65/CEE, relativa a la definición y a la utilización de especificaciones técnicas compatibles para la adquisición de equipos y de sistemas para la gestión del tráfico aéreo, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n° 2082/2000 de la Comisión (3), adoptó la norma de Eurocontrol para el intercambio de datos en línea (OLDI), edición 1.0, y la norma Eurocontrol para la presentación del intercambio de datos de servicios de tráfico aéreo (ADEXP), edición 1.0.

(2) El Reglamento (CE) n° 2082/2000 adoptó dos versiones más recientes de esas dos normas de Eurocontrol, a saber, la edición 2.2 de OLDI y la edición 2.0 de ADEXP, así como una nueva norma de Eurocontrol relativa al documento de control de interfaz para el intercambio de datos de vuelo (FDE-ICD).

(3) Eurocontrol ha adoptado desde entonces enmiendas a la edición 2.2 de OLDI y a la edición 2.0 de ADEXP.

(4) Estas enmiendas de las normas de Eurocontrol pertenecen al ámbito de aplicación de la Directiva 93/65/CEE y contribuyen a la armonización de los sistemas nacionales de gestión del tráfico aéreo de los Estados miembros, en particular, en lo referente a la transferencia de vuelos entre centros de control de tráfico aéreo (OLDI) y a la gestión del flujo del tráfico aéreo (ADEXP).

(5) Estas enmiendas incluyen en especial una indicación de las capacidades de equipo de los vuelos y son necesarias para facilitar la introducción sin problemas y segura de varios programas destinados a aumentar la capacidad.

(6) Conviene, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) n° 2082/2000 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 93/65/CEE.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 2082/2000 quedarán modificados de conformidad con lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de junio de 2002.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_________________

(1) DO L 187 de 29.7.1993, p. 52.

(2) DO L 95 de 10.4.1997, p. 16.

(3) DO L 254 de 9.10.2000, p. 1.

ANEXO

Los anexos I y II quedarán modificados del modo siguiente:

1) El anexo I se modificará como sigue:

a) El punto 6.2.2 quedará reemplazado por el texto siguiente:

6.2.2. Contenidos de mensaje

El mensaje ABI deberá contener los siguientes datos:

- Tipo de mensaje

- Número de mensaje

- Identificación de aeronave

- Modo y código SSR (si está disponible)

- Aeródromo de salida

- Datos estimados

- Aeródromo de destino

- Número y tipo de aeronave

- Tipo de vuelo

- Capacidad y estado de los equipos

- Ruta (opcional)

- Otros datos del plan de vuelo (opcional).

NOTA: Las normas de introducción de datos, los formatos y los contenidos de los campos se especifican en el anexo A..

b) Los puntos 6.2.5.1 y 6.2.5.2 quedarán emplazados por el texto siguiente:

6.2.5.1. I C A O

(ABIE/L001-AMM253/A7012-LMML-BNE/1221F350-EGBB-9/B757/M-15/N0480F390 UB4 BNE UB4 BPK UB3 HON-80/N-81/W/EQ Y/NO)

6.2.5.2. A D E X P

TITLE ABI -REFDATA -SENDER -FAC E -RECVR -FAC L -SEQNUM 001 -ARCID AMM253 -SSRCODE A7012 - ADEP LMML -COORDATA -PTID BNE -TO 1221 -TFL F350 -ADES EGBB -ARCTYP B757 -FLTTYP N -BEGIN EQCST -EQPT W/EQ -EQPT Y/NO -END EQCST-ROUTE N0480F390 UB4 BNE UB4 BPK UB3 HON).

c) El punto 6.3.2 quedará reemplazado por el texto:

6.3.2. Contenidos de mensaje

El mensaje ACT deberá contener los siguientes datos:

- Tipo de mensaje

- Número de mensaje

- Identificación de aeronave

- Modo y código SSR

- Aeródromo de salida

- Datos estimados

- Aeródromo de destino

- Número y tipo de aeronave

- Tipo de vuelo

- Capacidad y estado de los equipos

- Ruta (opcional)

- Otros datos del plan de vuelo (opcional).

NOTA: Las normas de introducción de datos, los formatos y los contenidos de los campos se especifican en el anexo A..

d) Los puntos 6.3.5.1 y 6.3.5.2 quedarán reemplazados por el texto siguiente:

6.3.5.1. I C A O

(ACTE/L005-AMM253/A7012-LMML-BNE/1226F350-EGBB-9/B757/M-15/N0480F390 UB4 BNE UB4 BPK UB3 HON-80/N-81/W/EQ Y/NO)

6.3.5.2. A D E X P

-TITLE ACT -REFDATA -SENDER -FAC E -RECVR -FAC L -SEQNUM 005 -ARCID AMM253 -SSRCODE A7012 -ADEP LMML -COORDATA -PTID BNE -TO 1226 -TFL F350 -ADES EGBB -ARCTYP B757 -FLTTYP N-BEGIN EQCST-EQPT W/EQ -EQPT Y/NO -END EQCST-ROUTE N0480F390 UB4 BNE UB4 BPK UB3 HON..

e) El punto 7.3.2 quedará reemplazado por el texto siguiente:

7.3.2. Contenidos del mensaje

El mensaje REV deberá contener los siguientes datos:

- Tipo de mensaje

- Número de mensaje

- Identificación de la aeronave

- Aeródromo de salida

- Datos estimados y punto de coordinación

- Aeródromo de destino

- Referencia del mensaje (opcional)

- Modo y código SSR (opcional)

- Ruta (opcional)

- Capacidad y estado de los equipos (opcional).

NOTA: Las normas de introducción de datos, los formatos y los contenidos de los campos se especifican en el anexo A..

f) Los puntos 7.3.3.1.2, 7.3.3.1.3 y 7.3.3.1.4 quedarán reemplazados por el texto siguiente:

7.3.3.1.2. Los siguientes elementos deberán ser objeto de revisiones:

- ETO en el COP

- Nivel(es) de transferencia

- Código SSR

- Capacidad y estado de los equipos.

7.3.3.1.3. Deberá enviarse un mensaje REV cuando:

- el ETO en el COP difiera del incluido en los mensajes previos en más de un valor acordado bilateralmente, redondeado al valor entero más próximo;

- haya cualquier cambio en los niveles de transferencia, en el código SSR o en la capacidad y estado de los equipos.

7.3.3.1.4. Deberá enviarse un mensaje REV, si se ha acordado bilateralmente, cuando se produzca algún cambio que afecte a:

- el COP

- la ruta.

NOTA: Las normas operativas pueden exigir que las modificaciones efectuadas después de un ACT estén sujetas a una coordinación previa entre los puestos interesados..

g) Los puntos 7.3.3.2.1 y 7.3.3.2.2 quedarán reemplazados por el texto siguiente:

7.3.3.2.1. Formato I C A O

Todos los mensajes de revisión incluyen los campos tipo 3, 7, 13, 14 y 16. Se aplicarán las siguientes normas:

- Cualquier cambio del ETO en el COP o del nivel o niveles de transferencia deberá figurar en los datos revisados del campo 14.

- Cualquier cambio en el código SSR deberá incluirse como elementos b) y c) del campo 7.

Las demás modificaciones deberán incluirse en el formato del campo 22, después de los cinco primeros campos. Se aplicarán las siguientes normas:

- Los campos incluidos en el formato del campo 22 pueden seguir cualquier orden.

- Los cambios en el COP deberán incluirse como datos del campo 14 en el formato del campo 22 (véase el anexo B - Requisitos especiales para el procesamiento de rutas).

- Los cambios de ruta deberán incluirse como datos del campo 15 en el formato del campo 22. Las normas para la coordinación de dichos cambios, incluidas las rutas directas, se especifican en el anexo B - Requisitos especiales para el procesamiento de rutas.

- Capacidad y estado de los equipos. Sólo se incluirán las capacidades modificadas. Un mensaje que modifique una capacidad de modo que resulte necesario incluir datos sobre una capacidad complementaria, como se especifica en el apartado A.30 del anexo A, deberá incluir la capacidad complementaria.

7.3.3.2.2. Formato A D E X P

Todos los mensajes de revisión en formato A D E X P deberán incluir los siguientes campos primarios: TITLE REFDATA ARCID ADEP ADES. Se aplicarán las siguientes normas:

- Cualquier cambio del ETO en el COP o del nivel o niveles de transferencia deberá incorporarse mediante la inclusión de los datos revisados en el campo primario COORDATA.

- Deberá incluirse el campo primario COP, salvo si un cambio de ETO o del nivel o niveles de transferencia exige el uso del campo primario COORDATA. Deberá incluir el COP a través del cual se está coordinando el vuelo o, en caso de modificación del COP, el COP a través del cual se ha coordinado el vuelo previamente.

- Los cambios de COP deberán incorporarse mediante el campo primario COORDATA (véase el anexo B - Requisitos especiales para el procesamiento de rutas). Estos mensajes deberán incluir asimismo el campo primario COP, como se indica más arriba.

- Los cambios de ruta deberán incorporarse mediante el campo primario ROUTE. Las normas para la coordinación de dichos cambios, incluidas las rutas directas, se especifican en el anexo B - Requisitos especiales para el procesamiento de rutas.

- Cualquier cambio en el código SSR deberá indicarse mediante la inclusión del campo primario SSRCODE.

- Cualquier cambio con respecto a la capacidad y estado de los equipos deberá mencionarse en el campo primario EQCST. Sólo se incluirán las capacidades modificadas. Un mensaje que modifique una capacidad de modo que resulte necesario incluir datos sobre una capacidad complementaria, como se especifica en el apartado A.30 del anexo A, deberá incluir la capacidad complementaria..

h) Los puntos 7.3.5.1 y 7.3.5.2 quedarán reemplazados por el texto siguiente:

7.3.5.1. I C A O

a) (REVE/L002-AMM253-LMML-BNE/1226F310-EGBB)

b) (REVE/L010-AMM253/A2317-LMML-BNE/1226F310-EGBB)

c) (REVE/L019-AMM253-LMML-BNE/1237F350-EGBB-81/W/NO)

d) (REVBC/P873-BAF4486-EBMB-NEBUL/2201F250-LERT-81/W/NO U/EQ).

7.3.5.2. A D E X P

a) -TITLE REV -REFDATA -SENDER -FAC E -RECVR -FAC L -SEQNUM 002 -ARCID AMM253 -ADEP LMML -COORDATA -PTID BNE -TO 1226 -TFL F310 -ADES EGBB

b) -TITLE REV -REFDATA -SENDER -FAC E -RECVR -FAC L -SEQNUM 010 -ARCID AMM253 -ADEP LMML -COP BNE -ADES EGBB -SSRCODE A2317

c) -TITLE REV -REFDATA -SENDER -FAC E -RECVR -FAC L -SEQNUM 019 -ARCID AMM253 -ADEP LMML -COP BNE -ADES EGBB -BEGIN EQCST -EQPT W/NO -END EQCST

d) -TITLE REV -REFDATA -SENDER -FAC BC -RECVR -FAC P -SEQNUM 873 -ARCID BAF4486 -ADEP EBMB -COP NEBUL -ADES LERT -BEGIN EQCST -EQPT Y/NO -EQPT U/EQ -END EQCST.

i) El anexo A quedará modificado del siguiente modo:

- Se añadirán al índice los siguientes puntos A.29 y A.30:

A.29. Tipo de vuelo

A.30. Capacidad y estado de los equipos..

- Se insertará el siguiente punto A.2.2.bis:

A.2.2.bis Cuando no exista un campo ICAO adecuado, se utilizará un seudonúmero de tipo de campo ICAO. Estos números incluyen valores de dos cifras iguales o superiores a 80..

- El punto A.14 se sustituirá por el texto siguiente:

A.14. Este campo permite la posibilidad de incluir en determinados mensajes datos del plan del vuelo que normalmente no figuran en el proceso de coordinación ni se describen en ninguna otra parte del presente apéndice. Se permite la inclusión de los siguientes elementos, como se indica en los tipos de campos 8 y 18 del anexo 2 del documento de referencia 1:

- Normas de vuelo

- Marcas de matriculación

- Nombre del operador

- Motivo para un tratamiento especial por parte de los ATS

- Tipo

- Características

- Nombre de los aeródromos de salida, llegada y alternativos

- Comentarios en lenguaje claro.

A.14.1. ICAO

Tipo de campo 8, elemento a) "Normas de vuelo" en formato de tipo de campo 22.

Uno o varios de los siguientes elementos del tipo de campo 18 en el formato del tipo de campo 22:

REG, OPR, STS, TYP, PER, DEP, DEST, ALTN, RALT, RMK.

A.14.2. ADEXP

Campos primarios: "fltrul", "depz", "destz", "opr", "per", "reg", "rmk", "altrnt1", "altrnt2", "sts" y "typz"..

- Se añadirán los siguientes puntos A.29 y A.30:

A.29. Tipo de vuelo

Este dato deberá corresponder al registrado en el plan de vuelo o en datos equivalentes procedentes de otras fuentes. Si el tipo de vuelo no figura en el plan de vuelo o se desconoce por cualquier otra razón, deberá ponerse la letra "X".

A.29.1. ICAO

El tipo de vuelo se indicará con una única letra en el formato de tipo de campo 22, utilizando el seudonúmero de tipo de campo 80.

A.29.2. ADEXP

Campo primario "flttyp".

A.30. Capacidad y estado de los equipos

Este apartado indica la capacidad y estado de los equipos, lo que constituye un requisito previo para volar en determinados espacios aéreos o rutas, o tiene una incidencia significativa en la prestación del servicio ATC. La presencia de una capacidad figura en el plan de vuelo, pero puede resultar inexacta o haberse modificado durante dicho vuelo. El apartado "Capacidad y estado de los equipos" especifica la situación en ese momento.

Deberá incluirse el estado de los elementos siguientes:

- Capacidad RVSM

- Equipamiento RTF 8.33 kHz.

En los vuelos de Estado, deberá incluirse el estado de los elementos siguientes, como se indica en el "Tipo de vuelo" del plan de vuelo, con respecto a los cuales se desconoce si puede utilizarse el equipamiento RTF 8.33 kHz:

- Equipamiento UHF.

A.30.1. ICAO

Los datos deberán introducirse en el tipo de campo 22, utilizando el seudonúmero de campo 81.

Para cada capacidad deberán introducirse dos elementos:

- La capacidad del equipo expresada con una única letra, como se indica en el tipo de campo 10 "Equipos" del plan de vuelo ICAO (véase el anexo 3 del documento de referencia 1), seguida de

- un elemento separador - barra oblicua (/), seguida de

- dos letras que indican el estado.

El estado se expresará mediante los siguientes indicadores, que se aplican al vuelo:

a) EQ significa que el vuelo está equipado y que el equipo puede utilizarse durante el vuelo.

b) NO significa que el vuelo no está equipado o que por cualquier razón el equipo no puede utilizarse durante el vuelo.

c) UN significa que se desconoce si se reúnen las condiciones de capacidad necesarias.

El primer grupo de capacidad deberá introducirse inmediatamente después de la barra oblicua que sigue al número de campo. Los grupos siguientes estarán separados mediante un espacio. El orden de las capacidades de los equipos es irrelevante.

A.30.2. A D E X P

Campo primario "EQCST".

2) Se modificará el anexo A del anexo II del modo siguiente:

a) En el punto A.2 se añadirán las entradas siguientes:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

b) En el punto A.3. se añadirá la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

c) En el punto A.4. se añadirá la entrada siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 43

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 04/06/2002
  • Fecha de publicación: 08/06/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/06/2002
  • Fecha de derogación: 20/10/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 20 de octubre de 2005 por Reglamento 552/2004, de 10 de marzo (Ref. DOUE-L-2004-80610).
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Reglamento 2082/2000, de 6 de septiembre (Ref. DOUE-L-2000-81888).
Materias
  • Navegación aérea
  • Normalización
  • Organización Europea para la Seguridad de la Navegación Aérea
  • Telecomunicaciones

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