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Documento DOUE-L-2002-80897

Posición común del Consejo, de 27 de mayo de 2002, sobre Nigeria y por la que se deroga la Posición común 2001/373/PESC.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 139, de 29 de mayo de 2002, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80897

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) Nigeria, en virtud de su influencia política y económica, de su población y de su superficie, tiene un papel internacional y regional importante que desempeñar, y tiene en la actualidad una oportunidad única par consolidar la democracia y el desarrollo socioeconómico en su país.

(2) La Unión Europea (UE) atribuye gran importancia a sus relaciones con Nigeria, que, como signatario del Acuerdo de asociación ACP-CE firmado en Cotonou el 23 de junio de 2000 (1), es un socio clave de la UE en cuanto a la cooperación política, económica, comercial y de desarrollo.

(3) La UE pretende mantener un planteamiento positivo, constructivo y coherente, con objeto de apoyar a Nigeria en sus esfuerzos por consolidar la democracia y avanzar en el desarrollo socioeconómico.

(4) La UE acoge favorablemente los logros de las autoridades nigerianas hasta la fecha al respecto, y anima a este país a mantener su compromiso de avanzar en estos ámbitos, en los que aún tiene ante sí desafíos considerables, sobre todo en los ámbitos de la seguridad y de los derechos humanos, de las reformas electoral y constitucional, de la gobernanza y de la reforma económica.

(5) La UE, consciente de los efectos que los conflictos y las violaciones de los derechos humanos tendrían en el frágil proceso de democratización en Nigeria, ha observado con preocupación la reciente escalada de la violencia política, étnica y religiosa así como las dificultades que está experimentando la aplicación de la reforma económica.

(6) Para aplicar determinadas medidas es necesaria la acción de la UE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:

Artículo 1

1. El objetivo de la presente Posición común es reforzar las relaciones benéficas para ambas partes entre la UE y Nigeria en todos los ámbitos de interés común.

2. La UE mantendrá con respecto a Nigeria un planteamiento consecuente y coherente, que abarcará medidas en los ámbitos político, económico, comercial y de la cooperación para el desarrollo, con objeto de apoyar y favorecer los procesos propios de Nigeria de:

a) consolidación de la democracia y respeto de los derechos humanos;

b) reducción de la pobreza y logro de una reforma institucional y un desarrollo social y económico duraderos;

c) aumento de su capacidad para contribuir a la integración, la paz, la seguridad y el desarrollo regionales.

3. A la vez que la UE reconoce que el progreso en esta labor depende primordialmente de la actividad del Gobierno federal de Nigeria, también reconoce el papel cada vez más importante que desempeñan los Estados federados en el ámbito del desarrollo.

Artículo 2

1. El refuerzo de la relaciones entra la UE y Nigeria se basará en la igualdad, el diálogo y los valores comunes del respeto de los derechos humanos, los principios democráticos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

2. Lo anterior deberá lograrse mediante un diálogo político constructivo, así como mediante una cooperación eficiente para el desarrollo. Esta cooperación se guiará por las prioridades de Nigeria, estará centrada en la lucha contra la pobreza y supondrá una coordinación estricta entre los donantes dirigida por Nigeria, una amplia participación, la responsabilidad y la transparencia.

Artículo 3

La UE considera áreas clave para el apoyo futuro de la UE las siguientes:

a) El desarrollo de una cultura democrática:

Forman parte de ésta el respeto, la protección y el cumplimiento de los derechos humanos y el fomento de la igualdad con independencia del origen social y étnico, del sexo y de la religión, con arreglo a las obligaciones internacionales de Nigeria respecto de los derechos humanos. Deberá cultivarse una cultura de la democracia, entre otras cosas mediante:

i) una amplia participación en el proceso político,

ii) el fomento de una atmósfera de debate libre y participativo,

iii) el apoyo a la sociedad civil,

iv) el apoyo a los procesos de reconciliación relacionados con violaciones de los derechos humanos,

v) el respeto de las legislaciones nacionales y de las normas de convenios internacionales.

b) Creación de capacidad institucional:

i) proceso de reforma constitucional,

ii) sistema electoral, con miras a las próximas elecciones,

iii) buena gobernanza y administración mejorada y esmerada de los recursos propios de Nigeria,

iv) administración presupuestaria,

v) reforma del sistema educativo y formación profesional,

vi) seguridad, protección y acceso a la justicia para todos mediante la reforma de los sistemas policial, judicial y penal,

vii) reprofesionalización del ejército y desmantelamiento de los grupos paramilitares,

viii) apoyo a la capacidad de Nigeria para analizar, anticipar y tomar medidas preventivas respecto de los conflictos internos y de gestionar mejor las situaciones de conflicto y de posguerra.

c) Documento de estrategia de lucha contra la pobreza (DELP) y desarrollo de la cooperación en el objetivo global de la reducción de la pobreza:

La UE animará a las autoridades nigerianas a contribuir a desarrollar un DELP coherente y que abarque todos los temas, por medio de un proceso que incluya a la sociedad civil, y colaborará con dichas autoridades al respecto. El DELP y su desarrollo posterior constituyen un marco importante para unos logros duraderos de reducción de la pobreza.

d) Crecimiento económico y desarrollo:

La UE seguirá animando a las autoridades nigerianas a llevar a cabo unas medidas de reforma económica y administrativa generalizadas y profundas y la diversificación de la economía, así como a actuar para combatir el extendido problema de la corrupción, con objeto de crear un entorno favorable a la empresa y a la inversión.

La UE reconoce su responsabilidad así como el papel que el sector privado puede desempeñar en este ámbito, teniendo en cuenta los instrumentos correspondientes de la UE así como el Convenio de lucha contra la corrupción de agentes públicos extranjeros en las transacciones comerciales internacionales, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

e) Fortalecer la capacidad de Nigeria de contribuir a la integración regional, a la prevención, gestión y resolución de conflictos en el África Occidental:

La UE desarrollará un diálogo y un intercambio de experiencias con Nigeria sobre las cuestiones regionales de interés común (como las crisis y la integración política y económica). En el marco de su política de prevención, gestión y resolución de conflictos en África, la UE apoyará y fomentará el refuerzo de las capacidades de mantenimiento de la paz de Nigeria.

Artículo 4

La UE destaca la necesidad de fomentar:

a) una intervención en el ámbito internacional de las autoridades públicas y de la sociedad civil en la asociación entre la UE y Nigeria, y

b) la creación de redes de la sociedad civil entre actores no estatales,

comprometidos con los procesos de democracia y desarrollo de Nigeria, tanto en la propia UE y en la propia Nigeria como entre ambas.

Artículo 5

1. La UE mantendrá un diálogo político estrecho y periódico con Nigeria. El diálogo tendrá como interlocutor principal al Gobierno federal, pero podrá incluir en su caso a la sociedad civil así como, con el acuerdo del Gobierno federal, a los Gobiernos de los Estados federados. El diálogo abarcará todos los asuntos de interés común.

2. Para dar continuidad al diálogo, la responsabilidad principal de su desarrollo en nombre de la UE corresponderá a los Jefes de Misión de la UE en Nigeria.

Periódicamente se llevarán a cabo contactos de alto nivel.

Artículo 6

El Consejo toma nota de que la Comisión se propone centrar su actividad en el logro de los objetivos y prioridades de la presente posición común, en su caso mediante las oportunas medidas comunitarias.

Artículo 7

Al aplicar la presente Posición común, la UE cooperará estrechamente con las Naciones Unidas, con la Organización para la unidad africana, la Comunidad económica de los estados del África Occidental, las instituciones financieras internacionales y demás partes interesadas.

Artículo 8

La presente Posición común se revisará una vez al año.

Artículo 9

Quedará derogada la Posición común 2001/373/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2001, sobre Nigeria (2).

Artículo 10

La presente Posición común surtirá efecto el día de su adopción.

Artículo 11

La presente Posición común se publicará en el Diario Oficial.

Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2002.

Por el Consejo

El Presidente

M. Arias Cañete

______________

(1) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2) DO L 132 de 15.5.2001, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Otros
  • Fecha de disposición: 27/05/2002
  • Fecha de publicación: 29/05/2002
  • Efectos desde el 27 de mayo de 2002.
  • Fecha de derogación: 02/02/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Cooperación internacional
  • Derechos Humanos
  • Nigeria

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