EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular el apartado 2 de su artículo 23,
Vista la Acción común 1999/878/PESC del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por la que se establece un programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (1), y en particular su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La presente Decisión está destinada a aplicar la Acción común 1999/878/PESC efectuando una contribución financiera a la unidad de expertos del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia (denominado en lo sucesivo "el programa").
(2) La Comisión ha aceptado hacerse cargo de la tarea de preparar los proyectos que se han de aprobar y de supervisar su correcta ejecución.
(3) El 17 de diciembre de 1999 se presupuestó un importe de 535000 euros para los gastos administrativos de la unidad de expertos creada en virtud de la Acción común 1999/878/PESC.
(4) La continuación del programa hace precisa una financiación adicional para el año 2002 y el año 2003.
(5) La indicación de los importes de dicha financiación expresa la voluntad de la autoridad presupuestaria y está supeditada a la disponibilidad de los créditos para compromisos durante el ejercicio presupuestario respectivo.
DECIDE:
Artículo 1
La presente Decisión tiene por objeto continuar la financiación de los gastos administrativos de la unidad de expertos de la Comisión hasta la fecha de expiración del programa de conformidad con el artículo 3 de la Acción común 1999/878/PESC.
Artículo 2
1. El importe de referencia financiera para los objetivos que se mencionan en el artículo 1 será de 645000 euros.
2. La gestión de los gastos financiados mediante el importe especificado en el apartado 1 se regirá por los procedimientos y normas de la Comunidad en materia presupuestaria.
Artículo 3
El anexo III de la Acción común 1999/878/PESC se sustituirá por el anexo adjunto.
Artículo 4
La Comisión informará sobre la aplicación de la presente Decisión de conformidad con el apartado 1 del artículo 3 de la Acción común 1999/878/PESC.
Artículo 5
La presente Decisión surtirá efecto en la fecha de su adopción.
La presente Decisión expirará en la misma fecha en que expire la Acción común 1999/878/PESC.
Artículo 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 2002.
Por el Consejo
El Presidente
R. de Miguel
______________
(1) DO L 331 de 23.12.1999, p. 11.
ANEXO
"ANEXO III
Mandato para la creación de una unidad de expertos en el marco del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia
La Acción común 1999/878/PESC, encargó a la Comisión la creación de una unidad de expertos en el marco y para el período de vigencia del programa de cooperación de la Unión Europea en materia de no proliferación y desarme en la Federación de Rusia, que incluye una sección de coordinación de la política y los proyectos en la Comisión, en Bruselas, y un equipo de asistencia a los proyectos basado en Moscú,
que informará a la sección de coordinación de la política y los proyectos con sede en Bruselas.
La Comisión ha determinado y designado a tres expertos. La decisión se tomó en estrecha cooperación con los Estados miembros y con el Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, sobre la base de las descripciones de las funciones y de los criterios de selección elaborados por la Comisión. Aún queda un experto por contratar.
Las cualificaciones que se exigen a los expertos incluyen los elementos siguientes:
La Sección de coordinación de la política y los proyectos de Bruselas se compondrá de tres expertos de la Unión Europea y de un Jefe de Sección, enviado en comisión de servicio por la Comisión. La Sección cuenta con la asistencia administrativa de un Secretario y de un Asistente Administrativo. El equipo de asistencia a los proyectos basado en Moscú se compone de un experto de la Unión Europea y de un secretario local, que ha de contratarse.
El Jefe de Sección asume toda la responsabilidad de la aplicación de la Acción común. Mantiene relaciones estrechas con la Presidencia del Consejo de la Unión Europea y con los Estados miembros y el Secretario General del Consejo/Alto Representante de la PESC, según las modalidades que se acuerden.
Las misiones relativas a la coordinación y desarrollo de la política y los proyectos incluirán, entre otras cosas, lo siguiente:
- apoyar la coordinación de proyectos de ayuda y de las políticas correspondientes a escala comunitaria y de los Estados miembros,
- funcionar como punto de contacto para iniciativas internacionales, con ayuda del Centro Común de Investigación de la Comisión,
- establecer una base de datos de los proyectos financiados por la Unión Europea y los Estados miembros,
- establecer y mantener una base de datos sobre expertos de la Unión Europea, desglosada por ámbitos de actuación políticas,
- establecer una red de puntos de contacto de los Estados miembros, como complemento de los grupos del Consejo competentes respecto a la aplicación de la Acción común y a las actividades relacionadas con ella,
- elaborar y presentar informes trimestrales,
- organizar conjuntamente la Conferencia de la iniciativa de cooperación para la no proliferación y el desarme.
Las misiones sectoriales incluyen, entre otras cosas, lo siguiente:
- elaborar un informe completo sobre el sector,
- presentar un análisis de fondo de los problemas sectoriales clave,
- determinar los proyectos destinados a resolver los problemas clave,
- preparar los proyectos que haya que presentar al Consejo, con vistas a una posible financiación,
- ultimar y poner en práctica los proyectos que se hayan seleccionado para financiarlos, en su caso en estrecha cooperación con el equipo de asistencia basado en Moscú.
Las misiones específicas del equipo de ayuda con base en Moscú consistirán en:
- la cooperación estrecha con el personal que trabaje en proyectos financiados por la Unión Europea,
- en su caso, el apoyo a la elaboración de estudios de viabilidad,
- enlazar con las autoridades locales y con los representantes de los demás países contribuyentes,
- negociar con las autoridades locales las medidas administrativas necesarias para la aplicación del programa,
- ayudar a los Estados miembros a definir y aplicar proyectos bilaterales,
- facilitar asistencia técnica especializada."
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