LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2238/2000 (2), y, en particular, su artículo 8,
Visto el Reglamento (CE) n° 2334/97 del Consejo, de 24 de noviembre de 1997, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de Polonia (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1678/2001(4), y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 4,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
A. PROCEDIMIENTO PREVIO
(1) La Comisión, mediante el Reglamento (CE) n° 1023/97 (5) (en lo sucesivo "el Reglamento provisional"), estableció derechos antidumping provisionales sobre determinadas importaciones de paletas de madera clasificadas en el código NC ex 4415 20 20 originarias de la República de Polonia y aceptó compromisos ofrecidos por determinados productores exportadores. Estos compromisos se referían solamente a un tipo de paleta, la paleta EUR.
(2) Puesto que se utilizó el muestreo en la investigación, no podían aceptarse las solicitudes de reconsideración con arreglo al apartado 4 del artículo 11 del Reglamento (CE) n° 384/96. Sin embargo, para garantizar una igualdad de trato entre los nuevos exportadores y las empresas que cooperaron no incluidas en la muestra durante la investigación original, se modificó el Reglamento provisional. El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1632/97 de la Comisión (6) estipulaba que podían aceptarse los compromisos de los nuevos productores exportadores polacos respecto a las exportaciones de paletas EUR, a condición de que cumplieran los criterios establecidos. Esto se confirmó mediante el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2334/97, por el que se establecía un derecho antidumping definitivo sobre determinadas importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia.
B. SOLICITUD DE UN COMPROMISO
(3) Tras la adopción del Reglamento (CE) n° 2334/97, el productor exportador polaco P.P.H. "Astra" Sp. zo.o., Nawojowa, solicitó que se le aplicara el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 2334/97 y ofreció un compromiso respecto a las paletas EUR. Dicho compromiso se considera aceptable, ya que elimina el dumping constatado y satisface los criterios del apartado 2 del artículo 4.
C. REVOCACIÓN DE COMPROMISOS
(4) Los seis productores exportadores polacos que vienen a continuación, cuyos compromisos aceptó la Comisión, los han infringido al no cumplir la obligación de respetar un precio de venta mínimo establecida en dichos compromisos:
- P.W. "Intur-kfs" Sp. zo.o., Inowroclaw (código TARIC adicional 8662 ),
- Z.P.H.U. "Miroslaw Przybylek", Klonowa (código TARIC adicional 8574 ),
- Import-Export "Elko" Sp. zo.o., Kalisz (código TARIC adicional 8532 ) - "Drewpal" sp. j., Blizanow (código TARIC adicional 8534 ),
- "CMC" Sp. zo.o., Andrychow, Inwald (código TARIC adicional 8528 ).
(5) Para impedir que "CMC" Sp. zo.o., Andrychow, siguiera beneficiándose de una exención de los derechos antidumping canalizando simplemente sus exportaciones a través de su empresa vinculada, P.P.H.U. "Zbigniew Marek", Andrychow (código TARIC adicional ), conviene revocar el compromiso de este productor exportador, así como imponerle derechos antidumping definitivos.
(6) La Comisión, por lo tanto, informó a estas empresas de que pretendía suprimir sus nombres de la lista de empresas cuyos compromisos se han aceptado e imponerles derechos antidumping. Una de las empresas no se opuso a ello. Las otras comentaron las infracciones señaladas por la Comisión y se les concedió una audiencia cuando así lo solicitaron. Sin embargo, ninguno de estos productores exportadores presentó argumentos que cuestionaran la conclusión de que se había incumplido el compromiso.
D. EMPRESAS SUJETAS A UN COMPROMISO
(7) En aras de una mayor claridad, todas las empresas sujetas a un compromiso están recogidas en el anexo de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se acepta el compromiso ofrecido respecto a las paletas EUR por P.P.H. "Astra" Sp. zo.o., Nawojowa, en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.
Artículo 2
Se retira la aceptación de los compromisos ofrecidos por:
- P.W. "Intur-kfs" Sp. zo.o., Inowroclaw (código TARIC adicional 8662 ),
- Z.P.H.U. "Miroslaw Przybylek", Klonowa (código TARIC adicional 8574 ),
- Import-Export "Elko" Sp. zo.o., Kalisz (código TARIC adicional 8532 ),
- "Drewpal" sp. j., Blizanow (código TARIC adicional 8534 ),
- "CMC" Sp. zo.o., Andrychow, Inwald (código TARIC adicional 8528 ),
- P.P.H.U. "Zbigniew Marek", Andrychow (código TARIC adicional ),
para la exportación de paletas EUR en relación con el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de paletas de madera originarias de la República de Polonia y clasificadas en el código NC ex 4415 20 20.
Artículo 3
La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
_____
(1) DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.
(2) DO L 257 de 11.10.2000, p. 2.
(3) DO L 324 de 27.11.1997, p. 1.
(4) DO L 227 de 23.8.2001, p. 22.
(5) DO L 150 de 7.6.1997, p. 4.
(6) DO L 225 de 15.8.1997, p. 11.
ANEXO
TABLA OMITIDA EN PAGINAS 26 Y 27
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