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Documento DOUE-L-2002-80882

Decisión nº 1/2002 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 20 de marzo de 2002, por la que se prorroga el sistema de doble control establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

Publicado en:
«DOCE» núm. 135, de 23 de mayo de 2002, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80882

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Considerando lo siguiente:

(1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 8 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, prorrogado por la Decisión n° 7/98 (2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, prorrogado por la Decisión n° 1/2000 (3) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, prorrogado por la Decisión n° 1/2001 (4) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se prorrogue para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.

(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.

DECIDE:

Artículo 1

El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. Kavan

_____

(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 26.

(3) DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.

(4) DO L 35 de 6.2.2001, p. 37.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/03/2002
  • Fecha de publicación: 23/05/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comunidades Europeas
  • Importaciones
  • Productos siderúrgicos
  • República Checa

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