EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo n° 2 del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 8 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación creado en virtud del artículo 104 del Acuerdo que el sistema de doble control, introducido en 1998 por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación, prorrogado por la Decisión n° 7/98 (2) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999, prorrogado por la Decisión n° 1/2000 (3) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, prorrogado por la Decisión n° 1/2001 (4) para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, se prorrogue para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, ha manifestado su acuerdo con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 3/97 del Consejo de asociación seguirá siendo aplicable durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituirán por referencias al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2002".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. Kavan
_____
(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 29 de 3.2.1999, p. 26.
(3) DO L 69 de 17.3.2000, p. 53.
(4) DO L 35 de 6.2.2001, p. 37.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid