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Documento DOUE-L-2002-80806

Decisión nº 3/2002 del Consejo de asociación UE-Eslovenia, de 15 de marzo de 2002, por la que se adoptan las modalidades y condiciones para la participación de Eslovenia en el programa comunitario Fiscalis.

Publicado en:
«DOCE» núm. 115, de 1 de mayo de 2002, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80806

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y Eslovenia, por otra (1), y en particular su artículo 106,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 del Acuerdo europeo, Eslovenia podrá participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad en los ámbitos establecidos en el anexo XI.

(2) De conformidad con dicho anexo, el Consejo de asociación podrá acordar añadir otros ámbitos de actividades comunitarias a los incluidos en el anexo.

(3) De acuerdo con el citado artículo 106, el Consejo de asociación decidirá las modalidades y condiciones de la participación de Eslovenia en dichas actividades.

DECIDE:

Artículo 1

Eslovenia participará en el programa Fiscalis de la Comunidad, en lo sucesivo "el Programa", de acuerdo con las modalidades y condiciones establecidos en los anexos I y II, que serán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante el período de vigencia restante del programa. No obstante, si la Comunidad decidiera ampliar el período de vigencia sin introducir ninguna modificación sustancial en el programa, la presente Decisión se prorrogará en consecuencia y automáticamente si ninguna de las Partes se opone a ello.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

D. Rupel

____________

(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

ANEXO I

MODALIDADES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESLOVENIA EN EL PROGRAMA FISCALIS

1. Tal como se dispone en el artículo 7 de la Decisión n° 888/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 1998, relativa a la adopción de un programa de acción comunitaria destinado a mejorar los sistemas de fiscalidad indirecta del mercado interior (programa Fiscalis)(1), en lo sucesivo "el Programa", la participación de Eslovenia en el programa deberá ajustarse a las condiciones establecidas en el Acuerdo europeo en la medida en que lo permita la normativa comunitaria en materia de fiscalidad indirecta. Por consiguiente, Eslovenia participará en las actividades del programa en las condiciones siguientes:

- las actividades previstas en el artículo 4 (sistemas de comunicación e intercambio de información, guías y manuales) estarán autorizadas en la medida en que lo permitan las disposiciones comunitarias en materia de fiscalidad indirecta,

- las actividades previstas en los apartados 1 (intercambios de funcionarios) y 2 (seminarios) del artículo 5 y en el artículo 6 (iniciativa común de formación) estarán autorizadas en las condiciones establecidas en dichos artículos,

- las actividades previstas en el apartado 3 del artículo 5 (controles multilaterales) no estarán autorizadas, ya que el marco jurídico comunitario establecido en la Directiva 77/799/CEE(2) y el Reglamento (CEE) n° 218/92 (3) para la cooperación en este ámbito sólo es aplicable a países que son Estados miembros de la Unión Europea.

2. Las modalidades y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de participación en seminarios e intercambios de funcionarios eslovenos serán las mismas que las aplicables a los funcionarios de las 15 administraciones nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea.

3. En el anexo II se establece la contribución financiera que Eslovenia deberá abonar al presupuesto general de la Unión Europea al principio de cada ejercicio financiero para sufragar los gastos resultantes de su participación en el programa, desde 2001 a 2002. El Comité de asociación está facultado para adaptar dicha contribución cuando sea necesario con arreglo a los principios establecidos en el apartado 2 del artículo 114 del Acuerdo europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Eslovenia, por otra.

4. Los representantes de Eslovenia participarán, como observadores y en los asuntos que les conciernan, en el Comité permanente de cooperación administrativa en materia de fiscalidad indirecta al que se hace referencia en el apartado 1 del artículo 11 de la Decisión n° 888/98/CE. Dicho Comité se reunirá sin la presencia de los representantes de Eslovenia para tratar el resto de los puntos del orden del día, así como en el momento de la votación.

5. Los Estados miembros de la Unión Europea y Eslovenia harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones vigentes, para facilitar la libertad de circulación y residencia de todas las personas que puedan acceder al programa y que se desplacen entre Eslovenia y los Estados miembros de la Unión Europea con el fin de participar en las actividades previstas en la presente Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y la evaluación del programa en virtud de la Decisión n° 888/98/CE, la participación de Eslovenia en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una asociación entre Eslovenia y la Comisión. Eslovenia presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en este contexto.

7. La lengua utilizada en las solicitudes, los contratos, los informes que deban presentarse y otras disposiciones administrativas del Programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

8. La Comunidad y Eslovenia podrán terminar en todo momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con 12 meses de antelación. Las actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en esta Decisión.

______________

(1) DO L 126 de 28.4.1998, p. 1.

(2) DO L 336 de 27.12.1977, p. 15, Directiva cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994.

(3) DO L 24 de 1.2.1992, p. 1.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE ESLOVENIA AL PROGRAMA FISCALIS

1. La contribución financiera de Eslovenia se añadirá al importe disponible cada año en el presupuesto general de la Unión Europea para créditos de compromiso, a fin de que la Comisión pueda cumplir con las obligaciones financieras derivadas de la ejecución, gestión y funcionamiento del programa Fiscalis, en lo sucesivo "el Programa".

2. La contribución financiera se ha calculado con unas dietas de estancia medias de 146 euros y unos gastos de viaje medios de 695 euros, que representan los costes de participación en seminarios e intercambios. Para el cálculo de la contribución financiera se estima que Eslovenia participará cada año en un promedio de 15 seminarios y 20 intercambios. La contribución financiera se podrá ajustar al principio de cada año para tener en cuenta el número real de actividades en las que Eslovenia prevea que va a participar durante ese ejercicio. El ajuste se efectuará mediante la necesaria solicitud de fondos que la Comisión enviará a Eslovenia y a la que se hace referencia en el punto 5 siguiente.

3. La contribución de Eslovenia será de 94984 euros por cada año de participación, a menos que se determine otra cosa en las condiciones previstas en el punto 2. De esa cantidad, 6214 euros se destinarán a sufragar los costes administrativos adicionales de gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Eslovenia.

4. Eslovenia abonará la contribución total de su participación con cargo a su presupuesto nacional, ya que no se ha solicitado ayuda de Phare con este propósito.

5. El Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de la Unión Europea (1) se aplicará, en particular, a la gestión de la contribución eslovena. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión enviará a Eslovenia una o más solicitudes de fondos correspondientes a su contribución a los costes de las actividades para el año en curso. Esta contribución se expresará en euros y se abonará en una cuenta bancaria en euros de la Comisión. Eslovenia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en virtud de las solicitudes de fondos y a más tardar en un plazo de tres meses tras el envío de dichas solicitudes. Toda demora en el pago de la contribución dará lugar al pago por Eslovenia de intereses por la cantidad pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, más 1,5 puntos porcentuales.

6. A todos los participantes en el Programa se les concederán las dietas de estancia que determine la Comisión país por país. Eslovenia recibirá un primer anticipo presupuestario de la Comisión al principio de cada año. Se podrá pagar un segundo anticipo a mitad de año en función de la participación real de Eslovenia en las actividades del Programa y de la participación prevista para el resto del año. El departamento esloveno correspondiente utilizará dichos anticipos para pagar los billetes de viaje y las dietas de estancia a los participantes eslovenos.

7. Los gastos de viaje y de estancia que realicen los representantes y expertos de Eslovenia para participar como observadores en los trabajos del Comité citado en el punto 4 del anexo I serán reembolsados por la Comisión con arreglo a la misma base que la aplicada a los Estados miembros de la Unión Europea.

___________________

(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 762/2001 (DO L 111 de 20.4.2001, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 15/03/2002
  • Fecha de publicación: 01/05/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/2002
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Comercio intracomunitario
  • Eslovenia
  • Programas
  • Sistema tributario

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