EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 2/2002 del Comité Mixto del EEE, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/194/EC de la Comisión, de 5 de marzo de 2001, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para el difenil éter, derivado pentabromado y el cumeno (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el Capítulo XV del Anexo II del Acuerdo se añadirá el siguiente punto después del punto 19 (Recomendación 1999/721/CE de la Comisión):
"20. 32001 H 0194: Recomendación 2001/194/EC de la Comisión, de 5 de marzo de 2001, sobre los resultados de la evaluación del riesgo y sobre la estrategia de limitación del riesgo para el difenil éter, derivado pentabromado y el cumeno (DO L 69 de 10.3.2001, p. 30).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2001/194/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(3) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 3.
(2) DO L 69 de 10.3.2001, p. 30.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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