EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo en el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando que:
(1) El Anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión n° 1/2002 del Comité Mixto del EEE, de 1 de febrero de 2002 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 749/2001 de la Comisión, de 18 de abril de 2001, que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 750/2001 de la Comisión, de 18 de abril de 2001, que modifica el anexo II del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1274/2001 de la Comisión, de 27 de junio de 2001, que modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1322/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001, que modifica los anexos I y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 1478/2001 de la Comisión, de 18 de julio de 2001, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (6).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán los siguientes guiones en el punto 14 (Reglamento (CEE) n° 2377/90 del Consejo) del Capítulo XIII del Anexo II del Acuerdo:
"- 32001 R 0749: Reglamento (CE) n° 749/2001 de la Comisión, de 18 abril de 2001 (DO L 109 de 19.4.2001, p. 32),
- 32001 R 0750: Reglamento (CE) n° 750/2001 de la Comisión, de 18 abril de 2001 (DO L 109 de 19.4.2001, p. 35),
- 32001 R 1274: Reglamento (CE) n° 1274/2001 de la Comisión, de 27 junio de 2001 (DO L 175 de 28.6.2001, p. 14),
- 32001 R 1322: Reglamento (CE) n° 1322/2001 de la Comisión, de 29 de junio de 2001 (DO L 177 de 30.6.2001, p. 52),
- 32001 R 1478: Reglamento (CE) n° 1478/2001 de la Comisión, de 18 julio de 2001 (DO L 195 de 19.7.2001, p. 32).".
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) nos 749/2001, 750/2001, 1274/2001,
1322/2001 y 1478/2001 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de marzo de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE(7) todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE,
El Presidente
P. Westerlund
___________
(1) DO L 88 de 4.4.2002, p. 1.
(2) DO L 109 de 19.4.2001, p. 32.
(3) DO L 109 de 19.4.2001, p. 35.
(4) DO L 175 de 28.6.2001, p. 14.
(5) DO L 177 de 30.6.2001, p. 52.
(6) DO L 195 de 19.7.2001, p. 32.
(7) No se han indicado requisitos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid