Está Vd. en

Documento DOUE-L-2002-80706

Decisión de la Comisión, de 24 de abril de 2002, que deroga la Decisión 1999/462/CE, por la que se reconoce, en principio, la conformidad de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión del alanicarbo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2002) 1522].

Publicado en:
«DOCE» núm. 109, de 25 de abril de 2002, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/18/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Francia recibió el 24 de julio de 1995 una solicitud de Otsuka Chemicals Co., del Reino Unido, para la inclusión de la sustancia activa alanicarbo en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

(2) Mediante la Decisión 1999/462/CE de la Comisión(3), se confirmó que, tras un primer examen, el expediente estaba "documentalmente conforme", es decir, podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos de información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) De ese modo, se facultaba a los Estados miembros para conceder autorizaciones provisionales a productos fitosanitarios que contuvieran alanicarbo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE, aunque esta posibilidad no ha sido utilizada por ningún Estado miembro.

(4) Francia ha indicado a la Comisión que un examen detallado del expediente ha puesto de manifiesto la ausencia de varios elementos informativos importantes exigidos en virtud de los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE. Se trata principalmente de datos sobre destino ambiental y ecotoxicología. Por tanto, no puede considerarse documentalmente conforme el expediente relativo al alanicarbo.

(5) Debe derogarse la Decisión 1999/462/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 1999/462/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 55 de 26.2.2002, p. 29.

(3) DO L 180 de 15.7.1999, p. 49.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/04/2002
  • Fecha de publicación: 25/04/2002
Referencias anteriores
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid