EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 48/2001, de 30 de marzo de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2001/497/CE de la Comisión, de 15 de junio de 2001, relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 5ec (Decisión 2000/520/CE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"5ed. 32001 D 0497: Decisión 2001/497/CE de la Comisión, de 15 de junio de 2001, relativa a cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a un tercer país previstas en la Directiva 95/46/CE (DO L 181 de 4.7.2001, p. 19), rectificada en el DO L 253 de 21.9.2001, p. 34.".
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2001/497/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 2 de febrero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
P. Westerlund
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(1) DO L 158 de 14.6.2001, p. 63.
(2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 19.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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