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Documento DOUE-L-2002-80613

Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2002, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los televisores [notificada con el número C(2002) 1142].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 87, de 4 de abril de 2002, páginas 53 a 56 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80613

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1) y, en particular, su artículo 4 y el apartado 1 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la etiqueta ecológica comunitaria podrá concederse a todo producto con características que lo capaciten para contribuir de forma significativa a la realización de mejoras en aspectos ecológicos clave.

(2) El Reglamento (CE) n° 1980/2000 dispone que se establecerán criterios específicos de etiqueta ecológica por categorías de productos.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se basan en los criterios elaborados por el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Para obtener la etiqueta ecológica comunitaria de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 1980/2000, un televisor deberá pertenecer a la categoría de productos definida en el artículo 2 de la presente Decisión y cumplir los criterios del presente anexo.

Artículo 2

La categoría de productos "televisores" comprenderá los productos siguientes:

"Equipo electrónico para conectar a una red eléctrica destinado a recibir, descodificar y visualizar señales de transmisión de televisión, ya sean analógicas o digitales, emitidas vía satélite, por cable o antena, y que tenga una pantalla de diez pulgadas (25 cm) como mínimo.".

Artículo 3

A efectos administrativos, el número de código asignado a los televisores será "022".

Artículo 4

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2005. Si el 31 de marzo de 2005 no se hubieran adoptado los criterios revisados, la presente Decisión será aplicable hasta el 31 de marzo de 2006.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

ANEXO

OBSERVACIONES DE CARÁCTER GENERAL

Finalidad de los criterios

La finalidad de estos criterios es fomentar, concretamente:

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del consumo de energía (calentamiento del planeta, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción de dicho consumo,

- la disminución de los daños ambientales derivados de la utilización de recursos naturales mediante el fomento de las posibilidades de reutilización, reciclado y duración de los televisores,

- la disminución de los daños o riesgos ambientales derivados del uso de sustancias peligrosas mediante la reducción del uso de dichas sustancias.

Los criterios fomentan la aplicación de mejores prácticas (utilización óptima desde el punto de vista medioambiental) y la sensibilización de los consumidores respecto del medio ambiente. Por otra parte, el marcado de los componentes plásticos fomenta su reciclado.

Los criterios se establecen en niveles que fomentan la concesión de la etiqueta a los televisores con escaso impacto ambiental.

Requisitos de cumplimiento y comprobación

Los requisitos específicos de cumplimiento y comprobación se indican dentro de cada criterio.

En su caso, se podrán utilizar otros métodos de prueba distintos de los indicados para cada criterio cuya equivalencia haya sido aceptada por los organismos competentes que evalúen la solicitud.

Cuando sea posible, las pruebas deberán ser realizadas adecuadamente por laboratorios autorizados o que reúnan los requisitos generales de la norma EN ISO 17025 y sean competentes para efectuar las pruebas pertinentes.

Cuando sea necesario, los organismos competentes podrán exigir documentación acreditativa y realizar comprobaciones independientes.

Se recomienda a los organismos competentes que tengan en cuenta la aplicación de los sistemas de gestión medioambiental reconocidos, tales como EMAS o la norma ISO 14001, al evaluar las solicitudes o verificar el cumplimiento de los criterios. (Nota: la aplicación de dichos sistemas de gestión no tiene carácter obligatorio).

CRITERIOS

1. Ahorro de energía

a) El televisor (en lo sucesivo también denominado "el producto") dispondrá de un interruptor claramente visible situado en la parte frontal del mismo.

b) El consumo del televisor en modo de espera pasivo(1) deberá ser < = 1,0 W.

c) Cuando el televisor tenga un receptor-descodificador digital integrado (IRD), el consumo del televisor en modo de espera activo (2) deberá ser < = 9,0 W.

d) El televisor deberá tener un índice de eficiencia energética en modo encendido (EEIon) inferior al 65 % del consumo de base de los televisores de esas dimensiones. El índice de eficiencia energética en modo encendido EEIon se obtendrá a partir de la ecuación siguiente:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 54

donde

Pon es el consumo de energía medido del televisor en modo encendido;

Pon, bc es el consumo de energía de base del televisor en modo encendido; éste se calcula mediante la siguiente fórmula:

IMAGEN OMITIDA EN PÁGINA 54

donde

- digit es igual a 1 si se trata de un televisor con procesador digital de las imágenes, o igual a 0 si no lo tiene, - format es igual a 0,80 en el caso de una pantalla convencional (4:3) y a 0,87 en el caso de una pantalla panorámica (16:9),

- scrnsize es la diagonal de la pantalla en cm,

- scrnarea es la superficie de la pantalla en dm2, o sea, es igual a scrnsize x scrnsize 0,48/100 en una pantalla convencional (4:3) y a scrnsize x scrnsize 0,427/100 en una pantalla panorámica (16:9);

- idd es igual a 1 si el televisor tiene un descodificador digital integrado para la emisión de señales digitales, o igual a 0 en caso contrario.

Cumplimiento y comprobación: El solicitante deberá presentar un informe de pruebas en el que se certifique que el nivel de consumo eléctrico en cada uno de los modos se ha medido según los procedimientos indicados en la norma EN 50301 (Métodos de medida aplicables a los receptores en las transmisiones de televisión). El informe debe indicar el consumo de energía medido en cada modo, el cálculo del consumo de base en modo encendido y el cálculo del porcentaje del consumo de base en modo encendido.

2. Prolongación del período de vida útil

El fabricante ofrecerá una garantía comercial que asegure el funcionamiento del televisor durante dos años como mínimo. Dicha garantía tendrá validez a partir de la fecha de su entrega al consumidor.

Se garantizará la disponibilidad de piezas electrónicas de recambio compatibles durante siete años a partir de la fecha de cese de la producción.

Cumplimiento y comprobación: El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos.

3. Recuperación y reciclado

El fabricante propondrá, con carácter gratuito, la recuperación para su reciclado tanto del producto como de los componentes sustituidos, salvo en el caso de piezas contaminadas por el propio usuario.

Además, el producto se ajustará a los criterios siguientes:

a) El fabricante comprobará el desmontaje del aparato y elaborará un informe al respecto que será transmitido a terceros cuando así se solicite. Entre otras cosas, el informe confirmará que las conexiones:

- se pueden encontrar y obtener fácilmente,

- son normalizadas, en la medida de lo posible,

- son accesibles con herramientas corrientes.

b) Podrán separarse los materiales incompatibles y peligrosos.

c) Será técnicamente reciclable el 90 % (en volumen) de los materiales plásticos y metálicos de la caja y el chasis.

d) Será técnicamente reciclable el 90 % (en peso) del vidrio utilizado en el tubo catódico.

e) Si son necesarias etiquetas, estas deberán ser fácilmente separables o formar parte integrante del producto.

f) Las piezas de plástico deberán:

- carecer de plomo o cadmio añadidos intencionalmente,

- estar constituidas por un polímero o varios polímeros compatibles, salvo en el caso de la tapa que deberá estar fabricada como máximo con dos tipos de polímeros separables,

- carecer de piezas metálicas que no puedan separarse.

g) Las partes de plástico de peso superior a 25 gramos:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

- no contendrán sustancias ni preparados retardadores de la llama que contengan sustancias a las que se hayan asignado o pueda asignarse, en el momento de la solicitud, cualquiera de las frases de riesgo siguientes: R 45 (puede causar cáncer), R 46 (puede causar alteraciones genéticas hereditarias), R 50 (muy tóxico para los organismos acuáticos), R 51 (tóxico para los organismos acuáticos), R 52 (nocivo para los organismos acuáticos, R 53 (puede provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente acuático), R 60 (puede perjudicar la fertilidad) o R 61 (riesgo durante el embarazo de efectos adversos para el feto), según se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (3) y en sus modificaciones posteriores;

- llevarán una marca permanente que identifique el material, de acuerdo con la norma ISO 11469. No habrán de ajustarse a este criterio los materiales plásticos extruidos ni las guías de iluminación de las pantallas planas.

Cumplimiento y comprobación: El solicitante y/o su proveedor o proveedores deberán declarar la conformidad del producto con estos requisitos. El solicitante deberá proporcionar una copia del informe de desmontaje al organismo competente que evalúe la solicitud.

4. Modo de empleo

El producto se venderá con una información pertinente dirigida al usuario, en la que se le asesorará sobre la correcta utilización del aparato desde el punto de vista de la protección del medio ambiente y se le proporcionará, en particular:

a) información sobre la posibilidad de apagar el televisor mediante el interruptor, si no se utiliza durante cierto tiempo, para reducir el consumo de energía;

b) información sobre el hecho de que el producto consume electricidad durante el modo de espera y sobre cómo puede reducirse al mínimo dicho consumo;

c) información sobre la posibilidad de reducir el consumo de energía durante la utilización del aparato disminuyendo el nivel de brillo de la imagen para reducir el coste de funcionamiento global;

d) información sobre la garantía y la disponibilidad de piezas de repuesto;

e) información de que el producto ha sido diseñado para permitir un reciclado adecuado y, por lo tanto, no se debe tirar;

f) información al consumidor sobre la utilización de la oferta de recuperación del producto por parte del fabricante;

g) información relativa al hecho de que el producto ha sido merecedor de la "Flor" (la etiqueta ecológica comunitaria), acompañada de una breve explicación al respecto y de una indicación sobre la posibilidad de obtener más datos en la dirección del correspondiente sitio web (http://europa.eu.int/comm/environment/ecolabel).

Cumplimiento y comprobación: El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia del manual de instrucciones al organismo competente que evalúe la solicitud.

5. Declaración medioambiental

Se adjuntará al producto una declaración medioambiental que deberá estar a disposición del usuario. Dicho documento obedecerá a las recomendaciones del Informe Técnico n° 70 de la Asociación Europea de Fabricantes de Ordenadores (ECMA) "Propiedades medioambientales de los productos".

Cumplimiento y comprobación: El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con este requisito y proporcionará una copia de la declaración medioambiental al organismo competente que evalúe la solicitud.

6. Información recogida en la etiqueta ecológica

En el cuadro 2 de la etiqueta ecológica deberá figurar el texto siguiente:

- Alta eficiencia energética

- Diseñado para facilitar su reciclado.

Cumplimiento y comprobación: El solicitante deberá declarar la conformidad del producto con estos requisitos y proporcionará una copia de la etiqueta ecológica que figure en el embalaje y/o en el producto y/o en la documentación adjunta.

______________________

(1) Modo de espera pasivo: el televisor está conectado a una fuente de energía, no produce sonido ni imágenes y puede pasar a modo "apagado", "espera activo" o "encendido" mediante una señal directa o indirecta emitida, por ejemplo, por el mando a distancia.

(2) Modo de espera activo: el televisor está conectado a una fuente de energía, no produce sonido ni imágenes y está intercambiando o recibiendo datos con o de una fuente externa.

(3) DO L 196 de 16.8.1967, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/03/2002
  • Fecha de publicación: 04/04/2002
  • Aplicable desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2005, si se cumple lo indicado.
  • Fecha de derogación: 01/11/2009
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2009/300, de 12 de marzo de 2009 (Ref. DOUE-L-2009-80499).
  • SE SUSTITUYE:
  • SE MODIFICA el art. 4, por Decisión 2007/207, de 29 de marzo (Ref. DOUE-L-2007-80504).
  • SE SUSTITUYE el art. 4, por Decisión 2005/384, de 12 de mayo (Ref. DOUE-L-2005-80865).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1980/2000, de 17 de julio (Ref. DOUE-L-2000-81738).
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Electrodomésticos
  • Etiquetas
  • Medio ambiente

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