EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Considerando lo que sigue:
(1) El Grupo de Contacto a que se refiere el artículo 10 del Protocolo 2 del Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte (1), y la República de Polonia por otra, que entró en vigor el 1 de febrero de 1994, se reunió el 8 de octubre de 2001 y acordó recomendar al Consejo de asociación establecido en virtud del artículo 102 del Acuerdo europeo que el sistema de doble control, introducido en 1999 por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de asociación, se prorrogue al período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002.
(2) El Consejo de asociación, al que se ha facilitado toda la información pertinente, está de acuerdo con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control establecido por la Decisión n° 2/1999 del Consejo de asociación seguirá en vigor durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002. En el preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión, las menciones al período comprendido entre el "1 de enero y el 31 de diciembre de 2001" se sustituyen por menciones al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.
Hecho en Bruselas, el 7 de marzo de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. Piqué i Camps
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(1) DO L 348 de 31.12.1993, p. 2.
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