EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,
Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), y en particular su artículo 93,
Considerando lo siguiente:
(1) En la cumbre UE-Rusia de 3 de octubre de 2001, las partes acordaron establecer un Grupo de Alto Nivel conjunto encargado de preparar el concepto de un espacio económico europeo común.
(2) El Consejo de Cooperación debe establecer un Grupo de Alto Nivel.
DECIDE:
Artículo único
Se crea el Grupo de Alto Nivel encargado de preparar el concepto de un Espacio Económico Europeo Común. El pliego de condiciones del Grupo de Alto Nivel figura en anexo.
Hecho en Bruselas, el 6 de marzo de 2002.
Por el Consejo de Cooperación
El Presidente
J. Piqué i Camps
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(1) DO L 327 de 28.11.1997, p. 3.
ANEXO
Grupo de Alto Nivel UE-Rusia encargado de preparar el concepto de Espacio Económico Europeo Común
1. El Grupo de Alto Nivel debe reunirse en principio dos veces al año.
2. El Grupo estará copresidido por representantes de la Federación de Rusia y de la Unión Europea.
3. El cometido del Grupo de Alto Nivel es preparar un concepto para una relación económica más estrecha entre Rusia y la UE basada en la meta más amplia de aproximar a la UE y a Rusia. El Grupo de Alto Nivel deberá considerar las oportunidades que ofrecen el aumento de la integración económica y la aproximación legislativa y evaluar las opciones de trabajos ulteriores. También debe definir los medios y mecanismos para lograr objetivos comunes y analizar el marco temporal de su ejecución. En su trabajo, el Grupo de Alto Nivel no debe reemplazar ni duplicar las actividades de los entes de cooperación creados en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación. Si es necesario, estos entes podrán aportar insumos técnicos al trabajo del Grupo de Alto Nivel. En caso de necesidad, los expertos de ambos lados podrían ser invitados a participar en el trabajo del Grupo. El Grupo de Alto Nivel tomará buena nota de las obligaciones resultantes de la participación actual o futura de las partes en la Organización Mundial del Comercio.
4. El Grupo de Alto Nivel definirá los elementos de base necesarios para crear un Espacio Económico Europeo Común.
5. El resultado de los debates en el Grupo de Alto Nivel debe comunicarse a los entes del Acuerdo de Colaboración y Cooperación pertinentes (incluidas las cumbres). La cumbre UE-Rusia debe revisar el mandato y su ejecución a más tardar en octubre de 2003.
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