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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 1999/662/CE del Consejo, de 19 de julio de 1999, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre reconocimiento mutuo de los principios de la OCDE para las buenas prácticas de laboratorio (BPL) y programas de vigilancia de su cumplimiento entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel (1), y en particular el apartado 1 de su artículo 3,
Tras consultar al Comité especial designado por el Consejo,
Considerando lo siguiente:
(1) Las dos primeras reuniones del Comité mixto UE-Israel creado por el Acuerdo se celebraron, respectivamente, el 27 de noviembre de 2000 y el 16 de noviembre de 2001 y permitieron examinar detalladamente el establecimiento del sistema de supervisión nacional israelí GLP.
(2) La información adicional solicitada por los servicios de la Comisión fue suministrada a su debido tiempo por la Autoridad de acreditación de laboratorios de Israel (ISRAC), que actuó como autoridad de supervisión nacional del GLP.
(3) De conformidad con los apartados 2 y 3 del artículo 11 del Acuerdo, la Comunidad tiene que reconocer que el sistema de supervisión israelí GLP se ha establecido y ha entrado en funcionamiento satisfactoriamente antes de que concluyera el período inicial.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo único
La Comunidad concluye que el sistema de supervisión israelí GLP se ha establecido y ha entrado en funcionamiento satisfactoriamente durante el período inicial del Acuerdo, y que este período inicial puede darse por concluido a fin de pasar a la fase operativa del Acuerdo, a más tardar, el 1 de mayo de 2002.
Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2002.
Por la Comisión
Pascal Lamy
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 263 de 9.10.1999, p. 6.
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