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Documento DOUE-L-2002-80469

Reglamento (CE) nº 453/2002 de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, por el que se adapta el Reglamento (CE) nº 2201/96 del Consejo y los Reglamentos (CE) nºs 1799/2001, 2125/95 y 3223/94 de la Comisión, en lo tocante a los códigos de la nomenclatura combinada de determinadas frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 72, de 14 de marzo de 2002, páginas 9 a 12 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80469

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 234/79 del Consejo, de 5 de febrero de 1979, relativo al procedimiento de adaptación de la nomenclatura del arancel aduanero común utilizado para los productos agrícolas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 3290/94 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2031/2001 de la Comisión, de 6 de agosto de 2001, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (3), prevé modificaciones de la nomenclatura combinada de determinadas frutas y hortalizas o productos transformados a base de frutas y hortalizas.

(2) Por lo tanto, debe adaptarse:

- el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 239/2001(5),

- el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1799/2001 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2001, por el que se establecen las normas de comercialización de los cítricos (6),

- los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1995, relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de conservas de setas (7), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2541/2001 (8),

- el cuadro del anexo del Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas (9), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2000 (10).

(3) Conviene que las adaptaciones anteriores sean aplicables al mismo tiempo que el Reglamento (CE) n° 2031/2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen de la reunión conjunta de los Comités de gestión de las frutas y hortalizas frescas y de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el cuadro del apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2201/96, el texto

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

y el texto:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

se sustituirá por el texto siguiente:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 10

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1799/2001, el texto

"- limones, del código NC 0805 30 10"

se sustituirá por el texto siguiente:

"- limones (Citrus limon, Citrus limonum), del código NC 0805 50 10".

Artículo 3

El artículo 1 del Reglamento (CE) n° 2125/95 se sustituirá por el texto siguiente:

"Artículo 1

1. Quedan abiertos los contingentes arancelarios de conservas de setas del género Agaricus de los códigos NC 0711 51 00, 2003 10 20 y 2003 10 30 que figuran en el anexo I, con arreglo a las disposiciones de aplicación contenidas en el presente Reglamento.

2. El tipo de derecho aplicable será del 12 % ad valorem para los productos del código NC 0711 51 00 (número de orden 09.4062) y del 23 % para los productos de los códigos NC 2003 10 20 y 2003 10 30 (número de orden 09.4063). No obstante, en el caso de los productos arriba citados originarios de Bulgaria (número de orden 09.4725) o de Rumania (número de orden 09.4726) se aplicará un tipo de derecho único del 8,4 %."

Artículo 4

El anexo del Reglamento (CE) n° 3223/94 se sustituirá por el siguiente:

"ANEXO

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, el texto de la designación de las mercancías debe tomarse a título puramente indicativo. En este anexo, el ámbito de aplicación del régimen previsto por el presente Reglamento quedará determinado por el alcance de los códigos NC existentes en el momento de adoptarse la última modificación del presente Reglamento. En caso de que se anteponga un "ex" al código NC, el ámbito de aplicación de los derechos adicionales quedará determinado a la vez por el alcance del código NC y por el de la designación de las mercancías y del período de aplicación correspondiente.

PARTE A

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

PARTE B

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 11

Artículo 5

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de marzo de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 34 de 9.2.1979, p. 2.

(2) DO L 349 de 31.12.1994, p. 105.

(3) DO L 279 de 23.10.2001, p. 1.

(4) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(5) DO L 171 de 26.6.2001, p. 1.

(6) DO L 244 de 14.9.2001, p. 12.

(7) DO L 212 de 7.9.1995, p. 16.

(8) DO L 341 de 22.12.2001, p. 80.

(9) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66.

(10) DO L 97 de 19.4.2000, p. 6.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/03/2002
  • Fecha de publicación: 14/03/2002
  • Fecha de entrada en vigor: 21/03/2002
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2002.
Referencias anteriores
Materias
  • Agrios
  • Código Aduanero
  • Frutos de hueso
  • Frutos de pepita
  • Nomenclatura
  • Productos hortícolas

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