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EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 13/2000, de 28 de enero de 2000 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XIX del Acuerdo, después del punto 18 (Recomendación 98/257/CE de la Comisión), se añadirá el punto siguiente:
"19. 32001 H 0310: Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (DO L 109 de 19.4.2001, p. 56).".
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2001/310/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 19 de enero de 2002, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 18 de enero de 2002.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 103 de 12.4.2001, p. 26.
(2) DO L 109 de 19.4.2001, p. 56.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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