EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XVIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 120/2001, de 28 de septiembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (2).
(3) La Directiva 2001/23/CE del Consejo deroga la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (3), que está integrada en el Acuerdo y que, por lo tanto, debe derogarse en el marco del Acuerdo.
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo XVIII del Acuerdo, después del punto 32c (Directiva 2000/79/CE del Consejo), se añadirá el punto siguiente:
"32d. 32001 L 0023: Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82 de 22.3.2001, p. 16).".
Artículo 2
En el anexo XVIII del Acuerdo, el punto 23 (Directiva 77/187/CEE del Consejo) del anexo XVIII quedará suprimido.
Artículo 3
Los textos de la Directiva 2001/23/CE en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (4).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 36.
(2) DO L 82 de 22.3.2001, p. 16.
(3) DO L 61 de 5.3.1977, p. 26.
(4) Se han indicado preceptos constitucionales.
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