EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo" y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 119/2001, de 28 de septiembre de 2001(1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) n° 997/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 805/1999 por el que se establecen determinadas medidas de aplicación del Reglamento (CE) n° 718/1999 del Consejo relativo a una política de capacidad de las flotas comunitarias de navegación interior para fomentar el transporte por vía navegable (2).
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 45b [Reglamento (CE) n° 805/1999 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo se añadirá el guión siguiente:
"- 32001 R 0997: Reglamento (CE) n° 997/2001 de la Comisión, de 22 de mayo de 2001 (DO L 142 de 29.5.2001, p. 18).".
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n° 997/2001 en lenguas islandesa y noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 322 de 6.12.2001, p. 35.
(2) DO L 142 de 29.5.2001, p. 18.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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