EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2001, de 23 de noviembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/680/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, que aprueba planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (2).
(3) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/721/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos (3).
(4) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/785/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2000, por la que se modifica la Decisión 2000/721/CE relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos (4).
(5) Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (5).
(6) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/807/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE del Consejo que deroga las Decisiones 84/90/CEE y 90/442/CEE (6).
(7) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo se modificará como sigue:
1) Después del punto 9 (Directiva del Consejo 92/119/CEE) del apartado 3.1 se añadirá el punto siguiente:
"9a. 32000 L 0075: Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, p. 74).".
2) Se suprimirá el texto de los puntos 1 (Decisión 84/90/CEE de la Comisión) y 4 (Decisión 90/442/CEE de la Comisión) del apartado 3.2.
3) Después del punto 14 (Decisión 2000/428/CE de la Comisión) del apartado 3.2 se añadirán los puntos siguientes:
"15. 32000 D 0721: Decisión 2000/721/CE de la Comisión, de 7 de noviembre de 2000, relativa a la introducción de la vacunación para completar las medidas para luchar contra la influenza aviar en Italia y a las medidas específicas para el control de los desplazamientos (DO L 291 de 18.11.2000, p. 33), modificada por:
- 32000 D 0785: Decisión 2000/785/CE de la Comisión, de 6 de diciembre de 2000 (DO L 311 de 12.12.2000, p. 49).
16. 32000 D 0807: Decisión 2000/807/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2000, que establece el impreso codificado y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales prevista en la Directiva 82/894/CEE del Consejo que deroga las Decisiones 84/90/CEE y 90/442/CEE (DO L 326 de 22.12.2000, p. 80).".
4) Después del punto 11 (Decisión 2000/281/CE de la Comisión) del apartado 3.2 bajo el encabezamiento "ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA" se añadirá el punto siguiente:
"12. 32000 D 0680: Decisión 2000/680/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2000, que aprueba planes de emergencia para el control de la influenza aviar y la enfermedad de Newcastle (DO L 281 de 7.11.2000, p. 21).".
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2000/680/CE, 2000/721/CE, 2000/785/CE y 2000/807/CE y de la Directiva 2000/75/CE en lengua noruega, anejos a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 15.
(2) DO L 281 de 7.11.2000, p. 21.
(3) DO L 291 de 18.11.2000, p. 33.
(4) DO L 311 de 12.12.2000, p. 49.
(5) DO L 327 de 22.12.2000, p. 74.
(6) DO L 326 de 22.12.2000, p. 80.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.
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