Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, adaptado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado "el Acuerdo", y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE n° 131/2001, de 23 de noviembre de 2001 (1).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2000/505/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países y que modifica la Decisión 96/482/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitarios para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse después de la importación (2).
(3) La presente Decisión no será aplicable a Islandia ni a Liechtenstein.
DECIDE:
Artículo 1
En el punto 3 (Directiva 90/539/CEE del Consejo) del apartado 8.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo se añadirá el punto siguiente:
"- 32000 D 0505: Decisión 2000/505/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2000 (DO L 201 de 9.8.2000, p. 8).".
Artículo 2
El texto de la Decisión 2000/505/CE en lengua noruega, anejo a las respectivas versiones lingüísticas de la presente Decisión, es auténtico.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 12 de diciembre de 2001, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones establecidas en virtud del apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo (3).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
B. Grydeland
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(1) DO L 22 de 24.1.2002, p. 15.
(2) DO L 201 de 9.8.2000, p. 8.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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