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LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 10,
Vista la Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (3), y, en particular,
la letra b) del apartado 1 del artículo 10 y la letra f) del apartado 1 del artículo 11,
Considerando lo siguiente:
(1) Se han producido brotes de peste porcina clásica en Cataluña, España.
(2) España ha adoptado medidas en el marco de la Directiva 2001/89/CE.
(3) En relación con estos brotes de enfermedad, la Comisión adoptó la Decisión 2001/925/CE(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/31/CE (5), relativa a determinadas medidas de protección contra la peste porcina clásica en España; la Decisión 2002/33/CE sobre la utilización de dos mataderos por parte de España, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Directiva 2001/89/CE del Consejo (6), y la Decisión 2002/41/CE por la que se establecen condiciones adicionales para la concesión de autorizaciones para sacar cerdos de explotaciones situadas dentro de las zonas de protección y vigilancia establecidas en España debido a la peste porcina clásica (7).
(4) En vista de la evolución de la situación en Cataluña resulta adecuado prorrogar las medidas y condiciones adoptadas y modificar las Decisiones 2001/925/CE, 2002/33/CE y 2002/41/CE en consecuencia.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el artículo 8 de la Decisión 2001/925/CE:
a) las palabras "20 de febrero de 2002" se sustituirán por "20 de marzo de 2002";
b) las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002".
Artículo 2
En el artículo 2 de la Decisión 2002/33/CE, las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002".
Artículo 3
En el artículo 4 de la Decisión 2002/41/CE, las palabras "28 de febrero de 2002" se sustituirán por "31 de marzo de 2002".
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2002.
Por la Comisión
David Byrne
Miembro de la Comisión
(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.
(2) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.
(3) DO L 316 de 1.12.2001, p. 5.
(4) DO L 339 de 21.12.2001, p. 56.
(5) DO L 13 de 16.1.2002, p. 31.
(6) DO L 13 de 16.1.2002, p. 35.
(7) DO L 19 de 22.1.2002, p. 47.
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