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Documento DOUE-L-2002-80315

Decisión nº 1/2001 del Consejo de asociación CE-Malta, de 9 de enero de 2002, que modifica la Decisión nº 1/72 del Consejo de asociación por la que se establece el Reglamento interno del Consejo de asociación y se instituye el Comité de asociación y el Comité de cooperación aduanera.

Publicado en:
«DOCE» núm. 48, de 20 de febrero de 2002, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-2002-80315

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE - MALTA,

Visto el Acuerdo de asociación, y en particular el apartado 3 de su artículo 14,

DECIDE:

Artículo único

El apartado siguiente se añade al artículo 14 del Reglamento interno adjunto a la Decisión n° 1/72 del Consejo de asociación (artículo 2) que instituye el Comité de asociación:

"La Comisión Europea ejercerá la Presidencia y la Secretaría de este Comité en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente del Comité podrá acortar, de acuerdo con las dos Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 8, para tener en cuenta los requisitos de un caso específico.".

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. Borg

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/01/2002
  • Fecha de publicación: 20/02/2002
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Aduanas
  • Malta

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